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Autoridad de la competencia

Edificio situado en el número 11 de la rue de l'Échelle en París, sede de la Autoridad de la Competencia
Benoît Cœuré dirige la Autoridad de Competencia francesa desde enero de 2022

La Autorité de la concurrence ( Autoridad de la competencia) es el organismo regulador de la competencia de Francia . Su predecesor, el Consejo de la Competencia, se creó en la década de 1950. La Autoridad de la Competencia es una autoridad administrativa independiente [ fr ]  , encargada de prevenir prácticas anticompetitivas y supervisar el funcionamiento de los mercados. Su objetivo es garantizar el respeto de la ley vinculada "a la defensa de una competencia suficiente en el mercado".

Aunque no se considera un tribunal, dicta órdenes judiciales, toma decisiones y, en caso necesario, impone sanciones, que pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Apelación de París y el Tribunal de Casación . También emite dictámenes.

Las principales fuentes de derecho de su actuación son el Código de Comercio (Libro IV) y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Su sede se encuentra en París, en el 11 de la rue de l'Echelle (algunos servicios como las concentraciones o la economía se encuentran en el 6 de la avenue de l'Opéra).

Historia

Creado por decreto del 9 de agosto de 1953 en forma de comisión adjunta al Ministro de Economía, el Consejo de la Competencia, como su nombre oficial por la orden del 1 de diciembre de 1986 se ha convertido, desde el 13 de enero de 2009 y de conformidad con la ley del 4 de agosto de 2008 sobre la modernización de la economía, en la Autoridad de la Competencia . Sus competencias se han ampliado progresivamente, en particular por la ley del 15 de marzo de 2001 sobre nuevas reglamentaciones económicas (Ley NRE), para cumplir el objetivo de control del buen funcionamiento competitivo del mercado.

Los acuerdos de comisión técnica y las posiciones dominantes

La voluntad política para luchar contra los cárteles

A principios de los años 1950, en un contexto económico nacionalizado y dirigido desde la Gran Depresión 2, así como de acuerdos con rumbo profesional desde la Segunda Guerra Mundial con el régimen de Vichy y la planificación alemana de la economía francesa, la atención gubernamental se centra en las prácticas anticompetitivas. La persistencia de prácticas corporativistas, después del régimen de Vichy , contribuye a cambiar la visión del gobierno sobre los efectos de los acuerdos horizontales entre competidores 3.

El Gobierno ha decidido adoptar medidas contra la manipulación de los precios, poniendo fin al sistema de precios fijado por la administración desde la Ordenanza nº 45-1483 del 30 de junio de 1945, adoptada tras la guerra. Así, la Ley nº 52-835 del 18 de julio de 1952 enriquece la lista de prácticas anticompetitivas en la Ordenanza del 30 de junio de 1945.

En 1953, las dos Cámaras del Parlamento se enfrentan a la aprobación de una ley que establece el estatuto de los cárteles. En enero de 1950, Henri Teitgen presenta un proyecto de ley para la creación de un tribunal especializado en el control de los acuerdos con el fin de reprimir los acuerdos ilícitos, pero autorizando los que se consideren conformes con el interés público 3. Otros proyectos presentados tienden a modificar los artículos 419 y 420 del código penal para castigar los acuerdos. Cuando se le pide un dictamen para informar los debates parlamentarios 5, el Consejo Económico (precursor del actual CESE) rechaza el proyecto de Henri Teitgen, debido a los poderes exorbitantes de su jurisdicción especializada en el proyecto y a la falta de recurso judicial contra sus decisiones.

La resistencia de ambas Cámaras incita al gobierno a pasar por encima de los parlamentarios de la oposición 4 : el artículo 7 de la Ley marco n° 53-611 del 11 de julio de 1953 faculta al gobierno a tomar medidas "para mantener o restablecer la libre competencia industrial y comercial" 6 , según la práctica de los decretos-leyes vigentes bajo la IV República. La legislación francesa también parece disgustada con la Carta de La Habana .

