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Ley de Comunicaciones Inalámbricas y Seguridad Pública

La Ley de Comunicaciones Inalámbricas y Seguridad Pública de 1999 es una ley federal de los Estados Unidos promulgada como Ley Pública 106–81 del 26 de octubre de 1999. También se la conoce como Ley 911. La ley exigía la creación de un 911 mejorado y ordenaba que el 911 sirviera también como número de emergencia para teléfonos que no fueran de línea fija. Fue una enmienda a la Ley de Comunicaciones de 1934 modificada por la Ley de Telecomunicaciones de 1996 .

Casa

La Ley de Comunicaciones Inalámbricas y Seguridad Pública comenzó como HR 438 en el 106.º Congreso. El propósito del proyecto de ley era "promover y mejorar la seguridad pública mediante el uso del 911 como número de asistencia de emergencia universal y para otros fines". Fue presentado el 2 de febrero de 1999 por el representante John Shimkus [republicano por Illinois]. Hubo seis copatrocinadores bipartidistas: Roy Blunt [republicano por Missouri], Nathan Deal [republicano por Georgia], Anna Eshoo [demócrata por California], Thomas Sawyer [demócrata por Ohio], William Tauzin [republicano por Louisiana] y Heather Wilson [republicana por Nuevo México].

El proyecto de ley fue remitido a los siguientes comités: el Comité de Comercio de la Cámara de Representantes (donde se revisó el texto del proyecto de ley y se elaboró ​​un informe) y luego al Subcomité de Comercio de la Cámara de Representantes sobre Telecomunicaciones, Comercio y Protección del Consumidor (donde se celebraron audiencias, se revisó el texto del proyecto de ley y se elaboró ​​un informe). El proyecto de ley finalmente se elaboró ​​un informe el 11 de febrero de 1999.

El proyecto de ley se sometió a votación el 24 de febrero de 1999. Se le hizo una enmienda, la Enmienda 8 de la Cámara, que se modificó en el orden en que se trataba de un proyecto de ley original con el fin de enmendarlo de conformidad con la norma. Esta enmienda se votó y se aprobó el mismo día.

El proyecto de ley se sometió a votación final el 24 de febrero de 1999. El proyecto de ley se aprobó con 415 votos a favor, 2 en contra y 16 presentes/no votantes. Los únicos 2 en contra fueron Helen Chenoweth-Hage [R-ID] y Ron Paul [R-TX]. [1]

Senado

La Ley de Comunicaciones Inalámbricas y Seguridad Pública pasó de la Cámara de Representantes a ser presentada en el Senado el 14 de abril de 1999 con el nombre de S.800. El proyecto de ley fue patrocinado por el senador Conrad Burns [MT] y copatrocinado por 15 senadores:

El proyecto de ley fue presentado al comité el 12 de mayo, donde se celebraron audiencias en el Subcomité de Comunicaciones del Comité de Comercio, Ciencia y Transporte. El 23 de junio, el Comité de Comercio ordenó que se informara favorablemente sobre el proyecto de ley con sus enmiendas añadidas. El 4 de agosto, el proyecto de ley fue entregado al senador John McCain, quien lo colocó en el calendario legislativo del Senado. Al día siguiente, 5 de agosto, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad .

El 8 de septiembre, el proyecto de ley fue recibido nuevamente en la Cámara con un mensaje sobre la acción del Senado. Se mantuvo en el escritorio sin ninguna acción inmediata. El mes siguiente, el 12 de octubre, el representante Tauzin propuso aprobar el proyecto de ley. Después de cuarenta minutos de debate, se pasó lista y la votación fue aprobada por 424 a 2.

Dos días después, el 14 de octubre, el proyecto de ley fue presentado al presidente Clinton, quien lo convirtió en ley el 26 de octubre de 1999, conocida como Ley Pública No. 106-81. [2]

Resumen

La Ley 911 se promulgó el 26 de octubre de 1999 para mejorar la seguridad pública al alentar y facilitar el rápido despliegue de una infraestructura de comunicaciones sin fisuras a nivel nacional para servicios de emergencia que incluya comunicaciones inalámbricas. Para garantizar un enfoque integral de los servicios de emergencia en todo el país, la Ley 911 ordena a la FCC que convierta al 911 en el número de emergencia universal para el servicio telefónico fijo e inalámbrico y que establezca períodos de transición adecuados para las áreas en las que el 911 no se utilice como número de teléfono de emergencia en la fecha de promulgación de la Ley 911. Además, ordena a la FCC que aliente y apoye a los estados en el desarrollo de comunicaciones de emergencia integrales en todo Estados Unidos para que todas las jurisdicciones ofrezcan redes sin fisuras para un servicio de emergencia rápido.

Ley de Comunicaciones Inalámbricas y Seguridad Pública de 1999 - Enmienda la Ley de Comunicaciones de 1934 para ordenar a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y a cualquier agencia o entidad a la que la FCC delegue dicha autoridad que designen el 911 como el número de teléfono de emergencia universal dentro de los Estados Unidos para informar una emergencia a las autoridades correspondientes y solicitar asistencia. Aplica dicha designación tanto al servicio telefónico fijo como al inalámbrico. Ordena a la FCC que proporcione períodos de transición adecuados para las áreas en las que el 911 no es actualmente un número de emergencia.

Requiere que la FCC fomente y respalde los esfuerzos de los estados para implementar una infraestructura y programas integrales de comunicaciones de emergencia de extremo a extremo basados ​​en planes estatales coordinados. Requiere una consulta adecuada con respecto a dicha implementación.

Proporciona inmunidad de responsabilidad, en la misma medida que se proporciona a las empresas de centrales telefónicas locales, a los proveedores de servicios inalámbricos. Proporciona inmunidad a los usuarios del servicio 911 inalámbrico en la misma medida que se proporciona a los usuarios del servicio 911 que no es inalámbrico. Proporciona inmunidad a los puntos de respuesta de seguridad pública (operadores de emergencia).

Autoriza a los operadores de telecomunicaciones a proporcionar información sobre la ubicación de las llamadas de un usuario de un servicio móvil comercial a: (1) los operadores de servicios de emergencia y al personal de servicios de emergencia para responder a la llamada del usuario; (2) el tutor legal o familiar del usuario en una situación de emergencia que implique riesgo de muerte o daño físico grave; o (3) los proveedores de servicios de información o de gestión de bases de datos únicamente para ayudar en la prestación de servicios de emergencia. Requiere la autorización previa expresa del cliente para la divulgación a cualquier otra persona. Requiere que los proveedores de servicios de central telefónica proporcionen información de suscriptores, tanto registrados como no registrados, a los proveedores de servicios de emergencia y de asistencia en caso de emergencia. [3]

Véase también

Notas

  1. ^ Informe del Gobierno sobre la Ley de Comunicaciones Inalámbricas y Seguridad Pública
  2. ^ |TOM:/bss/d106query.html| Biblioteca del Congreso, Resumen y estado del proyecto de ley S. 800
  3. ^ |TOM:/bss/d106query.html| Biblioteca del Congreso, Resumen y estado del proyecto de ley S. 800

Enlaces externos