R (ProLife Alliance) v BBC [1] fue un caso de la Cámara de los Lores sobre el grado en que cuestiones de buen gusto y decencia son suficientes para justificar la censura de una transmisión de un partido político .
La ProLife Alliance había presentado un vídeo que mostraba los resultados de un aborto . Se consideró que el vídeo violaba las normas legales que exigen que las transmisiones públicas sean decentes. Después de extensos procedimientos legales, el Tribunal de Apelaciones falló a favor de la ProLife Alliance. Sin embargo, la decisión fue revocada por la Cámara de los Lores.
La ProLife Alliance es un grupo de defensa de los derechos humanos y, hasta 2004, un partido político que lucha por "el respeto absoluto a la vida humana inocente desde la fecundación hasta la muerte natural y, por lo tanto, se opone al aborto, la eutanasia, la investigación destructiva con embriones y la clonación humana" (párrafo 2 de la sentencia del Tribunal de Apelación).
En 1997, la ProLife Alliance obtuvo el apoyo suficiente para que se le concediera una emisión pública de elecciones (PEB), sujeta a las normas establecidas por la BBC , la Independent Television Commission (ITC) y la Comisión Electoral . La ProLife Alliance presentó un vídeo de naturaleza gráfica. El vídeo, según el HL, mostraba "los productos de un aborto por succión: miembros diminutos, ensangrentados y desmembrados, una cabeza separada, con su forma y silueta humanas claramente reconocibles. Hay algunas imágenes que muestran los resultados de los procedimientos realizados para conseguir un aborto en etapas posteriores... Creo que son ciertamente perturbadoras para cualquier persona de sensibilidad normal".
Los medios de comunicación se negaron a mostrar el vídeo, argumentando que podría haber sido ofensivo o perturbador para un gran número de espectadores. La Alianza Pro-Vida solicitó permiso para la revisión judicial de su decisión, que fue rechazada. "También se rechazó una nueva solicitud al Tribunal de Apelación. El apelante recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("CEDH"). La solicitud fue declarada inadmisible sin que se solicitara al gobierno del Reino Unido que presentara observaciones". (Párrafo 7) [ cita requerida ]
La Ley de Radiodifusión de 1990 establece las siguientes disposiciones:
6(1) La Comisión [es decir, la ITC, establecida por BA 1990 s.1] hará todo lo posible para garantizar que todos los servicios con licencia cumplan con los siguientes requisitos, a saber:
- a) que no se incluya en sus programas nada que atente contra el buen gusto o la decencia o que pueda alentar o incitar al delito o provocar desorden o ser ofensivo para el sentimiento público;
- b) que toda noticia difundida (en cualquier forma) en sus programas se presente con la debida exactitud e imparcialidad;
- c) que se preserve la debida imparcialidad por parte de la persona que presta el servicio respecto de asuntos de controversia política o industrial o relacionados con la política pública actual; ...
(1) Sujeto al apartado (2), cualquier licencia regional del Canal 3 o licencia para proporcionar el Canal 4 o 5 incluirá:
- a) las condiciones que obliguen al titular de la licencia a incluir emisiones de partidos políticos en el servicio autorizado; y
- b) las condiciones que obliguen al titular de la licencia a observar las normas que determine la Comisión respecto de las emisiones de partidos políticos.
[...]
(3) Sin perjuicio de la generalidad del párrafo (b) del inciso (1), pero sujeto al artículo 37 de la Ley de Partidos Políticos, Elecciones y Referendos de 2000 (prohibición de transmisiones por partidos no registrados), la Comisión puede determinar para los fines de ese inciso:
- a) los partidos políticos en cuyo nombre puedan realizarse transmisiones políticas partidarias; y
- b) en relación con cualquier partido político en cuyo nombre puedan realizarse dichas transmisiones, la duración y frecuencia de dichas transmisiones.
También son importantes las siguientes disposiciones de la Ley de Radiodifusión de 1996 :
109(1) Será deber de la BSC supervisar los programas a los que se aplica el artículo 108 con el fin de permitir a la BSC elaborar informes sobre la representación de la violencia y la conducta sexual en dichos programas y los estándares de gusto y decencia alcanzados por dichos programas en general.
[...]
110(1) Sujeto a las disposiciones de esta Parte, será deber de la BSC considerar y decidir sobre las quejas que se le presenten de conformidad con las secciones 111 y 114 y que se relacionen con:
- (a) a un trato injusto o inequitativo en los programas a los que se aplica el artículo 107, o
- b) a la violación injustificada de la privacidad en, o en relación con la obtención de material incluido en dichos programas.
110(2) Sujeto a dichas disposiciones, también será deber de la BSC considerar y emitir conclusiones sobre las quejas que se le presenten de conformidad con las secciones 113 y 114 y que se relacionen con:
- [...]
- b) a supuestos fallos de dichos programas en cuanto a alcanzar normas de gusto y decencia.
El Tribunal de Apelación [2] falló a favor de la ProLife Alliance al afirmar que la BBC había actuado injustamente al negarles la transmisión de una elección en Gales . [3]
La Cámara de los Lores [1] revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones. [4]