Creación de la comisión por decreto de 9 de agosto de 1953

En el marco de la política de "reactivación económica y financiera" llevada a cabo por el Gobierno de Joseph Laniel , se adoptó, en virtud del decreto-ley n° 53-704 del 9 de agosto de 1953, antes citado, el principio de " poner fin a las prácticas que, al restringir la competencia comercial leal, se oponen a toda bajada de precios" 7. El decreto establece el principio de "prohibición de todas las prácticas que obstaculicen el pleno ejercicio de la competencia oponiéndose a la baja de los precios de costo o de venta". Esta orden modifica la orden del 30 de junio de 1945 que establecía un sistema de precios destinado a frenar la inflación elevada.

Para sancionar estas infracciones, se crea una comisión técnica de acuerdos, integrada por miembros del Consejo de Estado , magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas , así como por personas cualificadas, adscritas al Ministro de Economía. Esta comisión se encarga de examinar las posibles infracciones a las normas que prohíben los cárteles, y valora las posibles justificaciones que se hayan presentado ante ellas. Ingresando ya sea en los tribunales ordinarios o por el Ministro de Economía, la comisión técnica de acuerdos emite un dictamen al ministro que tiene el poder exclusivo de remitir o no el caso al fiscal o imponer multas. La comisión técnica de acuerdos es entonces un órgano de expertos externos 8 con el objetivo de informar las decisiones del Ministro de Economía 9.

El decreto, adoptado sobre el informe de Edgar Faure , es el resultado de una iniciativa del director de Precios, Louis Franck, quien obtuvo del Secretario de Estado de Comercio la introducción de un dispositivo de lucha contra los cárteles, mientras que la atención de este último se dirige más bien a las prácticas discriminatorias y la fijación de precios 3.

La sesión inaugural de la Comisión Técnica de los acuerdos se celebró el 9 de abril de 1954, pero no fue hasta el 23 de abril de 1955 que realmente comenzó la consideración por la Junta Directiva de los negocios sometidos a su consideración 2.

Ampliación de la competencia del comité técnico a las posiciones dominantes

La Ley n° 63-628 del 2 de julio de 1963 sobre el presupuesto complementario para 1963 amplía la competencia de la Comisión Técnica sobre los acuerdos con posiciones dominantes o sobre prácticas caracterizadas por "un monopolio o una concentración manifiesta de poder económico, cuando estas actividades tengan por objeto o puedan tener por efecto obstaculizar el funcionamiento normal del mercado" (artículo 3) 10 .

La Comisión de Competencia (1977-1986)

Tras la primera crisis petrolera de 1973, que desestimó profundamente el enfoque de planificación adoptado en Francia desde la Liberación , el segundo gobierno de Raymond Barre redujo progresivamente los controles de precios. Varias leyes reforzaron el marco del derecho de la competencia francés.

La Ley n° 77-806 del 19 de julio de 1977 crea la Comisión de la Competencia y amplía sus competencias en dos puntos. En adelante, la Comisión de la Competencia conoce con carácter consultivo "todas las cuestiones relativas a la competencia que le somete el Gobierno" y asesora sobre las transacciones o proyectos de concentración. En una decisión de la Asamblea del 13 de marzo de 1981, el Consejo de Estado le niega la competencia de calificación, pero la califica de "organismo administrativo" . Posteriormente, la Ley n° 85-1408 del 30 de diciembre de 1985 relativa a la mejora de la competencia califica por primera vez a la Comisión de " autoridad administrativa independiente" .

El Consejo de Competencia (1986-2009)

La creación del Consejo de Competencia por Orden de 1 de diciembre de 1986

Tras el cambio político de 1986, que dio lugar a la primera cohabitación, la Ordenanza nº 86-1243 del 1 de diciembre de 1986 deroga las disposiciones de la Ordenanza del 30 de junio de 1945 que establecía un control administrativo de los precios. En adelante, los precios se fijarán "libremente por concurso" . La Ordenanza crea el Consejo de la Competencia, compuesto por dieciséis miembros, nombrados por un periodo de seis años a propuesta del Ministro de Economía.

El Consejo de Competencia tiene ahora su propio poder de decisión y de sanción en materia de prácticas anticompetitivas, si bien el poder de decisión en materia de concentraciones económicas todavía lo mantiene el Ministro de Economía, el Consejo de Competencia desempeñó en este caso un papel consultivo.

