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Financiación de los partidos políticos europeos

La financiación de los partidos políticos europeos se refiere a la financiación pública , las donaciones políticas y otras formas de financiación que reciben los partidos políticos que operan a escala transnacional en la Unión Europea (UE) para financiar sus actividades. Los partidos que operan a escala transnacional en la UE están registrados en la Autoridad de Partidos Políticos Europeos y Fundaciones Políticas Europeas (APPF) de la UE. Los partidos políticos europeos reciben financiación pública, tanto para apoyar activamente sus operaciones como para limitar la influencia del dinero privado en las elecciones y en la formulación de políticas públicas.

Cada año, el Parlamento Europeo asigna una cantidad total de dinero para financiar a los partidos políticos europeos que reúnen los requisitos para recibir financiación pública europea. Esta cantidad se distribuye mediante una suma global, que se asigna por igual a todos los partidos europeos que reúnen los requisitos, y una cantidad proporcional basada en el porcentaje de diputados al Parlamento Europeo (MEP) de cada partido. Por ejemplo, en 2023, los partidos políticos europeos recibieron un total de 46 millones de euros. En función de su propia solicitud de financiación pública europea y de la cantidad de sus "gastos reembolsables", los partidos europeos pueden, en última instancia, recibir menos de su asignación máxima. La financiación pública europea representa la gran mayoría de los ingresos de los partidos europeos.

A nivel europeo, la mayor parte de la financiación política privada procede de las contribuciones financieras de los partidos nacionales miembros de los partidos europeos. Las donaciones de personas jurídicas y, sobre todo, de particulares sólo desempeñan un papel limitado. El APPF supervisa las donaciones y contribuciones a los partidos políticos europeos y publica anualmente una lista de donantes políticos.

Historia

2000-2003

En junio de 2000, el Tribunal de Cuentas Europeo consideró que la financiación de los partidos políticos europeos no debía realizarse mediante créditos asignados a los grupos políticos del Parlamento Europeo , como se había hecho durante mucho tiempo. [1] Como resultado de esta decisión, el Tratado de Niza de 2001 añadió un nuevo párrafo al artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en aquel momento, el "Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea") para permitir explícitamente la financiación de los partidos políticos europeos con cargo al presupuesto de la Unión Europea. [2] Por tanto, la financiación europea de los partidos políticos no surgió como resultado de escándalos de corrupción política o de la influencia desmesurada de donantes ricos, sino para apoyar activamente el desarrollo de un sistema de partidos europeo. [3]

El Tratado de Niza creó una disposición legal que permite la financiación de los partidos europeos con el presupuesto de la Unión Europea.

En noviembre de 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Reglamento 2004/2003 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. El Reglamento 2004/2003 establecía la primera definición oficial de los partidos políticos europeos y creaba un marco para su financiación pública.

Este marco preveía que las asignaciones totales para los partidos europeos se distribuirían de la siguiente manera entre los partidos que calificaban para recibir financiación: [4]

A diferencia de lo que ocurre en muchos países, la financiación pública europea no se concibió como una simple cantidad de dinero proporcionada a los partidos, sino como un reembolso de gastos específicos, conocidos como "gastos reembolsables" (véase #Estructura). De conformidad con el Reglamento 2004/2003, la financiación pública europea no podía superar el 75% de los gastos reembolsables de un partido europeo (denominado "tasa de cofinanciación"); esto significa que los partidos europeos debían obtener el 25% de su presupuesto de fuentes privadas específicas ("recursos propios"), como donaciones o contribuciones de los miembros. En caso de que los partidos no consiguieran reunir suficientes recursos propios, su subvención pública final se reduciría para respetar la tasa de cofinanciación.

