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Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda

La Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda ( ABDF ) es la fuerza armada de Antigua y Barbuda . La ABDF tiene la responsabilidad de varias funciones diferentes: seguridad interna , prevención del tráfico de drogas , protección y apoyo de los derechos de pesca, prevención de la contaminación marina , búsqueda y rescate , deberes ceremoniales, asistencia a programas gubernamentales, provisión de socorro durante desastres naturales , asistencia en el mantenimiento de servicios esenciales y apoyo a la policía para mantener la ley y el orden .

La ABDF es uno de los ejércitos más pequeños del mundo, con 245 efectivos. Está mucho mejor equipada para cumplir con sus funciones civiles, en lugar de proporcionar disuasión contra posibles agresores o defender a la nación durante una guerra.

Organización

380X Defender de la Guardia Costera de la ABDF durante el ejercicio de entrenamiento conjunto "Tradewinds 2013"

La ABDF consta de cinco unidades principales:

Junta de Defensa

La Junta de Defensa se encarga de supervisar el liderazgo, la gestión y la disciplina de la Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda, así como todos los demás asuntos relacionados con ella. La Junta de Defensa tiene la autoridad de regular su trabajo, la forma en que llevará a cabo sus funciones y las responsabilidades de sus miembros. También puede asignar a cualquier miembro de la Junta cualquier autoridad o deber, mediante la publicación de un aviso en el Boletín Oficial; consultar con los no miembros según corresponda, incluidos los oficiales que comandan unidades de la Fuerza, sobre asuntos relacionados con sus unidades; y los oficiales están obligados a asistir a las reuniones que solicite la Junta; decidir sobre el protocolo que se seguirá en el desempeño de sus funciones; y disponer sobre cualquier otro asunto que considere necesario o deseable para lograr el mejor desempeño de sus funciones. [4]

Oficiales

No se puede nombrar a nadie para la fuerza a menos que haya recibido una recomendación de una junta, conocida como la Junta de Comisiones en la Ley de Defensa. Esta junta está compuesta por el presidente, que es designado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa; el presidente de la Comisión de Servicio Público, o en su ausencia, el vicepresidente de la Comisión de Servicio Público; y una persona designada por la Junta de Defensa por un período determinado por la Junta. Su Majestad tiene la autoridad para nombrar personas para la Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda, y el Gobernador General puede actuar en esa capacidad. Una comisión puede otorgarse por un período de tiempo predeterminado o por un período de tiempo ilimitado. [5]

Fuerzas de reserva

En la Reserva de la Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda hay dos clases: los soldados alistados, considerados alistados o recontratados de conformidad con esta Parte para prestar servicio en esa clase; los soldados de reserva de la segunda clase que, mediante solicitud escrita dirigida a la autoridad militar competente, hayan sido aceptados por esa autoridad para prestar servicio en la primera clase; y los soldados transferidos a la primera clase de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Defensa comprenden la primera clase. Los soldados que son miembros de la segunda clase en virtud de la Parte IV de la Ley de Defensa, los oficiales que son designados o transferidos a esa clase y los soldados que están alistados, considerados alistados o recontratados de conformidad con la Parte IX de la Ley de Defensa para prestar servicio en esa clase están todos incluidos en la segunda clase. [6]

Todo oficial y soldado de la primera clase de la Reserva debe presentarse para cumplir con sus obligaciones en el lugar y durante el tiempo que determine la Junta de Defensa. También deben cumplir con todos los requisitos relacionados con el entrenamiento. Sujeto a las directivas generales de la Junta de Defensa, los requisitos de la sección relacionada pueden ser ignorados total o parcialmente con respecto a cualquier unidad de la primera clase de la Reserva, así como con respecto a cualquier oficial o soldado individual de la primera clase de la Reserva, por su oficial al mando. Nada impide que un oficial o soldado de la Reserva participe en un entrenamiento opcional además de cualquier entrenamiento obligatorio. [6]

La Junta de Defensa puede convocar a la primera clase de la Reserva, o a tantos oficiales y soldados de esa clase como la Junta considere necesario, para cumplir con sus obligaciones temporales cuando sea necesario. Según la sección 203, los oficiales y soldados que son convocados para cumplir con sus obligaciones no están obligados a cumplir con sus obligaciones por más de noventa días seguidos. Debido a que el trabajador es un miembro de la Reserva que es convocado de conformidad con la sección, ningún empleador puede despedir o dar aviso de despido a ningún trabajador. Cuando un empleador viola esta disposición, es culpable de un delito y enfrenta una multa máxima de $5,000, una sentencia máxima de dos (2) años de prisión, o ambas. Esto se aplica incluso en casos de condena sumaria. [6]

