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Autoridad de la concurrencia

Edificio situado en el número 11 de la rue de l'Échelle en París, sede de la Autoridad de Competencia
Benoît Cœuré dirige la Autoridad Francesa de Competencia desde enero de 2022

La Autorité de la concurrence ( en francés , 'Autoridad de Competencia'; francés: [ɔtɔʁite la kɔ̃kyʁɑ̃s] ) es el regulador nacional de competencia de Francia . Su predecesor, el Consejo de Competencia, se creó en los años cincuenta. La Autoridad de Competencia es una autoridad administrativa independiente  [fr] , responsable de prevenir prácticas anticompetitivas y monitorear el funcionamiento de los mercados. Su objetivo es garantizar el respeto de la ley vinculado "a la defensa de una competencia suficiente en el mercado".

Aunque no se considera un tribunal, dicta mandamientos, toma decisiones y, si es necesario, impone sanciones, sujetas a apelación ante el Tribunal de Apelación de París y el Tribunal de Casación . También emite opiniones.

Las principales fuentes de derecho de su actuación son el Código de Comercio (Libro IV) y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Su sede está en París, en el número 11 de la Rue de l'Echelle (algunos servicios como las concentraciones o la economía están en el número 6 de la Avenue de l'Opéra)

Historia

Creado por Decreto de 9 de agosto de 1953 en forma de comisión adscrita al Ministro de Economía, el Consejo de la Competencia, cuyo nombre pasó oficialmente por orden de 1 de diciembre de 1986, desde el 13 de enero de 2009 y según la Ley de 4 de agosto de 2008 sobre modernización de la economía, Autoridad de Competencia . Sus competencias se han ido ampliando progresivamente, incluida la Ley de 15 de marzo de 2001 sobre nuevas regulaciones económicas (Ley NRE) para cumplir el objetivo de control del correcto funcionamiento competitivo del mercado.

Los acuerdos de comisión técnica y las posiciones dominantes

La voluntad política para luchar contra los cárteles

A principios de la década de 1950, en un contexto económico nacionalizado y dirigido desde la Gran Depresión 2, así como de acuerdos de manera profesional desde la Segunda Guerra Mundial con el régimen de Vichy y la planificación alemana de la economía francesa, la atención del gobierno se centra en medidas anticompetitivas. prácticas. La persistencia de prácticas corporativistas, después del régimen de Vichy , contribuyendo a cambiar la visión del gobierno sobre los efectos de los acuerdos horizontales entre competidores 3.

El gobierno decidió tomar medidas contra la fijación de precios 4, reduciendo el sistema de precios establecido por la administración desde la Ordenanza nº 45-1483 del 30 de junio de 1945 adoptada después de la guerra. Así, la Ley nº 52-835, de 18 de julio de 1952, enriquece la lista de prácticas anticompetitivas contenidas en la orden de 30 de junio de 1945.

En 1953, ambas Cámaras del Parlamento se debaten sobre la aprobación de una ley que establece el estatus de los cárteles. En enero de 1950, un proyecto de ley presentado por Henri Teitgen prevé la creación de un tribunal especializado para la revisión de los acuerdos, con el fin de frenar los acuerdos ilegales pero permitir aquellos considerados compatibles con el interés público 3. Otros proyectos presentados tienden a modificar los artículos 419 y 420 del Código Penal. código para castigar los acuerdos. Solicitado un dictamen para informar los debates parlamentarios 5, el Consejo Económico (precursor del actual CESE) rechaza el proyecto de Henri Teitgen, debido a los poderes exorbitantes de su jurisdicción especializada en el proyecto y a la falta de recurso judicial contra sus decisiones.

La resistencia de ambas Cámaras incita al gobierno a hacer caso omiso de los parlamentarios de la oposición 4 : el artículo 7 de la Ley marco nº 53-611, de 11 de julio de 1953, faculta al gobierno a tomar medidas "para mantener o restablecer una libre competencia industrial y comercial" 6 , según a la práctica de los decretos leyes vigentes durante la Cuarta República. La legislación francesa también parecía disconforme con la Carta de La Habana .

