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Estado peruano

El Estado peruano , que conceptualmente es la nación peruana legalmente organizada, es la entidad que ostenta el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada mediante referéndum y promulgada a fines de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo 43 “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana”. “El Estado es uno e indivisible”. “El gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes”. — Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de poderes.

Estructura

Gobierno central

Está formado por los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y los órganos constitucionales autónomos.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es el encargado de ejecutar el gobierno, hacer cumplir las leyes y políticas que promueve el Estado. Está conformado por la Presidencia de la República , el Consejo de Ministros y los órganos del Poder Ejecutivo.

El Presidente de la República, que es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno , personifica a la nación, el cargo de Presidente y Vicepresidentes en todo el país.

El Consejo de Ministros del Perú , está integrado por los Ministros de Estado y presidido por el Primer Ministro del Perú .

Ministerios

Poder legislativo

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República del Perú , integrado por una cámara única de 130 miembros elegidos por sufragio directo y distrital en proporción a la población de cada región ( la Región Lima tiene 32 congresistas, la Región Madre de Dios uno). El Congreso se renueva cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un período constitucional son las mismas que rigen para el período constitucional presidencial.

Poder Judicial

La función judicial la ejerce el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema del Perú , que tiene jurisdicción sobre todo el territorio. Es el órgano encargado de administrar justicia. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con jurisdicción sobre todo un Distrito Judicial.

El tercer nivel está formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es de ámbito provincial.

Por último, los Jueces de Paz, con competencia distrital.

Organismos constitucionales autónomos

La Constitución, para salvaguardar el estado de derecho y una mayor eficiencia en la ejecución de algunas tareas, ha creado algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

Gobiernos regionales

El nivel regional, como lo señala la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se prevé que cada departamento se una a alguno(s) otro(s) para formar regiones. La administración de cada región es manejada por un órgano denominado Gobierno Regional, integrado por un consejo regional, una presidencia regional y un Consejo Coordinador Regional. Aunque actualmente no existe una región, se han instalado CDR a nivel departamental para liderar el proceso de regionalización. El Perú es un país altamente centralizado. Así, en 2003 el gobierno central concentró el 86% de los ingresos frente al 65% de los países de la región y el 54% en los países desarrollados, el gasto público de los gobiernos subnacionales fue del 12% respecto del gasto total, mientras que en los países de América Latina es del 35%, y en la mayoría de los países desarrollados es del 43%. Lima concentra alrededor del 86% de los ingresos tributarios. PAGINA 24: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=917346 descentralización Los primeros esfuerzos comenzaron en 1985, cuando se crearon 12 regiones: el proceso no tuvo éxito debido a los conflictos en la influencia política y la distribución del presupuesto, transferencia de competencias desorganizada, inconsistencia con el sistema tributario, y el sistema de elección era por asambleas regionales. En 1992 se suspendió el proceso y se sustituyó por la administración descentralizada del gobierno central denominada CTAR-Consejos Transitorios de Administración Regional, en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En 2001, el proceso de descentralización se revitalizó con un amplio consenso. Los principios organizadores de la ley son: se crean gobiernos regionales con base en departamentos históricos, se brindan incentivos para la fusión voluntaria, se definen claramente las responsabilidades, existe una neutralidad y la responsabilidad fiscal se transfiere gradualmente a los servicios, no hay transparencia en el proceso.

Gobiernos locales

El nivel local, tal como lo establece la constitución, son las provincias, distritos y localidades. Estos distritos son administrados por los municipios, integrados por un alcalde y un concejo municipal, que a su vez dirige las empresas municipales.