La Ley de Impuestos a las Colonias de 1778 fue una ley del Parlamento de Gran Bretaña que declaraba que el Parlamento no impondría ningún derecho, impuesto o tasa para la recaudación de ingresos en ninguna de las colonias de la América británica o las Indias Occidentales Británicas . La ley, aprobada durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos , fue un intento del Parlamento de poner fin a la guerra al conceder uno de los primeros puntos de disputa. [2]
El intento del Parlamento de imponer impuestos a las colonias sin el consentimiento de los colonos, especialmente en virtud de las leyes Townshend de 1767 y la Ley del Té de 1773, había sido una de las principales causas de la Revolución estadounidense . Esta ley señalaba que la experiencia había demostrado que esos impuestos "causaban gran inquietud y desórdenes" [3] y que Su Majestad deseaba "restaurar la paz y el bienestar de todos los dominios de Su Majestad".
La ley declaraba que el Parlamento no impondría ningún derecho, impuesto o tasa para la recaudación de ingresos en ninguna de las colonias. El Parlamento sólo impondría los derechos que fueran necesarios para regular el comercio y los ingresos netos de esos derechos se destinarían a las colonias. Al hacer esta concesión, el Parlamento estaba adoptando la postura que los colonos estadounidenses habían defendido una década antes, en particular John Dickinson en sus " Cartas de un granjero de Pensilvania " de 1767 y 1768. [2]
Cuando se promulgó la ley, ya era demasiado tarde para tener algún efecto sobre la guerra: la disputa ya no giraba específicamente en torno a los impuestos y las colonias ya habían declarado su independencia. Además, según el historiador jurídico John Phillip Reid, "como cuestión de derecho constitucional, la ley carecía de sentido", [ cita requerida ] porque los parlamentos futuros no estarían obligados por la promesa del parlamento actual de no imponer impuestos.
La Ley fue finalmente derogada por la Ley de Derogación de Leyes Estatutarias de 1973 por considerarla obsoleta.