Creación de la comisión por decreto del 9 de agosto de 1953

Como parte de la política de "recuperación económica y financiera" llevada a cabo por el Gobierno de Joseph Laniel , se adoptó, sobre la base del citado decreto ley n° 53-704, de 9 de agosto de 1953, " poner fin a las prácticas que, al restringir competencia comercial leal, oponerse a cualquier bajada de precios" 7. El decreto establece el principio de "prohibición de todas las prácticas que impidan el pleno ejercicio de la competencia oponiéndose a la baja de los precios de coste o de venta". Esta Orden modifica la Orden de 30 de junio de 1945 por la que se establecía un sistema de precios encaminado a frenar la elevada inflación.

Para sancionar estas infracciones, se crea una comisión técnica de acuerdos, compuesta por miembros del Consejo de Estado , jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas , así como personas cualificadas, adscritas al Ministro de Economía. Este comité es responsable de examinar posibles violaciones de las normas que prohíben los cárteles y valora las posibles justificaciones que se les dieron. Ingresando ya sea a la justicia ordinaria o por el Ministro de Economía, la Comisión Técnica de los acuerdos emite un dictamen al ministro quien tiene la facultad exclusiva de transmitir o no el caso al fiscal o imponer multas. La comisión técnica de acuerdos es entonces un organismo experto externo 8 con el objetivo de informar las decisiones del Ministro de Economía 9.

El decreto, adoptado gracias al informe de Edgar Faure , nace de una iniciativa del director de precios, Louis Franck, que ha conseguido que el Secretario de Estado de Comercio introduzca un dispositivo para luchar contra los cárteles, mientras que la atención de estos últimos se dirige más bien a la Prácticas discriminatorias y fijación de precios 3.

La sesión inaugural de la Comisión Técnica de los acuerdos se celebró el 9 de abril de 1954, pero no fue hasta el 23 de abril de 1955 que realmente comenzó la consideración por parte de la junta, los asuntos sometidos a ésta para su revisión2.

Ampliación de la competencia del comité técnico a posiciones dominantes

La Ley nº 63-628, de 2 de julio de 1963, de presupuesto suplementario para 1963, amplía la competencia de la Comisión Técnica de los acuerdos con posiciones dominantes de prácticas caracterizadas por "un monopolio o una concentración manifiesta de poder económico, cuando estas actividades tengan por objeto o puedan tendrán por efecto impedir el normal funcionamiento del mercado" (artículo 3) 10 .

La Comisión de Competencia (1977-1986)

Tras la primera crisis del petróleo de 1973, que socava profundamente el método de planificación adoptado en Francia desde la Liberación , el segundo gobierno de Raymond Barre redujo progresivamente los controles de precios. Varias leyes reforzarán el marco de la ley francesa de competencia.

La Ley n° 77-806, de 19 de julio de 1977, crea la Comisión de Competencia y amplía su competencia en dos puntos. En adelante, la Comisión de Competencia conoce con carácter consultivo "todas las cuestiones relativas a la competencia que le plantea el Gobierno" y asesora sobre transacciones o proyectos de concentración. Por decisión de la Asamblea del 13 de marzo de 1981, el Consejo de Estado le negó la competencia de calificación, pero la categoría de "organismo administrativo" . Posteriormente, la Ley N° 85-1408, de 30 de diciembre de 1985, sobre mejora de la competencia califica por primera vez a la Comisión de " autoridad administrativa independiente" .

El Consejo de Competencia (1986-2009)

La creación del Consejo de la Competencia por orden de 1 de diciembre de 1986

Tras el cambio político de 1986, que dio lugar a la primera convivencia, la Ordenanza nº 86-1243, de 1 de diciembre de 1986, deroga las disposiciones de la Ordenanza de 30 de junio de 1945 que establecía un control administrativo de los precios. Ahora los precios los "determina libremente la competencia" . La ordenanza crea el Consejo de Competencia compuesto por dieciséis miembros, nombrados por un período de seis años a propuesta del Ministro de Economía.

El Consejo de Competencia tiene ahora su propio poder de decisión y sanción sobre prácticas anticompetitivas, aunque el poder de decisión en las concentraciones económicas todavía lo ostenta el Ministro de Economía, el Consejo de Competencia cumplió en este caso una función consultiva.

