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Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado fue la quinta de las ocho Leyes Fundamentales del Reino que organizaban los poderes del régimen franquista en España . Establecía disposiciones para la restauración de la monarquía española ( tras ser abolida por la Segunda República Española en 1931), y nombraba a Francisco Franco como Jefe del Estado de España de forma vitalicia . Preveía que su sucesor sería propuesto por el propio Franco con el título de Rey o Regente del Reino, pero que tendría que ser aprobado por las Cortes Españolas .

El proyecto de Ley fue enviado por el Gobierno de Franco III a las Cortes el 28 de marzo de 1947. Tuvo un corto proceso de elaboración y fue aprobado por las Cortes en su sesión del 7 de junio de 1947 y sometido a referéndum el 6 de julio de 1947 , entrando en vigor el 27 de julio de 1947.

Contenido legal

Los objetos fundamentales y claves de la Ley eran: [1] [2]

1. Constituir España en Reino y en Estado católico (Artículo 1: «España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo que, según su tradición, se declara Reino» ).
2. Convertir el cargo de Jefatura del Estado en cargo vitalicio en la persona de Franco (Artículo 2: "La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, Don Francisco Franco Bahamonde" ).
3. Creación del Consejo del Reino (artículo 4).
4. Se establece la prerrogativa del Jefe del Estado de proponer a las Cortes, en cualquier tiempo, la persona que deba ser llamada a sucederle, como Rey o Regente, y su posible revocación. (Artículo 6: "En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que considere llamada a sucederle, como Rey o Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la propuesta, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes" ).
5. Definir y enumerar por primera vez el cuerpo de Leyes Fundamentales del Reino que vinieron a sustituir a la rígida Constitución , cuya derogación exigía el acuerdo de las Cortes y la confirmación mediante referéndum (artículo 10).

La posición del Infante Juan

Infante Juan ( en la foto, en 1946 ).

El Manifiesto de Lausana

El 19 de marzo de 1945, el infante Juan, conde de Barcelona (hijo del rey Alfonso XIII y legítimo heredero al trono) publicó el Manifiesto de Lausana  ( en Lausana , Suiza ) en el que criticaba duramente la dictadura franquista y ofrecía al pueblo español la posibilidad de restaurar una monarquía cuyo carácter estaba mal definido. De hecho, presentaba la monarquía constitucional como una alternativa moderada al régimen, rechazando el régimen franquista inspirado en los sistemas totalitarios alemán e italiano que habían fracasado. Prometía, en caso de retorno a la monarquía, la aprobación de una nueva constitución, el reconocimiento de los derechos humanos, la garantía de las libertades públicas, el establecimiento de una asamblea legislativa democrática, el reconocimiento de la diversidad del país, la amnistía de los presos políticos y una distribución más justa de la riqueza.

Es por esta razón que Franco dudó en designar al infante Juan como posible sucesor. [3] [4] [5]

El 31 de marzo de 1947, el entonces subsecretario de la Presidencia Luis Carrero Blanco , enviado de Francisco Franco y redactor de la Ley de Sucesión, comunicó al infante Juan que con la aprobación de la Ley de Sucesión sería Franco quien designaría al monarca del reino «cuando lo considere conveniente» . También le dijo al infante Juan que podría ser «rey de España, pero de la España del Movimiento Nacional , que es católica, anticomunista y antiliberal» .

El Manifiesto de Estoril

El 7 de abril de 1947, el Infante Juan publicó el Manifiesto de Estoril (en Estoril , Portugal ) en el que denunciaba la ilegalidad de la Ley de Sucesión, porque se proponía alterar la naturaleza de la monarquía sin consultar al heredero al trono.

Primer Manifiesto de Estoril de Don Juan, 7 de abril de 1947

Españoles:


El general Franco ha anunciado públicamente su intención de presentar a las llamadas Cortes un proyecto de Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, por la que España se constituye en Reino, y se prevé un sistema completamente opuesto a las Leyes que históricamente han regulado la sucesión a la Corona.

En un momento tan crítico para la estabilidad política del país, no puedo dejar de dirigirme a usted, como legítimo representante de su Monarquía, para expresarle mi actitud ante tan grave intento.