La ordenanza introdujo otras innovaciones importantes, en particular la ampliación, sobre todo a las empresas, de las posibilidades de remisión al Consejo, la transferencia del poder sancionador del Consejo de Ministros en materia económica, así como un control del tribunal judicial y un mejor procedimiento que garantice los derechos de los interesados.

La ley que ratifica la orden del 1 de diciembre de 1986 prevé la transferencia de las decisiones contenciosas del Consejo de la Competencia al juez de primera instancia, a pesar de los criterios jurisprudenciales tradicionales que habrían implicado la competencia de los tribunales administrativos. En el marco de su control de constitucionalidad, el Consejo Constitucional reafirma el principio fundamental reconocido por las leyes de la República según el cual "con excepción de las materias reservadas por naturaleza al poder judicial, corresponde en última instancia al tribunal administrativo la anulación o modificación de las decisiones adoptadas en el ejercicio de poderes públicos por las autoridades que ejercen el poder ejecutivo, los agentes, las colectividades locales de la República o los organismos públicos bajo su autoridad o control" (decisión nº 86-224 DC del 23 de enero de 1987).

Ampliación sucesiva de las competencias del Consejo de Competencia

A partir de 1986, el Consejo de la Competencia vio ampliarse progresivamente sus competencias. La Ley n° 92-1282 del 11 de diciembre de 1992 le confirió poderes para actuar en virtud de los artículos 85 a 87 del Tratado de Roma, entre los que figuran las prohibiciones de posiciones dominantes y de acuerdos 17. La Ley Galland del 1 de julio de 1996 amplió las funciones decisorias del Consejo de la Competencia a las prácticas predatorias en materia de precios 18.

La Ley de Nueva Reglamentación Económica (llamada NRE ) del 15 de mayo de 2001 introdujo numerosas innovaciones procedimentales en beneficio del Consejo de la Competencia: este último puede celebrar transacciones con empresas sancionadas o acogerse a procedimientos de clemencia 19.

La Ley 2003-706 del 1 de agosto de 2003 de Seguridad Financiera integra el control de las fusiones bancarias en el derecho común de la competencia, confiriendo al Ministro de Economía y, cuando se le solicite opinión al Consejo de competencia, la competencia para tratar los problemas de competencia que se plantearían en el caso de fusiones bancarias 20 .

Desde 2009 la Autoridad de Competencia

La ley de modernización de la economía del 4 de agosto de 2008 transfiere a la nueva Autoridad de Competencia todos los antiguos poderes del Consejo de Competencia, añadiendo nuevas competencias. Algunos de estos cambios fueron propugnados por la Comisión Attali y por la OCDE , en la medida en que tenían por objeto mejorar la eficacia de la regulación de los mercados competitivos 21.

Transferencia del control de las concentraciones

Una de las grandes innovaciones de la ley de modernización de la economía del 4 de agosto de 2008 (artículo 96) es transferir a la nueva Autoridad de la Competencia, creada como autoridad administrativa independiente, el control de las concentraciones 22. Esta reforma permite aproximar el modelo francés de regulación de la competencia del vigente en otros Estados de Europa, confiando a una autoridad independiente y especializada el control de estas operaciones 23.

Ahora bien, a reserva de criterios relacionados con el volumen de negocio de las empresas de que se trate (que se derivarían de la existencia de competencias de la Comisión Europea ), la Autoridad de Competencia es la autoridad de derecho común competente en esta materia. El Ministro de Economía podrá, no obstante, una vez adoptada la decisión de la Comisión, debatir y aprobar la operación de que se trate por "razones de interés general distintas del mantenimiento de la competencia" en relación con dicho desarrollo industrial, la competitividad de las empresas de que se trate a la luz de la competencia internacional o la creación o el mantenimiento de empleo 24.

Posibilidad de emitir opiniones y recomendaciones

La Ley LME permite a la Autoridad de Competencia, por iniciativa propia, emitir una opinión sobre cualquier asunto de competencia y hacer recomendaciones para mejorar la competencia en el mercado al Ministro responsable del sector 25. La opinión de la Autoridad suele ser muy visible, especialmente la emitida en septiembre de 2014 sobre las concesiones de las carreteras 26, 27 y 28.

