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Perfect 10, Inc. contra CCBill, LLC

Perfect 10 , Inc. contra CCBill LLC , 488 F.3d 1102 (9th Cir.2007), es un caso judicial en Estados Unidos entre un editor de una revista de entretenimiento para adultos y lasde alojamiento web, conectividad y servicios de pago. EldemandantePerfect 10 afirmó quelos demandadosCCBill (compañía de servicios de pago) y CWIE (alojamiento web) violaronderechos de autor,marcas comercialesy leyes estatales, violación de lasde derecho de publicidad,competencia desleal,publicidad falsa y engañosaal brindar servicios a sitios web que publicó imágenes robadas de la revista y el sitio web de Perfect 10. Los demandados intentaron invocarexencionesde puerto seguroresponsabilidadinfracción de derechos de autorLey de Derechos de Autor del Milenio Digital, 17 USC § 512,[1]y de responsabilidad por competencia desleal de la ley estatal, reclamaciones de publicidad falsa y derecho de publicidad con base en laSección 230de lasComunicaciones. Ley de Decencia, 47 USC § 230(c)(1).[2]

Hechos

El demandante, Perfect 10 (P10), es editor de una revista de entretenimiento para adultos y propietario del sitio web de suscripción perfect10.com. El sitio web presenta alrededor de 5.000 imágenes de modelos creados por la empresa a las que solo pueden acceder los miembros registrados que pagan. P10 posee los derechos publicitarios de muchos de los modelos de estas imágenes. También tiene derechos de autor registrados en EE. UU. para imágenes y posee varias marcas comerciales registradas y marcas de servicio relacionadas .

El CWIE demandado proporciona alojamiento web y servicios relacionados de conectividad a Internet a varios sitios web. En particular, la empresa proporciona servicios de "ping, alimentación y tubería" asegurándose de que el servidor esté encendido, que se suministre energía al servidor y que los clientes estén conectados a Internet a través de una conexión del centro de datos.

El CCBill demandado proporciona servicios de pago que permiten a los consumidores utilizar tarjetas de crédito o cheques para pagar en establecimientos de comercio electrónico .

El 10 de agosto de 2001, P10 envió cartas y correos electrónicos a Thomas A. Fisher, el vicepresidente ejecutivo y el agente designado para recibir notificaciones de infracción de CCBill y CWIE, alegando que los clientes de las dos empresas estaban infringiendo los derechos de autor de P10.

Historia del caso

El 30 de septiembre de 2002, P10 presentó una demanda contra los demandados alegando violaciones de derechos de autor y marcas registradas, violación de las leyes estatales del derecho de publicidad, competencia desleal, publicidad falsa y engañosa y reclamaciones de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Racketeers (RICO), porque los demandados proporcionó servicios a sitios web que publicaron imágenes robadas de la revista y el sitio web de P10. A favor de CCBill y CWIE, con base en la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA), el tribunal de distrito determinó que CCBill y CWIE calificaban para ciertos puertos seguros legales de responsabilidad por infracción de derechos de autor, y también son inmunes a la responsabilidad por competencia desleal de la ley estatal y afirmaciones de publicidad falsa en virtud de la Ley de Decencia en las Comunicaciones (CDA). [3] A favor de P10, el tribunal determinó que los demandados violaron el derecho de publicidad de P10 y solicitó a los demandados que pagaran los costos de P10 y los honorarios de los abogados conforme a la Ley de derechos de autor.

Ambas partes apelaron contra las conclusiones anteriores ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos .

Puertos seguros

La DMCA estableció ciertos puertos seguros para "brindar protección contra la responsabilidad por: comunicaciones transitorias de redes digitales; almacenamiento en caché del sistema; información que reside en sistemas o redes bajo la dirección de los usuarios; y herramientas de ubicación de información". (17 USC §§ 512(a)-(d)) [1]

P10 alegó que CCBill y CWIE no calificaban para la protección de puertos seguros por varias razones.

Política razonablemente implementada

Para ser elegible para cualquiera de los cuatro puertos seguros, un proveedor de servicios debe cumplir una serie de condiciones (17 USC § 512(i)). [1] Una de esas condiciones requiere que el proveedor de servicios adopte e implemente razonablemente una política que despida a los usuarios que sean infractores reincidentes en circunstancias apropiadas.

En este caso, el tribunal explicó además que un proveedor de servicios implementa una política si tiene un sistema de notificación en funcionamiento, un procedimiento para tratar las notificaciones que cumplen con la DMCA y si no impide activamente que los propietarios de derechos de autor recopilen la información necesaria para presentar quejas. Una implementación es razonable si, bajo "circunstancias apropiadas", el proveedor del servicio despide a los usuarios que infringen reiterada o descaradamente los derechos de autor.

