El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Oaxaca desde el 5 de octubre de 2019. Una histórica orden de la Suprema Corte de Oaxaca de 2012 estableció el derecho al matrimonio por amparo en todo México . En agosto de 2019, el Congreso de Oaxaca aprobó una ley que modificaba varios artículos del Código Civil para reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo. La ley entró en vigor el 5 de octubre. Anteriormente, las parejas del mismo sexo podían casarse en el estado desde agosto de 2018, pero requerían trámites burocráticos adicionales en comparación con las parejas del sexo opuesto.
En agosto de 2011, tres parejas del mismo sexo, cuatro mujeres y dos hombres, solicitaron casarse en la ciudad de Oaxaca , pero fueron rechazadas por los funcionarios de la ciudad. [1] Solicitaron un amparo , pero fue denegado el 31 de enero. Las parejas apelaron la sentencia ante los Tribunales Colegiados en Materia Civil y Administrativa de Oaxaca. [1] El 9 de abril de 2012, un juez le concedió permiso a una de las parejas de lesbianas para casarse, convirtiéndose así en la primera aprobación para el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado. El caso fue apelado . El 5 de diciembre de 2012, las tres parejas ganaron su apelación ante la Suprema Corte de México , [1] pero los funcionarios locales se negaron a realizar los matrimonios . El caso regresó a la Suprema Corte y se emitió un fallo adicional a favor de las parejas. La primera pareja de lesbianas recibió autorización para contraer matrimonio por parte del registro civil el 25 de febrero de 2013. [1] Fueron la primera pareja del mismo sexo en contraer matrimonio en Oaxaca, el 22 de marzo de 2013. [1] [2] La pareja de hombres recibió la notificación de su autorización el 3 de junio de 2013, [1] y la tercera pareja dos días después. [3]
El 26 de agosto de 2012, un juez federal mexicano ordenó al estado de Oaxaca celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo con base en la Constitución de México, que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual . Esta sentencia y otras dos fueron revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que emitió fallos unánimes el 5 de diciembre de 2012, revocando la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en tres casos individuales. [4] Sin embargo, para establecer un precedente , cinco casos individuales deben decidirse de esta manera. [5] El caso de Oaxaca de 2012 fue fundamental para abrir la puerta al matrimonio legal entre personas del mismo sexo en todos los estados de México a través del recurso de amparo . Utilizando decisiones internacionales, incluyendo Atala Riffo and Daughters v. Chile , [6] los casos estadounidenses de Loving v. Virginia y Brown v. Board of Education , [7] y las propias leyes antidiscriminación de México, la Corte Suprema dictaminó el 5 de diciembre de 2012 que las leyes que limitan el matrimonio a un hombre y una mujer, o con fines de perpetuar la especie, violan la ley federal que exige que "correspondan a todas las personas sin distinción alguna", y que dichas leyes son inconstitucionales sobre la base de la discriminación por orientación sexual y la usurpación del derecho, no sólo del individuo sino también del derecho de la pareja, a formar una familia . [8] La corte basó su fallo en los artículos 1 y 4 de la Constitución de México. El artículo 1 de la Constitución establece que "se prohíbe toda forma de discriminación basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones médicas, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o pretenda anular o disminuir los derechos y libertades de las personas", y el artículo 4 se refiere a la igualdad matrimonial, al establecer que "el hombre y la mujer son iguales ante la ley. La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia". [a] Salvo que exista voluntad legislativa para cambiar las leyes estatales, una disposición de la ley mexicana permite que cinco sentencias en un estado con el mismo resultado sobre el mismo asunto anulen una ley y establezcan la jurisprudencia legal para revocarla. [9] Así, los matrimonios obtenidos por amparo pueden celebrarse en cualquier estado, independientemente de si se ha modificado el código civil estatal. [10]
El 23 de abril de 2014, la Suprema Corte de México falló sobre otro amparo , otorgando a 39 parejas del mismo sexo el derecho a casarse. [11] Una pareja de San Juan Bautista Tuxtepec ganó un amparo por matrimonio entre personas del mismo sexo en 2016. [12] En julio de 2017, una pareja del mismo sexo de la ciudad de Oaxaca logró casarse sin recibir un amparo . [13] El primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Santiago Jamiltepec tuvo lugar en abril de 2018, [14] y el primer matrimonio entre personas del mismo sexo de Salina Cruz se realizó para una pareja de lesbianas el mes siguiente. [15] Ambos matrimonios se realizaron después de que las parejas solicitaron con éxito un amparo en la corte.
El 26 de agosto de 2018, el registro civil de Oaxaca comenzó a permitir que las parejas del mismo sexo se casaran sin necesidad de obtener primero un amparo . Sin embargo, el proceso tomó tres días hábiles en comparación con las dos horas para las parejas de distinto sexo. [16] [17] [18] [19] El abogado Daniel Merlin Tolentino explicó que la diferencia de tiempo de espera entre las parejas heterosexuales y las del mismo sexo era para "asegurar que el matrimonio cumpliría con la jurisprudencia". El registro civil consideraría y analizaría "cuidadosamente" cada solicitud de matrimonio de las parejas del mismo sexo para asegurar su legitimidad, ya que la ley estatal en ese momento todavía prohibía los matrimonios entre personas del mismo sexo. Para casarse, una pareja debe presentar documentos válidos, incluida una solicitud de matrimonio, actas de nacimiento de ambos cónyuges y documentos oficiales y los resultados de una prueba médica prematrimonial, así como tener al menos 4 testigos presentes. El costo era idéntico al de las parejas heterosexuales.
El 28 de agosto de 2019, el Congreso de Oaxaca aprobó un proyecto de ley en una votación de 25 a 10 para hacer que la definición de matrimonio y concubinato en el Código Civil sea neutral en cuanto al género . [20] [21] [22] La legislación fue firmada por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa el 29 de agosto, publicada en el diario oficial del estado el 5 de octubre de 2019 y entró en vigor ese mismo día. [23] El artículo 143 del Código Civil fue reformado para que se lea:
El registro civil de Oaxaca anunció en octubre de 2022 que en 2021 se habían realizado 24 matrimonios entre personas del mismo sexo en el estado. [24]
Una encuesta de opinión realizada en 2017 por el Gabinete de Comunicación Estratégica encontró que el 43% de los residentes de Oaxaca apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el 55% se oponía. [25]
Según una encuesta de 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía , el 52% de la población de Oaxaca se oponía al matrimonio entre personas del mismo sexo. [26]
Una encuesta de 2020 realizada por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública (CESOP) a 1.400 encuestados mostró que el 62% de los oaxaqueños se oponían al matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el 37% lo apoyaba y el 1% restante estaba indeciso. Los niveles de apoyo variaban mucho con la edad; era más alto entre los jóvenes de 18 a 24 años con un 61% y entre los de 25 a 34 años con un 50%, mientras que entre los de 55 años y más el 78% se oponía. Las actitudes también variaban entre distritos ; el apoyo más alto se registraba en el octavo distrito electoral (que incluye la capital del estado, la ciudad de Oaxaca ) con un 59%, seguido del sexto distrito electoral (ubicado en la parte occidental del estado, que contiene municipios de las regiones Mixteca y Sierra Sur ) con un 58%. La oposición alcanzaba el 90% en los distritos electorales quinto y séptimo en la parte oriental del estado (que contiene la totalidad de la Región del Istmo ). Las mujeres también eran más propensas que los hombres a apoyar el matrimonio entre personas del mismo sexo. [27]