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Padilla contra Kentucky

Padilla v. Commonwealth of Kentucky , 559 US 356 (2010), es un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que los abogados defensores penales deben asesorar a los clientes no ciudadanos sobre losriesgos de deportación de una declaración de culpabilidad . El caso extendió las decisiones anteriores de la Corte Suprema sobre el derecho de los acusados ​​penales a un abogado en virtud de la Sexta Enmienda a las consecuencias de la inmigración.

Los deberes de los abogados reconocidos en Padilla son amplios. Después de Padilla , si la ley es inequívoca, los abogados deben informar a sus clientes penales que la deportación resultará de una condena. Además, si las consecuencias de una condena en materia de inmigración no están claras o son inciertas, los abogados deben informar que la deportación "puede" resultar. Por último, los abogados deben dar a sus clientes algunos consejos sobre la deportación: los abogados no pueden permanecer en silencio sobre la inmigración.

Después de Padilla , ha habido litigios importantes en los tribunales inferiores sobre si los abogados están obligados a asesorar a sus clientes penales sobre otras consecuencias de las condenas .

Fondo

José Padilla nació en Honduras en 1950. Posteriormente emigró a los Estados Unidos y se convirtió en residente permanente legal. [1] Padilla sirvió en el ejército estadounidense durante la guerra de Vietnam y recibió una baja honorable. [1] En 2010, Padilla había sido residente legal en los Estados Unidos durante más de 40 años.

En 2001, Padilla trabajaba como conductor de un camión comercial cuando fue arrestado en Kentucky por transportar marihuana . Su abogado defensor le dijo que "no tenía que preocuparse" de que la condena afectara su estatus migratorio, por lo que se declaró culpable de conformidad con un acuerdo de culpabilidad . [2] Sin embargo, este consejo era incorrecto, ya que la deportación de Padilla fue prácticamente automática. [3] En 2004, Padilla presentó una moción pro se para obtener un alivio post condena, alegando que su abogado le había dado un mal consejo.

La Sexta Enmienda , tal como la interpretó el Tribunal en Gideon v. Wainwright , garantiza a los acusados ​​de delitos la asistencia letrada. Strickland v. Washington , una decisión posterior, exige además que los acusados ​​reciban una asistencia letrada eficaz. Si los acusados ​​reciben una asistencia letrada ineficaz , pueden conseguir que se revoquen sus condenas.

Tradicionalmente, los abogados defensores debían informar a sus clientes únicamente de las consecuencias directas de las condenas: la sentencia que probablemente resultaría de un acuerdo de culpabilidad, la sentencia máxima a la que uno podría enfrentarse en el juicio y el riesgo de ser condenado en el juicio. La Sexta Enmienda no exige que los abogados informen a sus clientes sobre las consecuencias colaterales : sanciones civiles como la pérdida de licencias profesionales, la pérdida de beneficios gubernamentales y la pérdida del derecho al voto. Antes de Padilla , la deportación se consideraba una consecuencia colateral y, por lo tanto, no una consecuencia sobre la que los abogados tuvieran que proporcionar asesoramiento legal.

Padilla argumentó que el mal asesoramiento que le habían dado era una ayuda ineficaz y, por lo tanto, su condena violaba la Sexta Enmienda. Padilla ganó su caso en el Tribunal de Apelaciones de Kentucky, pero la Commonwealth solicitó a la Corte Suprema de Kentucky que escuchara el caso en revisión discrecional . Ese tribunal aplicó una versión severa de la regla de las consecuencias colaterales, argumentando que no importaba si el abogado de Padilla no lo asesoró o lo asesoró mal afirmativamente antes de su declaración. [4] El tribunal sostuvo que incluso un mal asesoramiento afirmativo sobre la deportación no proporcionaba motivos para la exención según Strickland. [5]

Como la Corte Suprema aceptó escucharlo, [6] el caso planteó dos preguntas: (1) si la deportación obligatoria que resulta de una declaración de culpabilidad por tráfico de marihuana es una " consecuencia colateral " y el abogado queda por lo tanto liberado de su deber afirmativo de informar a su cliente sobre ella de acuerdo con las garantías de la Sexta Enmienda; y, (2) suponiendo que la deportación sea una "consecuencia colateral", si el grave error de asesoramiento del abogado sobre la deportación constituye un motivo para dejar sin efecto una declaración de culpabilidad inducida por ese asesoramiento. En última instancia, la Corte reformuló el caso de una manera que hizo irrelevante la doctrina de las consecuencias colaterales.

