La Agencia Francesa Antidopaje ( en francés : Agence française de lutte contre le dopage , AFLD) es una autoridad pública independiente creada en 2006 [1] y encargada de garantizar que los participantes en deportes en Francia no violen las normas relativas al dopaje .
Como organización nacional antidopaje ( NADO ), la AFLD coopera con la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y con otras organizaciones signatarias del Código Mundial Antidopaje, como las federaciones deportivas internacionales.
La agencia ha sido especialmente destacada en casos relacionados con el Tour de Francia , como el de Floyd Landis , a quien le quitaron el título en la carrera de 2006.
Una ruptura en la relación entre la AFLD y la Unión Ciclista Internacional en relación a los procedimientos de pruebas en el Tour de Francia 2009 condujo a la ruptura del rol que le dio a la AFLD sus casos de más alto perfil.
La AFLD define un programa anual de control basado en una evaluación de los riesgos de dopaje por disciplina y lo aplica en territorio francés durante las competiciones deportivas pero también fuera de los períodos de competición, durante los entrenamientos o en la residencia de los atletas. [2]
La AFLD lleva a cabo investigaciones y recopila información con el fin de detectar o constatar violaciones de las normas antidopaje que no se materialicen en un resultado analítico anormal (administración o tráfico de productos dopantes, control de falsificaciones). [3]
La AFLD define, junto con la Agencia Mundial Antidopaje , un plan de formación para los deportistas, en particular los de nivel nacional e internacional, y su personal de apoyo (entrenadores, médicos, etc.). Las acciones emprendidas en el marco del programa de formación son impartidas por educadores autorizados por la Agencia.
En caso de que se dé positivo en un control de sustancias o métodos prohibidos o de que se sospeche que se ha infringido una o más normas antidopaje, la AFLD puede aplicar la autoridad disciplinaria a través de la junta directiva de la agencia. En este contexto, el deportista procesado puede reconocer la infracción de las normas antidopaje y aceptar las consecuencias, sin que el Comité de Sanciones de la AFLD examine su caso. En caso contrario, la comisión, que es independiente y separada del colegio, es competente para imponer las sanciones disciplinarias que correspondan.