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Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972

La Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972 ( MPRSA ) o Ley de Vertidos al Océano es una de varias leyes ambientales clave aprobadas por el Congreso de los EE. UU . en 1972. [1] [2] La Ley tiene dos objetivos esenciales: regular la eliminación intencional de materiales en el océano y autorizar cualquier investigación relacionada. [3] Si bien la MPRSA regula el vertido de desechos al océano y establece un programa de investigación sobre vertidos al océano, también establece la designación y regulación de santuarios marinos. [4] La ley regula el vertido al océano de todo material más allá del límite territorial (3 millas (4,8 km) de la costa) y previene o limita estrictamente el vertido de material que "afectaría negativamente la salud, el bienestar o las comodidades humanas, o el medio ambiente marino, los sistemas ecológicos o las potencialidades económicas". [4] La MPRSA autorizó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) a regular el vertido al océano de materiales que incluyen, entre otros, desechos industriales , lodos de depuradora , agentes biológicos , agentes radiactivos , NBC ( nucleares , biológicos y químicos ), basura, productos químicos y desechos biológicos y de laboratorio, así como otros desechos, en las aguas territoriales de los Estados Unidos a través de un programa de permisos. La EPA puede emitir permisos para el vertido de materiales que no sean desechos de dragado si la agencia determina, a través de un aviso público completo y un proceso, que la descarga no degradará ni pondrá en peligro de manera irrazonable la salud o el bienestar humanos o el medio ambiente marino. La ley también tiene disposiciones relacionadas con la creación de santuarios marinos, la realización de investigaciones sobre vertidos en el océano y el monitoreo de la calidad del agua costera. [5]

Código de vertidos al mar

Agencias responsables

Hay cuatro agencias federales que comparten responsabilidades bajo la Ley de Vertidos al Océano: [9]

La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) es la agencia principal que se encarga de regular la eliminación de todas las sustancias que se vierten en el océano; esta agencia también autoriza la investigación y demostración de actividades que tienen que ver con la eliminación gradual de las aguas residuales y la eliminación de desechos industriales. [9] La agencia del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos está a cargo de los desechos dragados. [9] La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) está a cargo de la investigación sobre los cambios del medio marino que son causados ​​​​por los humanos. [9] La Guardia Costera de los Estados Unidos está a cargo de la vigilancia de los vertidos al océano. [9]

El programa de Santuarios Marinos Nacionales de la NOAA administra una red de áreas submarinas protegidas por los EE. UU. Estos cuerpos de agua especiales, como océanos y lagos, están protegidos por el Congreso para conservar los recursos naturales y culturales y permitir que las personas disfruten de las aguas. La Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos da paso a una red nacional de santuarios marinos administrados por la NOAA. La NOAA se creó en 1970 después de que un derrame de petróleo a 30 millas de la costa de California liberara 235,000 galones de petróleo crudo al océano. A medida que pasa el tiempo y avanza la tecnología, la NOAA ha agregado santuarios en todo Estados Unidos. A partir de 1992, se agregaron tres sitios: el Santuario Marino Nacional de Stellwagen Bank en Massachusetts y el Santuario Marino Nacional de Monterey Bay en California.

Título I - Programa de Permisos

El Título I de la MPRSA prohíbe todo vertido al océano, excepto el permitido por los permisos emitidos por el Administrador de la EPA de conformidad con la Sección 102 de la MPRSA, en cualquier agua oceánica bajo jurisdicción de los EE. UU., por cualquier embarcación estadounidense o por cualquier embarcación que navegue desde un puerto estadounidense. [3] [10] La EPA designa sitios para el vertido al océano y especifica en cada permiso dónde se debe desechar el material. [3] [10]

En 1973, la EPA autorizó dos sitios provisionales de eliminación de sustancias químicas en el Golfo de México, como se describe en el informe, Assessing Potential Ocean Pollutants, publicado por la Academia Nacional de Ciencias (NAS, 1975) https://books.google.com/books/about/Assessing_Potential_Ocean_Pollutants.html?id=eicQOgkswusC. En el Sitio A, los desechos no contenidos se descargaron a través de una tubería sumergida en la estela turbulenta de una barcaza. En el Sitio B, los materiales de desecho se colocaron en barriles antes de la descarga. Los desechos químicos vertidos en estos sitios supuestamente tenían diversas concentraciones de hidrocarburos clorados, metales de calcio y sodio, formaldehído, cianuro y otros metales (es decir, antimonio, mercurio, arsénico, zinc, manganeso y hierro). En 1973, la EPA expidió siete permisos para el período del 1 de mayo al 1 de noviembre que permitían la eliminación de 84.500 toneladas de desechos no contenidos en el Sitio A y de 208.500 barriles de desechos en el Sitio B, de los cuales 55.000 barriles contenían hidrocarburos clorados. En julio de 1973, cuatro empresas con plantas en siete lugares utilizaban los Sitios A y B (NAS, 1975).

