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Asamblea Legislativa de Costa Rica

La Asamblea Legislativa es el órgano legislativo unicameral del gobierno costarricense . El edificio del Congreso Nacional está ubicado en la ciudad capital, San José , específicamente en el distrito del Carmen del cantón de San José .

La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados , que son elegidos por votación directa, universal y popular sobre la base de una lista cerrada de partidos con representación proporcional , por provincia , por períodos de cuatro años. Una enmienda constitucional de 1949 impide que los diputados presten servicio durante dos períodos sucesivos, aunque un diputado puede postularse nuevamente para un escaño en la Asamblea después de no haber cumplido un período. Actualmente se está discutiendo una propuesta para cambiar a un sistema de representación proporcional de miembros mixtos basado en el sistema alemán . [2]

Fracciones parlamentarias

Las fracciones parlamentarias en Costa Rica corresponden a la representación de los partidos políticos según los resultados electorales obtenidos para cada periodo:

En la Asamblea Legislativa habrá tantas fracciones como partidos políticos estén representados en ella. Los diputados se considerarán integrados a la Fracción del partido por el cual fueron electos y ninguno podrá pertenecer a más de una fracción.

—  Reglamento de la Asamblea Legislativa, Capítulo II, Régimen Disciplinario, Artículo 7bis, Fracciones Parlamentarias. [3]

En consecuencia, el Código Electoral asigna a los partidos políticos la legitimidad exclusiva para postular candidatos a diputados, según lo estipula el artículo 74. [4]

Diputados

Los diputados son elegidos por provincias . El Parlamento está integrado por cincuenta y siete diputados, todos propietarios. Cada vez que se realiza un censo general de población , el Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica reasigna el número de diputados asignados a cada provincia, en proporción a la población de cada una de ellas. [5] [6]

Requisitos

Los diputados son elegidos por cuatro años en su cargo y no pueden ser reelegidos sucesivamente. [7] Para acceder al cargo sólo se exigen tres requisitos: [8]

  1. Ser ciudadano ;
  2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
  3. Tener al menos veintiún años.

Obedimentos

No pueden ser elegidos diputados, ni inscribirse como candidatos para esa función:

  1. El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia en el momento de la elección;
  2. Los Ministros del Gobierno ;
  3. Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia ;
  4. Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, y el director del Registro Civil;
  5. Los militares en servicio activo; [1]
  6. Los que ejercen jurisdicción, autoridad civil o de policía, se extienden a una provincia;
  7. Los directivos de las instituciones autónomas;
  8. Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

Estas incompatibilidades afectan a quienes ocupen los cargos señalados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Por ello, cuando una administración está por terminar, es habitual que se produzcan varias renuncias de las personas que ocupan dichos cargos y tratan de aspirar a un escaño de diputado. [9]

Los diputados no pueden aceptar, después de juramentados, bajo pena de perder sus credenciales, ningún cargo o empleo en los demás Poderes del Estado o instituciones autónomas, salvo que se trate de Ministerio de Gobierno. En este caso, se reincorporarán a la Asamblea Nacional cuando cesen en sus funciones. La función legislativa es, además, incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público de elección popular. Los diputados no pueden celebrar, directa o indirectamente, ni por representación, ningún contrato con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos .

Inmunidad parlamentaria

Los diputados no son responsables de las opiniones que emitan en el Pleno Legislativo. Durante las sesiones, no pueden ser detenidos por razones civiles, salvo que lo autorice la propia Asamblea Legislativa o si el diputado lo consiente. Desde que son declarados diputados propietarios o suplentes, hasta que terminan su periodo legal, no pueden ser privados de su libertad por razones penales, salvo cuando hayan sido previamente suspendidos por la Asamblea Legislativa. Esta inmunidad parlamentaria no surte efecto en el caso de delito flagrante, o cuando el diputado renuncie a ella. Sin embargo, los diputados que hayan sido detenidos en flagrancia , serán liberados si así lo ordena la Asamblea Legislativa. Es similar al llamado privilegio parlamentario del sistema Westminster del Parlamento del Reino Unido .

