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Ley de Seguro Marítimo de 1906

La Ley de Seguro Marítimo de 1906 ( 8.ª Edw. 7. c. 41) es una ley del Parlamento del Reino Unido que regula el seguro marítimo . La ley se aplica tanto al seguro marítimo de "buques y carga" como a la cobertura P&I .

La ley fue redactada por Sir Mackenzie Dalzell Chalmers , quien anteriormente había redactado la Ley de Venta de Bienes de 1893. La ley es una ley codificadora, es decir, intenta cotejar el derecho consuetudinario existente y presentarlo en forma estatutaria (es decir, "codificado"). En el evento, la ley hizo más que simplemente codificar la ley, y se introdujeron algunos elementos nuevos en 1906. La Ley de Seguro Marítimo de 1906 ha sido muy influyente, ya que no solo rige la ley inglesa, sino que también domina el seguro marítimo en todo el mundo a través de su adopción generalizada por otras jurisdicciones.

Dos estatutos modernos, la Ley de Seguros del Consumidor (Divulgación y Declaraciones) de 2012 (“CIDRA”) y la Ley de Seguros de 2015 han realizado modificaciones a la ley de seguros.

Descripción general

Los artículos más importantes de esta Ley incluyen:

s.4: una póliza sin interés asegurable es nula.
s.17: impone al asegurado un deber de uberrimae fides (en oposición a caveat emptor ); es decir, que las preguntas deben responderse honestamente y no debe tergiversarse el riesgo.
s.18: el proponente del asegurador tiene el deber de revelar todos los hechos materiales relevantes para la aceptación y calificación del riesgo. El incumplimiento de esta obligación se conoce como no divulgación u ocultación (existen pequeñas diferencias entre ambos términos) y hace que el seguro sea anulable por el asegurador.
s.33(3): Si [una garantía] no se cumple [exactamente], entonces, sujeto a cualquier disposición expresa en la póliza, el asegurador queda liberado de responsabilidad a partir de la fecha del incumplimiento de la garantía, pero sin perjuicio de cualquier responsabilidad incurrida por él antes de esa fecha.
s.34(2): cuando se ha incumplido una garantía, no constituye defensa para el asegurado que el incumplimiento se haya subsanado y se haya cumplido con la garantía antes de la pérdida.
s.34(3): el asegurador podrá renunciar a la garantía en caso de incumplimiento.
s.50: una póliza puede ser cedida . Normalmente, el armador puede ceder el beneficio de una póliza al deudor hipotecario del buque.
ss.60-63: se ocupa de las cuestiones relativas a la pérdida total constructiva. El asegurado puede, mediante notificación, reclamar una pérdida total constructiva y el asegurador adquiere derecho a la nave o la carga si esta aparece posteriormente. (Por el contrario, una pérdida total real describe la destrucción física de una nave o de una carga).
s.79: trata de la subrogación , es decir, los derechos del asegurador de reemplazar al asegurado indemnizado y recuperar el salvamento para su propio beneficio.

El Anexo 1 de la Ley contiene una lista de definiciones; el Anexo 2 contiene el texto de la póliza modelo.

Reforma

Dos nuevos estatutos, la Ley de Seguros del Consumidor (Divulgación y Declaraciones) de 2012 (“CIDRA”) y la Ley de Seguros de 2015, han abordado los seguros en general y han modificado la ley de varias maneras.

La Parte 5 de la Ley de Seguros de 2015 aborda la "buena fe" de la siguiente manera:

Véase también

Notas