Casi la totalidad de los vertidos al mar que se llevan a cabo hoy en día son materiales dragados a manos del Cuerpo de Ingenieros y debido a que son la entidad principal responsable del dragado, emiten permisos para el vertido al mar de dichos materiales. [3] [10] Los materiales dragados son sedimentos extraídos del fondo de los cuerpos de agua, pero antes de ser vertidos al océano, deben evaluarse para garantizar que no sean dañinos para la salud humana ni para el medio marino. [3] [10]

El objetivo básico del programa de permisos es "prevenir o limitar estrictamente el vertido en aguas oceánicas de cualquier material que pueda afectar negativamente la salud, el bienestar o las comodidades humanas, o el medio ambiente marino , los ecosistemas o las potencialidades económicas". [11] El Secretario del Ejército (a través del Cuerpo de Ingenieros ) está autorizado a emitir permisos para la eliminación de material dragado, y la EPA está autorizada a designar sitios de vertido adecuados.

Se establecieron restricciones de vertido tanto para los buques con bandera estadounidense como para los materiales transportados desde un lugar fuera de los EE. UU. Con respecto a la última categoría, se prohibió el vertido dentro del mar territorial estadounidense y la zona contigua estadounidense. Se incluyó una prohibición específica de vertido para agentes de guerra radiológica, química y biológica, desechos radiactivos de alto nivel y desechos médicos . Desde entonces se han impuesto restricciones a las actividades de vertido en el vértice de la bahía de Nueva York , y el vertido de lodos de depuradora en el "Sitio de 106 millas" frente a la costa de Nueva Jersey terminó en 1992. [12]

Para que alguien pueda verter residuos en aguas estadounidenses, debe cumplir con ciertas leyes. La Ley Pública 97-424, promulgada en 1983, impuso una prohibición de dos años sobre el vertido al océano de cualquier residuo de baja radiactividad. La Ley Pública 100-688 puso fin al vertido de lodos y residuos de depuradora de empresas industriales (a partir del día 270 después del 18 de noviembre de 1988) bajo ciertas condiciones. [11] Después del 31 de diciembre de 1991, se prohibió el vertido de cualquier tipo de lodos de depuradora y residuos industriales. Esta ley otorga a la EPA la autoridad para emitir permisos de emergencia para el vertido de residuos industriales en aguas oceánicas si existe un riesgo inaceptable para la salud humana y no hay otra alternativa disponible.

[11] Los estatutos que autorizaban asignaciones para implementar el Título I se promulgaron anualmente hasta 1977 y, posteriormente, en 1980, 1981 y 1988. Las enmiendas de 1988 autorizaron asignaciones de $12 millones para el Título I para cada uno de los años fiscales 1989 a 1991.

Título II - Programas de investigación

El Título II de la Ley autoriza al Secretario de Comercio (a través de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA)) a coordinar un programa de investigación y monitoreo con la EPA y la Guardia Costera de los Estados Unidos . La NOAA realiza investigaciones generales sobre los recursos oceánicos y es responsable de la investigación sobre los efectos del vertido al océano, la contaminación, la sobrepesca y otros problemas causados ​​por los seres humanos que causan cambios en el ecosistema marino. [3] [10] La investigación de la EPA está relacionada con la eliminación gradual de las actividades de eliminación de desechos en el océano y su función incluye la realización de investigaciones, encuestas, investigaciones, experimentos, capacitación, demostraciones y estudios para ayudar en su búsqueda de alternativas al vertido. [3]

[10] Este programa está diseñado como un programa de investigación a largo plazo para estudiar los "posibles efectos a largo plazo de la contaminación, la sobrepesca y los cambios inducidos por el hombre en los ecosistemas oceánicos " y para realizar la investigación necesaria para encontrar alternativas al vertido y considerar, en cooperación con otras agencias federales, la viabilidad de planes de gestión regional para la eliminación de desechos en zonas costeras. Se requieren informes del Congreso anualmente.