Los principios que rigen la sucesión de la Corona, y que constituyen uno de los elementos básicos de la legalidad en que se fundamenta la Monarquía Tradicional, no pueden ser modificados sin la acción conjunta del Rey y de la Nación legítimamente representada en las Cortes. Lo que ahora se está haciendo carece de ambas concurrencias esenciales, pues ni interviene el titular de la Corona ni puede decirse que el órgano que, bajo el nombre de Cortes, no es más que una mera creación gubernamental, encarne la voluntad de la Nación. La Ley de Sucesión que naciera en tales condiciones adolecería de un defecto sustancial de nulidad.

La cuestión de fondo que plantea el proyecto es igual de grave, o incluso más. Sin tener en cuenta la acuciante necesidad que siente España de unas instituciones estables, sin darse cuenta de que lo que el país desea es salir cuanto antes de un interinidad cada vez más peligrosa, sin entender que la hostilidad que rodea al país en el mundo nace en gran parte de la presencia del general Franco como Jefe del Estado, lo que ahora se pretende es pura y simplemente convertir esta dictadura personal en vitalicia, convalidar unos títulos, aparentemente precarios hasta ahora, y disfrazar con el glorioso manto de la Monarquía un régimen de pura arbitrariedad gubernamental, cuya necesidad ha dejado de existir hace tiempo.

Mañana la Historia, hoy el pueblo español, no me perdonarían que permaneciera callado ante el atentado que se pretende perpetrar contra la esencia misma de la institución monárquica hereditaria, que es, en palabras de nuestro Balmes , una de las mayores y más felices conquistas de la ciencia política.

La monarquía hereditaria es, por su propia naturaleza, un elemento básico de estabilidad, gracias a la permanencia institucional que triunfa sobre la caducidad de las personas, y gracias a la fijeza y claridad de los principios de sucesión, que eliminan las razones de discordia y hacen posible el choque de apetitos y facciones.

Todas estas ventajas supremas desaparecen en el proyecto sucesorio, que cambia la fijeza en imprecisión, que abre la puerta a todas las disputas internas y que prescinde de la continuidad hereditaria, para volver, con un lamentable espíritu de regresión, a una de esas fórmulas imperfectas de dirección electiva, en las que el pueblo se debatió trágicamente en los albores de su vida política.

Los tiempos son demasiado serios para que España añada una nueva ficción constitucional a las que hoy componen el conjunto de disposiciones que pretenden hacerse pasar por leyes orgánicas de la Nación y que, además, nunca han tenido efecto práctico.

Ante esta pretensión, tengo el deber inexcusable de hacer pública y solemne afirmación del principio supremo de legitimidad que encarno, de los derechos imprescriptibles de soberanía que la Providencia de Dios ha querido reunir en mi persona, y que no puedo en conciencia abandonar porque nacen de muchos siglos de historia, y están directamente ligados al presente y al futuro de nuestra España.

Por la misma razón que he puesto mi supremo deseo en ser Rey de todos los españoles que quieran de buena fe regirse por un Estado de Derecho inspirado en los principios esenciales de la vida de la Nación y que obligue a gobernantes y gobernados, he estado y estoy dispuesto a facilitar todo lo que permita el normal e incondicional traspaso de poderes. Lo que no se me puede pedir es que preste mi consentimiento a actos que impliquen el incumplimiento del sagrado deber de salvaguardar derechos que no son sólo de la Corona, sino que forman parte del patrimonio espiritual de la Patria.

Con fe ciega en los grandes destinos de nuestra amada España, sabéis que podéis contar siempre con vuestro Rey.

JUAN

Estoril, 7 de abril de 1947

Referéndum

El 6 de julio de 1947 se celebró un referéndum sobre la Ley, en el que, según los resultados oficiales, el censo electoral quedó compuesto por 16.187.992 electores. De ellos, votaron 14.454.426, de los cuales 12.628.983 (el 89,86% de los electores) votaron afirmativamente y 643.501 negativamente. [6]

Consecuencias

Francisco Franco ( en la foto, 1964 ).

A partir del 18 de julio de 1947, en virtud de la Ley de Sucesión, Franco actuaría como Jefe del Estado del recién proclamado Reino de España, cuyo trono estaba vacante y por tanto tendría que permanecer así al menos hasta que se produjera lo que posteriormente se denominó el "acontecimiento sucesorio", eufemismo para referirse a la muerte del dictador.

