La ley de nacionalidad costarricense está regulada por la Ley de Opciones y Naturalizaciones ( en español : Ley de Opciones y Naturalizaciones ), que originalmente se llamó Ley de Inmigración y Naturalización y se estableció bajo la Constitución de 1949. [1] Estas leyes determinan quién es, o es elegible para ser, ciudadano de Costa Rica. Los medios legales para adquirir la nacionalidad y la membresía formal en una nación difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía . [2] [3] [4] La nacionalidad costarricense generalmente se obtiene sobre el principio de jus soli, es decir, por nacimiento en Costa Rica; o bajo las reglas de jus sanguinis, es decir, por nacimiento en el extranjero de al menos un padre con nacionalidad costarricense. También se puede otorgar a un residente permanente que haya vivido en Costa Rica durante un período de tiempo determinado a través de la naturalización. [5]
La nacionalidad costarricense se adquiere por nacimiento o por naturalización. [6] Para optar a la naturalización se requiere ser mayor de edad, de buena conducta y haber establecido domicilio en Costa Rica en los términos del artículo 14 de la Constitución. Se requiere que los solicitantes tengan una profesión o fuentes de ingresos suficientes para ser autosuficientes y sustentar a su familia, no haber sido condenado por delito grave ni haber cometido delitos reincidentes durante su estancia en Costa Rica, y tener conocimientos suficientes del español para leer, escribir y hablar el idioma y comprender la historia y cultura del país. [7]
De acuerdo con los términos del Artículo 13 de la Constitución y el Artículo 1 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, quienes son elegibles para la nacionalidad por derecho de nacimiento incluyen: [6]
El artículo 14 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones especifican quiénes pueden naturalizarse. [6] Entre ellos se incluyen:
Los miembros del pueblo indígena Guaymí o Ngäbe fueron reconocidos como nacionales por derecho de nacimiento en 1990, a pesar de no cumplir con los requisitos de registro para los nacionales por derecho de nacimiento de Costa Rica. [10] [11] La Sala Constitucional dictaminó que no eran extranjeros naturalizados, como habían sido tratados anteriormente bajo la Ley N° 7024 de 1986, debido a diferentes circunstancias relacionadas con los pueblos indígenas. [10] [12] La doble nacionalidad ha sido permitida en Costa Rica desde la aprobación de la Ley N° 7514 en 1995. [13]
Costa Rica declaró su independencia de España el 15 de septiembre de 1821 junto con las demás provincias que habían formado parte de la Capitanía General de Guatemala . La primera constitución provisional del país, conocida como el Pacto de la Concordia, estableció que los ciudadanos eran hombres libres nacidos en el país o de naciones vecinas que hubieran vivido en Costa Rica durante cinco años y se comprometieran a apoyar la independencia de España. Entre 1824 y 1838, el país formó parte de la República Federal de Centroamérica , cuyos estados constituyentes tenían leyes de nacionalidad similares. [14] La constitución federal de la República de Centroamérica redactada en 1824 disponía que los nacionales nacieran en los territorios o de nacionales de los estados constituyentes. También preveía la naturalización de los cónyuges extranjeros de los nacionales. [15] Según los términos del Código General del Estado ( en español : El Código General del Estado ), que regulaba los asuntos civiles y se aprobó en 1841, las mujeres casadas debían seguir el estatus de nacionalidad de su cónyuge. [16] La segunda constitución nacional adoptada en 1844 distinguía entre los nativos, los nacidos en la nación o que habían estado en la nación al momento de la independencia, y los que podían naturalizarse. La naturalización estaba abierta a los ciudadanos de Centroamérica, a los extranjeros que vivían en el país durante 3 años si tenían una familia y 5 años si eran solteros, y a otros que tuvieran ocupaciones útiles o capital económico. La elegibilidad también dependía de la edad, el género y las restricciones de autosuficiencia económica. Posteriormente, Costa Rica adoptó nuevas constituciones en 1847, 1848, 1859, 1869, 1871 y 1917, que no cambiaron sustancialmente el esquema de nacionalidad establecido en la Constitución de 1844. [17] La Constitución de 1847 preveía la naturalización por matrimonio con un cónyuge costarricense. [18]
