La Ley de Delitos en el Mar de 1799 ( 39 Geo. 3. c. 37) es una ley del Parlamento de Gran Bretaña que todavía está en vigor. Amplió la jurisdicción de los tribunales británicos a los delitos cometidos por súbditos británicos en alta mar . No se aplica a los ciudadanos extranjeros. (Sin embargo, los delitos cometidos por extranjeros en aguas territoriales británicas o a bordo de barcos británicos en alta mar pueden ser procesados en tribunales británicos). La jurisdicción sobre la piratería en alta mar ya existía antes de 1799, ya fuera cometida por súbditos británicos o no. [ cita requerida ]
Esta Ley parece determinar la pena por piratería iure gentium en los casos en que no se aplica el artículo 2 de la Ley de Piratería de 1837. [2]
El preámbulo fue derogado por la Parte I del Anexo 3 de la Ley de Derecho Penal de 1967 .
Esta sección ahora dice:
Todos y cada uno de los delitos y faltas que después de la aprobación de esta Ley se cometan en alta mar, fuera del cuerpo de cualquier condado de este reino, serán y se declaran por la presente como delitos... sujetos a los mismos castigos respectivamente, como si se hubieran cometido en la costa...
Las palabras "de la misma naturaleza respectivamente, y ser" y las palabras desde "y será investigado" en adelante fueron derogadas por la Parte I del Anexo 3 de la Ley de Derecho Penal de 1967.
Esta sección fue derogada por la Parte I del Anexo 3 de la Ley de Derecho Penal de 1967.