Decisión

La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte Suprema de Kentucky. La Corte Suprema sostuvo que los abogados defensores penales tienen el deber de informar a sus clientes sobre el riesgo de deportación en tres circunstancias. En primer lugar, si la ley es inequívoca, los abogados deben informar a sus clientes penales que la deportación será consecuencia de una condena. En segundo lugar, si las consecuencias de una condena en materia de inmigración no están claras o son inciertas, los abogados deben informar que puede resultar en la deportación. En tercer lugar, los abogados deben brindarles a sus clientes algún asesoramiento sobre la deportación; los abogados no pueden permanecer en silencio sobre las consecuencias de la deportación. [7]

Opinión mayoritaria

El juez John Paul Stevens , que escribió para la Corte, comenzó su análisis rastreando la historia de la ley federal de inmigración y su estrecha conexión histórica entre una condena penal y la deportación: hace noventa años, la deportación se producía sólo por una clase limitada de delitos e incluso entonces era discrecional. [3] Con el tiempo, esa discreción se ha limitado y la clase de delitos que dan lugar a la deportación se ha ampliado. [3] Ahora, una condena por tráfico de drogas significa que la expulsión es "prácticamente inevitable". [8]

Como cuestión preliminar, la Corte se negó a aplicar la distinción entre consecuencias directas y colaterales que se había desarrollado en los tribunales inferiores, una distinción que la propia Corte Suprema nunca había reconocido. [9] En cambio, la Corte enfatizó que la deportación es una pena única y "particularmente severa". [10] Además, aunque la deportación es civil y no penal, ha estado estrechamente relacionada con el proceso penal durante casi un siglo. [9] Dada la conexión, fue difícil para la Corte clasificar la deportación como una consecuencia directa o colateral. [11] Independientemente de si la regla de las consecuencias colaterales es una forma apropiada de analizar los casos de ineficacia, una cuestión que la Corte no decidió, la Corte la encontró "inadecuada" para evaluar la demanda relacionada con la deportación de Padilla. [12]

Por tanto, el tribunal concluyó que el asesoramiento sobre la deportación no queda categóricamente excluido del análisis en virtud de la decisión del Tribunal en Strickland v. Washington y, por lo tanto, aplicó la prueba doble de Strickland al reclamo de Padilla. [11]

La mayor parte del análisis del Tribunal se centró en el desempeño del abogado bajo la ley Strickland . Al analizar el aspecto del desempeño, el Tribunal examinó primero las normas y prácticas profesionales. Determinó que el peso de las normas profesionales actuales indica que los abogados deben informar a sus clientes sobre el riesgo de deportación. [11] En concreto, las normas profesionales promulgadas por la Asociación Estadounidense de Abogados , la Asociación Nacional de Asistencia Legal y Defensores , el Departamento de Justicia y los académicos legales indican que un abogado debe informar a su cliente sobre el riesgo. [13] Además, evitar la deportación puede ser más importante para el cliente que incluso evitar la pena máxima de encarcelamiento. [14] Dada la gravedad de la deportación, la expectativa del Tribunal era que el abogado consultara las guías de práctica disponibles y asesorara a su cliente en consecuencia. [14]

Más allá de los hechos de la situación de José Padilla, el Tribunal decidió dos cuestiones más. El Tribunal decidió que los abogados no pueden permanecer en silencio, pero deben brindar algún consejo sobre las consecuencias de la inmigración. [15] El Tribunal razonó que una decisión contraria invitaría a los abogados a no ofrecer ningún consejo sobre las circunstancias que podrían llevar al exilio de sus clientes. [15]