Se promulgaron estatutos que otorgaban autoridad para asignaciones presupuestarias en 1972, 1975, 1976, 1977, 1980, 1986 y 1988. La Ley Pública 100-627 autorizó asignaciones de $13,5 millones para el Título II para el año fiscal 1989, y $14,5 millones para el año fiscal 1990.

Título III - Santuarios marinos

El Título III permite al Secretario de Comercio designar áreas discretas como Santuarios Marinos Nacionales después de consultar con los jefes de las agencias federales involucradas y los gobiernos estatales y locales, según corresponda. [4] [13] El establecimiento de estos santuarios es importante para ayudar a promover la gestión integral de sus recursos especiales de conservación, recreación, ecológicos, históricos, de investigación, educativos o estéticos. [4] La importancia y el objetivo principal de un santuario es proteger sus características y permitir que el océano se utilice de una manera natural y sostenible. [4] Los santuarios brindan un refugio seguro para las especies en peligro de extinción o aquellas cercanas a la extinción, al mismo tiempo que cumplen propósitos educativos para estudiantes e investigadores por igual para promover la comprensión y la administración de nuestros océanos. [4]

La Ley Pública 96-332 establece que cualquier designación de santuario marino no será efectiva si el Gobernador de un estado afectado la considera inaceptable o si el Congreso forma una moción de desaprobación (debe ocurrir dentro de los 60 días). El Secretario de Comercio está autorizado a retirar la designación después de cualquier desaprobación estatal o del Congreso. Si la designación no se retira, solo la parte certificada como aceptable puede entrar en vigencia.

Título IV - Programas Regionales de Investigación Marina

El Título IV de la MPRSA estableció nueve juntas regionales de investigación marina con el propósito de desarrollar planes integrales de investigación marina, considerando la calidad del agua y las condiciones del ecosistema y las prioridades y objetivos de investigación y monitoreo en cada región. [3] Los planes, después de la aprobación de la NOAA y la EPA, son para guiar a la NOAA en la concesión de fondos de subvenciones de investigación bajo este título de la ley. [3] La Ley de Investigación Marina Regional se promulgó en reconocimiento del valor de las aguas marinas costeras de la nación y la necesidad de investigación regional para salvaguardar su calidad y salud. El enfoque principal de este programa es establecer programas regionales de investigación marina en todo el país y proporcionar financiamiento federal sostenido para la investigación planificada dentro de cada región. [3] Cinco secciones principales del Programa de Investigación Marina Regional del Golfo de Maine: 1. Una descripción general de la calidad ambiental marina en la región. 2. Un inventario de las actividades de investigación actuales. 3. Una declaración de las necesidades y prioridades de investigación dentro del contexto de un objetivo de 10 años. 4. Una evaluación de cómo el plan incorporará la investigación y la gestión existentes en la región. 5. Una descripción y un cronograma de los objetivos de investigación para la región durante el período de cuatro años cubierto por el plan.

Título V - Sistema Nacional de Vigilancia Costera

El Título V puso en marcha un programa nacional de monitoreo de la calidad de las aguas costeras que ordena a la EPA y la NOAA que implementen conjuntamente un programa a largo plazo para recopilar y analizar datos científicos sobre la calidad ambiental de los ecosistemas costeros, incluida la calidad del agua ambiental, la salud y la calidad de los recursos vivos, las fuentes de degradación ambiental y los datos sobre las tendencias. [3] Los resultados de estas acciones se utilizan para proporcionar la información necesaria para diseñar y ejecutar programas eficaces en virtud de la Ley de Agua Limpia y la Ley de Gestión de la Zona Costera. [3]

Enmiendas

En 1977, el Congreso modificó la Ley para exigir que el vertido de lodos de depuradora municipal o desechos industriales, que degradan irrazonablemente el medio ambiente, cesara en diciembre de 1981. [10] Como no se cumplió ese plazo, en 1988 se aprobaron enmiendas que ampliaron el plazo hasta diciembre de 1991. [10] En las enmiendas de 1986, el Congreso ordenó que la eliminación de todos los desechos en el océano terminara en el sitio tradicional a 12 millas de la costa de Nueva York/Nueva Jersey y que se trasladaran a un nuevo sitio a 106 millas de la costa. [10] El Congreso modificó la Ley nuevamente en 1992, dando permiso a los estados para adoptar normas de vertido en el océano más estrictas que las normas federales y para exigir que los permisos se ajustaran a los planes de gestión a largo plazo para los vertederos designados. [10] Esta enmienda se puso en marcha para garantizar que las actividades permitidas fueran coherentes con los usos previstos del sitio. [10]

