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Pacto de Concordia

Pacto de Concordia

El Pacto de Concordia fue la Constitución provisional de Costa Rica entre 1821 y 1823, denominada oficialmente Pacto Social Fundamental Provisional de la Provincia de Costa Rica . [1]

Historia

Después de la Independencia de Centroamérica la Junta de Legados de los Pueblos asumió el control temporal de la entonces Provincia de Costa Rica. La Junta gobernó Costa Rica entre el 12 de noviembre y el 1 de diciembre de 1821 y fue el primer órgano de gobierno autónomo de la recién independizada Costa Rica. Tenía su sede en Cartago y era presidida por el presbítero Nicolás Carrillo y Aguirre, ejerciendo el poder temporalmente en Costa Rica en todas las ramas; Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Constituyente. [2]

El 31 de octubre de 1821, el Ayuntamiento de Cartago , que era la capital de facto del país, invitó a las diferentes poblaciones de Costa Rica a enviar legados a la ciudad para decidir el destino de la joven nación. [2]

La Junta decide separar a Costa Rica de la Diputación de Costa Rica y Nicaragua y redacta el Pacto Social Fundamental Provisional, mejor conocido como Pacto de la Concordia, considerada la primera constitución del país. Luego de esto se crea una Junta Superior Gubernamental cuyo presidente rotaría en cada una de las cuatro ciudades constituyentes de Costa Rica; San José, Cartago, Heredia y Alajuela y cambiaría de presidente cada tres meses. [2]

La discusión entre los imperialistas deseosos de anexar el país al Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide y que eran mayoritarios en Cartago y Heredia y los republicanos que deseaban la independencia plena y que predominaban en San José y Alajuela , llevó al fin de este sistema de gobierno y al estallido de la Guerra Ochomogo . [2]

Promulgación

El 31 de octubre de 1821, el Cabildo de Cartago invitó a los de las demás poblaciones del Partido de Costa Rica a enviar a esa ciudad legados con amplios poderes, a fin de decidir el camino a seguir para la declaración de independencia absoluta de España formulada el 11 de octubre por la Diputación Provincial de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica. [1]

El 12 de noviembre se reunió la Junta en Cartago, presidida por el Presbítero Nicolás Carrillo y Aguirre, y como el inicio de sus sesiones coincidió con la renuncia presentada por el Jefe Político Subalterno Juan Manuel de Cañas-Trujillo, la Junta asumió el Gobierno de Costa Rica en todos sus poderes. [1] Unos días después se acordó nombrar una comisión de siete miembros para redactar un “Plan Provisional de Gobierno” que sirviera como “nudo de acuerdo” entre todas las poblaciones representadas. La Junta de Legados asumió el carácter de asamblea constituyente, aunque no utilizó tal denominación. El Pacto de Concordia se firmó en la Ciudad de Cartago. [1]

La comisión redactora, en la que había representantes de distintas tendencias ideológicas, tomó como base de sus trabajos un proyecto enviado desde Guatemala por el médico costarricense Pablo de Alvarado y Bonilla, partidario de un régimen liberal y decidido adversario de la anexión al Imperio mexicano establecido por don Agustín de Iturbide. El 1 de diciembre de 1821 se sometió a la Junta de Legados el proyecto correspondiente, el cual fue discutido, reformado y aprobado en esa misma fecha, con el nombre de Pacto Social Fundamental Provisional o Pacto de Concordia. [1] El documento entró en vigor de manera provisional, en espera de ser sancionado por una nueva asamblea de legatarios en enero de 1822. [1]

Contenido

En su versión original, el texto constitucional de 1821 contaba con 58 artículos, distribuidos en siete capítulos. [1]

Disposiciones y vigencia

Al entrar en vigor provisionalmente el Pacto de Concordia el 1 de diciembre de 1821, concluyeron las sesiones de la Junta y se inauguró una Junta Gubernativa interina, presidida por el Presbítero Pedro José de Alvarado y Baeza. [1] Esta Junta permaneció en funciones hasta el 6 de enero de 1822, fecha en que se reunió en Cartago la Junta de Electores, investida del poder constituyente y presidida por Rafael Barroeta y Castilla. De conformidad con lo establecido en varios artículos transitorios del Pacto, la Junta de Electores discutió su texto y el 10 de enero decidió aprobarlo con algunas reformas, la más significativa de las cuales fue consagrar constitucionalmente la anexión condicional de Costa Rica al Primer Imperio Mexicano , al disponer que se enviarían Diputados al Congreso Constituyente de México y se aceptaría la Constitución expedida. Sin embargo, también se indicó que el Pacto continuaría observándose mientras se discutiera la Constitución del Imperio, y que Costa Rica aceptaría las autoridades y la Constitución del Imperio una vez resueltas y después de ser escuchadas las demandas de la delegación costarricense. [1]

El Pacto reformado fue sancionado y entró en pleno vigor el mismo 10 de enero de 1822. Sin embargo, el pueblo de Heredia, que era partidario de la anexión incondicional al Imperio Mexicano, se negó a aceptarlo. Como las autoridades de León, Nicaragua, habían acordado la unión con México desde el 11 de octubre de 1821, Heredia decidió reasentarse bajo la jurisdicción de aquéllas y separarse de Costa Rica. Como consecuencia de la segregación herediana, el plazo de tres meses establecido en el Pacto para que el Gobierno permaneciera en cada una de las cuatro poblaciones mayores de la provincia se extendió por un mes en beneficio de Cartago, San José y Alajuela. [1]

Referencias

  1. ^ abcdefghij Aguilar B., Aguilar Óscar (1974). La Constitución de 1949. Antecedentes y proyecciones. San José, Costa Rica : Editorial Costa Rica .
  2. ^ abcd "Antecedentes del Estado de Costa Rica". Mensajes presidenciales .