El Reglamento 2004/2003 también introdujo algunas limitaciones a las donaciones, prohibiciones de gasto y obligaciones de transparencia. [5]

2004-2007

El Reglamento fue posteriormente detallado mediante la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004 [6] y modificado por el Reglamento 1524/2007. [7]

En particular, el Reglamento 1524/2007 aclaró el marco de financiación y modificó la tasa de cofinanciación, permitiendo que la financiación pública con cargo al presupuesto general de la Unión Europea alcance el 85% de los gastos reembolsables de los partidos europeos. Estos cambios implicaron que a los partidos europeos solo se les exigía que aportaran el 15% en cofinanciación privada. El Reglamento 1524/2007 también permitió explícitamente a los partidos europeos financiar las campañas que llevan a cabo para las elecciones al Parlamento Europeo. [8]

2014

Vĕra Jourová , vicepresidenta de la Comisión Europea encargada de Valores y Transparencia, y Pascal Schonard, director de la APPF

En octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento 1141/2014, que sustituyó al Reglamento 2004/2003 y revisó el marco de los partidos y fundaciones políticas europeas, entre otras cosas dándoles un estatuto jurídico europeo. También creó la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (APPF), una entidad independiente con el fin de registrar, controlar e imponer sanciones a los partidos y fundaciones europeos. El Reglamento 1141/2014 entró en vigor en 2017 y se aplicó plenamente a partir de 2018. Desde la entrada en vigor del Reglamento, las solicitudes de financiación pública se presentan a la APPF, pero las decisiones sobre la financiación siguen estando en manos del Parlamento Europeo.

En materia de financiación, el Reglamento 1141/2014 elevó el importe máximo de las donaciones privadas de personas físicas o jurídicas de 12.000 a 18.000 euros al año y por donante; ese límite también se aplicó a las contribuciones de personas físicas. [9]

2018-2019

En mayo de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento 2018/673, que modificó el Reglamento 1141/2014 detallando disposiciones relativas al registro de partidos y fundaciones políticas, y la transparencia respecto de los programas políticos y los logotipos de los partidos. [10]

En materia de financiación, el Reglamento 2018/673 introdujo una serie de cambios, entre los que se incluyen los siguientes: [11]

En marzo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento 2019/493, que modificó aún más el Reglamento 1141/2014. Los cambios se centraron principalmente en el uso de datos personales por parte de los partidos y fundaciones políticas europeas. Las modalidades de aplicación del Reglamento se actualizaron posteriormente mediante la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019. [12]

Década de 2020

En junio de 2021, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento 1141/2014, los eurodiputados Charles Goerens ( ALDE ) y Rainer Wieland ( PPE ) de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo (AFCO) presentaron un proyecto de informe sobre la aplicación del Reglamento. En lo que respecta a la financiación, el proyecto de informe pedía a la Comisión y a los colegisladores que aclararan la definición de financiación indirecta de los partidos políticos y fundaciones europeos a los partidos nacionales miembros, eliminaran la prohibición de financiar campañas de referéndum sobre cuestiones europeas, permitieran la financiación de partidos europeos por parte de partidos nacionales no pertenecientes a la UE (lo que, tras el Brexit, significó que los partidos políticos del Reino Unido ya no podían financiar a los partidos europeos), ampliaran las categorías de financiación privada, redujeran la tasa de cofinanciación de los partidos europeos y simplificaran los procedimientos contables. [13]

En noviembre de 2021, la Comisión Europea propuso un texto para un nuevo reglamento destinado a sustituir el Reglamento 1141/2021, mediante el procedimiento de refundición . [14] En lo que respecta a la financiación, esta propuesta mantuvo la sugerencia del Parlamento Europeo de reducir la tasa de cofinanciación de los partidos europeos (reduciéndola del 10 % al 5 %, y al 0 % en años electorales). También incluyó una nueva categoría de "recursos propios", que permite a los partidos europeos obtener financiación privada a partir de actividades económicas específicas, como las tasas de seminarios o la venta de publicaciones; la financiación de esta nueva categoría estaría limitada al 5 % del presupuesto de los partidos europeos. Por último, propuso permitir que los partidos europeos reciban contribuciones de partidos miembros nacionales ubicados en países no pertenecientes a la UE que sean miembros del Consejo de Europa . [15] La Comisión AFCO del Parlamento Europeo criticó la decisión de la Comisión Europea de optar por el método de refundición, que limita efectivamente los debates a las disposiciones del Reglamento que la Comisión ha decidido modificar e impide una revisión más amplia del Reglamento. [16]