Aplicación

La violación de un permiso o requisito de permiso conlleva una sanción civil de no más de $75,000 por violación que es evaluada por la EPA. [3] [10] La organización también está autorizada a evaluar sanciones penales que conllevan multas de hasta $250,000, 5 años de prisión o ambas por violaciones de la ley. [3] [10] Además, se evalúan multas por vertido al océano de desechos médicos que conllevan las mismas sanciones enumeradas anteriormente. [3] [10] Al igual que muchas otras leyes ambientales federales, la Ley de Vertido al Océano permite a las personas presentar una demanda ciudadana en un tribunal de distrito de los EE. UU. contra cualquier persona, incluido Estados Unidos, por violación de un permiso u otra prohibición, limitación o criterio emitido bajo el título I de la Ley. [3] [10]

En determinadas circunstancias, cada uno de los estados tiene permitido regular el vertido al océano en aguas dentro de su propia jurisdicción. [9] La Ley de Vertidos al Océano exige que el Administrador de la EPA aplique las normas y criterios vinculantes para los Estados Unidos que se establecen en la Convención de 1972 para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. [9] Durante esta convención, más de 85 países acordaron la prohibición de verter al océano los siguientes elementos: mercurio, cadmio y otras sustancias como DDT y PCB, desechos sólidos y plásticos persistentes, petróleo, desechos radiactivos de alto nivel y agentes de guerra química y biológica; y requiere permisos especiales para otros metales pesados, cianuros y fluoruros, y desechos radiactivos de nivel medio y bajo. [9]

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972, Ley Pública  92–532, 86  Stat.  1052, promulgada el 23 de octubre de 1972. El estatuto completo se encuentra en 86 Stat. 1052 y 1061. Los títulos I y II están codificados en 33 USC  § 1401-1445. El título III está codificado en 16 USC  § 1431-1445.
  2. ^ Senado de Estados Unidos. "Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972" (PDF) . {{cite journal}}: Requiere citar revista |journal=( ayuda ) (Texto completo)
  3. ^ abcdefghijklmnop Claudia Copeland. Cong. Bill. Washington, DC: Servicio de Investigación del Congreso , Biblioteca del Congreso , 1999. [ cita completa requerida ]
  4. ^ abcdef Oficina de Salud, Seguridad y Protección - Página de inicio. Web. 09 de noviembre de 2011. [ cita completa necesaria ]
  5. ^ Manual del propietario de la Ley de Agua Limpia Manual del propietario (PDF) . River Network. pág. 190.
  6. ^ "Vertidos al océano"
  7. ^ Vertederos en alta mar, archivado el 8 de junio de 2009 en Wayback Machine en el sitio web de buceo de Nueva Jersey, consultado el 11/11/07.
  8. ^ ab EPA "Vertidos en el océano antes de la Ley de Investigación y Santuarios para la Protección Marina (MPRSA)". Revista de la EPA. 6 de marzo de 2012
  9. ^ abcdefghij Copelan, Claudia. Ley de vertidos al mar: resumen de la ley. Web. 9 de mayo de 2012.
  10. ^ abcdefghijklmno Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos, Estados Unidos. Enciclopedia de la Tierra. Web. 9 de noviembre de 2011.
  11. ^ abc MPRSA sec. 2(b), 33 USC  § 1401(b).
  12. ^ Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y Administración Nacional Oceánica y Atmosférica. Washington, DC (1995). "Monitoreo, investigación y vigilancia del vertedero municipal de aguas profundas de 106 millas y sus alrededores". Archivado el 5 de febrero de 2011 en Wayback Machine . Informe al Congreso. Documento n.º EPA-842-R-95-001. pág. iii.
  13. ^ Santuarios Marinos Nacionales de la NOAA: océanos, vida marina, naufragios, buceo, ballenas, viajes al descubrimiento. Web. 9 de noviembre de 2011.

Enlaces externos