Las Leyes de Indias ( en español : Leyes de las Indias ) son el conjunto de leyes dictadas por la Corona española para las posesiones americanas y asiáticas de su imperio . Regulaban la vida social, política, religiosa y económica en estas áreas. Las leyes se componen de innumerables decretos emitidos a lo largo de los siglos y las importantes leyes del siglo XVI, que intentaron regular las interacciones entre colonos y nativos, como las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542). A lo largo de los 400 años de presencia española en estas partes del mundo, las leyes fueron compiladas varias veces, más notablemente en 1680 bajo Carlos II en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias . Indias). Esta pasó a considerarse la colección clásica de leyes, aunque leyes posteriores reemplazaron partes de ella y se publicaron otras compilaciones.
Historia
Los virreinatos españoles en América generaron conflictos entre los pueblos indígenas ("nativos" o "indios") y los colonos españoles. Los españoles intentaron controlar a los nativos para obligarlos a trabajar. Al mismo tiempo, se produjeron conflictos sobre políticas e implementación entre los encomenderos y la Corona.
Dos de los principales conjuntos de leyes promulgadas en el siglo XVI regulaban la interacción española con los pueblos nativos , cuestión que rápidamente preocupó a la Corona poco después de los viajes de Cristóbal Colón y su gobernación. Las Leyes de Burgos (1512), firmadas por el rey Fernando II de Aragón , se centraron en el bienestar de los pueblos originarios conquistados. El tema fue retomado después de que Bartolomé de las Casas llamara la atención sobre los abusos cometidos por encomenderos . Las Leyes de Burgos fueron revisadas por las Nuevas Leyes de 1542 emitidas por Carlos I y rápidamente revisadas nuevamente en 1552, después de que las leyes encontraran resistencia por parte de los colonos. A estas les siguieron las Ordenanzas relativas a los descubrimientos de 1573, que prohibían cualquier operación no autorizada contra los nativos americanos independientes. [1]
El debate de Valladolid (1550-1551) fue el primer debate moral en la historia europea en el que se discutieron los derechos y el trato de un pueblo colonizado por parte de los colonizadores. Celebrado en el Colegio de San Gregorio , en la ciudad española de Valladolid , se trató de un debate moral y teológico sobre la colonización de América , su justificación para la conversión al catolicismo y más específicamente sobre las relaciones entre los colonos europeos y los nativos de el nuevo Mundo . Consistía en una serie de puntos de vista opuestos sobre la forma en que debían integrarse los nativos en la vida colonial, su conversión al cristianismo y sus derechos y obligaciones. Según el historiador francés Jean Dumont, el debate de Valladolid fue un importante punto de inflexión en la historia mundial: “En ese momento apareció en España el amanecer de los derechos humanos” . [2]
Para orientar y regularizar el establecimiento de presidios (pueblos militares), misiones y pueblos (pueblos civiles), el rey Felipe II desarrolló la primera versión de las Leyes de Indias . Esta guía completa estaba compuesta por 148 ordenanzas para ayudar a los colonos a localizar, construir y poblar asentamientos. Estas ordenanzas se utilizarían en lo que ahora se llama América del Sur, América Central, México, el oeste americano de los Estados Unidos y las Indias Orientales españolas . [3] [4] Codificaron el proceso de planificación de la ciudad y representaron algunos de los primeros intentos de un plan general. Firmadas en 1573, las Leyes de Indias son consideradas las primeras directrices de amplio alcance hacia el diseño y desarrollo de las comunidades. Estas leyes estuvieron fuertemente influenciadas por los Diez Libros de Arquitectura de Vitruvio y los tratados sobre el tema de León Battista Alberti .
Efectos en el urbanismo
En el Libro IV de la compilación de Leyes de Indias de 1680 , se detallaban planes sobre cada faceta de la creación de una comunidad, incluido el urbanismo . [5] Ejemplos de la gama de reglas incluyen:
Aquellos [Colonistas] que quieran comprometerse a construir un nuevo asentamiento en la forma y manera ya prescrita, sea de más o menos de 30 vecinos (hombres libres), (sepan que) debe ser de no menos de doce personas. y se le concederá la autorización y el territorio de conformidad con las condiciones prescritas. [6]
Hecha la selección del sitio donde se construirá el pueblo, éste deberá, como ya se dijo, estar en un lugar elevado y saludable; [ser] con medios de fortificación; [tener] suelo fértil y con abundante tierra para cultivo y pastoreo; tener combustible, madera y recursos; [tener] agua dulce, población nativa, facilidad de transporte, acceso y salida; [y estar] abierto al viento del norte ; y, si está en la costa, se debe tener en cuenta la calidad del puerto y que el mar no esté al sur ni al oeste; y si es posible no cerca de lagunas o pantanos en los que se reproducen animales venenosos y aire y agua contaminados.