Tras la presentación de la propuesta de refundición de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea deben acordar un texto final para el Reglamento propuesto. En marzo de 2022, el Consejo de la Unión Europea adoptó un acuerdo político (su propia posición negociadora). Entre otras cosas, la propuesta del Consejo se oponía a las propuestas de la Comisión de reducir la tasa de cofinanciación de los partidos europeos y permitir la financiación de partidos políticos de determinados países no pertenecientes a la UE. El Consejo también propuso limitar la financiación de la nueva categoría de financiación privada al 2 % de los presupuestos de los partidos europeos y reducir de 3 000 a 1 500 euros el umbral a partir del cual se deben identificar los donantes individuales. [17] En julio de 2022, la Comisión AFCO del Parlamento Europeo adoptó su propia posición, que fue aprobada por el Pleno en septiembre de 2022. [16] [18] Entre otras cosas, el Parlamento propuso limitar la financiación de la nueva categoría de financiación privada al 10 % del presupuesto de los partidos europeos. [19]

En septiembre, octubre y noviembre de 2022 se celebraron diálogos tripartitos entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, pero no se llegó a ningún acuerdo. [20] En marzo de 2023, el Consejo revisó su acuerdo político para permitir la financiación de partidos europeos por parte de partidos nacionales de los países de la AELC, los países candidatos a la UE y Kosovo, los países que utilizan el euro y los antiguos Estados miembros de la UE. [21] En marzo de 2023 se celebró otro diálogo tripartito, pero no se llegó a ningún acuerdo.

Financiación pública europea

La financiación pública europea de los partidos políticos europeos se refiere a la financiación procedente del presupuesto general de la Unión Europea, y los partidos europeos tienen prohibido explícitamente recibir financiación directamente de autoridades públicas de un Estado miembro o de un tercer país, o de entidades controladas por autoridades públicas. [22] Dentro del presupuesto de la UE, las asignaciones para los partidos europeos se toman del presupuesto del Parlamento Europeo.

Elegibilidad

Para poder optar a la financiación pública europea, un partido político europeo debe cumplir las siguientes condiciones: [23]

Cronología

Para un año calendario determinado N, el cronograma de financiación pública de los partidos europeos va del año N-1 al año N+2. Si bien las fechas exactas varían, el cronograma generalmente se estructura de la siguiente manera: [24]

  1. Febrero-abril N-1: El Secretario General del Parlamento Europeo propone un importe total para la financiación pública de los partidos europeos en el año N; la Mesa adopta su propuesta y la presenta a la Comisión de Presupuesto.
  2. Mayo-junio N-1: El Parlamento Europeo invita a los partidos europeos a solicitar financiación pública; la fecha límite para presentar solicitudes es alrededor de septiembre N-1.
  3. Diciembre N-1: Sobre la base de las solicitudes de los partidos, la Mesa del Parlamento Europeo decide el número máximo de subvenciones disponibles asignadas a cada partido europeo.
  4. Enero-febrero N: Se les proporciona a los partidos europeos una parte o la totalidad de la subvención máxima disponible en forma de pagos anticipados.
  5. Junio ​​N+1: Los partidos europeos envían informes financieros detallando sus ingresos y gastos al Parlamento Europeo.
  6. Febrero N+2: Basándose en los informes de los partidos, el Parlamento Europeo decide el importe final de la financiación pública de los partidos europeos.
  7. Abril-mayo N+2: En función del importe final de su financiación pública y de los pagos anticipados recibidos, los partidos europeos reciben financiación suplementaria del Parlamento Europeo o le devuelven el dinero.
Monto total adoptado
Convocatoria de solicitudes
Montos asignados a los partidos
Prepagos
Informes financieros
Importes finales
Pago final/recuperación