El 25 de agosto de 1948, Franco concertó una reunión con el infante Juan, en su yate de vacaciones El Azor , en el golfo de Vizcaya  . Allí acordaron que el hijo de diez años del infante Juan, Juan Carlos , nacido y residente en Roma , Italia , cambiaría su residencia y completaría su educación en España, junto con su hermano Alfonso , bajo la promesa de " que el periódico monárquico ABC podría informar libremente y que se levantarían las restricciones a las actividades monárquicas ".

El 9 de noviembre de 1948 Juan Carlos fue recibido por Franco en su residencia del Palacio Real de El Pardo , donde le comunicó que su educación estaría a cargo de un grupo de profesores con firme lealtad al Movimiento Nacional.

Según revelan los documentos desclasificados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos , debido a un accidente ocurrido el 24 de diciembre de 1961, durante una cacería en los bosques de El Pardo, Franco comenzó a considerar la elección de su sucesor. Como indica el informe de la corte real griega al embajador estadounidense en Grecia: " a raíz de un accidente de caza " se nos informa de que " está en proyecto presentar la cuestión de la sucesión real ante las Cortes en febrero. No ha divulgado si recomendará al conde de Barcelona o a su hijo, Juan Carlos "; conforme a lo indicado por el embajador español Luca de Tena .

Juan Carlos como Príncipe de España ( fotografiado en 1971 ).

Finalmente, el 22 de julio de 1969, Franco designó a Juan Carlos (saltándose el orden natural de sucesión que correspondía a su padre el Infante Juan según la ley de sucesión según la cual sería Franco quien nombraría al monarca del reino) como su sucesor en la Jefatura del Estado, con el título de « Príncipe de España ». [7] Fue proclamado como sucesor de Franco por las Cortes el mismo día, cuando Juan Carlos prestó juramento de « fidelidad a los principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino ».

Secuelas

Durante la dictadura, como Príncipe de España, Juan Carlos actuó brevemente (del 19 de julio al 2 de septiembre de 1974) como Jefe del Estado debido a la frágil salud de Franco a causa de la enfermedad de Parkinson .

Franco murió el 20 de noviembre de 1975, y Juan Carlos fue proclamado jefe del Estado y coronado como Rey de España el 22 de noviembre de 1975 en el Palacio de las Cortes , con el nombre real de Juan Carlos I, saltándose el orden natural de sucesión (que correspondía a su padre el Infante Juan). Las reformas políticas posteriores transformaron el aparato franquista en un sistema democrático cuya forma política de gobierno es la monarquía parlamentaria, con un jefe del Estado que se subordina a la constitución y donde sus actos tienen que ser refrendados (el Rey reina pero no gobierna), [8] [9] y un parlamento elegido por el pueblo en el que recae el poder legislativo.

No sería hasta el 14 de mayo de 1977 cuando el infante Juan renunció oficialmente a todos sus derechos dinásticos (que le había negado la Ley de Sucesión creada por Franco) en favor de su hijo. La Ley de Sucesión fue derogada el 29 de diciembre de 1978, más de un año y medio después de la renuncia del infante Juan.

Referencias

  1. ^ Solé Tura, Jordi (1972). Introducción al régimen político español (en español) (II ed.). Esplugues de Llobregat: Ariel. pag. 35.
  2. Izquierdo Collado, Juan de Dios (1984). El referéndum de 1947. Antecedentes del Referéndum de la Ley de reforma Política de 1976 (PDF) (en español). Revista de estudios albacetenses. págs. 179-204 . Consultado el 20 de enero de 2019 .
  3. ^ Moradiellos, Enrique (31 de marzo de 2013). "Don Juan, el heredero que no pudo reinar". El País . Consultado el 20 de enero de 2019 .
  4. ^ "Don Juan". Archivado desde el original el 26 de marzo de 2014 . Consultado el 20 de enero de 2019 .
  5. ^ Preston, Paul (15 de noviembre de 2012). Juan Carlos. El rey de un pueblo (en español). ISBN 9788497932011. Recuperado el 20 de enero de 2019 .
  6. ^ "La gran votación favorable a la Ley Sucesoria, facilmente percibida el domingo se cifraba anoche en un setenta y dos por ciento del censo" (en español). ABECEDARIO. 8 de julio de 1947. p. 15 . Consultado el 20 de enero de 2019 .
  7. ^ Ley 62/1969 Boletín Oficial del Estado (BOE) (en español)
  8. ^ "Sinopsis artículo 1 - Constitución Española".
  9. ^ "Sinopsis artículo 56 - Constitución Española".

Enlaces externos