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Pacto familiar de Nassau

El Pacto de la Familia Nassau fue un pacto mutuo de herencia y sucesión realizado en 1783 por los príncipes de la Casa de Nassau . Confirmó que la Ley Sálica debía operar a favor de todas las líneas agnáticas de la familia, específicamente las dos líneas supervivientes de mayor antigüedad que se habían originado en la Edad Media , la Walramia y la Otonia . El pacto disponía principalmente que en caso de que una de estas líneas se extinguiera, la otra heredaría sus tierras hereditarias de Nassau ("el concepto principal del pacto era que si la línea masculina otoniana o walramia se extinguía, la otra línea sucedería").

Había una cláusula para prever una continuación semisálica de la dinastía de forma indefinida si ambas líneas se extinguían en la línea masculina ("también se dispuso que en ausencia de todos los sucesores masculinos, las mujeres pudieran suceder"). En caso de extinción de todas las líneas masculinas, el heredero más cercano al último varón sucedería y, a su vez, sería sucedido por los herederos de ese más cercano. Si el heredero más cercano resulta ser una mujer, el pacto no decía nada sobre si su marido recibe derechos o no. No había ninguna estipulación precisa sobre qué sucedería exactamente después de ese heredero más cercano: si la sucesión evolucionaría a herederos generales , o solo a herederos masculinos , y qué sucedería si esa línea también se extinguía.

El pacto se acordó que se aplicaría a los "feudos imperiales", es decir, a aquellos territorios poseídos o adquiridos en el entonces Sacro Imperio Romano Germánico . El pacto, por tanto, determinó en 1890 la sucesión del Gran Ducado de Luxemburgo , un territorio adquirido por la dinastía solo después de que se selló el pacto, pero a cambio de la entrega de algunas de las tierras de Nassau de la rama otoniana a Prusia y que en ese momento se convirtió en miembro de la Confederación Germánica , un organismo que se consideraba sucesor del Sacro Imperio Romano Germánico. El pacto no se aplicó a la sucesión en el Reino de los Países Bajos , un estado que no se consideraba anteriormente imperial. Luxemburgo fue heredado por la rama de Weilburg , la única rama existente a partir de esa fecha.

En 1907, el Gran Duque de Luxemburgo , Guillermo IV , jefe de la Casa de Nassau, determinó que la rama del Conde de Merenberg era, por ser morganática , incapaz de suceder a la soberanía de la Casa de Nassau. Esto significaba que el propio Gran Duque era entonces el único agnado superviviente de la Casa.

Como sólo tenía hijas, sintió la necesidad de organizar mejor la sucesión y de poner remedio a algunos puntos indefinidos. En abril de 1907, el Gran Duque decretó (aprobadas en julio de 1907 por la legislatura de Luxemburgo y posteriormente promulgadas) modificaciones a la ley de la casa de Nassau. La ley de sucesión así modificada rige la sucesión actual en Luxemburgo y, al parecer, la sucesión específicamente prevista por el propio pacto se cumple y su efecto se agota.

María Adelaida sucedió al rey según la ley de 1907, un resultado idéntico a lo estipulado en el pacto.

Si posteriormente fuera necesario resolver alguna sucesión de la Casa de Nassau fuera de Luxemburgo, no está claro qué proporcionaría el pacto, si una línea idéntica a la del Luxemburgo moderno o diferente.

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