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Ley Papia Popea

Relieve que muestra una ceremonia de matrimonio romano. Museo de Capodimonte

La Lex Papia et Poppaea , también conocida como Lex Iulia et Papia , fue una ley romana introducida en el año 9 d.C. para fomentar y fortalecer el matrimonio . Incluía disposiciones contra el adulterio y el celibato después de cierta edad y complementaba y suplementaba la Lex Iulia de maritandis ordinibus de Augusto del 18 a.C. y la Lex Iulia de adulteriis coercendis del 17 a.C. La ley fue introducida por los cónsules sufectos de ese año, Marco Papio Mutilo y Quinto Poppaeus Secundus , aunque ellos mismos no estaban casados.

Historia

Tácito menciona varias leges Iuliae (leyes julianas) relativas a la moral y al matrimonio, y la Lex Papia Poppaea como una ley posterior separada, que refina las leyes julianas ( Anales , 3.25).

Algunos autores concluyen, a partir del pasaje de Suetonio (Suet. Aug. 14), que la Lex Julia de maritandis ordinibus de 18/17 a. C. fue rechazada, y añaden que no se promulgó hasta el año 4 d. C. En el año 9 d. C., y durante el consulado de Marco Papio Mutilo y Quinto Poppaeus Segundo (consules suffecti), se aprobó otra ley como una especie de enmienda y complemento a la ley anterior, y de ahí surgió el título de Lex Julia et Papia Poppaea con el que a menudo se citan estas dos leyes. Se ha deducido de que las dos leyes se citan por separado que no se convirtieron en una sola.

El Digesto del siglo VI sólo menciona la Lex Julia de maritandis ordinibus (Dig. 38 tit.11; Dig. 23 tit.2).

Se utilizan varios títulos según se haga referencia a las diversas disposiciones; a veces se hace referencia a la Lex Julia , a veces a Papia Poppaea , a veces a Lex Julia et Papia , a veces a Lex de maritandis ordinibus , del capítulo que trata de los matrimonios de los senadores ( Gaius , i.178; Ulp. Frag. xi.20; Lex Marita, Hor. Carm. Sec.), a veces a Lex Caducaria , Decimaria , etc. de los diversos capítulos (Ulp. Frag. xxviii tit.7; Dion Cass . liv.16, lvi.1, &c.; Tacit. Ann. iii.25). ( ver Referencias )

Hubo muchos comentarios sobre estas leyes o sobre esta ley por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto : Gayo escribió 15 libros, Ulpiano 20 y Paulo 10 libros al menos sobre esta ley. La ley contenía al menos 35 capítulos (Dig. 22 tit.2 s19); pero es imposible decir a cuál de las dos leyes incluidas bajo el título general de Lex Julia et Papia Poppaea pertenecen las diversas disposiciones tal como las conocemos ahora. Tanto J. Gothofredus como Heineccius han intentado restaurar la ley, suponiendo que sus disposiciones se pueden reducir a los dos títulos generales de Lex Maritalis y Lex Caducaria .

Provisiones

Adecuación del partido

Las disposiciones de estas leyes prohibían el matrimonio de un senador o de los hijos de un senador con una esclava manumitida ( libertina ) ; con una mujer cuya profesión la hiciera infame , como una artista de teatro; o con una prostituta . La hija de un senador no podía casarse con un libertino .

Si se dejaba una hereditas o un legado ( herencia ) a una persona con la condición de no casarse, o con condiciones que en efecto impedían el matrimonio, las condiciones eran ilegales y la donación era incondicional. Sin embargo, la condición podía ser no casarse con una persona específica o con ciertas personas específicas; o podía ser casarse con una persona en particular, pero entonces la persona debía ser una persona que fuera adecuada para el matrimonio, de lo contrario la condición sería, en efecto, una condición para no casarse y, por lo tanto, nula (Dig.35 tit.1 s63).

Promoción del matrimonio

Para favorecer el matrimonio , se impusieron diversas penas a quienes vivieran en estado de celibato después de cierta edad. Los celibatos no podían tomar herencia ( legatum ); pero si una persona era celibato en el momento de la muerte del testador y no estaba descalificada de otra manera ( jure civili ), podía tomar herencia o legado , si obedecía la ley dentro de los cien días, es decir, si se casaba dentro de ese tiempo (Ulp. Frag. xvii.1).

