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Franz von Liszt

Franz Eduard Ritter von Liszt (2 de marzo de 1851 - 21 de junio de 1919) fue un jurista , criminólogo y reformador del derecho internacional alemán . Como erudito en derecho, fue un defensor de la escuela sociológica e histórica moderna del derecho. De 1898 a 1917, fue profesor de Derecho Penal y Derecho Internacional en la Universidad de Berlín y también fue miembro del Partido Popular Progresista en la Cámara de Diputados de Prusia y el Reichstag .

Primeros años de vida

El padre de Franz von Liszt fue Eduard Ritter von Liszt (1817-1879), un abogado que había completado una brillante carrera en la función pública como jefe de la recién creada Fiscalía General de Austria. La madre de Franz von Liszt fue Karolina Pickhart (también conocida como Caroline Pickhardt) (1827-1854). Karolina, que fue la primera esposa de Eduard von Liszt, nació en Çilli, Turquía, y murió de cólera en Viena en 1854. La segunda esposa de Eduard von Liszt fue Henriette Wolf (1825-1920), con quien se casó el 24 de enero de 1859 en Viena. El compositor y virtuoso pianista Franz Liszt era primo de Franz von Liszt y también actuó como su padrino.

El título nobiliario austríaco Ritter fue otorgado al compositor Franz Liszt en 1859 por el emperador Francisco José I. El compositor necesitaba el título para casarse con la princesa de Sayn-Wittgenstein sin que ella perdiera sus privilegios, por lo que solicitó la nobiliación que le fue concedida por el emperador en reconocimiento a sus servicios a Austria. Tras el fracaso del matrimonio, el compositor transfirió el título a su tío Eduard, el padre de la protagonista de este artículo, en 1867, cuando recibió las órdenes menores de la Iglesia católica. [1] El compositor, en realidad, nunca utilizó el título en público.

Carrera

Liszt estudió Derecho en 1869 en Viena, teniendo entre sus profesores a Rudolf von Ihering , quien le influyó fundamentalmente en sus concepciones del derecho y cuyas opiniones trasladó más tarde al derecho penal. En 1874, Liszt, tras licenciarse en Derecho y doctorarse, emprendió rápidamente una carrera docente universitaria, que le llevó en 1876 a Graz , Marburgo (desde 1882), Halle (desde 1889) y finalmente en 1898, en la cúspide de su carrera, a la facultad de Derecho más grande del Imperio en Berlín, donde enseñó derecho penal, derecho internacional y jurisprudencia. En sus 20 años allí, se dedicó casi exclusivamente al derecho penal.

En 1882, durante su estancia en Marburgo , impartió su primer seminario sobre criminología y continuó trabajando en la creación de una revista científica que abarcaba todo el campo de la justicia penal. También fundó la llamada "Escuela de Marburgo" de derecho penal, afirmando que el delito debe ser considerado esencialmente como un fenómeno social.

Además del aspecto científico del derecho, también le atraía la política pública práctica. A partir de 1900, aproximadamente, participó activamente en el Partido Popular Progresista de Berlín y fue miembro del Ayuntamiento de Charlottenburg hasta 1908, cuando fue elegido miembro de la Cámara de Representantes de Prusia. En 1912 , fue elegido miembro del Reichstag alemán . Sin embargo, políticamente siguió siendo un parlamentario de segunda fila y siempre fue una espina en el costado de la burocracia gubernamental. Como liberal externo con coraje, se sentaba en los bancos transversales, de modo que ni en la sociedad establecida de Prusia ni en el imperio hubo mucho apoyo para sus posiciones.

Liszt murió el 21 de junio de 1919, tras una larga enfermedad, y le sobrevivieron su esposa, Rudolfine, y dos hijas, que permanecieron solteras. Esta rama de la familia Liszt se ha extinguido desde entonces.

Partes de la extensa biblioteca de Liszt se encuentran en la Biblioteca del Instituto Liszt de la Universidad Humboldt de Berlín .

Trabajo de derecho penal

Su libro de texto de derecho penal, publicado por primera vez en 1881 con el título Das deutsche Reichsstrafrecht (Derecho penal imperial alemán), rebautizado a partir de la segunda edición como Lehrbuch des deutschen Strafrechts (Libro de texto de derecho penal alemán), alcanzó finalmente 26 ediciones en 1932. Presentó un enfoque sistemático de la doctrina jurídica basado en las ideas liberales y el Rechtsstaat . Un estudio de su influencia e impacto en el derecho penal debe comenzar con el "Programa de Marburgo", llamado así por su discurso inaugural en 1882, su teoría del derecho penal que no se basaba en la retribución sino que abrió el camino a nuevos objetivos del derecho penal, en particular objetivos preventivos, como se describe en Der Zweckgedanke im Strafrecht (La idea de la finalidad en el derecho penal), 1882. El concepto de castigo y derecho penal basado en los métodos e ideas del positivismo se dirigía contra las justificaciones metafísicas de la retribución. Liszt quería superar las teorías del castigo predominantes de Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel . Trató de explicar el delito investigando las causas de la conducta del delincuente. Su teoría del castigo se regía por la idea de la finalidad, en otras palabras, el castigo no era una retribución ( Karl Binding ), sino que servía a un propósito de prevención especial orientado a un objetivo; por esta razón se dice que Liszt es el padre de la teoría del castigo preventivo especial, donde el castigo tiene como finalidad la disuasión, la rehabilitación y la protección social ("el Programa de Marburgo").

