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Ley de 2003 sobre preparativos para las asambleas regionales

La Ley de 2003 sobre las Asambleas Regionales (Preparaciones) (c 10) fue una ley del Parlamento del Reino Unido . Su disposición principal era permitir que el Viceprimer Ministro dictara órdenes para la celebración de referendos en cada una de las regiones de Inglaterra sobre la cuestión de si deseaban tener una asamblea regional electa . Si la respuesta era "sí", esto se habría implementado mediante una legislación adicional; y las áreas de gobierno local de dos niveles existentes ( condados de condado ) se habrían convertido en autoridades unitarias .

En 2004 se esperaban tres referendos de este tipo (los referendos del norte de Inglaterra ) en las regiones del noreste y noroeste de Inglaterra y Yorkshire y Humber . No había planes inmediatos para ninguno de ellos en las otras cinco regiones aplicables ( este de Inglaterra , Midlands orientales , sureste , suroeste y Midlands occidentales ). El Gran Londres ya cuenta con la Asamblea de Londres .

Contenía otras disposiciones consecuentes, entre ellas la de obligar al Comité de Límites de Inglaterra a formular recomendaciones sobre cuál debería ser el modelo de autoridades unitarias y, si el referéndum resultaba exitoso, sobre la composición de las Asambleas. Se esperaba que las asambleas propuestas tuvieran un nivel de representación similar al de la Asamblea de Londres , que tiene 25 miembros, 14 de los cuales representan distritos electorales y el resto se distribuye mediante un sistema de listas de partidos.

Tras la abrumadora derrota del referéndum en el noreste de Inglaterra, el viceprimer ministro John Prescott dijo a la Cámara de los Comunes que no presentaría órdenes para los otros dos referendos dentro del plazo efectivo de junio de 2005 permitido por la Ley. La Ley fue derogada por la Ley de Democracia Local, Desarrollo Económico y Construcción de 2009 .

Véase también

Referencias

  1. ^ La cita de esta Ley con este título abreviado fue autorizada por la sección 31 de esta Ley. Debido a la derogación de esta Ley, ahora está autorizada por la sección 19(2) de la Ley de Interpretación de 1978 .