Dada esta gravedad y el deber mínimo impuesto, no ofrecer asesoramiento a los clientes sería inadmisible y una violación de la garantía de la Sexta Enmienda. [15] La Corte mitigó un poco este deber recientemente impuesto al sostener que cuando las consecuencias de inmigración no son ciertas y claras, un abogado defensor penal debe simplemente informar al cliente que una condena puede afectar el estatus migratorio del cliente. [14]

El Tribunal consideró que la ley de inmigración es un campo legal separado, complejo y que puede resultar desconocido para los abogados defensores penales. [14] El Tribunal reconoció el punto del juez Alito de que las consecuencias de la deportación de una condena penal a menudo no son claras, pero consideró que esta complejidad afectaba el alcance y la naturaleza del asesoramiento del abogado, en lugar de obviar el deber de brindar asesoramiento. [16]

Concurrencia

El juez Alito coincidió en gran medida con el resultado de la Corte, pero cuestionó la amplitud de su decisión. [17] Alito estuvo de acuerdo con la Corte en que el asesoramiento indebido da lugar a una demanda válida en virtud de Strickland, argumentando que exigir a los abogados que conozcan los límites de su propia experiencia no es un estándar demasiado alto. [18] Alito también estuvo de acuerdo en que la Sexta Enmienda exige que el abogado diga cuándo una condena puede desencadenar la deportación, pero aplicaría ese mismo requisito limitado independientemente de la claridad de la ley. [19]

Alito se apartó del intento de la mayoría de distinguir entre las consecuencias de la inmigración que son "sucintos, claros y explícitos" y las que "no son... sencillas". [20] Señaló con numerosos ejemplos que determinar el asesoramiento correcto sobre las consecuencias de la inmigración es a menudo complejo. [21]

Por el contrario, para un abogado no versado en la ley de inmigración, una sola ley leída de manera aislada puede parecer que resuelve un problema, pero un abogado cuidadoso necesitaría saber cómo los tribunales han interpretado la ley. [22] Además, las guías de práctica de inmigración indican que no es fácil determinar si una condena provocará la deportación. [23] En resumen, Alito pensaba que la ley de inmigración era demasiado compleja para ser fácilmente reducida a la dicotomía de claro/poco claro de la mayoría.

Opinión disidente

El juez Scalia escribió una opinión disidente . Scalia estuvo de acuerdo con el razonamiento del juez Alito sobre la complejidad de la ley de inmigración, pero concluyó que el texto de la Sexta Enmienda y las decisiones de la Corte limitan la cantidad de asesoramiento que el abogado tiene el deber de proporcionar. [24] Scalia tampoco vio un punto de parada lógico para una decisión que requiere que el abogado brinde asesoramiento sobre las consecuencias colaterales de una condena. [25] Scalia citó la lista de Alito de consecuencias colaterales que podrían incluirse en un amplio deber de informar, incluido el internamiento civil, los beneficios gubernamentales y las licencias profesionales. [26] Finalmente, Scalia se opuso a la constitucionalización de una cuestión que podría manejarse mejor a través de la legislación. [27]

Impacto

Consecuencias de la inmigración

El mayor impacto directo de la decisión de Padilla es que los abogados de defensa penal deben asesorar a sus clientes no ciudadanos sobre las consecuencias migratorias de una declaración de culpabilidad. En los casos en los que la ley no es clara, los abogados no tienen que hacer una investigación jurídica significativa, sino que pueden simplemente decir que una condena puede llevar a la deportación del cliente. La Corte Suprema señaló que, incluso cuando la Corte Suprema de Kentucky rechazó la demanda de Padilla con base en la consecuencia colateral de la deportación, la Commonwealth modificó sus formularios de acuerdo de declaración de culpabilidad para incluir la deportación como un posible resultado.