Año N-1
Año N
Año N+1
Año N+2


Estructura

Una vez que se aprueba el monto total de financiación pública, la determinación de los montos de financiación pública para los partidos políticos europeos es un proceso de dos pasos. En el primer paso, el Parlamento Europeo determina la asignación máxima a la que tiene derecho cada partido, en función de su solicitud y del número de diputados al Parlamento Europeo. En el segundo paso, se determina el monto final de financiación pública, en función de la asignación máxima de cada partido y de su gasto reembolsable real.

Determinación de asignaciones máximas

Tal y como se indica en el artículo 19 del Reglamento 1141/2014, modificado en 2019: [25]

Estas proporciones determinan la contribución máxima según la clave de distribución .

Además, según el artículo 17, la financiación pública no puede superar el 90% del gasto reembolsable anual indicado en el presupuesto de un partido político europeo, incluido en la solicitud de financiación pública de los partidos. [26]

Por último, dado que la financiación pública es similar a una subvención proporcionada por el Parlamento Europeo, los partidos europeos deben solicitar explícitamente una cantidad específica.

Por tanto, el importe máximo asignado a un partido europeo es el menor entre su contribución según la clave, el 90% de su gasto reembolsable presupuestado, y su contribución solicitada.

Para el año 2023, los partidos políticos europeos recibieron 46 millones de euros. [27] El cálculo de la asignación máxima fue el siguiente: [28]

El artículo 226, apartado 4, del Reglamento financiero permite que la financiación pública a los partidos europeos se abone íntegramente mediante un único pago de prefinanciación, salvo en casos debidamente justificados. [29] El Parlamento Europeo aplica procedimientos de reducción de riesgos, basados ​​en el cumplimiento por parte de los partidos europeos de los procedimientos de presentación de informes y en la existencia de solicitudes de recuperación correspondientes a años anteriores. Por último, se celebran acuerdos de financiación entre el Parlamento Europeo y cada partido europeo que pueda optar a financiación pública.

Determinación de importes finales

Una vez finalizado el ejercicio económico, los partidos políticos europeos disponen de seis meses para presentar al Parlamento Europeo sus informes financieros, incluidos los gastos reembolsables reales. A continuación, se examinan los gastos para comprobar su compatibilidad con los requisitos de reembolso. [30] Tras esta evaluación, se determinan los importes finales de financiación pública que se concederán. Sobre la base de los acuerdos de prefinanciación y de estos importes finales de financiación pública, el Parlamento Europeo determina si los partidos deben recibir financiación complementaria o devolver parte de su prefinanciación.

Desde 2018, y debido a que los partidos europeos trasladan al año siguiente los fondos públicos sobrantes, el cálculo del importe final de los fondos públicos se realiza en dos pasos. Una vez finalizado el ejercicio N, se calcula una primera parte, relativa a los gastos del ejercicio N; una segunda parte, relativa a los gastos del ejercicio N+1, se calcula con los informes financieros emitidos en el ejercicio N+2.

Por ejemplo, el cálculo final de los montos de financiación pública para el año 2020, elaborado en enero de 2023, fue el siguiente: [31]

Como resultado de este proceso de cálculo, los partidos políticos europeos podrían llegar a recibir la totalidad de su asignación máxima o menos, pero nunca más.

Montos finales de financiación pública a los partidos europeos para 2021

  PPE (30,5%)
  PSE (20,5%)
  ALDE (15,1%)
  Libra egipcia (12,4%)
  ECR (5,6%)
  EL (5,2%)
  Patriotas (3,4%)
  EFA (2,6%)
  EDP ​​(2,6%)
  EPM (2,1%)

Por ejemplo, la comparación de las asignaciones máximas y los montos finales de financiación pública para el año 2021 fue la siguiente: [32]

Evolución

La financiación pública de los partidos políticos europeos ha aumentado de forma continua desde 2004, con la excepción del año 2020, tras el Brexit y la consiguiente reducción del número de diputados al Parlamento Europeo. Entre 2004 y 2024, la cantidad destinada a la financiación pública de los partidos europeos se ha multiplicado por ocho, pasando de 6,5 millones de euros a 50 millones de euros.