Según la Constitución costarricense de 1871 , un niño nacido en Costa Rica que no tuviera nacionalidad extranjera derivada de ninguno de sus padres era nacional. [19] Si un hijo legítimo , legitimado o legalmente reconocido pero ilegítimo nacía de un padre costarricense, ya sea dentro del territorio o en el extranjero, una declaración de elección de la nacionalidad costarricense presentada durante la minoría de edad del niño, o una declaración presentada por el niño después de alcanzar la mayoría de edad, le transmitía la nacionalidad. Un niño nacido de madre costarricense recibía una nacionalidad derivada similar solo si era ilegítimo y no reconocido por el padre. Si el padre era un extranjero que luego reconoció al niño, se perdía la nacionalidad costarricense, a menos que el padre hiciera una declaración de elección durante la minoría de edad del niño o por el niño cuando alcanzó la mayoría de edad. [20] Entre 1882 y 1885, Costa Rica desarrolló un código civil inspirado en el Código Civil chileno de 1857, el Código napoleónico de 1804 y el Código Civil español de 1851. [1] El Código Civil de 1885 requería que las mujeres casadas se sometieran a la autoridad marital de su cónyuge, incluso dondequiera que él decidiera residir. [21] Una madre solo podía proporcionar la nacionalidad o tener autoridad sobre los hijos ilegítimos bajo el Código Civil de 1885. [22]
Las disposiciones de la Ley de Extranjería y Naturalización, aprobada el 13 de mayo de 1889, incluían que una mujer costarricense casada con un extranjero perdía su nacionalidad si la nación de su marido le otorgaba una nacionalidad derivada. También disponía que una mujer extranjera que se casara con un nacional costarricense derivaría automáticamente la nacionalidad de su marido. [23] Una esposa extranjera no podía naturalizarse independientemente sin su marido; sin embargo, una mujer costarricense podía tener una nacionalidad individual diferente a la de su marido. Una mujer que hubiera perdido su nacionalidad por matrimonio podía repatriarse si el matrimonio terminaba. Los requisitos eran que regresara a Costa Rica y declarara a los funcionarios su intención de residir en el país, renunciando a su nacionalidad anterior. Una mujer que hubiera obtenido la nacionalidad costarricense por matrimonio podía renunciar a ella si el matrimonio terminaba y adquiría la nacionalidad en otro lugar. [24] Según la Ley de Naturalización de 1889, los hijos menores de un padre extranjero que se naturalizaba o decidía renunciar a la nacionalidad costarricense derivaban automáticamente su nueva nacionalidad. La nacionalidad perdida de esta manera podía recuperarse conforme a las disposiciones para la elección de la nacionalidad costarricense. Una madre no podía cambiar la nacionalidad de sus hijos legítimos durante su matrimonio. [25]
La Ley de Inmigración de 1942, específicamente prohibió como inmigrantes a la nación a las personas de ascendencia africana y asiática, especificando que los árabes, armenios , sirios y turcos estaban prohibidos, al igual que los pueblos nómadas y los culíes . [26] En 1949, Costa Rica desarrolló una nueva constitución que reconoció a las mujeres como elegibles para la ciudadanía por primera vez. [1] Al año siguiente se aprobó la Ley de Opciones y Naturalizaciones ( en español : Ley de Opciones y Naturalizaciones ) para armonizar la legislación nacional con las obligaciones en las convenciones y tratados internacionales que Costa Rica había ratificado. [27] Estos cambios igualaron las disposiciones para la ciudadanía derivada de los hijos de cualquiera de sus padres. La legislación dio un trato preferencial en los requisitos de residencia a los nacionales de los países centroamericanos, América Latina y España. Tenía disposiciones para que los cónyuges de costarricenses que perdieron la nacionalidad por matrimonio obtuvieran la nacionalidad costarricense [28] y estableció que la nacionalidad no podía cambiarse excepto por elección. [29] Costa Rica se convirtió en signataria de la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer en 1954 y en 1995 adoptó la Ley N ° 7514 , que hizo de la nacionalidad un derecho inalienable. [30] [29]