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Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de pensamiento , conciencia y religión . Esto incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y de manifestar una religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, sujeto a ciertas restricciones que sean "conformes a la ley" y " necesarias en una sociedad democrática ".

Texto del artículo

Artículo 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, solo o en comunidad con otros, en público o en privado, de manifestar su religión o creencias mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden, la salud o la moral públicos, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.

Historia

Caso de ley

Ver también

Literatura