De manera similar, las cantidades realmente recibidas por los partidos europeos se han multiplicado por casi once entre 2004 y 2020, pasando de 3,22 millones de euros a 34,1 millones.

Financiación privada

Además de la financiación pública, los partidos europeos pueden obtener fondos privados para financiar sus actividades, e incluso están obligados a hacerlo para poder beneficiarse de la financiación pública europea. Las modalidades de financiación privada se establecen en el Reglamento 1141/2014.

Fuentes de financiación privada

Como todos los partidos políticos, los partidos políticos europeos tienen muchas formas de recaudar fondos privados: contribuciones de sus miembros, donaciones, cuotas de participación en eventos, ventas de bienes, operaciones comerciales (como el alquiler de propiedades), ingresos financieros (como intereses de ahorros o inversiones), etc. Estos se denominan "recursos propios" de los partidos; sin embargo, de acuerdo con el Reglamento 1141/2014, solo las donaciones y contribuciones se contabilizan como parte de la obligación de cofinanciación de los partidos europeos. [12]

A nivel europeo, la mayor parte de la financiación política privada proviene de contribuciones financieras de los partidos nacionales miembros de los partidos europeos. [24] Las donaciones de personas jurídicas y, especialmente, de individuos sólo desempeñan un papel limitado.

Las fuentes de financiación privada de los partidos políticos europeos entre 2008 y 2021 fueron las siguientes: [33] [24]

Contribuciones

Las contribuciones son pagos o contribuciones en especie que realizan los miembros de un partido político europeo, independientemente de que sean obligatorias (por ejemplo, las cuotas de afiliación). Formalmente, el Reglamento 1141/2014 las define como: [34]

cualquier pago en efectivo, incluidas las cuotas de afiliación, o cualquier contribución en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de cualquier bien, servicio (incluidos préstamos) u obra, y/o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando se proporcione a dicho partido político europeo o a dicha fundación política europea por uno de sus miembros, con excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo de forma voluntaria por miembros individuales;

Las contribuciones pueden proceder de personas jurídicas (partidos nacionales miembros) o de personas físicas (miembros individuales). En su sentencia ACRE contra el Parlamento de noviembre de 2020 , el Tribunal General de la Unión Europea aclaró que los partidos políticos de fuera de la UE no podían considerarse partidos políticos en el sentido del Reglamento 1141/2014, porque no estaban compuestos por ciudadanos de la Unión; en consecuencia, no podían realizar contribuciones a partidos políticos europeos. [35] Asimismo, la sentencia confirmó que "ciudadano", tal como se utiliza en el Reglamento 1141/2014, significaba "ciudadano de la Unión", lo que impedía la afiliación a un partido de ciudadanos no pertenecientes a la UE (y las contribuciones de estos).

En la práctica, dado que los partidos políticos europeos son "partidos de partidos", la gran mayoría de las contribuciones son pagos financieros realizados por los partidos nacionales miembros. Dada la importancia de la financiación pública nacional para los partidos políticos nacionales, esto significa que la mayor parte de la "financiación privada" de los partidos europeos proviene de la financiación pública, pero simplemente a nivel nacional. [33]

Los siguientes límites se aplican a las contribuciones de los miembros: [22]

Las contribuciones realizadas por los diez partidos políticos europeos actuales entre 2004 y 2022 fueron las siguientes: [33] [24]

Donaciones

Las donaciones son pagos o donaciones en especie que realizan personas no afiliadas a un partido político europeo. Formalmente, el Reglamento 1141/2014 las define como: [34]

cualquier oferta en efectivo, cualquier oferta en especie, la puesta a disposición por debajo del valor de mercado de cualquier bien, servicio (incluidos préstamos) u obra, y/o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, con excepción de las contribuciones de los miembros y de las actividades políticas habituales llevadas a cabo de forma voluntaria por particulares;