Diputados independientes

Es posible que un diputado electo por un partido político, se separe de la fracción parlamentaria de ese partido y actúe como diputado independiente, sin embargo los diputados que se acojan a esta facultad no podrán afiliarse a otra fracción legislativa, sólo a aquella por la que fueron electos, según lo contempla el Reglamento de la Asamblea Legislativa. No es posible, según la legislación vigente, que un ciudadano postule directamente al cargo de diputado independiente sin la representación de un partido político. [3] [10]

Ser diputado independiente está protegido en virtud del artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica, en el cual los diputados, como cualquier ciudadano, tienen libertad de asociación y no pueden ser obligados a permanecer en un partido político específico y pueden afiliarse a cualquier otra agrupación política.

Los habitantes de la República tienen derecho a asociarse con fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a ninguna asociación.

—  Artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica

Sin embargo, como lo ha observado reiteradamente el Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica , [11] [12] [13] [14] [15] al ser los diputados electos popularmente, su nominación debe hacerse a través de un partido político, debido al marco del sistema jurídico vigente, en el cual los partidos políticos tienen el monopolio de la nominación de candidatos a diputados de acuerdo al Código Electoral. [4]

Por lo tanto, los diputados independientes no pueden actuar en representación de otro partido por el cual no fueron electos dentro de la mesa legislativa, sólo de manera independiente, ni son considerados fracción, ni “bloque”, figura que no existe dentro del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Tampoco se permiten otras actividades propias de las fracciones legislativas o de los líderes de las fracciones, como incluir proyectos de ley en las deliberaciones.

Varios diputados independientes a través de la historia han solicitado a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ser reconocidos como cabeza de una fracción parlamentaria o contar con los recursos financieros de una fracción parlamentaria, en contradicción con la normativa, esta sala ha manifestado: [16] [17] [18]

En efecto, no es posible bajo ninguna circunstancia, pretender que todo diputado que se separa de la Fracción a la que pertenece, sea declarado como nueva Fracción Política, con todas las atribuciones y deberes inherentes a esta condición, tanto por la existencia de una previsión reglamentaria que define y restringe el concepto de “Fracción Parlamentaria”, como por un aspecto básico de sentido común, que busca establecer los límites necesarios para lograr los mecanismos organizativos idóneos que permitan, a su vez, un desarrollo eficaz y eficiente de las tareas legislativas.

—  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución 2009000849, Resultados #2, Página 1. [19]

La eventual separación posterior de un diputado del partido político por el cual fue electo no significa que el diputado pierda su condición de tal, siendo que en todo tiempo mantiene las atribuciones, derechos y deberes inherentes a su cargo; pero lo anterior no implica que su separación lo habilite para adquirir, de oficio y de pleno derecho, las competencias que son propias de una figura expresamente prevista en el Reglamento, con deberes y derechos particulares y destinada a ser representante de un grupo de diputados electos bajo una misma bandera política.

—  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución 2009000849, Resultados #2, Pág. 2. [19]

Así, no existe posibilidad reglamentaria de formar una fracción no vinculada a la representación de un partido político que haya elegido al menos un representante mediante sufragio, entendido de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de Costa Rica. [10]

En el periodo legislativo 2018-2022 varios diputados electos a través del Partido Restauración Nacional y del Partido Integración Nacional se declararon independientes y luego dieron su adhesión personal como “bloque” o de manera individual a partidos que no resultaron electos, esto, de acuerdo con la normativa, constituye una afiliación personal, y no implica de ninguna manera que los partidos a los que posteriormente se afiliaron tengan representación legal como fracción parlamentaria, por lo que se les reconoce como independientes dentro del directorio de diputados de la Asamblea Legislativa. [20] [21] [22]

Debate sobre el número y elección de diputados

La Asamblea Legislativa es un órgano unicameral de 57 diputados cuyo número está fijado constitucionalmente y cuyos diputados son elegidos en listas cerradas postuladas por los partidos políticos según un sistema proporcional . Diferentes expertos han recomendado el aumento del número de diputados como una necesidad urgente para mejorar la representatividad, pero esta propuesta es altamente impopular entre la población y genera reacciones de rechazo. [23]

