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Nacimiento a bordo de aviones y barcos.

El tema del nacimiento a bordo de aviones y barcos tiene una larga historia en el derecho internacional público . La legislación sobre la materia es compleja, porque varios Estados aplican diferentes principios de nacionalidad , a saber, jus soli y jus sanguinis , en distintos grados y con distintas calificaciones.

Antecedentes históricos

Antes de 1961, varios estados establecían expresamente en sus leyes que los nacimientos y muertes a bordo de una aeronave registrada en ese estado se consideraban ocurridos en el territorio nacional y, por lo tanto, se aplicaban las leyes de nacionalidad de ese territorio. Uno de ellos fue el artículo 32 (5) de la Ley de Nacionalidad Británica de 1948 .

Leyes contemporáneas

Según los artículos 17 a 21 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 , todas las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en el que están matriculadas y no pueden tener múltiples nacionalidades. Se aplica a la aeronave la ley de la nacionalidad de la aeronave. Sin embargo, las leyes de nacionalidad de cualquier país ya se aplican en todas partes, ya que corresponde a cada país determinar quiénes son sus nacionales. Entonces esta convención no tiene ningún efecto sobre las leyes de nacionalidad. La convención no dice que un nacimiento en el avión de un país deba ser tratado como un nacimiento en ese país a los efectos de la nacionalidad.

Según la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 , a los efectos de determinar las obligaciones previstas en la convención, un nacimiento en un barco o aeronave en aguas o espacio aéreo internacionales se considerará un nacimiento en el país de matrícula del barco o aeronave. Sin embargo, la convención se aplica sólo a nacimientos en los que, de otro modo, el niño sería apátrida. Dado que en la mayoría de los casos un niño estaría cubierto por el jus sanguini de uno o más países al nacer (obteniendo la misma ciudadanía que sus padres), esta convención rara vez entra en juego. Además, todavía hay muy pocos Estados miembros que sean parte de la convención de 1961.

Canadá

A los niños nacidos en el espacio aéreo canadiense se les otorga automáticamente la ciudadanía canadiense, pero el nacimiento en aguas internacionales o sobre ellas se evalúa caso por caso. Se evalúan varios factores para determinar la ciudadanía al nacer, siendo la paternidad el factor más importante. Pero nacer en un vehículo matriculado en Canadá establecería una conexión con Canadá que probablemente se tendría en cuenta si se solicitara que la persona fuera declarada ciudadana canadiense. [1]

Estados Unidos

La ley estadounidense sostiene que las personas naturales nacidas en barcos extranjeros atracados en puertos estadounidenses o nacidas dentro del límite de las aguas territoriales estadounidenses son ciudadanos estadounidenses. Una excepción importante a esta regla son los hijos de personas que (de acuerdo con la 14ª Enmienda ) no están "sujetas a la jurisdicción" de los Estados Unidos, por ejemplo, diplomáticos extranjeros acreditados ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos o fuerzas enemigas extranjeras invasoras. [2] A pesar de una idea errónea común en sentido contrario, el nacimiento a bordo de un barco, avión de línea o embarcación militar con bandera de EE. UU. fuera del límite de 12 millas náuticas (22 km; 14 millas) no se considera un nacimiento en EE. UU. territorio, por lo que el principio de jus soli no se aplica. [3]

Además de la cuestión de la ciudadanía de un niño, también existe la cuestión de cómo informar el "lugar de nacimiento" de los niños nacidos en tránsito. La orientación del Departamento de Estado de EE. UU. indica que un niño nacido en aguas internacionales debe tener su lugar de nacimiento listado como "EN EL MAR", mientras que aquellos nacidos en aguas territoriales de cualquier país deben incluir el nombre de ese país. [4] Un niño nacido en fuga en una región donde ningún país reclama soberanía incluiría su lugar de nacimiento como "EN EL AIRE". [4]

Ver también

Referencias

  1. ^ Josh Elliot (11 de mayo de 2015). "Nacido en el aire: ¿El bebé nacido en pleno vuelo obtendrá la ciudadanía canadiense?". Noticias CTV . Consultado el 7 de marzo de 2017 .
  2. ^ Jeffrey A. Schoenblum (2006). Planificación patrimonial multiestatal y multinacional (Tercera ed.). CCH. págs. 9–56. ISBN 0-8080-8950-1.
  3. ^ "8 FAM 301.1 ADQUISICIÓN POR NACIMIENTO EN ESTADOS UNIDOS". fam.state.gov . Consultado el 23 de febrero de 2022 .
  4. ^ ab "Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado de EE. UU. - 8 FAM 403.4 (U) Lugar de nacimiento". Estados Unidos.

Otras lecturas