El caso, junto con el caso n.° 13-1994 Castaneda v. Souza [28] de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito de 2015 con sus casos complementarios Castaneda v. Souza y Gordon v Johnson , que permitieron la libertad bajo fianza para inmigrantes que anteriormente se encontraban en detención obligatoria, expandieron en gran medida los derechos de los inmigrantes atrapados dentro del sistema de deportación y expulsión. [29] [30] [31] [32]

Otras consecuencias colaterales

El caso Padilla puede tener efectos sobre las reclamaciones de ineficacia en relación con otras consecuencias colaterales. En su opinión concurrente, el juez Alito enumera "la reclusión civil, la pérdida del derecho a voto, la inhabilitación para recibir beneficios públicos, la inhabilitación para poseer armas de fuego, la baja deshonrosa de las Fuerzas Armadas y la pérdida de licencias comerciales o profesionales" como áreas en las que la decisión del Tribunal en el caso Padilla puede extenderse. [33]

Fuentes

  1. ^ ab Escrito del peticionario ante la Corte Suprema de los Estados Unidos: http://www.abanet.org/publiced/preview/briefs/pdfs/07-08/08-651_Petitioner.pdf
  2. ^ Padilla v. Kentucky , 130 S.Ct. 1473, 1478 (2010).
  3. ^ abc Padilla , 130 S.Ct. en 1478.
  4. ^ Commonwealth. contra Padilla , 253 SW3d 482, 484-85 (Ky. 2008).
  5. ^ Padilla , 253 SW3d en 485.
  6. ^ "08-651 Padilla v. Kentucky: Preguntas presentadas" (PDF) . Corte Suprema de los Estados Unidos.
  7. ^ Padilla v. Kentucky , 130 S.Ct. 1473, 1483-84 (2010).
  8. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1480.
  9. ^ ab Padilla , 130 S.Ct. en 1481.
  10. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1481 (cita interna y cita omitidas).
  11. ^ abc Padilla , 130 S.Ct. en 1482.
  12. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1481-82.
  13. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1482. La opinión de la Corte también cita un escrito de amicus curiae que indica que los tratados autorizados, las publicaciones de los colegios de abogados estatales y municipales y las organizaciones de defensores públicos tienen "universalmente" el mismo requisito. Véase Brief for Legal Ethics, Criminal Procedure, and Criminal Law Professors as Amici Curiae, págs. 12-14.
  14. ^ abcd Padilla , 130 S.Ct. en 1483.
  15. ^ abc Padilla , 130 S.Ct. en 1484.
  16. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1483, n. 10.
  17. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1487 (Alito, J., concurriendo en la sentencia).
  18. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1492-94.
  19. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1494.
  20. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1490 (se omiten las citas y las comillas internas).
  21. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1488-90.
  22. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1490.
  23. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1490-91.
  24. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1494-95.
  25. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1496.
  26. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1496 (citando la concurrencia de Alito en la pág. 1488).
  27. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1494, 1496-97.
  28. ^ "United States Court of Appeals for the First Circuit Case No. 13-1994 Castaneda v. Souza" (PDF) . Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. 23 de diciembre de 2015. Archivado desde el original (PDF) el 28 de abril de 2020. Consultado el 28 de abril de 2020 .
  29. ^ "Gordon v. Johnson y Castaneda v. Souza". Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) de Massachusetts. 13 de mayo de 2015. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2019. Consultado el 28 de abril de 2020 .
  30. ^ "Detención de inmigrantes". Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) de Massachusetts. 17 de junio de 2015. Archivado desde el original el 28 de abril de 2020. Consultado el 28 de abril de 2020 .
  31. ^ "Gordon V. Johnson: El sentido común finalmente se impone al proceso de detención obligatoria". Bufete de abogados de Louis S. Haskell. 5 de junio de 2014. Archivado desde el original el 28 de abril de 2020. Consultado el 28 de abril de 2020 .
  32. ^ Mike Scarcella (7 de octubre de 2014). "Tribunal de apelaciones restringe la detención obligatoria de inmigrantes". The National Law Journal. Archivado desde el original el 28 de abril de 2020. Consultado el 28 de abril de 2020 .
  33. ^ Padilla , 130 S.Ct. en 1488 (Alito, J., concurriendo en la sentencia).

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