La Ley de Sindicatos (労働組合法, roudou-kumiaihō ) es una ley japonesa promulgada el 1 de junio de 1949 para otorgar a los trabajadores el derecho a organizarse en Japón . Se ha traducido como "Ley de Sindicatos" y "Ley de Sindicatos Laborales".
Después de la Primera Guerra Mundial hubo muchos intentos de establecer una ley sindical para proteger los derechos de los trabajadores a organizarse, incluido un proyecto de ley del Departamento del Interior en 1925, que habría impedido a los empleadores despedir a los trabajadores por pertenecer a un sindicato o exigirles que abandonaran (o no se afiliaran) a un sindicato. Pero estos proyectos de ley nunca se convirtieron en ley. [1]
El 26 de julio de 1945, cuando la Segunda Guerra Mundial se acercaba a su fin, los líderes aliados Winston Churchill , Harry S. Truman y Chiang Kai-shek emitieron la Declaración de Potsdam , que exigía la rendición incondicional de Japón. Esta declaración también definía los principales objetivos de la ocupación aliada posterior a la rendición : "El gobierno japonés eliminará todos los obstáculos al resurgimiento y fortalecimiento de las tendencias democráticas entre el pueblo japonés. Se establecerá la libertad de expresión , de religión y de pensamiento, así como el respeto por los derechos humanos fundamentales " (Sección 10). Además, el documento establecía: "Las fuerzas de ocupación de los Aliados se retirarán de Japón tan pronto como se hayan logrado estos objetivos y se haya establecido, de acuerdo con la voluntad libremente expresada del pueblo japonés, un gobierno responsable y de inclinaciones pacíficas" (Sección 12). Los Aliados no sólo buscaban castigo o reparaciones de un enemigo militarista, sino cambios fundamentales en la naturaleza de su sistema político. En palabras del politólogo Robert E. Ward: "La ocupación fue quizás la operación más exhaustivamente planificada de cambio político masivo y dirigido externamente en la historia mundial".
Tras la rendición japonesa el 15 de agosto de 1945, las fuerzas aliadas, en su mayoría estadounidenses, comenzaron a llegar rápidamente a Japón. Casi de inmediato, los ocupantes iniciaron un programa intensivo de cambios legales destinados a democratizar Japón. Una de las medidas adoptadas fue garantizar la creación de una ley sindical que permitiera por primera vez a los trabajadores organizarse, hacer huelga y negociar colectivamente, ley que fue aprobada por la Dieta de Japón el 22 de diciembre de 1945. [2] : 82
Aunque la ley fue creada mientras Japón estaba bajo ocupación, la ley en sí misma fue en gran medida un trabajo japonés. Fue elaborada por una gran comisión asesora legal encabezada por el erudito en leyes Suehiro Izutaro. La comisión era bastante grande, compuesta por "tres burócratas del Ministerio de Bienestar Social y dos académicos, un comité directivo de 30 miembros (incluido el agitador comunista Kyuichi Tokuda ) y una membresía total de más de 130 miembros que representaban a universidades, corporaciones, partidos políticos, la burocracia, trabajadores sociales y trabajadores". [2] : 245
La Constitución de Japón , que se convirtió en ley el 3 de mayo de 1947, incluye el artículo 28, que garantiza el derecho de los trabajadores a participar en un sindicato.
El 1 de junio de 1949 se promulgó una nueva versión de la Ley de sindicatos, que fue modificada en 1950, 1951, 1952, 1954, 1959, 1962, 1966, 1971, 1978, 1980, 1983, 1984, 1988, 1993, 1999, 2002, 2004 y 2005. [3]
La ley consta de cinco capítulos, una orden para la aplicación de la Ley de Sindicatos y disposiciones complementarias:
Sección 1 Establecimiento, deberes y asuntos bajo la jurisdicción, organizaciones, etc. (Artículos 19-26) Sección 2 Procedimientos para el examen de casos de prácticas laborales desleales (Artículos 27 - 27-19) Sección 3 Demandas (Artículos 27-19 - 27-21)
Prohibida por el Artículo 7 de la Ley, una práctica laboral desleal es cuando un empleador interfiere con los derechos de los trabajadores a unirse, organizarse o participar en actividades sindicales, y también cuando un empleador se niega a negociar colectivamente con un sindicato.
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