Un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica recomendó aumentar el número de legisladores a 82. [24]

La Universidad Northwestern , que hizo recomendaciones para más de 100 países, recomendó que el parlamento costarricense tuviera 115 diputados de acuerdo a su población (en 1999), [25]

La Junta de Notables para la Reforma del Estado convocada por la presidenta Laura Chinchilla durante su administración recomendó aumentar el número de diputados a entre 75 y 85. [25] El movimiento Poder Ciudadano Ya en cambio propuso aumentarlo a 84 y reducir drásticamente el número de asesores legislativos (actualmente 12) para evitar un aumento muy grande de los salarios. [26]

Una propuesta de utilizar el modelo alemán para la elección de diputados del abogado Diego González sugiere aumentar el número a 143 haciendo uso de un sistema electoral, en el que el país se dividiría en 72 circuitos electorales para 59.700 habitantes y los diputados serían elegidos en dos listas, 72 elegidos por circunscripción uninominal donde se elige directamente a un diputado por cada distrito, y 71 elegidos por circunscripción proporcional donde se distribuirían proporcionalmente de acuerdo a los votos recibidos por partido. [27]

La mayoría de estas propuestas incluyen también el cambio a la elección directa de diputados y no por listas cerradas como es actualmente.

Composición

Esta tabla muestra los escaños adjudicados por provincia para el período 2018-2022.

Dirección

Tras las elecciones legislativas de 2022 , el Presidente de la Asamblea Legislativa fue elegido en la persona del exministro de la presidencia Rodrigo Arias Sánchez del Partido Liberación Nacional con el apoyo de todas las bancadas excepto el Frente Amplio .

Facciones parlamentarias en la Asamblea Legislativa, 2022-2026

Instalaciones

En octubre de 2020 se inauguró el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa para las sesiones del órgano legislativo. Su construcción se inició el 7 de marzo de 2018 y cuenta con dieciocho pisos. Está ubicado en el distrito de Carmen del cantón San José . [28]

La Asamblea se reunía en el Edificio Central , ubicado inmediatamente al este del edificio actual. Las obras de ese edificio anterior comenzaron en 1937, con el plan de que sirviera como nuevo palacio presidencial. Sin embargo, como gran parte de los materiales de construcción se importaron de Alemania y Checoslovaquia , el inicio de la Segunda Guerra Mundial detuvo el proyecto. Las obras no se reanudaron hasta 1957, pero en 1958 la legislatura ya estaba instalada y funcionando en sus nuevas instalaciones.

Historia

Los cimientos de la Asamblea Legislativa se remontan al establecimiento de varias cortes y congresos en la Nueva España . [29] La asamblea moderna fue creada a raíz de la Guerra Civil costarricense que depuso a Teodoro Picado Michalski en 1948. José Figueres Ferrer encabezó una junta gobernante que supervisó la elección de una Asamblea Constituyente . Entre 1948 y 1949, esta Asamblea Constituyente creó la Constitución de Costa Rica que establece las reglas que rigen la asamblea en la actualidad. [30]

Durante cada sesión legislativa de cuatro años, varios partidos políticos han ocupado bancadas mayoritarias, minoritarias y de coalición en la asamblea.

Parlamento Centroamericano

Costa Rica es el único país centroamericano de habla hispana que no devuelve diputados al Parlamento Centroamericano supranacional .

Véase también

Notas

^ Normativa basada en la Constitución de 1871, base de la actual Constitución de Costa Rica desde 1949, en cuyo artículo 12 señala que el ejército queda abolido definitivamente.

