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Protocolo adicional a la Convención sobre la Ciberdelincuencia

El Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos es un protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia . Este protocolo adicional fue objeto de negociaciones a finales de 2001 y principios de 2002. El texto final de este protocolo fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de noviembre de 2002 [1] bajo el título " Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos " ("Protocolo"). [2] El Protocolo se abrió el 28 de enero de 2003 y entró en vigor el 1 de marzo de 2006. A julio de 2017, 29 Estados han ratificado el Protocolo y otros 13 lo han firmado pero aún no lo han ratificado. [3]

El Protocolo exige a los Estados participantes que tipifiquen como delito la difusión de material racista y xenófobo a través de sistemas informáticos, así como las amenazas e insultos motivados por motivos racistas y xenófobos. [4] El artículo 6, sección 1, del Protocolo cubre específicamente la negación del Holocausto y otros genocidios reconocidos como tales por otros tribunales internacionales establecidos desde 1945 por instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. La sección 2 del artículo 6 permite a una Parte en el Protocolo, a su discreción, entablar acciones judiciales únicamente si el delito se comete con la intención de incitar al odio , la discriminación o la violencia; o hacer uso de una reserva, al permitir que una Parte no aplique, en todo o en parte, el artículo 6. [5]

El Informe Explicativo del Protocolo del Consejo de Europa afirma que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro que la negación o revisión de 'hechos históricos claramente establecidos -como el Holocausto- ... quedaría excluida de la protección del artículo 10 por el artículo 17' del CEDH (véase en este contexto la sentencia Lehideux e Isorni del 23 de septiembre de 1998)". [5]

Dos de los Estados de habla inglesa de Europa, Irlanda y el Reino Unido, no han firmado el protocolo adicional (el tercero, Malta, lo firmó el 28 de enero de 2003, pero aún no lo ha ratificado). [6] El 8 de julio de 2005, Canadá se convirtió en el primer Estado no europeo en firmar la Convención. El gobierno de los Estados Unidos no cree que la versión final del Protocolo sea compatible con las garantías constitucionales de los Estados Unidos y ha informado al Consejo de Europa de que Estados Unidos no será parte del Protocolo. [1] [3]

Referencias

  1. ^ ab «Preguntas y respuestas frecuentes Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia». Departamento de Justicia de los Estados Unidos . 25 de abril de 2004. Archivado desde el original el 9 de febrero de 2006. Consultado el 25 de abril de 2020 .
  2. ^ Protocolo del Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la tipificación como delito de actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informáticos en el sitio web del Consejo de Europa
  3. ^ El Tratado de la APCoc está abierto a la firma de los Estados que han firmado el Tratado ETS 185. en el sitio web del Consejo de Europa
  4. ^ Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia: preguntas y respuestas frecuentes Archivado el 9 de febrero de 2006 en Wayback Machine por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Última actualización el 10 de noviembre de 2003
  5. ^ ab Informe explicativo sobre el protocolo adicional a la Convención sobre la ciberdelincuencia
  6. ^ "Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos de carácter racista y xenófobo cometidos por medio de sistemas informáticos (Cuadro de firmas y ratificaciones) Estado a fecha de: 28/8/2011". Sitio web del Consejo de Europa . Consultado el 28 de agosto de 2011 .