La ordenanza introdujo otras innovaciones importantes, a saber, la ampliación, especialmente a las empresas, posibilidades de remisión al Consejo, la transferencia del poder sancionador del Consejo de Ministros en materia de economía, junto con un control del tribunal judicial y un mejor procedimiento que garantice los derechos de las partes interesadas.

La ley que ratificó la orden de 1 de diciembre de 1986 dispuso el traslado de las decisiones contenciosas del Consejo de la Competencia al juez judicial, sin perjuicio de los criterios jurisprudenciales tradicionales que habrían implicado la competencia de los tribunales administrativos. En el marco de su control constitucional, el Consejo Constitucional aclara el principio fundamental reconocido por las leyes de la República de que "con excepción de las materias reservadas por naturaleza al poder judicial, corresponde en última instancia al tribunal administrativo la anulación o alteración de las decisiones tomadas en el ejercicio de poderes públicos por las autoridades que ejercen el poder ejecutivo, agentes, autoridades locales de la República u organismos públicos bajo su autoridad o control" (resolución Nº 86-224 DC de 23 de enero de 1987).

Ampliación sucesiva de las competencias del Consejo de la Competencia

A partir de 1986, el Consejo de la Competencia ve sus competencias ampliadas progresivamente. La Ley N° 92-1282, de 11 de diciembre de 1992, faculta al Consejo para actuar en virtud de los artículos 85 a 87 del Tratado de Roma, que incluyen prohibiciones de posiciones dominantes y acuerdos 17. La Ley Galland de 1 de julio de 1996 amplía las funciones adjudicativas del Concurso Consejo contra los precios predatorios 18.

La ley Nuevo Reglamento Económico (llamado NRE ) de 15 de mayo de 2001 introdujo numerosas innovaciones procesales en beneficio del Consejo de la Competencia: este último puede realizar transacciones con empresas sancionadas o hacer uso de procedimientos de clemencia 19.

La ley 2003-706 del 1 de agosto de 2003 de Seguridad Financiera integra el control de las fusiones bancarias en la ley común de competencia, otorgando al Ministro de Economía y cuando se solicita opinión al Consejo de competencia, la autoridad para abordar los problemas de competencia que surgiría en el caso de fusiones bancarias 20 .

Desde 2009 la Autoridad de Competencia

La ley de modernización de la economía del 4 de agosto de 2008 transfiere a la nueva Autoridad de Competencia todos los antiguos poderes del Consejo de Competencia, añadiendo nuevas competencias. Algunos de estos cambios fueron defendidos por la Comisión Attali y por la OCDE , en el sentido de que tenían como objetivo mejorar la eficiencia en la regulación competitiva del mercado 21.

Transferencia de control de concentraciones

Una de las grandes innovaciones de la ley de modernización de la economía del 4 de agosto de 2008 (artículo 96) es transferir a la nueva Autoridad de Competencia, constituida como autoridad administrativa independiente, el control de las concentraciones 22. Esta reforma contribuye a acercar el modelo francés de regulación de competencia respecto de la vigente en otros estados de Europa, confiando a una autoridad independiente el control especializado de estas operaciones 23.

Ahora bien, sujeto a criterios relacionados con el volumen de negocios de las empresas afectadas (que resultarían en su caso competencia de la Comisión Europea ), la Autoridad de Competencia es la autoridad competente de derecho común en este ámbito. Sin embargo, el Ministro de Economía podrá, una vez tomada la decisión de la Comisión, discutir y aprobar la transacción en cuestión por "razones de interés general distintas del mantenimiento de la competencia" en dicho desarrollo industrial, la competitividad de las empresas en cuestión a la luz de los mercados internacionales. la competencia o la creación o mantenimiento de empleo 24.

Posibilidad de emitir opiniones y recomendaciones

La Ley de la LME permite a la Autoridad de Competencia, por iniciativa propia, opinar sobre cualquier cuestión de competencia y hacer recomendaciones para mejorar la competencia en el mercado al Ministro responsable del sector 25. Las opiniones de la Autoridad suelen ser muy notorias, especialmente una emitida en septiembre de 2014. en concesiones carretera 26, 27, 28.

