La Ley Orgánica del Estado ( Ley 1/1967, de 11 de enero, de Ley Orgánica del Estado ) [1] fue promulgada durante la tercera etapa del régimen franquista en España , por un gobierno en el que la mayor parte del poder estaba en manos de tecnócratas . Junto con las otras siete Leyes Fundamentales del Reino , se logró el proceso de institucionalización del régimen franquista. La ley fue aprobada mediante referéndum el 14 de diciembre de 1966 , con el voto favorable del 98,1% de los votantes. [2]
Contenido
La ley se estructuró en sesenta y seis artículos distribuidos en diez títulos:
Título I. Del Estado Nacional . Comprende la soberanía nacional y los fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad de los hombres; la integridad, independencia y seguridad de la Nación; la salvaguardia del patrimonio espiritual y material de los españoles; la protección de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad; y la promoción de un orden social justo. Regula, además, la bandera nacional. Entre los derechos destacan los de asociación, libertad religiosa y la posibilidad de crear asociaciones políticas.
Título II. De la Jefatura del Estado . Constituye al Jefe del Estado como representante de la Nación. Se le reconoce su condición e inviolabilidad. Será asistido y asesorado por el Consejo del Reino y estará facultado para convocar referéndum, y se concentrará en la toma de decisiones políticas importantes y en asegurar la integridad general del Estado y ejercerá las funciones de comandante en jefe de las fuerzas armadas y representante principal de España en las relaciones diplomáticas y será el líder del Movimiento Nacional, coalición gobernante partidaria de la dictadura fascista y del derecho a legislar por decreto. Designará al "heredero de la Corona", sin especificar quién deberá ser éste.
Título III. Del Gobierno de la Nación . Separa los cargos de Jefe del Estado y Presidente del Gobierno . Este último será nombrado por un periodo de cinco años por el Jefe del Estado de una terna propuesta por el Consejo del Reino. El Jefe del Estado nombra y destituye a los ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Presidente del Gobierno facilita la ejecución de las grandes decisiones políticas y dirige el gobierno cotidiano. El Consejo de Ministros, o Consejo de Ministros, le ayuda en la ejecución de las grandes decisiones políticas. Este sistema se implantó plenamente en 1973, cuando Franco nombró Presidente del Gobierno a Luis Carrero Blanco (que fue asesinado por ETA tras varios meses en el cargo, y fue sustituido por Carlos Arias Navarro ).
Título IV. Del Consejo Nacional . Denominado Cortes Españolas , ejerce el poder legislativo. Tiene un sistema de elección complejo, con miembros natos (entre ellos los rectores de las universidades), miembros designados por el Jefe del Estado y miembros elegidos por la comunidad, en representación de la Familia, las Corporaciones Locales y la Organización Sindical. En concreto, había 102 procuradores elegidos por el tercio de la familia, algo que ya estaba previsto en la Ley Constitutiva de las Cortes de 1942, pero que hasta ese momento no habían sido elegidos.
Título V. De la Justicia . Comprende la independencia de la Justicia y la gratuidad para quienes carezcan de recursos. Los órdenes jurisdiccionales son el ordinario (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Laboral) y el especial ( Militar y Eclesiástico ).
Título VII. De la Administración del Estado . Incluye el principio de legalidad, prevé un procedimiento administrativo con recurso y el sometimiento al control judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa. Incluye el Consejo de Economía Nacional y el Tribunal de Cuentas.
Título VIII. De la Administración Local . Comprende los municipios y las provincias y prevé que el Estado promueva el desarrollo de la vida municipal y provincial, proteja y fomente el patrimonio de las Corporaciones locales y les asegure los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Título IX. Relaciones entre los altos órganos del Estado . Regula las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo.
Título X. Del Recurso de Derogación . Regula el procedimiento de derogación contra los actos legislativos o disposiciones generales del Gobierno que violen los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.