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Ley de Delitos en el Mar de 1799

La Ley de Delitos en el Mar de 1799 ( 39 Geo. 3. c. 37) es una ley del Parlamento de Gran Bretaña que todavía está en vigor. Amplió la jurisdicción de los tribunales británicos a los delitos cometidos por súbditos británicos en alta mar . No se aplica a los ciudadanos extranjeros. (Sin embargo, los delitos cometidos por extranjeros en aguas territoriales británicas o a bordo de barcos británicos en alta mar pueden ser procesados ​​en tribunales británicos). La jurisdicción sobre la piratería en alta mar ya existía antes de 1799, ya fuera cometida por súbditos británicos o no. [ cita requerida ]

Esta Ley parece determinar la pena por piratería iure gentium en los casos en que no se aplica el artículo 2 de la Ley de Piratería de 1837. [2]

Provisiones

Preámbulo

El preámbulo fue derogado por la Parte I del Anexo 3 de la Ley de Derecho Penal de 1967 .

Sección 1

Esta sección ahora dice:

Todos y cada uno de los delitos y faltas que después de la aprobación de esta Ley se cometan en alta mar, fuera del cuerpo de cualquier condado de este reino, serán y se declaran por la presente como delitos... sujetos a los mismos castigos respectivamente, como si se hubieran cometido en la costa...

Las palabras "de la misma naturaleza respectivamente, y ser" y las palabras desde "y será investigado" en adelante fueron derogadas por la Parte I del Anexo 3 de la Ley de Derecho Penal de 1967.

Sección 2

Esta sección fue derogada por la Parte I del Anexo 3 de la Ley de Derecho Penal de 1967.

Véase también

Referencias

  1. ^ La cita de esta Ley con este título abreviado fue autorizada por la sección 1 y el Anexo 1 de la Ley de Títulos Abreviados de 1896. Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizada por la sección 19(2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. ^ Archbold Criminal Pleading, Evidence and Practice . 1999. Párrafos 25-46 en la página 1979.