Los siguientes límites se aplican a las contribuciones de los miembros: [22]

Las donaciones recaudadas por los diez partidos políticos europeos actuales entre 2004 y 2022 fueron las siguientes: [33] [24]

Las donaciones proceden de una amplia gama de actores, entre ellos empresas privadas, organizaciones políticas, centros de investigación y de reflexión, partidos políticos, políticos y particulares. En promedio, las donaciones de particulares representan alrededor del 33% del total de donaciones, y las donaciones menores, el 23%, porcentaje que ha disminuido en los últimos años. [24]

Gasto

El Reglamento 1141/2014 establece límites al tipo de gastos reembolsables con cargo a la financiación pública europea; los gastos que no se incluyen en este ámbito no pueden ser cubiertos por la financiación pública europea. Los gastos reembolsables incluyen los gastos administrativos y los gastos relacionados con la asistencia técnica, reuniones, investigación, eventos transfronterizos, estudios, información y publicaciones, así como los gastos relacionados con campañas. [26]

Además, el artículo 21 autoriza a los partidos europeos a financiar las campañas que lleven a cabo para las elecciones al Parlamento Europeo y en las que participen ellos mismos o sus miembros. No obstante, la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo sigue rigiéndose por el Derecho nacional. [36]

Por el contrario, el artículo 22 prohíbe la financiación directa o indirecta de otras elecciones o de partidos políticos (en particular partidos y candidatos nacionales) o fundaciones, así como la financiación de campañas de referéndum. [37]

El gasto de los partidos políticos europeos entre 2008 y 2021 fue el siguiente: [33] [24]

Informes y transparencia

El Reglamento 1141/2014 contiene disposiciones relativas a la comunicación y publicación de datos sobre la financiación y el gasto de los partidos europeos. Este proceso consta de dos partes diferenciadas:

Indirectamente, los partidos miembros nacionales también están obligados a mostrar, de forma claramente visible y fácil de usar, el logotipo de su partido europeo de afiliación en su sitio web, ya que el Reglamento 1141/2014 incluye un requisito directo para que los partidos europeos den fe de esta exhibición en su solicitud de financiación pública europea. [38]

Requisitos para los partidos europeos

Informes periódicos

Los partidos políticos europeos deberán presentar a la APPF y al Parlamento Europeo, antes del 30 de junio, los siguientes documentos relativos al año anterior: [30]

En lo que respecta a la información sobre donantes y contribuyentes, el artículo 20 exige a los partidos europeos que "transmitan una lista de todos los donantes con sus donaciones correspondientes, indicando tanto la naturaleza como el valor de las donaciones individuales", y añade que esto debería "aplicarse también a las contribuciones realizadas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos". Las disposiciones anteriores no aclaran el requisito legal de que los partidos europeos también transmitan información sobre las contribuciones realizadas por los miembros individuales como parte de sus informes periódicos. [nota 3] Desde 2020, los informes del APPF han mencionado las contribuciones individuales; [39] sin embargo, sigue sin estar claro si antes no existían tales contribuciones individuales, o si los partidos europeos no las informaron o no las publicó el APPF.

En el caso de donaciones de particulares de entre 1.500 € y 3.000 €, los partidos europeos también deben indicar si los donantes han dado su consentimiento para que el APPF publique su donación.