Ellos [los colonos] intentarán, en la medida de lo posible, que todos los edificios sean del mismo tipo por el bien de la belleza de la ciudad.
Dentro del pueblo se delimitará un ejido lo suficientemente grande como para que aunque la población experimente una rápida expansión, siempre haya espacio suficiente donde la gente pueda acudir a recreo y llevar su ganado a pastar sin que éste cause daño alguno.
El sitio y los lotes de construcción de mataderos, pesquerías, curtidurías y otras empresas que produzcan inmundicias estarán ubicados de manera que las inmundicias puedan eliminarse fácilmente.
Estas normas forman parte de un cuerpo de 148 normas que configuran cualquier asentamiento según el dominio de España y sus colonias. Esto continuó como precedente en todos los pueblos bajo control español hasta la cesión de las tierras a otros, como en el caso de las colonias americanas y su crecimiento. Las Leyes de Indias todavía se utilizan como ejemplo para diseñar lineamientos para las comunidades en la actualidad. [7]
Las Leyes especifican muchos detalles de los pueblos. Se hace un plano centrado en una Plaza Mayor (plaza principal) de tamaño dentro de límites específicos, a partir de la cual se construyen doce calles rectas en una cuadrícula rectilínea. Los rumbos de las calles se eligen en función de los vientos dominantes, para proteger la Plaza Mayor. Las directrices recomiendan un hospital para casos no contagiosos cerca de la iglesia y otro para enfermedades contagiosas más lejos. [8]
La mayoría de los municipios fundados en cualquier parte del Imperio español en América antes de que las distintas partes se convirtieran en países independientes se planificaron de acuerdo con las leyes. Estos incluyen muchos municipios con nombres en español ubicados en lo que hoy es los Estados Unidos. La creación de una plaza central y una cuadrícula rectilínea de calles fue diferente del crecimiento desordenado y orgánico que condujo a calles serpenteantes en muchos municipios antiguos de Iberia.
Leyes en el Virreinato de Nueva España
En el Virreinato de Nueva España se aplicaron leyes específicas con el fin de regular la vida y el trabajo.
En materia de trabajo, se dictaron disposiciones que intentaron beneficiar a los indígenas, llamados naturales en aquella época. Los intereses económicos de las clases altas se verían perjudicados si estas disposiciones se aplicaran en su totalidad.
Se aplicarían los siguientes puntos:
Proteger a los menores, Ley 3a, Título 13, Libro VI
Regular la duración del contrato de trabajo a 8 horas diarias, convirtiendo a España en el primer país del mundo en aplicar la jornada de 8 horas, por delante de Inglaterra en más de 200 años, Ley 13a, Título 13, Libro VI
Trato humano y justo en las relaciones obrero-patronales, Ley 13a, Título 5, Libro VI
Obligación de realizar pagos puntualmente cada semana, en dinero y no en especie, Ley 12a, Título 15, Libro VI
libertad de trabajo
Leyes en el Virreinato del Perú
En materia de garantías para condiciones sociales de vida digna, los virreyes peruanos , luego de recibir denuncias de maltrato y explotación a los trabajadores de la Sociedad Política India, realizaron múltiples esfuerzos para acatar el cumplimiento de las leyes indígenas y el respeto a la ley natural de los indios. . y mestizo como persona humana: [9] [10] [11] [12]
Me han informado que a los indios que sirven en los ingenios se les debe una gran suma de pesos por sus jornales y se les paga con papeles y otras cosas de tal manera que muchos mueren sin recibir lo que se les debe y ver que vengan.
— Marqués de Guadalcázar, 1622
En 1664, el virrey Diego de Benavides consolidó en el Virreinato del Perú la jornada de trabajo público (9-10 horas), el salario mínimo y excepciones al trabajo por sexo, edad y residencia. Asimismo, ordenó el cierre y destrucción de numerosos ingenios informales donde los indígenas fueron explotados por más de 14 horas y donde incluso se obligaba a niños a trabajar.
En los años 1668-1670, el virrey Pedro Fernández de Castro reestructuró el sistema laboral de los indios en las minas, haciendas y obrajes, para evitar que fueran explotados y abusados. También prohíbe a "los propietarios de plantaciones, molinos, minas y fábricas" obligar a los niños huérfanos a trabajar en contra de su voluntad.