El Gobernador General podrá, por recomendación del Primer Ministro, ordenar mediante proclamación que la Reserva, o cualquier clase de la misma, sea llamada a servicio permanente en caso de estado de guerra, insurrección, hostilidades o emergencia pública; la Junta de Defensa tomará entonces las medidas apropiadas. Cuando sea llamado a servicio permanente, todo oficial y soldado de la Reserva podrá permanecer en servicio permanente hasta que se le indique lo contrario. Todo oficial y soldado perteneciente a dicha clase, según sea el caso, a la parte de cualquier clase así llamada, deberá presentarse en persona en el lugar designado siempre que la totalidad o parte de la primera clase de la Reserva sea llamada a servicio temporal o permanente; o siempre que la totalidad o parte de la segunda clase de la Reserva sea llamada a servicio permanente. La Junta de Defensa hará que a todo oficial o soldado sujeto a tal llamado se le entregue una notificación requiriéndole que se presente en el momento y lugar especificados en la notificación en caso de que la primera clase de la Reserva sea llamada a servicio temporal o la Reserva sea llamada a servicio permanente. [6]

Un oficial de la Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda puede presentar una denuncia sumaria contra una persona que deliberadamente sustraiga prendas, destruya o dañe ilícitamente, pierda por descuido algo que se le haya asignado como oficial o soldado de la reserva, o se niegue o no entregue deliberadamente algo que se le haya asignado como oficial o soldado como deuda con la Corona. Esto se aplica incluso si la cantidad excede el límite monetario normal de la jurisdicción de un magistrado. [6]

Un soldado de la reserva podrá ser liberado en cualquier momento durante la duración de su servicio en la reserva por la autoridad militar competente bajo las condiciones prescritas. [6]

Alistamiento y condiciones de servicio

Un oficial de reclutamiento no alistará a nadie en la Fuerza a menos que esté convencido de que el posible recluta ha recibido, comprendido y desea alistarse después de recibir una notificación en el formulario prescrito de cualquier persona que desee unirse a la Fuerza regular. Un oficial de reclutamiento no está autorizado a alistar a un menor de dieciocho años en la fuerza regular a menos que haya obtenido el consentimiento escrito de al menos uno de los padres, de cualquier padre que pueda tener derechos y poderes parentales sobre el menor, de cualquier persona cuyo paradero se conozca o pueda determinarse con un esfuerzo razonable, o de cualquier persona que sea de hecho o legalmente responsable del menor. A los efectos de la Ley de Defensa, se considerará que una persona que esté dispuesta a alistarse ha alcanzado, o no, la edad de dieciocho años si el oficial de reclutamiento está convencido, ya sea mediante la presentación de una copia certificada de una entrada en el registro de nacimientos, o mediante cualquier otra prueba que le parezca suficiente. [7] El período de tiempo durante el cual una persona puede alistarse en la fuerza regular es el siguiente: en el caso de una persona que tenga 18 años o más al momento de alistarse, un período de servicio militar que no exceda los 12 años según lo prescrito; en este caso, el período de servicio en la Reserva se aplicará a la parte del período que se prescribe como período de servicio militar, y la parte restante se aplicará a un período de servicio. En el caso de una persona que sea menor al momento de alistarse, el período de tiempo que se prescribe comenzará en la fecha en que la persona alcance la edad de dieciocho años o un período que no exceda los 12 años, según se especifique, comenzando el día en que alcance esa edad y consistiendo en la parte del mismo que se prescribe como período de servicio militar y la parte restante como período en la reserva. [8]

Todo soldado de buena conducta que haya cumplido la totalidad de su período de servicio militar o que vaya a servir en la reserva dentro de dos años podrá, con permiso de la autoridad militar competente, volver a prestar servicio militar y en la reserva durante un período adicional, según lo prescrito; sin embargo, el período adicional de servicio militar, combinado con el período original de servicio militar, no podrá exceder un período total continuo de 22 años de servicio militar a partir de la fecha de la certificación original del soldado o de la fecha en que cumplió dieciocho años, lo que ocurra primero. Todo soldado que haya cumplido 22 años de servicio militar podrá, si así lo decide y con el consentimiento de la autoridad militar competente, continuar prestando servicio en todas las funciones como si su período de servicio militar no hubiera expirado todavía. Sin embargo, en la fecha en que notifique a su oficial superior que desea ser licenciado, podrá ser elegible para ser licenciado al final del período de tres meses. Todo soldado cuyo período de servicio militar expire durante una emergencia pública, guerra, insurrección, hostilidades u otra exigencia del deber podrá permanecer en la Fuerza y ​​su servicio podrá extenderse por un período adicional según lo disponga la Junta de Defensa y la autoridad militar correspondiente. [8]