Los gastos vinculados a campañas electorales o ejecutados conjuntamente con partidos políticos nacionales deben estar claramente identificados como tales en los estados financieros anuales de los partidos europeos. [30] [36]

Informes acelerados

Los partidos europeos están obligados a informar sobre las donaciones de forma expedita en dos casos: [22]

Informes adicionales

Además, los partidos políticos europeos están obligados a facilitar cualquier información solicitada por los organismos independientes o expertos encargados de auditar sus cuentas. [30] Asimismo, los partidos políticos europeos deben facilitar cualquier información solicitada por la APPF, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas , la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o los Estados miembros que sea necesaria para los controles financieros. [40]

Requisitos del Parlamento Europeo y del APPF

Además de los requisitos impuestos a los propios partidos europeos, el Parlamento Europeo y el APPF están obligados a publicar información relativa a sus respectivas funciones en el proceso de financiación; las disposiciones pertinentes se encuentran en el artículo 32. [41]

Respecto a la publicación de donaciones de personas físicas (por donante y por año), la información proporcionada por el APPF es la siguiente: [41]

En la práctica, la APPF nunca ha reportado donaciones de individuos por encima de 1.500 euros y hasta 3.000 euros con el nombre del donante, sin que quede claro si nunca se hicieron donaciones entre estas cantidades o si nunca se otorgó el consentimiento.

Crítica

Criterios para la asignación de fondos públicos

En el marco actual de financiación pública, el 90% de la dotación total para los partidos europeos se distribuye en proporción al número de diputados al Parlamento Europeo de los partidos. Esta dependencia de los diputados al Parlamento Europeo perjudica directamente a los partidos más pequeños que no alcanzan los umbrales electorales nacionales para las elecciones europeas. [42] Como resultado, los votos por debajo de un umbral electoral no dan lugar a financiación pública. Por el contrario, distribuir la financiación en proporción al número de votos emitidos por los partidos en las elecciones europeas garantizaría que se tuviera en cuenta el nivel real de apoyo electoral de los partidos.

En su proyecto de informe sobre la aplicación del Reglamento 1141/2014, los ponentes Charles Goerens y Rainer Wieland pidieron que la distribución de la financiación pública se basara en el número de votos recibidos en las últimas elecciones europeas. [13] El informe de aplicación adoptado por la Comisión AFCO del Parlamento Europeo pidió a la Comisión que evaluara si se podían utilizar sistemas de financiación basados ​​en el voto, y señaló que este cambio podría aumentar la participación y promover el pluralismo. [43]

El marco actual de financiación pública fue criticado por no crear igualdad de condiciones entre los partidos ni recompensar otros aspectos importantes de los partidos políticos además del desempeño electoral, como la inscripción de miembros individuales o la recaudación de donaciones privadas de los ciudadanos. [44]

Durante los debates sobre el informe del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento 1141/2014, la Alianza Libre Europea , un partido regionalista europeo, también propuso aumentar la proporción de la financiación pública distribuida equitativamente entre los partidos (la suma global) del 10 al 15%. Esta fue la proporción de la suma global entre 2004 y 2018, antes de la entrada en vigor del Reglamento 1141/2014. [45]

Dependencia excesiva de la financiación pública

El Reglamento 1141/2014 establece que la financiación pública no puede superar el 90% de los costes reembolsables de los partidos europeos, lo que les obliga a recaudar fondos privados. En la práctica, los fondos públicos representan entre el 85% y el 90% de los ingresos de los partidos europeos. Si bien esta dependencia de la financiación pública significa que los partidos europeos no están en deuda con intereses privados o donantes ricos, este porcentaje extremadamente alto significa que los partidos europeos solo tienen un incentivo limitado para llegar a los ciudadanos en busca de apoyo. Esto es particularmente cierto porque la mayor parte de los ingresos privados de los partidos europeos provienen de las contribuciones de los partidos miembros nacionales; varios partidos europeos, incluidos el PPE y el PSE , los dos partidos europeos más grandes, no recaudan donaciones de particulares. [24]

Los propios partidos europeos han pedido en repetidas ocasiones que se reduzca su tasa de cofinanciación, alegando que resulta difícil conseguir fondos privados. Esta tasa se situó en el 25% en 2004, en el 15% en 2007 y en el 10% desde 2018; tras las peticiones del Parlamento Europeo, la Comisión Europea propuso reducirla al 5% y al 0% en años electorales. [46]

