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Ley de apelaciones eclesiásticas de 1532

La Ley de Apelaciones Eclesiásticas de 1532 ( 24 Hen. 8. c. 12), también llamada Estatuto de Restricción de Apelaciones , [3] Ley de Apelaciones y Ley de Restricciones en Apelaciones , [4] fue una ley del Parlamento de Inglaterra .

Fue aprobado en la primera semana de abril de 1533. Muchos historiadores lo consideran el fundamento legal clave de la Reforma inglesa .

La ley, redactada por Thomas Cromwell en nombre del rey Enrique VIII de Inglaterra , prohibía todas las apelaciones al Papa en Roma sobre asuntos religiosos o de otro tipo, convirtiendo al rey en la autoridad legal final en todos esos asuntos en Inglaterra , Gales y otras posesiones inglesas. . Esto se logró afirmando que Inglaterra era un Imperio y que la corona inglesa era una Corona Imperial ; los historiadores de Enrique afirmaron que podían rastrear el linaje hasta Bruto y la caída de Troya .

Esta medida de gran alcance hizo que aceptar la autoridad papal o seguir las decisiones papales en la iglesia, la fe u otros asuntos fuera ilegal. Fue seguida un año más tarde por el Acta de Supremacía de 1534 que convirtió a Enrique en "el único líder supremo en la tierra de la Iglesia de Inglaterra llamada Anglicana Ecclesia, y tendrá y disfrutará anexado y unido a la corona imperial de este reino". [5] Aquellos en sus reinos tuvieron que reconocer esto ya que lo fueron por leyes del Parlamento que cambiaron automáticamente cualquier acuerdo constitucional previo. No hacerlo sería alta traición, lo que conduciría a juicio y ejecución como le ocurrió a Tomás Moro . Las Actas permitieron a Thomas Cranmer finalmente conceder al rey Enrique su ansiado divorcio de la reina Catalina de Aragón , para poder casarse con Ana Bolena . [6]

Extracto

DONDE diversas historias y crónicas auténticas y antiguas, se declara y expresa manifiestamente que este reino de Inglaterra es un imperio, y por eso ha sido aceptado en el mundo, gobernado por un jefe y rey ​​supremo, que tiene la dignidad y el estado real de la corona imperial del mismo, a quien un cuerpo político, compacto de todo tipo y grado de personas, dividido en términos y por nombres de espiritualidad y temporalidad, está vinculado y debe llevar, junto a Dios, una obediencia natural y humilde. : siendo también instituido y dotado, por la bondad y tolerancia de Dios Todopoderoso, de poder, preeminencia, autoridad, prerrogativa y jurisdicción plena, total y entera, ... cuyo cuerpo espiritual tiene poder, cuando cualquier causa de la ley divina pasó a estar en cuestión,... y las leyes temporales, para probar la propiedad de tierras y bienes, y para la conservación de la gente de este reino en unidad y paz, sin rapiña ni despojo, fueron y aún son administrado, juzgado y ejecutado por diversos jueces y ministros de la otra parte de dicho cuerpo político, llamada temporalidad; y ambas autoridades y jurisdicciones se unen en la debida administración de justicia, una para ayudar a la otra.

... por su asentimiento real, y por el asentimiento de los señores espirituales y temporales, y de los comunes, en este presente parlamento reunidos, y por autoridad del mismo, decretar, establecer y ordenar, que todas las causas testamentarias, causas de matrimonio y divorcios, derechos de diezmos, oblaciones y obvenciones... ya comenzados, movidos, dependiendo, siendo, sucediendo, o viniendo en lo sucesivo en contienda, debate o cuestión dentro de este reino, o dentro de cualquiera de los dominios del rey, o marcas del mismo, o en otra parte, ya sean del rey nuestro soberano señor, de sus herederos y sucesores, o de cualesquiera otros súbditos o residentes dentro del mismo, en cualquier grado que sean, serán desde ahora oídos, examinados, discutidos, clara, finalmente, y definitivamente juzgado y determinado dentro de la jurisdicción y autoridad del rey y no en otro lugar...; cualesquiera inhibiciones, apelaciones, sentencias, citaciones, suspensiones, interdicciones, excomuniones, restricciones, sentencias o cualquier otro proceso o impedimento extranjeros, de cualquier naturaleza, nombre, calidad o condición que sean, de la sede de Roma, o cualquier otra corte o potentado extranjero del mundo, o de y fuera de este reino, o cualquier otro dominio del rey, o marcas del mismo, a la sede de Roma, o a cualquier otra corte o potentado extranjero, al permiso o independientemente del impedimento del mismo en cualquier sentido.

Y si en lo sucesivo alguna persona o personas persiguieran o provocaran algún recurso contrario al efecto de esta Ley, o se negaran a obedecer, ejecutar y observar todo lo comprendido en la misma, respecto de dichos recursos, provocaciones y demás procesos que se demandarán fuera de este ámbito, por cualquiera de las causas antes mencionadas, que entonces cada persona o personas que lo hagan, se nieguen u ofendan en contra del verdadero significado de esta Ley, sus procuradores, fautores, abogados, consejeros e instigadores, y cada uno de ellos, incurrirá en las penas, decomisos y penas ordenadas y dispuestas en dicho estatuto dictado en el dicho decimosexto año del rey Ricardo II. , y con el mismo proceso a seguir contra dichos infractores, como aparece más claramente en el mismo estatuto dictado en dicho decimosexto año. [7]

Revocar

Toda la ley, en la medida en que se extendía a Irlanda del Norte , fue derogada por la sección 1 (1) y el Anexo 1 de la Ley de revisión de la ley de 1950 .

Toda la ley, hasta la fecha no derogada, fue derogada por la sección 1 y la parte II del Anexo de la Ley de estatutos (derogaciones) de 1969 .

Sección 2

Esta sección fue derogada por la sección 13 (2) y la Parte I del Anexo 4 de la Ley de derecho penal de 1967 .

Seccion 3

En esta sección, las palabras desde "en la manera y la forma que siguen" hasta el final fueron derogadas por la sección 87 y el Anexo 5 de la Medida de Jurisdicción Eclesiástica de 1963 (Nº 1).

Sección 4

En esta sección, las palabras desde el principio hasta "cualquier otra corte o cortes" fueron derogadas por la sección 87 y el Anexo 5 de la Medida de Jurisdicción Eclesiástica de 1963 (No 1). Esta sección, hasta ahora no derogada, fue derogada por la sección 13 (2) y la Parte I del Anexo 4 de la Ley de derecho penal de 1967 .

Ver también

Referencias

  1. ^ La cita de esta Ley con este título breve fue autorizada por la sección 5 y el Anexo 2 de la Ley de revisión de la ley de 1948 . Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizado por la sección 19 (2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. ^ Estas palabras están impresas junto a esta Ley en la segunda columna del Anexo 2 de la Ley de revisión de la ley de 1948, que se titula "Título".
  3. ^ Congreso de la Iglesia. Informe de las diligencias. 1889. Página 88.
  4. ^ Geoffrey Rudolph Elton . La Constitución Tudor: documentos y comentarios. Segunda edicion. Prensa de la Universidad de Cambridge. 1982. Página vii
  5. ^ "Enrique VIII". Archivado desde el original el 27 de julio de 2010 . Consultado el 18 de enero de 2007 .
  6. Carta escrita el 22 de junio de 1536 por la princesa María al rey Enrique VIII reconociendo la anulación del matrimonio de sus padres.
  7. ^ Texto completo de la ley

Otras lecturas