Sus demandas eran, por tanto, la mejora de las condiciones sociales existentes y la adopción de medidas penales destinadas específicamente a la rehabilitación del delincuente. En este sentido, propugnó la diferenciación de la prevención especial en función del tipo de delincuente:

En 1889 cofundó la Asociación Internacional de Derecho Penal (en alemán: Internationale Kriminalistische Vereinigung ). Sus ideas se reflejaron en las reformas penales del siglo XX: abolición de las penas de prisión cortas; sentencias condicionales en libertad condicional; medidas de rehabilitación y protección social, rehabilitación de delincuentes y medidas especiales para delincuentes juveniles.

En 1902, como parte de sus conferencias sobre derecho penal y pruebas, Liszt realizó un experimento en la Universidad de Berlín. En una clase, dos estudiantes comenzaron a discutir acaloradamente hasta que uno de ellos sacó una pistola. Cuando los estudiantes que los rodeaban, presas del pánico, retrocedieron, un profesor intentó intervenir y se disparó un tiro. El profesor se desplomó en el suelo. Los testigos, que no sabían que los tres eran actores que seguían un guión, fueron llevados afuera y se les interrogó sobre lo que habían visto y oído. Se les animó a que dieran tantos detalles como fuera posible.

Todos se equivocaron. Pusieron largos monólogos en boca de espectadores que no habían dicho nada; "oyeron" que la pelea se debía a una docena de temas imaginarios diferentes, desde novias hasta deudas y exámenes; vieron sangre por todas partes, cuando no había ninguna. La mayoría de la gente se equivocó en la mayoría de los "hechos", e incluso el mejor testigo ofreció una imagen que era un 25 por ciento ficticia. Cuanto más seguro estaba el testigo, más equivocado estaba. [2]

Disputa entre escuelas de pensamiento sobre el castigo

Liszt abogó tempranamente y con frecuencia por la criminología como complemento del derecho penal en un sistema de "ciencia jurídica penal" integral.

El derecho penal alemán fue testigo de intensas batallas entre los consecuencialistas y los deontólogos, entre los que proponían el castigo ne peccetur y los que preferían castigar quia peccatum est . El período más feroz y prolongado de esta disputa tuvo incluso su propio nombre, el "Choque de las Escuelas" ( Schulenstreit ), cuyos principales protagonistas fueron Liszt, por la "escuela progresista", y Karl Binding , el creador de la "teoría de las normas" en el derecho penal alemán, por la "escuela clásica". Binding fue el gran adversario de Liszt, y muchas de las opiniones centrales de Liszt se formaron en respuesta, o al menos en contraposición, a las de Binding.

Caracterizar la disputa entre Liszt y Binding (y sus asociados y sucesores) como una disputa entre consecuencialismo y retribucionismo es engañoso. Es importante tener en cuenta que tanto Liszt como Binding eran positivistas jurídicos acérrimos . Binding sostenía que el castigo estaba justificado, y sólo justificado, como respuesta del Estado a una violación de una norma estatal. La esencia del delito era, por tanto, la violación de una norma de derecho positivo, más que la comisión de un acto ilícito. El derecho penal no era tanto una exigencia de justicia, o como diría Kant , un " imperativo categórico ", sino una herramienta estatal para hacer cumplir la autoridad estatal que el Estado podía o no optar por emplear.

Liszt acusó a Binding y a sus colegas clasicistas de abogar por un castigo inútil (no es del todo justo, como acabamos de ver, ya que Binding pensaba que el castigo servía para mantener la autoridad del Estado). Liszt insistió en que el castigo, para ser legítimo en un Estado ilustrado moderno, tenía que servir para algún propósito. El castigo nunca podría ser un fin en sí mismo. Más específicamente, Liszt sostuvo que el castigo debe (y busca) proteger bienes legales. [3] Estos bienes legales, en la visión de Liszt, incluían, en términos generales, "las condiciones de vida" de una comunidad dada, de modo que los delitos eran todos "aquellos actos que este pueblo en este momento percibe como perturbaciones de sus condiciones de vida". El castigo cumplía su propósito a través de la rehabilitación (educación), la disuasión o la incapacitación, dependiendo del tipo de delincuente. Por ejemplo, el reincidente, tras su tercera condena por un delito motivado por "los impulsos humanos más fuertes y básicos" (incluidos el hurto, el robo, el incendio provocado y la violación, pero también los daños a la propiedad), sería condenado a una pena de prisión indeterminada, que cumpliría en un estado de "servidumbre penal", con el uso de castigos corporales para imponer la disciplina carcelaria. Los delincuentes verdaderamente incorregibles serían encarcelados de por vida, porque "no queremos decapitarlos ni ahorcarlos y no podemos deportarlos".