Todo soldado de las fuerzas regulares que reúna los requisitos para ser dado de baja será puesto en libertad lo antes posible, de conformidad con la Ley de Defensa. Sin embargo, hasta que sea puesto en libertad, estará sujeto a la legislación militar estipulada en la Ley. Cuando un soldado de las fuerzas regulares esté prestando servicio fuera de Antigua y Barbuda en el momento de su baja, tendrá dos opciones: si desea ser dado de baja en Antigua y Barbuda, será enviado allí sin costo alguno lo antes posible y será puesto en libertad cuando llegue a Antigua y Barbuda o, si acepta un retraso en la baja, seis meses después de llegar; de lo contrario, será puesto en libertad en el lugar donde esté prestando servicio en ese momento. Para dar de baja a un soldado de las fuerzas regulares se requiere la autorización de la autoridad militar competente, a menos que se lo dé de baja de conformidad con una sentencia de un tribunal militar. Al ser dados de baja del servicio activo, todos los soldados de las fuerzas regulares recibirán un certificado de baja que incluye la información necesaria. [8] Todo soldado de las fuerzas regulares que esté previsto que sea transferido a la reserva podrá hacerlo de conformidad con la Ley, pero seguirá sujeto a la legislación militar hasta que sea transferido. Cuando se programe el traslado a la reserva de un soldado de las Fuerzas regulares que preste servicio fuera de Antigua y Barbuda, se lo enviará a esa reserva sin costo alguno para él y se lo trasladará a la reserva a su llegada o dentro de los seis meses siguientes a su llegada si acepta que se aplace el traslado; sin embargo, podrá optar por ser trasladado a la reserva sin tener que regresar a Antigua y Barbuda. Cuando se transfiera a un soldado de las Fuerzas regulares a la reserva, la autoridad militar competente tiene la autoridad de darle de baja inmediatamente sin necesidad de dar razones. [9]

La única forma de rebajar el rango de un suboficial o suboficial puede ser mediante una sentencia de un tribunal militar, una orden de la Junta de Defensa o una orden de un oficial que no sea inferior al de mayor o al de un rango equivalente y que haya recibido autorización del oficial al mando. Si un suboficial o suboficial de las fuerzas regulares es degradado, puede solicitar su baja, salvo que se trate de un estado de guerra, insurrección, hostilidades o emergencia pública. En cualquier momento durante el período de servicio del soldado, la autoridad militar competente puede liberar a un soldado de las fuerzas regulares por las razones prescritas. Los soldados de las fuerzas regulares tienen derecho a solicitar su baja en cualquier momento dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su primera certificación. Si lo hacen, serán liberados lo antes posible después de pagar una suma que no exceda de 500 dólares del Caribe Oriental. Sin embargo, seguirán estando sujetos a la ley militar hasta su baja en virtud de la Ley. Un soldado de las fuerzas regulares que haya sido miembro de una fuerza de la Commonwealth en cualquier momento dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su primera certificación está exento de esto. [9]

Despliegues anteriores

Despliegues actuales

Alianzas

Véase también

Referencias

  1. ^ "Nuevo coronel asumirá el mando de la Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda". 7 de marzo de 2020. Archivado desde el original el 11 de agosto de 2021. Consultado el 11 de agosto de 2021 .
  2. ^ abcde Wertheim, Eric (2007). Guía del Instituto Naval para las flotas de combate del mundo: sus barcos, aeronaves y sistemas. Annapolis, Maryland: Naval Institute Press. p. 6. ISBN 9781591149552. Recuperado el 18 de marzo de 2014 .
  3. ^ Okula, Christopher (30 de mayo de 2013). «130524-N-HP195-034». DefenseImagery.mil . Consultado el 18 de marzo de 2014 .
  4. ^ Ley de Defensa (PDF) . págs. 8–9. Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  5. ^ Ley de Defensa (PDF) . págs. 9–10. Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  6. ^ abcdef Ley de Defensa (PDF) . págs. 109–116. Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  7. ^ Ley de Defensa (PDF) . pág. 11. Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  8. ^ Ley de Defensa de los Estados Unidos (PDF) . págs. 12–13. Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  9. ^ Ley de Defensa de los Derechos Humanos (PDF) . págs. 13–15. Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  10. ^ "Dion E. Phillips – Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda: Una mirada preliminar". open.uwi.edu . Consultado el 30 de junio de 2018 .
  11. ^ Phillips, Dion E. "Antigua and Barbuda Defense Force: A Preliminary Look". Documentos de conferencias, 2004. Universidad de las Indias Occidentales . Consultado el 24 de noviembre de 2013 .

Dominio público Este artículo incorpora material de dominio público de documentos del Gobierno de Antigua y Barbuda .

Referencias generales y citadas

Enlaces externos