Composición de la Autoridad de Competencia

Presidente y vicepresidentes

El presidente de la Autoridad de Competencia es nombrado por un período de cinco años mediante decreto previo informe del Ministro de Economía. El presidente es nombrado "por sus conocimientos en los ámbitos jurídico y económico" 29. Sin embargo, desde 1963, todos los presidentes de la autoridad administrativa eran consejeros de Estado.

El actual presidente de la Autoridad, Bruno Lasserre, el consejero de Estado y los vicepresidentes son Claire Favre, Elisabeth Flüry-Herard, Emmanuel Combe y Thierry Dahan 30.

Miembros de la universidad

La Autoridad de Competencia está compuesta por un colegio de 17 miembros, 41 nombrados por decreto previo informe del Ministro de Economía, por un período de cinco años (plazo renovable):

Dentro del consejo hay un comité permanente compuesto por el presidente y cuatro vicepresidentes.

El Ministro de Economía llamó:

Los demás relatores, quienes presentarán el caso y el caso ante la Autoridad de Competencia, designada por el Relator General.

Facultades de la Autoridad de Competencia

Asignaciones nacionales de la Autoridad de Competencia

La ley de competencia se aplica "a todas las producciones, distribuciones y servicios, incluidos los realizados por personas públicas, en particular en el marco de acuerdos de delegación de servicios públicos" , según el artículo L. 410-1 del Código de Comercio. El artículo L. 461-1 del Código establece que la Autoridad de Competencia "garantiza la libre competencia". Como tal, la Autoridad de Competencia tiene varias competencias.

Sancionar prácticas anticompetitivas

La Autoridad de Competencia es la principal responsable de reprimir las prácticas comerciales anticompetitivas, incluidos los acuerdos y el abuso de posición dominante.

Podrá imponer dos sanciones:

Remisión a la Autoridad de Competencia

Pueden acceder varias personas a la Autoridad de Competencia.

Históricamente, sólo el Ministro de Economía, las empresas y autoridades locales, las organizaciones profesionales y sindicatos, las organizaciones de consumidores autorizadas y las cámaras de comercio e industria por los intereses que cobran podían recurrir a la Autoridad, fuera de su opción de autorremisión. La Ley n° 2012-1270, de 20 de noviembre de 2012, sobre regulación económica en el extranjero, añade regiones y comunidades de ultramar con estatus especial.

Crítica de la autorremisión a la Autoridad de Competencia

El artículo 11 de la Ordenanza de 1 de diciembre de 1986 preveía el derecho de autoremisión a la Autoridad de Competencia, disposición incorporada al artículo L. 462-5 del Código de Comercio. Esta capacidad de autorremisión ha sido criticada muchas veces por el posible daño a la imparcialidad de la Autoridad.

En una primera decisión de la empresa Grupo Canal Plus y Vivendi Universal emitida el 12 de octubre de 2012 (Decisión nº 2012-280 QPC), el Consejo Constitucional consideró, sin embargo, que el derecho de autorremisión a la Autoridad de Competencia propuesto por su Relator General, "no [llevó] a la autoridad a no prejuzgar la realidad de las violaciones a examinar" y consideró que el artículo en cuestión cumple con la Constitución 42 .

En una segunda decisión Grands Moulins de Strasbourg SA Companies dictada el 14 de octubre de 2015 (Decisión nº 2015-489 QPC), el Consejo Constitucional dictaminó que la decisión de la Autoridad de Competencia se auto agarra, "decisión que el Consejo ejerce su función supervisora ​​de mercados que funcionan bien, no tiene ni el propósito ni el efecto de un cargo de práctica con una empresa determinada "  ; por lo tanto, no lleva a prejuzgar prácticas reales que puedan dar lugar a sanciones pronunciadas 43 .

Se pueden imponer sanciones

En caso de constatar una práctica anticompetitiva, la Autoridad de Competencia podrá ordenar a los infractores el despido o imponer condiciones especiales y, en su caso, imponer una sanción pecuniaria aplicable ya sea de forma inmediata o en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o en caso de incumplimiento de los compromisos. aceptado 44 .

