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Código Visigodo

La portada de una edición del Liber Iudiciorum de 1600.

El Código visigodo ( en latín : Forum Iudicum, Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios; en español : Fuero Juzgo ), también llamado Lex Visigothorum (en español: Ley de los visigodos ), es un conjunto de leyes promulgadas por primera vez por el rey Chindasvinto (642-653 d. C.) del Reino visigodo en su segundo año de gobierno (642-643) del que sobreviven solo fragmentos. En 654 su hijo, el rey Recesvinto (649-672), publicó el código de leyes ampliado, que fue el primer código de leyes que se aplicó por igual a los conquistadores godos y a la población en general, de la que la mayoría tenía raíces romanas y había vivido bajo las leyes romanas.

El código abolió la antigua tradición de tener leyes diferentes para romanos ( leges romanae ) y visigodos ( leges barbarorum ), y bajo él todos los súbditos del reino visigodo dejarían de ser romani y gothi para convertirse en hispani . De esta manera, todos los súbditos del reino quedaron reunidos bajo la misma jurisdicción, eliminando las diferencias sociales y jurídicas, y permitiendo una mayor asimilación de las poblaciones. [1] Como tal, el Código marca la transición del derecho romano al derecho germánico y es uno de los mejores ejemplos supervivientes de leges barbarorum . [ aclaración necesaria ] Combina elementos del derecho romano , el derecho católico y el derecho consuetudinario tribal germánico .

Los primeros códigos de leyes

Durante los primeros siglos del gobierno visigodo, los romanos se regían por leyes diferentes a las de los godos. Las primeras leyes visigodas conocidas son el Código de Eurico , que se recopiló aproximadamente en el año 480 d. C. Las primeras leyes escritas del reino visigodo se recopilaron durante el gobierno del rey Alarico II y estaban destinadas a regular las vidas de los romanos, que constituían la mayoría del reino y se basaban en las leyes imperiales romanas existentes y sus interpretaciones. El Breviarium ( Breviario de Alarico ) se promulgó durante la reunión de los nobles visigodos en Toulouse el 2 de febrero de 506. [2]

Durante el reinado del rey Leovigildo se intentó unificar las leyes que regulaban la vida de los godos y los romanos en un código legal revisado, el Codex Revisus . En 589, en el Tercer Concilio de Toledo , los gobernantes visigodos y suevos , que habían sido cristianos arrianos , aceptaron el cristianismo romano (lo que se convirtió en el catolicismo moderno). Ahora que la antigua población romana y los godos compartían la misma fe, el rey Recaredo emitió leyes que se aplicaban por igual a ambas poblaciones. [3]

Código visigodo

Fragmento de una traducción del Liber Judiciorum del siglo XI al occitano antiguo . [4] Conservado en la Abadía de Santa María de Montserrat en la montaña de Montserrat , Cataluña , España .

El código de 654 fue ampliado por la nueva legislación de Recesvinto (por lo que a veces se lo llama Código de Recesvinto ) y por los reyes posteriores Wamba , Erwig , Egica y quizás Wittiza . El código de Recesvinto fue editado por Braulio de Zaragoza , ya que el código original de Chindasvinto había sido escrito y promulgado apresuradamente. [5]

Durante el XII Concilio de Toledo , celebrado en el año 681, el rey Erwig pidió que se aclarara y revisara el código jurídico. Se añadieron algunas leyes nuevas, de las que 28 se referían a los judíos. [6]

Las leyes tenían un amplio alcance y una larga vigencia: en Galicia , en el siglo X , las cartas monásticas hacen referencia al Código . [7] Las leyes gobiernan y sancionan la vida familiar y, por extensión, la vida política: el matrimonio, la transmisión de la propiedad a los herederos, la salvaguarda de los derechos de las viudas y los huérfanos. En particular, con los códigos legales visigodos, las mujeres podían heredar tierras y títulos de propiedad, se les permitía administrar la tierra independientemente de sus maridos o parientes masculinos, disponer de su propiedad en testamentos legales si no tenían herederos, podían representarse a sí mismas y dar testimonio en la corte a los 14 años y concertar sus propios matrimonios a los 20 años. [8]

Las leyes combinaron el derecho canónico de la Iglesia Católica y, como tales, tienen un tono fuertemente teocrático .

Se sabe que el código fue preservado por los moros , [ cita requerida ] ya que a los cristianos se les permitía el uso de sus propias leyes, siempre que no entraran en conflicto con las de los conquistadores, mediante el pago regular del tributo yizya . Por lo tanto, se puede presumir que era la autoridad legal reconocida de los magistrados cristianos mientras la península Ibérica permaneció bajo control musulmán. Cuando Fernando III de Castilla tomó Córdoba en el siglo XIII, ordenó que el código fuera adoptado y observado por sus súbditos, y lo tradujo, aunque de manera inexacta, al idioma español , como Fuero Juzgo . La traducción al occitano de este documento, Llibre Jutge , es uno de los textos literarios más antiguos en esa lengua (c. 1050). En 1910 se publicó una traducción al inglés del código realizada por Samuel Parsons Scott , [9] pero recibió duras críticas. [10]

Contenido

A continuación se muestra una lista de los libros y títulos que forman el Código Visigodo . [ cita requerida ]

Véase también

Notas

  1. ^ O'Callaghan, Joseph (1975). Una historia de la España medieval . Ithaca, NY: Cornell University Press. pág. 49. ISBN 9780801492648.
  2. ^ España visigoda 409–711
  3. ^ Derecho y sociedad en el reino visigodo
  4. ^ "Traducción occitana del siglo XI del Liber Iudiciorum". www.cervantesvirtual.com .
  5. ^ Rey, 148–149.
  6. ^ Derecho y sociedad en el reino visigodo
  7. ^ Fletcher 1984, cap. 1, nota 56
  8. ^ Klapisch-Zuber, Christine; A History of Women: Book II Silences of the Middle Ages , The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, Londres, Inglaterra. 1992, 2000 (quinta edición). Capítulo 6, "Women in the Fifth to the Tenth Century" (Mujeres en el siglo V al X) de Suzanne Fonay Wemple, pág. 74. Según Wemple, las mujeres visigodas de la península Ibérica y Aquitania podían heredar tierras y títulos y administrarlas independientemente de sus maridos, y disponer de ellas como quisieran si no tenían herederos, y representarse a sí mismas en los tribunales, comparecer como testigos (a la edad de 14 años) y concertar sus propios matrimonios a la edad de veinte años.
  9. ^ El Código Visigodo (Forum Judicum (1910) disponible en http://libro.uca.edu/vcode/visigoths.htm
  10. ^ Kearley, Timothy (1975). Derecho romano, educación clásica y límites a la participación clásica en Estados Unidos hasta el siglo XX . Fort Collins, CO: Veterrimus Publishing. ISBN 978-1-7361312-1-3., páginas 168-172.

Fuentes

Enlaces externos