Composición de la Autoridad de Competencia

Presidente y vicepresidentes

El presidente de la Autoridad de Competencia es nombrado por un período de cinco años por decreto previo informe del Ministro de Economía. El presidente es designado "por su experiencia en el ámbito jurídico y económico" 29. Sin embargo, desde 1963, todos los presidentes de la autoridad administrativa eran consejeros de Estado.

El actual presidente de la Autoridad es Bruno Lasserre, el consejero de Estado y los vicepresidentes son Claire Favre, Elisabeth Flüry-Herard, Emmanuel Combe y Thierry Dahan 30.

Miembros del colegio

La Autoridad de Competencia está compuesta por un colegio de 17 miembros, 41 de ellos designados por decreto previo informe del Ministro de Economía, por un periodo de cinco años (período renovable):

Dentro del consejo existe un comité permanente integrado por el presidente y cuatro vicepresidentes.

El Ministro de Economía llamó:

Los demás ponentes, que presentarán el expediente y el expediente ante la Autoridad de Competencia, designados por el Relator General.

Facultades de la Autoridad de Competencia

Asignaciones nacionales de la Autoridad de Competencia

El derecho de la competencia se aplica "a toda producción, distribución y prestación de servicios, incluidos los realizados por personas públicas, en particular en el marco de acuerdos de delegación de servicio público" , según el artículo L. 410-1 del Código de Comercio. El artículo L. 461-1 del Código prevé que la Autoridad de la Competencia "garantiza la libre competencia". Como tal, la Autoridad de la Competencia tiene varias competencias.

Sancionar prácticas anticompetitivas

La Autoridad de Competencia es la principal responsable de reprimir las prácticas comerciales anticompetitivas, incluidos los acuerdos y el abuso de posición dominante.

Podrá imponer dos sanciones:

Remisión a la Autoridad de Competencia

Pueden ingresar a la Autoridad de Competencia varias personas.

Históricamente, sólo el Ministro de Economía, las empresas y las colectividades locales, las organizaciones profesionales y sindicales, las organizaciones de consumidores reconocidas y las cámaras de comercio e industria podían acceder a la Autoridad, por el interés que cobraban, fuera de su opción de autodeterminación. La Ley n° 2012-1270 del 20 de noviembre de 2012 relativa a la regulación económica de ultramar añade las regiones y colectividades de ultramar con estatuto particular.

Crítica de la auto-remisión a la Autoridad de Competencia

El artículo 11 de la Ordenanza del 1 de diciembre de 1986 preveía el derecho de auto-remisión a la Autoridad de la Competencia, disposición transpuesta en el artículo L. 462-5 del Código de Comercio. Esta facultad de auto-remisión ha sido criticada en numerosas ocasiones por su potencial perjuicio para la imparcialidad de la Autoridad.

En una primera decisión de la empresa Canal Plus Group y Vivendi Universal emitida el 12 de octubre de 2012 (Decisión n° 2012-280 QPC), el Consejo Constitucional consideró sin embargo que el derecho de auto-remisión a la Autoridad de la Competencia propuesto por su ponente general, "no [lleva] a la Autoridad a no prejuzgar la realidad de las infracciones examinadas" y consideró que el artículo en cuestión es conforme a la Constitución 42 .

En una segunda decisión de Grands Moulins de Strasbourg SA Companies , dictada el 14 de octubre de 2015 (Decisión nº 2015-489 QPC), el Consejo Constitucional declaró que la decisión de la Autoridad de la Competencia de autodecisión, "decisión con la que el Consejo ejerce su función de supervisión del buen funcionamiento de los mercados, no tiene ni el objeto ni el efecto de imputar una práctica a una empresa en particular"  ; por lo tanto, no permite prejuzgar prácticas concretas que puedan dar lugar a sanciones pronunciadas 43 .

Se podrán imponer sanciones

En caso de constatar una práctica anticompetitiva, la Autoridad de Competencia podrá ordenar a los infractores la terminación o imponer condiciones especiales y, en su caso, imponer una sanción pecuniaria aplicable ya sea de manera inmediata o en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos 44 .