Si el infractor no es una empresa, la cuantía máxima de la sanción es de tres millones. El importe máximo de la sanción es para una empresa el 10% del volumen de negocios mundial antes de impuestos alcanzado durante uno de los años terminados desde el año anterior a aquel en el que se implementaron las prácticas.

En sentencia de la Asociación de Medios de Contadores emitida el 7 de enero de 2016 (Decisión No. 2015-510 QPC), el Consejo Constitucional considera que al establecer una pena pecuniaria máxima en valor absoluto cuando la persona que cometió el delito no es una empresa, entonces este máximo se fija como porcentaje de los ingresos cuando esa persona es una empresa, el legislador ha introducido una diferencia de trato directamente relacionada con el objeto de la ley que la establece, y que se ha referido a categorías jurídicas específicas para determinar la sanción con suficiente certeza. Al hacerlo, el Tribunal Constitucional desestima el agravio de desconocimiento del principio de igualdad y legalidad de los delitos y penas 45.

Además, la Autoridad de Competencia podrá decidir que la decisión, íntegra o en extracto, sea publicada, distribuida o expuesta, corriendo entonces el coste a cargo del interesado.

Actividad consultiva de la Autoridad de Competencia

La Autoridad de Competencia también desempeña una función consultiva. Como tal, debe ser consultado antes de cualquier precio regulatorio. También puede ser consultado sobre todas las cuestiones de competencia, especialmente en el seguimiento de concentraciones.

Competencias comunitarias de la Autoridad de Competencia

Obligación de aplicar el Derecho comunitario de la competencia en caso de reparto del comercio intracomunitario

La entrada en vigor, el 1 de enero de 2004, del Reglamento (CE) nº 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, hizo obligatoria para las autoridades que regulan la competencia en los Estados miembros de la Unión Europea , la aplicación de las normas comunitarias de competencia. Las autoridades nacionales de competencia (ANC), cuando aplican la legislación nacional sobre cárteles y posiciones dominantes, también deben aplicar la legislación de competencia de la UE a las prácticas que "es probable que afecten al comercio entre los Estados miembros".

El Reglamento de 16 de diciembre de 2002 descentraliza la aplicación del Derecho de la competencia para aumentar su eficacia. Esto es para permitir que la Comisión Europea se centre en operaciones a gran escala y utilice las capacidades de las autoridades nacionales de competencia, a menudo mejor situadas para escuchar una práctica anticompetitiva.

Además, el acuerdo pone fin al monopolio de exención detentado por la Comisión Europea: ahora, las autoridades nacionales de competencia pueden eximir, de conformidad con el artículo 101, apartado 3 del Tratado de Roma, los acuerdos de contribución al progreso económico.

La inserción de la Autoridad de Competencia de la Red Europea de Competencia (ECN)

El Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, crea una Red Europea de Competencia (ECN), liderada por la Comisión Europea, y para la óptima aplicación del Derecho comunitario de la competencia.

Presupuesto

En 2014, el presupuesto de la Autoridad de Competencia ascendió a 20,7 millones de euros, incluidos 16,2 millones de euros para gastos de personal y 4,5 millones de euros para gastos de funcionamiento 46 .

Práctica decisoria de la Autoridad de Competencia

Ver también

Notas

  1. ^ "L'Autorité de la concurrence sanctionne plusieurs fabricants de lunettes". L'Usine Nouvelle (en francés). 2021-07-22.
  2. ^ "L'Autorité de la concurrence sanctionne le GIE Notimo et la chambre interdépartementale des notaires de Franche-Comté pour entente sur les prix". 24 de junio de 2019.
  3. ^ "Loi Macron: Des notaires sanctionnés pour entente sur les prix". 24 de junio de 2019.
  4. ^ Jean-Pierre Thiollet , Hallier Edernellement vôtre , Neva Editions, 2019, p.29-30. ISBN 978-2-35055-273-6 

Referencias

48°51′52″N 2°20′04″E / 48.86444°N 2.33444°E / 48.86444; 2.33444