En 1680, el virrey Melchor de Liñan ordenó que los patrones (mineros, encomenderos, terratenientes, ganaderos y trabajadores) debían emitir contratos de trabajo para todos sus trabajadores. El Gobernador también establece que los "indios miserables", que no están sujetos a las mitas, tienen la libertad de cambiar de trabajo, si su emperador no cumple con el pago de su salario o requiere horas de trabajo adicionales que no han sido fijadas en su contrato. En 1681 también ordenó la destrucción de varios molinos que no cumplían las ordenanzas y encarceló a muchos propietarios de molinos.
En 1687, el virrey Melchor de Navarra prohibió a los patrones de haciendas y obrajes pagar a sus trabajadores con utensilios, alimentos o cualquier tipo de mercancías, estableciendo que se les debía pagar sus salarios correspondientes según las tarifas establecidas por el gobierno.
↑ «Indias, Leyes de las» Archivado el 28 de enero de 2016 en Wayback Machine . (2006). En Enciclopedia Británica Concisa . Obtenido el 22 de noviembre de 2006 de Encyclopædia Britannica Online.
^ Dumont, Jean (1997). El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid . Madrid: Encuentro. ISBN 8474904153.
^ Barretto-Tesoro, Grace (2015). "La aplicación de las leyes de las Indias en el Pacífico: la excavación de dos antiguas casas de piedra en San Juan, Batangas, Filipinas". Revista Internacional de Arqueología Histórica . 19 (3): 433–463. doi :10.1007/s10761-015-0295-4. S2CID 159139863.
^ Cuevas, RW (2004). Enciclopedia de la Ciudad . Rutledge. pag. 425.ISBN9780415252256.
^ Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. Tomo Segundo. Madrid: Julián de Paredes. 1681.
^ Agacharse, Dora P.; Múndigo, Axel I. (1977). "Revisadas las Ordenanzas Urbanísticas de las Leyes de Indias. Parte II: Tres Ciudades Americanas". La revisión del urbanismo . 48 (4). Prensa de la Universidad de Liverpool: 397–418. doi :10.3828/tpr.48.4.f646k8765512762n. ISSN 0041-0020. JSTOR 40103295 . Consultado el 24 de noviembre de 2023 .
^ Showley, Roger (5 de agosto de 2019). "Para su 250 aniversario, San Diego recibe una actualización". El periódico del arquitecto .
^ "Fundación de los pueblos hispanoamericanos", arquba.com (en español)
^ [Historia económica y financiera del Perú] Historia económica y financiera del Perú, Emilio Romero (1937).
^ Crisis y decadencia: el virreinato del Perú en el siglo XVII, Kenneth J. Andrien (1985).
^ [El Corregidor de indios en el Perú bajo los Habsburgo] El Corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias, Guillermo Lohmann Villena (2001).
↑ [Los Obrajes en el Virreinato del Perú] Los obrajes en el virreinato del Perú, Fernando Silva Santisteban (1964).
Bibliografía
España/Consejo de Indias y Juan Manzano Manzano. Recopilación de leyes de los reynos de las Indias . 4 vols. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1973 [1681] ISBN 978-84-7232-204-2
España/Consejo de Indias. Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, 1681 . 5 vols. México: MA Porrúa, 1987. ISBN 978-968-842-091-1
España/Consejo de Indias. Recopilación de leyes de los reynos de las Indias . 3 vols. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: Boletín Oficial del Estado, 1998 [1681]. ISBN 978-84-340-1040-6
Tyler, S. Lyman. La causa india en las leyes de Indias españolas: con una introducción y la primera traducción al inglés del libro VI, De los indios, de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, Madrid, 1681 . Salt Lake City: American West Center, Universidad de Utah, 1980.
Tyler, S. Lyman. Leyes españolas sobre descubrimientos, pacificaciones y asentamientos entre los indios: con una introducción y la primera traducción al inglés de las nuevas ordenanzas de Felipe II, julio de 1573, y del libro IV de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, relativas a estas asignaturas . Salt Lake City: American West Center, Universidad de Utah, 1980.
enlaces externos
Tres volúmenes se pueden encontrar en la Biblioteca de Derecho Digital de España
Recopilación de las leyes de los reynos de Indias Archivado el 29 de junio de 2012 en archive.today (en español) , enlaces a archivos PDF , versión facsimilar (no buscable) de la recopilación en sitio del Congreso de la República del Perú .
Recopilación de las leyes de los reynos de Indias (en español) , formato Microsoft Word .DOC