Si el infractor no es una empresa, el importe máximo de la sanción es de tres millones. El importe máximo de la sanción es para una empresa del 10% de la facturación mundial antes de impuestos más alta obtenida durante uno de los años terminados a partir del año anterior a aquel en el que se realizaron las prácticas.

En la sentencia de la Asociación de Contadores Públicos de los Medios de Comunicación , de 7 de enero de 2016 (sentencia nº 2015-510 QPC), el Consejo Constitucional considera que, al establecer la pena pecuniaria máxima en valor absoluto cuando la persona que comete la infracción no es una empresa, y luego fijarla en porcentaje de los ingresos cuando esa persona es una empresa, el legislador ha introducido una diferencia de trato directamente relacionada con el objeto de la ley que la establece y que se ha referido a categorías jurídicas específicas para determinar la pena con suficiente certeza. Al hacerlo, el Tribunal Constitucional desestima la queja de desconocimiento del principio de igualdad y de legalidad de los delitos y las sanciones penales 45.

Además, la Autoridad de Competencia podrá decidir que la decisión, íntegramente o en extracto, se publique, distribuya o exhiba, siendo el coste en tal caso a cargo del interesado.

Actividad consultiva de la Autoridad de Competencia

La Autoridad de Competencia también desempeña un papel consultivo, por lo que debe ser consultada antes de cualquier fijación de precios regulatorios. También puede ser consultada en todas las cuestiones de competencia, especialmente en el seguimiento de concentraciones.

Competencias comunitarias de la Autoridad de Competencia

Obligación de aplicar el Derecho comunitario de la competencia en caso de reparto de los intercambios intracomunitarios

La entrada en vigor el 1 de enero de 2004 del Reglamento (CE) nº 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, hizo obligatoria para las autoridades reguladoras de la competencia de los Estados miembros de la Unión Europea la aplicación de las normas comunitarias de competencia. Las autoridades nacionales de competencia (ANC), cuando aplican el derecho nacional en materia de cárteles y posiciones dominantes, deben aplicar también el derecho de competencia de la UE a las prácticas que puedan «afectar al comercio entre Estados miembros».

El Reglamento de 16 de diciembre de 2002 descentraliza la aplicación del derecho de la competencia con el fin de aumentar su eficacia. Esto permite a la Comisión Europea centrarse en operaciones de gran escala y aprovechar las capacidades de las autoridades nacionales de competencia, que suelen estar mejor situadas para conocer de una práctica anticompetitiva.

Además, el acuerdo pone fin al monopolio de exención que ostentaba la Comisión Europea: ahora, las autoridades nacionales de competencia podrán, de conformidad con el artículo 101 apartado 3 del Tratado de Roma, eximir los acuerdos de contribución al progreso económico.

La inserción de la Autoridad de Competencia de la Red Europea de Competencia (REC)

El Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, crea una Red Europea de Competencia (REC), liderada por la Comisión Europea, y para la óptima aplicación del derecho comunitario de la competencia.

Presupuesto

En 2014, el presupuesto de la Autoridad de Competencia ascendió a 20,7 millones de euros, incluidos 16,2 millones de euros para gastos de personal y 4,5 millones de euros para gastos de funcionamiento 46.

Práctica decisoria de la Autoridad de Competencia

Véase también

Notas

  1. ^ "L'Autorité de la concurrence sanctionne plusieurs fabricants de lunettes". L'Usine Nouvelle (en francés). 2021-07-22.
  2. ^ "L'Autorité de la concurrence sanctionne le GIE Notimo et la chambre interdépartementale des notaires de Franche-Comté pour entente sur les prix". 24 de junio de 2019.
  3. ^ "Loi Macron: Des notaires sanctionnés pour entente sur les prix". 24 de junio de 2019.
  4. ^ Jean-Pierre Thiollet , Hallier Edernellement vôtre , Neva Editions, 2019, p.29-30. ISBN 978-2-35055-273-6 

Referencias

48°51′52″N 2°20′04″E / 48.86444, -2.33444