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Lehideux e Isorni contra Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH ) ha dictado sentencia el 23 de septiembre de 1998 , en la que se ha pronunciado sobre la condena de los demandantes por sus artículos en favor de Philippe). En una sentencia dictada el 23 de septiembre de 1998, el Tribunal ha considerado, por quince votos contra seis, que la condena de los demandantes por su artículo en favor de Philippe Pétain estaba prevista por la ley y perseguía un fin legítimo, pero no era necesaria en una sociedad democrática y, por tanto, violaba el artículo 10 (libertad de expresión).

Además, el tribunal ha dictaminado que el caso "no pertenece a la categoría de hechos históricos claramente establecidos -como el Holocausto- cuya negación o revisión quedaría excluida de la protección del artículo 10 por el artículo 17" (párr. 47). Al hacerlo, el tribunal ha dictaminado que las protecciones del artículo 17, la prohibición del abuso de derechos, podrían restringir el derecho a la libertad de expresión concedido por el artículo 10.

Esta sentencia ha tenido una influencia directa [ cita requerida ] en el derecho internacional de los tratados. El " Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la tipificación como delito de los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos " exige a los Estados participantes que tipifiquen como delito la difusión de material racista y xenófobo a través de sistemas informáticos, así como las amenazas e insultos motivados por motivos racistas y xenófobos. [1] El artículo 8, apartado 1, del protocolo cubre específicamente la negación del Holocausto y otros genocidios reconocidos como tales por otros tribunales internacionales establecidos desde 1945 mediante instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. El Informe explicativo del protocolo del Consejo de Europa afirma que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro que la negación o revisión de "hechos históricos claramente establecidos -como el Holocausto- [...] quedarían excluidos de la protección del artículo 10 por el artículo 17" del CEDH (véase en este contexto la sentencia Lehideux e Isorni de 23 de septiembre de 1998)". [2]

Véase también

Notas

  1. ^ Preguntas y respuestas frecuentes Convenio del Consejo de Europa sobre delitos cibernéticos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos Archivado el 9 de febrero de 2006 en Wayback Machine .
  2. ^ Informe explicativo sobre el protocolo adicional a la Convención sobre la ciberdelincuencia, párr. 42

Referencias