Falta de transparencia

El Reglamento 1141/2014 fue criticado por su falta de transparencia en materia de financiación de los partidos europeos. En la actualidad, el APPF facilita la identidad de los donantes individuales para las donaciones superiores a 3.000 euros al año, y entre 1.500 y 3.000 euros si el donante dio su consentimiento. A partir de 2024, ninguna donación entre 1.500 y 3.000 euros se publicó nunca con la identidad de un donante individual. En su proyecto de informe sobre la aplicación del Reglamento 1141/2014, los ponentes Charles Goerens y Rainer Wieland pidieron la obligación de informar públicamente sobre todas las donaciones, independientemente de su valor; [47] otros diputados al Parlamento Europeo propusieron intensificar el control de las donaciones inferiores a 500 euros al año y por donante. [48]

Además, se criticó al APPF y al Parlamento Europeo por publicar información sobre la financiación de los partidos europeos en sitios web separados y, en el caso del Parlamento Europeo, en un subsitio web dedicado a "contratos y subvenciones", lo que limita aún más la visibilidad y la coherencia de la información proporcionada a los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 32.1 del Reglamento 1141/2014 insta al Parlamento Europeo y al APPF a publicar información "en un sitio web creado a tal efecto", lo que parece exigir que toda la información se publique en una única plataforma. [41]

Financiación de los partidos nacionales y referéndum

El artículo 22 prohíbe a los partidos políticos europeos financiar directa o indirectamente a otros partidos políticos, en particular partidos o candidatos nacionales, y financiar campañas de referéndum.

Si bien la prohibición de financiar a los partidos nacionales se estableció para evitar el desvío de fondos públicos europeos a los partidos nacionales y a la política nacional, también impide la consolidación de vínculos entre los partidos políticos nacionales y europeos. Además, los partidos europeos se han quejado de que esta redacción era difícil de conciliar con la del artículo 21, que permite a los partidos europeos hacer campaña para las elecciones europeas.

En su informe de 2021 sobre la aplicación del Reglamento 1141/2014, el Parlamento Europeo opinó que la prohibición de financiar campañas de referéndum sobre cuestiones de la UE iba en contra del propósito de los partidos políticos europeos y pidió que se levantara esta prohibición. [49]

Véase también

Notas

  1. ^ Para ser registrado en el APPF, un partido debe tener su sede en un Estado miembro, respetar los valores en los que se basa la Unión, perseguir únicamente fines no lucrativos y sus partidos miembros no deben ser miembros de otro partido europeo. Además, el partido europeo o sus miembros deben haber participado en elecciones europeas o haber declarado públicamente su intención de hacerlo y sus partidos miembros deben estar representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo, de los parlamentos nacionales, de los parlamentos regionales o de las asambleas regionales, o él o sus partidos miembros deben haber obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, al menos el 3% de los votos emitidos en las elecciones europeas más recientes.
  2. ^ ab Según el artículo 17.3, un diputado al Parlamento Europeo sólo puede ser considerado miembro de un único partido político europeo, que es aquel al que está afiliado su partido político nacional o regional. Esto también se aplica a los diputados al Parlamento Europeo que sólo sean miembros directos de un único partido político europeo, pero cuyo partido nacional o regional sea un partido miembro de otro partido político europeo; no serán considerados, a efectos de financiación pública, como miembros del partido europeo al que pertenecen directamente.
  3. ^ Además de los informes regulares, el artículo 24.4 establece que, previa solicitud y con el fin de controlar el cumplimiento, los partidos políticos europeos deben proporcionar a la APPF información sobre las contribuciones realizadas por sus miembros individuales y la identidad de dichos miembros.

Referencias

  1. ^ Informe Especial nº 13/2000 sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo, acompañado de las respuestas del Parlamento Europeo (Informe). Tribunal de Cuentas Europeo. 2000. p. 9. 2000/C 181/01.
  2. ^ Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos (Tratado DO C 80 de 2.19). 10 de marzo de 2001. p. 114.
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