"Implementación"

P10 hizo referencia a una sola página del "Registro DMCA" de CCBill y CWIE y mostró algunos nombres de webmasters faltantes en la hoja de cálculo . P10 argumentó que CCBill y CWIE no lograron realizar un seguimiento de los webmasters infractores repetidamente, impidiendo así la implementación de sus políticas. Sin embargo, el resto del registro, que contiene direcciones de correo electrónico y/o nombres de webmasters y un gráfico incluido en las respuestas al interrogatorio (11 de diciembre de 2003), indicó que CCBill y CWIE mantuvieron en gran medida un seguimiento del webmaster de cada sitio web.

El Noveno Circuito confirmó la conclusión del tribunal de distrito de que P10 no había probado que CCBill y CWIE no implementaran una política de infracciones reincidentes.

"Sensatez"

La Sección 512(c) protege al proveedor de servicios de ser responsable de compensación monetaria si no tiene conocimiento de la infracción, o si actúa "rápidamente para eliminar o inhabilitar el acceso al material" cuando tiene conocimiento real, es consciente de los hechos o circunstancias de las cuales la actividad infractora es evidente, o ha recibido una notificación de infracción alegada que cumple con una lista de requisitos que describen los elementos deben incluirse en una notificación (17 USC § 512(c)(3)). [1]

P10 afirmó que CCBill y CWIE implementaron injustificadamente sus políticas de reincidencia al tolerar violaciones flagrantes y descaradas de derechos de autor por parte de sus usuarios a pesar de la notificación de infracción por parte de P10, la notificación de infracción de otros titulares de derechos de autor (que no son parte en este caso) y las "banderas rojas" de infracción de copyright.

Requisitos de notificación

El tribunal de distrito determinó que P10 no proporcionó un aviso que cumpliera sustancialmente con los requisitos de notificación. Aunque P10 afirmó que cumplió con los requisitos a través de una combinación de conjuntos de documentos que envió a CCBill y CWIE en tres ocasiones diferentes, tanto el tribunal de distrito como el Noveno Circuito determinaron que no se podía esperar que los proveedores de servicios reunieran información de avisos separados. . La DMCA indica específicamente que la carga de controlar la infracción de derechos de autor debe recaer en los propietarios de los derechos de autor. Ambos tribunales sostuvieron que el conocimiento de la infracción no podía imputarse a CCBill ni a CWIE. La afirmación de P10 de que CCBill y CWIE no implementaron razonablemente una política de reincidencia tampoco era sostenible.

Prueba de bandera roja

Un proveedor de servicios puede perder inmunidad si no toma medidas cuando tiene conocimiento de la actividad infractora porque la actividad es evidente (§ 512(c)(1)(A)(ii)). [1]

Perfect 10 alegó que CCBill y CWIE estaban al tanto de una serie de "señales de alerta" que indicaban una aparente infracción, alegando que CWIE y CCBill proporcionaban servicios a sitios web con nombres (como ilegal.net y robadocelebritypics.com) o descargos de responsabilidad que sugieren una aparente infracción. Además, es posible que CWIE también haya contribuido a la infracción al alojar sitios web que piratean contraseñas. Por el contrario, el tribunal encontró que ni los nombres ni las exenciones de responsabilidad indicaban claramente una aparente actividad infractora. El tribunal argumentó que podría haber otras razones además de anunciar la infracción al elegir esos nombres (por ejemplo, resultar atractivo para un determinado grupo de audiencia), y el descargo de responsabilidad en cuestión (illegal.net) no hacía evidente la infracción. En cuanto a los sitios web de piratería de contraseñas, el tribunal decidió que los sitios en sí no presentaban una infracción aparente sin una investigación adicional, y que no se debería imponer a los proveedores de servicios la responsabilidad de determinar si las contraseñas permiten la infracción.

Problemas remitidos

El Noveno Circuito no estuvo de acuerdo con el tribunal de distrito al negarse a considerar pruebas de avisos y "banderas rojas" planteadas por terceros distintos de P10. El Noveno Circuito determinó que son relevantes y devolvió al tribunal de distrito la determinación de si CCBill y/o CWIE respondieron a las notificaciones de manera adecuada e implementaron su política de infractores reincidentes de manera irrazonable en otros casos.

Medidas técnicas estándar

P10 argumentó que CCBill interfirió con "medidas técnicas estándar" al bloquear el acceso de P10 a los sitios web afiliados a CCBill para evitar que P10 descubriera una infracción de derechos de autor. P10 afirmó que CCBill no califica para la protección de puerto seguro porque la ley establece que un proveedor de servicios que interfiere con las "medidas técnicas estándar" que se utilizan para identificar o proteger obras protegidas por derechos de autor no tiene derecho a la protección de puerto seguro (§ 512(i)( 1)(B)). [1]

CCBill explicó que la tarjeta de crédito empleada por P10 con el fin de establecer el acceso a los sitios web afiliados había sido rechazada como una cuestión de política, no porque se sospechara que la membresía pendiente se había establecido con fines de investigación, sino porque la tarjeta de crédito La cuenta había estado implicada en devoluciones de cargo anteriores. Según los demandados, el método utilizado por P10 para identificar la infracción implicaba revertir cargos anteriores por suscripciones, lo que imponía un coste sustancial para CCBill.