Si no cumplía con la ley, la donación se convertía en caducum (sujeta a reversión ). La Lex Julia concedía a las viudas un plazo de un año ( vacatio ) desde la muerte del marido, y a las divorciadas un plazo ( vacatio ) de seis meses desde el momento del divorcio, períodos en los que no estaban sujetas a las sanciones de la lex: la Lex Papia ampliaba estos plazos respectivamente a dos años, y a un año y seis meses (Ulp. Frag. xiv).

Un hombre, cuando alcanzaba la edad de sesenta años, y una mujer, cuando alcanzaba la edad de cincuenta, no estaban incluidos en ciertas penalidades de la ley (Ulp. Frag. xvi); pero si no habían obedecido la ley antes de alcanzar esas edades respectivas, estaban perpetuamente sujetos a sus penalidades por un Senatus-consultum Pernicianum . Un Senatus-consultum Claudianum modificó hasta tal punto la severidad de la nueva regla que le dio a un hombre que se casara con más de sesenta años la misma ventaja que hubiera tenido si se hubiera casado con menos de sesenta, siempre que se casara con una mujer que tuviera menos de cincuenta; la base de esta regla era la noción legal de que una mujer menor de cincuenta años todavía era capaz de tener hijos (Ulpiano, Frag. xvi; Sueton. Claud. 23). Si la mujer tenía más de cincuenta años y el hombre menos de sesenta, esto se llamaba Impar Matrimonium , y por un Senatus-consultum Calvitianum no tenía ningún efecto en cuanto a liberar de la incapacidad para tomar legatarios y dotes . Al morir la mujer, pues, el dos se convertía en caduca .

Por la Lex Papia Poppaea se prefería a un candidato que tuviera varios hijos a uno que tuviera menos (Tacit. Ann. xv.19; Plin. Ep. vii.16). Los libertos que tenían un cierto número de hijos eran liberados de operarum prisone (Dig. 38 tit.1 De Operis Libertorum ); y los libertae que tenían cuatro hijos eran liberados de la tutela de sus patrones (Ulp. Frag. tit.29). Aquellos que tenían tres hijos viviendo en Roma , cuatro en Italia y cinco en las provincias , eran excusados ​​del cargo de tutor o curador (Inst. 1 25; Dig. 27 1). Después de la aprobación de esta ley, se volvió habitual que el senado, y luego el emperador ( princeps ), otorgaran ocasionalmente, como privilegio, la misma ventaja que la ley aseguraba a quienes tenían hijos. Esto se llamó el Jus Liberorum . Plinio dice (Ep. ii.13) que había obtenido recientemente del emperador, para un amigo suyo, el Jus Trium Liberorum (véase también Ep. x.95, 96; y Dion Cass. lv.2, y la nota de Reimarus ). Este privilegio se menciona en algunas inscripciones, en las que a veces aparece la abreviatura ILH ( jus liberorum habens ), que es equivalente a jura parentis habere . El emperador Marco Antonino dispuso que los niños debían ser registrados por su nombre dentro de los treinta días posteriores a su nacimiento con el Praefectus Aerarii Saturni (Capitol. M. Ant. c9; compárese con la Sátira IX de Juvenal, línea 84).

La ley también impuso penas a los orbi , es decir, las personas casadas que no tenían hijos ( qui liberos non habent , Gayo, ii.111) desde los veinticinco a los sesenta años en el caso de los hombres, y desde los veinte a los cincuenta en el caso de las mujeres. Según la Lex Papia , los orbi sólo podían tomar la mitad de una hereditas o legado que les fuera dejado (Gayo, ii.286). Parece que se había intentado evadir esta parte de la ley mediante adopciones, que un Senatus-consultum Neronianum declaró ineficaces para el propósito de liberar a una persona de las penas de la ley (Tacit. Ann. xv.19).

Por regla general, los esposos sólo podían dejarse mutuamente la décima parte de sus bienes, pero había excepciones en lo que respecta a los hijos nacidos del matrimonio o de otro matrimonio de uno de los cónyuges, que permitían la libre disposición de una parte mayor. Este privilegio también podía adquirirse mediante la obtención del Jus Liberorum (Ulp. Frag. tit. XV, XVI).

Véase también

Referencias

Enlaces externos