En consonancia con su enfoque ampliamente tratacionista, Liszt y sus correligionarios progresistas exigieron reformas legislativas más o menos radicales. El engorroso y legalista sistema de la doctrina del derecho penal debía ser sustituido por un sistema más flexible, moderno, científico ("progresista") para el diagnóstico y la clasificación adecuados de los delincuentes, lo que era crucial para la prescripción de la calidad y la cantidad de la corrección del tratamiento peno-correccional. Irónicamente, estas propuestas de reforma no se materializaron hasta después de que los nazis tomaran el poder en 1933. Una de las primeras reformas del derecho penal de los nazis fue la Ley contra los reincidentes peligrosos y las medidas relativas a la protección y la rehabilitación de noviembre de 1933 [4] , que estableció el sistema de sanciones de "doble vía" que sigue vigente hoy en día. Desde entonces, han estado disponibles dos tipos generales de sanciones: los castigos y las medidas. Sólo los castigos "propiamente hablando" están sujetos a restricciones de proporcionalidad entre la culpabilidad y la sanción. En cambio, las "medidas" no tienen relación con la culpabilidad y están determinadas exclusivamente por el diagnóstico penitenciario del infractor. Por lo tanto, si necesita tratamiento de rehabilitación, puede ser enviado a una clínica de rehabilitación de drogas; si necesita tratamiento incapacitante, puede ser encarcelado indefinidamente. Liberadas de las restricciones de proporcionalidad entre el delito y la sanción, las "medidas" se aplican de manera independiente -y, cuando corresponde, consecutiva- a cualquier "castigo" que se imponga.

Influencia del derecho internacional

En gran medida, debido a la obra de Liszt en el área del derecho penal, se ha olvidado el hecho de que entre 1898 y 1919 se publicaron once ediciones de su libro de texto sobre derecho internacional. Liszt contribuyó más a la difusión del conocimiento en esta área del derecho que cualquier autor de libros de texto de derecho internacional publicados anteriormente. [ cita requerida ] Realizó un gran esfuerzo para comprender todo el derecho internacional existente y hacer sugerencias para la comunidad internacional sobre temas como la guerra naval, el derecho de los ciudadanos a los derechos humanos fundamentales y el derecho internacional de la extradición. Liszt sostuvo que: "De esta idea básica [el intercambio jurídico internacional] se desprende directamente toda una serie de normas jurídicas, por las que se definen los derechos y obligaciones mutuos de los Estados y que no requieren ningún reconocimiento especial de tratado para tener fuerza obligatoria. Constituyen una base firme para todas las reglas jurídicas no escritas del derecho internacional y son su contenido más antiguo, más importante y más sagrado". [5] Liszt abogó por la creación de un tribunal de arbitraje obligatorio, ya que lo veía como el primer paso hacia la integración efectiva de los países en una gran federación internacional organizada. Para garantizar una paz sostenible, Liszt pidió una integración más profunda del bloque. Basándose en una estrecha cooperación económica, cultural y geográfica, Liszt afirmó que veía la creación de un "derecho de los grupos de estados". Después de 1914, reaccionó a las preguntas sobre el diseño de una futura Sociedad de Naciones (Liszt: Völkerareopag ). Abogó por una Sociedad de Naciones con un poder judicial coercitivo sobre sus miembros. El trabajo de Liszt en esta área documentó la tensión entre el derecho internacional clásico y moderno como ningún otro.

Obras

Referencias

  1. ^ Österreichisches Staatsarchiv Wien, Allgemeines Verwaltungsarchiv: Adelsakt Liszt Franz, Ritter von, Viena 30. 10. 1859
  2. ^ Estar equivocado: aventuras en el margen del error , de Kathryn Schulz, Ecco, 2010. ISBN  978-0-06-117604-3
  3. ^ (Rechtsgüter) contra la infracción penal. Franz von Liszt, Der Zweckgedanke im Strafrecht, en 3 ZStW 1, 33-34 (1883) ("Programa de Marburg")
  4. ^ "Ley contra reincidentes peligrosos y medidas de protección y rehabilitación" (Gesetz gegen gefährliche Gewohnheitsverbrecher und über Maßregeln der Sicherung und Besserung), 24 de noviembre de 1933
  5. ^ F. Liszt, Derecho internacional (1913)

Enlaces externos