El Noveno Circuito no pudo determinar si la membresía es una medida técnica estándar y lo remitió al tribunal de distrito para una determinación de estos reclamos.

Comunicaciones de red digital transitoria: § 512(a)

La Sección 512 (a) proporciona un puerto seguro para los proveedores de servicios que ofrecen "la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea, entre puntos especificados por un usuario, de material de su elección, sin modificación del contenido de el material tal como fue enviado o recibido." [1] El tribunal acepta que la información de la tarjeta de crédito y el comprobante de pago transmitidos por CCBill son "comunicaciones digitales en línea". Sin embargo, el tribunal no pudo concluir si CCBill es un proveedor de servicios según el artículo 512(a), debido a la falta de conocimiento sobre cómo CCBill envía el pago que recibe a sus titulares de cuentas. Por lo tanto, el Noveno Circuito devolvió el caso al tribunal de distrito para que considerara más a fondo esta cuestión.

Herramientas de localización de información: § 512(d)

La Sección 512(d) brinda a los proveedores de servicios protección contra la infracción de derechos de autor al referir o vincular a los usuarios a una ubicación en línea que contiene material infractor o actividad infractora mediante el uso de herramientas de ubicación de información, incluido el enlace de hipertexto . [1] CCBill argumentó que entraba dentro de este puerto seguro porque muestra un hipervínculo para proporcionar acceso al usuario al sitio web del cliente al final de la transacción del consumidor. El tribunal no estuvo de acuerdo con el reclamo al señalar que la mayoría de las funciones de CCBill están fuera de proporcionar servicios de localización de información. Además, P10 no afirmó que CCBill infringiera sus derechos de autor al proporcionar un hipervínculo; más bien, la supuesta infracción se produjo a través de otros servicios proporcionados por CCBill. Por lo tanto, CCBill no debería calificar para el puerto seguro del artículo 512(d).

Información que reside en sistemas o redes bajo la dirección de los usuarios: § 512(c)

El tribunal no estuvo de acuerdo con P10 y su afirmación de que CWIE recibió un beneficio financiero directo de la actividad infractora. El hecho de que CWIE alojara sitios por una tarifa no relacionada con la cantidad de material infractor y que P10 no proporcionara pruebas sólidas sobre dicho beneficio, llevó al tribunal a decidir que CWIE cumplió con los requisitos del artículo 512(c), que limita la responsabilidad por reclamaciones de infracción por almacenamiento bajo la dirección de un usuario de material que reside en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor de servicios. [1] El tribunal determina que CWIE tiene derecho a un puerto seguro según el artículo 512(c) si el tribunal de distrito determina que CWIE cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 512(i).

Ley de Decencia en las Comunicaciones (CDA)

La CDA otorga inmunidad federal a los proveedores de servicios informáticos interactivos y les impide ser tratados como editores o portavoces de cualquier información proporcionada por otros proveedores de contenido de información (§§ 230(c)). [2] Sin embargo, CDA no protege contra violaciones de la "propiedad intelectual", y el tribunal sostuvo que el término significa sólo propiedad intelectual federal, no regímenes estatales, en este caso, como el derecho de publicidad. El tribunal argumentó que, de lo contrario, esta protección tendría que variar de un estado a otro y los proveedores nacionales tendrían problemas para determinar las intervenciones apropiadas requeridas en diferentes circunstancias. En este caso, el tribunal determinó que CCBill y CWIE son elegibles para la inmunidad CDA para todos los reclamos planteados por P10.

Infracción directa de derechos de autor

P10 alegó que CCBill y CWIE infringieron directamente sus derechos de autor a través de su sitio web, hornybees.com. hornybees.com ha publicado fotografías del cuerpo de un modelo P10 sin la autorización de P10 con la cabeza de una celebridad. Sin embargo, no estaba clara la relación entre CCBill/CWIE y el sitio. CWIE declaró que el sitio es operado por CCBucks y que CCBill y CWIE no tienen ningún interés en hornybees.com. Sin embargo, algunas pruebas han implicado que las dos empresas podrían estar involucradas más profundamente. El Noveno Circuito devolvió la cuestión para que la determine el recuento de distrito.

Ver también

Referencias

  1. ^ ab 47 USC  § 230 (c) (1) .
  2. ^ Perfect 10, Inc. contra CCBill, LLC , 340 F. Supp. 2d 1077 ( CD Cal. 2004).

enlaces externos