Ley Fufia Caninia

La primera de las leyes restrictivas de las manumisiones de esclavos es quizá la Fufia Caninia, que se refiere solo a las manumisiones dispuestas por testamento del amo, que eran las más frecuentes, y por tanto las que se consideran más peligrosas.Sin embargo, hay quienes opinan que el amo que solamente tuviese uno o dos esclavos, no podía manumitir a ninguno de ellos.Las manumisiones debían hacerse nominatim, es decir, designación a cada esclavo manumitido por su nombre; se disponía además que si en el testamento se liberase un número de esclavos mayor que el legalmente permitido, solo se consideraría liberto hasta completar el máximo legal, siguiendo el orden en que figurasen en el mismo.Y la previsión del legislador llegó al extremo de establecer que si el testador, obrando in fraudem legis, recurriera a algún subterfugio que no permitiera determinar dicho orden, escribiendo, por ejemplo, los nombres de los esclavos en forma de círculo, la manumisión no valdría para ninguno, haciendo con ello aplicación del principio de fraus omnia corrumpit.Esta ley fue abolida por Justiniano que, como se sabe proclamó a sí mismo fautor libertatis, adoptando en esta materia una política diametralmente opuesta a la de Augusto.