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Ley del censo de 1920

La Ley del Censo de 1920 ( 10 y 11 Geo. 5. c. 41) es una ley del Parlamento del Reino Unido . Al prever un censo para Gran Bretaña (o cualquier parte subsidiaria de ella), en una fecha que será fijada por Orden del Consejo , sigue siendo la legislación principal para la provisión del censo del Reino Unido en Inglaterra , Escocia y Gales . Se requiere un mínimo de cinco años entre censos.

Partes de la ley

  1. Facultad para dirigir la toma del censo.
  2. Deber del Registrador General de realizar el censo y provisión para gastos.
  3. Normativa relativa a los procedimientos para la realización del censo.
  4. Elaboración de informes y resúmenes.
  5. Elaboración de estadísticas respecto de los periodos comprendidos entre un censo y otro.
  6. Provisión respecto del censo local.
  7. Gastos de las autoridades locales.
  8. Penalizaciones.
  9. Aplicación a Escocia.
  10. Título breve y extensión.

Cronograma

El Anexo de la Ley enumera los "Asuntos respecto de los cuales se pueden requerir detalles". Ellos son:

  1. Nombres, sexo, edad.
  2. Ocupación, profesión, oficio o empleo.
  3. Nacionalidad, lugar de nacimiento, raza, idioma.
  4. Lugar de residencia y carácter de la vivienda.
  5. Condición de matrimonio, relación con el cabeza de familia, descendencia nacida en matrimonio.
  6. Cualquier otra materia respecto de la cual sea deseable obtener información estadística con miras a conocer la condición social o civil de la población.

La religión se añadió en el punto 5A del cronograma mediante la Ley del censo (enmienda) de 2000 (c. 24) en Inglaterra y Gales, y la Ley del censo (enmienda) (Escocia) de 2000 en Escocia. La enmienda de 2000 también agregó una cláusula en la Sección 8 de la Ley de 1920 para hacer que la provisión de religión sea opcional:

ninguna persona estará sujeta a una pena en virtud del inciso (1) por negarse o dejar de declarar cualquier detalle con respecto a la religión

Ver también

Referencias

enlaces externos