Referencias

  1. ^ Mora, Andrea (15 de marzo de 2023). "Luz Mary Alpízar rechaza dejar el PPSD; Chaves la acusa de aliarse" con extremistas"". Delfino . Consultado el 4 de junio de 2024 .
  2. ^ Carmona, Fiorella (29 de marzo de 2019). "Congreso se acerca al cambio en sistema de elección de diputados". Revista Pulso . Consultado el 28 de marzo de 2019 .
  3. ^ ab "Reglamento de la Asamblea Legislativa" (en español).
  4. ^ ab "Código Electoral Nº 8765" (en español). 2 de septiembre de 2009.
  5. ^ Constitución Política, artículo 106.
  6. ^ Vizcaíno, Irene (7 de marzo de 2010). "TSE reconoce desproporción en repartición de diputaciones". La Nación.com (en español) . Consultado el 28 de julio de 2010 .
  7. ^ Constitución Política de Costa Rica , artículo 107.
  8. ^ Constitución Política de Costa Rica , artículo 108.
  9. ^ Murillo, Álvaro (6 de agosto de 2010). "Arias despide conmovido a tres ministros aspirantes a curul". La Nación.com (en español) . Consultado el 4 de julio de 2010 .
  10. ^ ab "Consulta 104-2012 J*" (PDF) . Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica (en español).
  11. ^ "Resolución N.º 3441-E5-2008". Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (en español). 3 de octubre de 2008.
  12. ^ "Resolución N.º 2682-E-2007". Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (en español). 2 de octubre de 2007.
  13. ^ "Resolución Nº 1847-E-2003". Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (en español). 20 de agosto de 2003.
  14. ^ "Resolución Nº 0571-E-2005". Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (en español). 11 de marzo de 2005.
  15. ^ "Resolución Nº 2395-E1-2008". Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (en español). 14 de julio de 2008.
  16. ^ "Resolución Nº2003-02865". Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (en español). 9 de abril de 2003.
  17. «Resolución Nº 2009-14024» (PDF) . Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (en español). 1 de septiembre de 2009.
  18. ^ "Resolución Nº 2009017390". Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (en español). 17 de noviembre de 2009.
  19. ↑ ab «Resolución 2009000849» (PDF) . Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en español). 23 de enero de 2009.
  20. ^ "Histórico de diputadas y diputados por fracción". Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (en español) . Consultado el 11 de enero de 2021 .
  21. ^ "Oficio AL-DALE-PRO-0359-2018". Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (en español). 5 de noviembre de 2018.
  22. ^ "Oficio AL-DALE-PRO-0060-2019". Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (en español). 19 de marzo de 2019.
  23. ^ González, Diego (23 de marzo de 2017). "¿Por qué Costa Rica necesita 143 diputados?". Contexto CR (en español) . Consultado el 21 de diciembre de 2018 .
  24. ^ Redacción (11 de julio de 2017). "La ONU recomienda aumentar a 82 la cantidad de diputados". AM Prensa (en español) . Consultado el 21 de diciembre de 2018 .
  25. ^ ab Gutiérrez, Marielos (1 de mayo de 2015). "Proponen aumentar cantidad de diputados y reducir número de asesores". CRHoy (en español) . Consultado el 21 de diciembre de 2018 .
  26. ^ Ramírez, Alexander (25 de octubre de 2016). "Grupo propone a 84 el número de diputados". CRHoy (en español) . Consultado el 21 de diciembre de 2018 .
  27. González Fernández, Diego (2017). Aplicación del Modelo Alemán a la Elección de Diputados en Costa Rica (PDF) (en español). San José, Costa Rica: Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) - Tribunal Supremo de Elecciones. ISBN 978-9930-521-11-3. Recuperado el 1 de mayo de 2021 .
  28. ^ Ramírez, Alexánder (17 de febrero de 2020). "Así está quedando el nuevo edificio del Congreso". crhoy.com (en español) . Consultado el 31 de enero de 2021 .
  29. Clotilde Obregón Quesada Clotilde (2007). Las Constituciones de Costa Rica. Tomo I. San José, Costa Rica: Editorial de la Universidad de Costa Rica. ISBN 978-9968-936-91-0.
  30. ^ Dieter Nohlen (14 de abril de 2005). Elecciones en las Américas: Manual de datos, volumen 1: América del Norte, América Central y el Caribe . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-928357-6.

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