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Privilegio (derecho canónico católico)

Privilegio en el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana es el concepto legal por el cual alguien está exento del funcionamiento ordinario de la ley a lo largo del tiempo para algún propósito específico.

Definición

Los privilegios papales se parecían a las dispensas , ya que ambos implicaban excepciones a las operaciones ordinarias de la ley. Pero mientras que "las dispensas eximían a alguna persona o grupo de obligaciones legales vinculantes para el resto de la población o clase a la que pertenecen", [1] "los privilegios otorgaban un favor positivo que generalmente no disfruta la mayoría de las personas". "Así, las licencias para enseñar o ejercer el derecho o la medicina, por ejemplo", [2] eran "privilegios legales, ya que conferían a sus destinatarios el derecho a realizar determinadas funciones a cambio de una remuneración, que el resto de la población [tenía] no [permitido ejercer.]" [3] Los privilegios se diferenciaban de las dispensaciones en que las dispensas eran por una sola vez, mientras que el privilegio era duradero. [4] Sin embargo, tales licencias también podrían implicar lo que debería denominarse propiamente dispensa , si renunciaran al requisito del derecho canónico de que un individuo tenga una calificación particular para ejercer el derecho o la medicina , como, por ejemplo, un título .

La distinción entre privilegio y dispensa no siempre se observaba claramente, y se utilizaba el término dispensación en lugar de privilegio, incluso cuando la naturaleza del acto lo convertía claramente en un privilegio. De hecho, los canonistas medievales trataron los privilegios y las dispensas como aspectos distintos, aunque relacionados, de la ley. Tanto los privilegios como los indultos eran favores especiales. Algunos escritores sostienen que los primeros son favores positivos, mientras que los indultos son negativos. [5] El Papa podría conferir un título como privilegio positivo en su calidad de soberano temporal , o podría hacerlo a modo de dispensa de los estrictos requisitos del derecho canónico. En ambos casos su autoridad para hacerlo se encontraba en el derecho canónico.

Grado Académico (s

En algunos casos, los peticionarios solicitaron un título académico porque sin él no podrían ocupar un cargo en particular. Los canónigos de ciertas catedrales y de la Abadía de Westminster todavía debían tener un título hasta hace poco tiempo. Ya a finales del siglo XX se requería que el decano de la Abadía de Westminster fuera doctor o licenciado en teología . [6]

En el caso de que se confiriera el estatus de título, no se consideraba que el destinatario tuviera el título en cuestión, pero disfrutaría de todos los privilegios que pudieran estar asociados a dicho título, incluida la calificación para un cargo. Por supuesto, otorgar el título en sí significaría que quien lo recibe disfrutaría del estilo y no simplemente de los privilegios de un título. También podrían, por ejemplo, ser admitidos o incorporados en el mismo grado ad eundum en Oxford o Cambridge , aunque pocos parecen haber sido tan distinguidos. Sin embargo, a menudo resulta difícil estar seguro de si se está otorgando el título en sí o simplemente su condición y privilegios. Dado el propósito ostensible de la jurisdicción dispensatoria papal , tal vez sería más lógico ver todos estos “grados” como estrictamente grados-estado, y no grados sustantivos. Pero el concepto medieval (si no moderno) de título es el de un grado o estatus. Se alcanza el estatus de maestro o doctor , que es conferido por la propia universidad (o en casos raros, por el Papa). No es un premio, sino el reconocimiento a un determinado grado de aprendizaje. Quizás sea significativo que en los registros del Tribunal de Facultades (post- Reforma ) , los primeros “ grados de Lambeth ” se describan en términos de dispensa para disfrutar del privilegio de DCL o cualquiera que sea el grado. [7]

El ejercicio de la autoridad para conferir tal privilegio fue a menudo un paso positivo por parte del Papa para enfatizar su autoridad espiritual, si no temporal. Durante el siglo XV, en Inglaterra se intentó restringir el ejercicio del poder papal en oposición al Estatuto de los Provisores . [8] Para evadir las discapacidades impuestas por esa Ley a los no graduados, hacia finales de siglo se hizo habitual que aquellos clérigos no educados en universidades inglesas obtuvieran dispensas de Roma , incluidos, en algunos casos, títulos. [9]

Ver también

Referencias

  1. ^ James A. Brundage, Derecho canónico medieval 161 (Longman 1995); Decreto Gratiani , D 3 c. 3
  2. ^ Brundage a los 60
  3. ^ James A. Brundage, Derecho canónico medieval 161 (Longman 1995) en 160-161
  4. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Privilegio"  . Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.
  5. ^ Amleto Giovanni Cicognani, Joseph Michael O'Hara y Francis Brennan, Derecho Canónico 477-486 (2ª ed., Librería Newman 1947)
  6. ^ WR Pullen, "La Constitución de la Colegiata" en el Revd. Edward Carpenter; A House of Kings 455 (London Baker 1966)
  7. ^ 20 de septiembre de 1537, Thomas Tasshe, BCL, dispensa para disfrutar del privilegio, etc. de una DCL, £4 (FI/Vv, fo. 175v); Cámara de David, Registros de la oficina de la facultad, 1534-1549: Calendario de los dos primeros registros de la Oficina de la facultad 121 del Arzobispo de Canterbury (Clarendon Press 1966)
  8. ^ 1351 (25 Edw. 3, c. 22 (inglés))
  9. ^ Rt. Revdo. William Stubbs, "Lambeth Degrees" 1 Gentleman's Magazine & Historical Rev. 633 (mayo de 1864)