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Servicio Exterior Superior

El Servicio Exterior Superior ( SFS ) comprende los cuatro rangos superiores del Servicio Exterior de los Estados Unidos . Estos rangos fueron creados por la Ley del Servicio Exterior de 1980 y la Orden Ejecutiva 12293 con el fin de proporcionar al Servicio Exterior grados superiores equivalentes a los rangos de general y de bandera en los establecimientos militares y navales, respectivamente, y a grados en el Servicio Ejecutivo Superior . Al igual que los rangos militares y otros rangos del Servicio Exterior, el sistema de grados del Servicio Exterior Superior asigna el rango en persona, no el rango en posición.

Estructura de grados

Los cuatro grados, de mayor a menor, con sus equivalentes militares y anteriores del Servicio Ejecutivo Superior (es decir, antes del cambio del SES a un sistema de compensación de rango abierto [1] ), son:

Sólo uno de estos rangos, el de Embajador de Carrera, está establecido por ley. La Ley del Servicio Exterior de 1980 estipula: "El Presidente puede, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, conferir el rango personal de embajador de carrera a un miembro de carrera del Servicio Exterior Superior en reconocimiento a un servicio especialmente distinguido durante un período sostenido". ". [2] De lo contrario, la Ley de 1980 establece que el Presidente "prescribirá clases de salario para el Servicio Exterior Superior y prescribirá un título apropiado para cada clase". [3] El presidente Ronald Reagan estableció los otros tres rangos superiores del Servicio Exterior con la Orden Ejecutiva 12293.

Protocolo

Según el Protocolo de McCaffree: Manual completo de uso diplomático, oficial y social , los ministros de carrera del Servicio Exterior Superior deben recibir el honorífico "El Honorable". Los embajadores de carrera, como embajadores, reciben el título honorífico de "Su Excelencia". [4]

Escala de pago

El sistema de pago del Servicio Exterior Superior es un sistema de pago de rango abierto basado en el desempeño que está vinculado al sistema de pago del Servicio Ejecutivo Superior (SES). Los miembros del SFS, al igual que los miembros del SES, no tienen derecho a aumentos generales automáticos ni a pagos de comparación basados ​​en la localidad. En cambio, los ajustes salariales se basan en el desempeño individual de un miembro y/o su contribución al desempeño de la agencia.

Según enmendada según 5 USC 5376, la Orden Ejecutiva 12293 prescribe tres clases de salario SFS vinculadas al Programa Ejecutivo , que van desde el 120 por ciento de la tasa salarial para un GS-15, paso 1 hasta la tasa salarial para ES-II:

Ministro de Carrera (CM) con un límite salarial igual a la tasa de pago de ES-II (Nota: los miembros de SFS Career Ambassador (CA) también reciben su pago dentro del rango de tasa de CM);
Ministro Consejero (MC) con un límite salarial igual a 1,07 veces la tasa salarial de ES-III; y
Consejero (OC) con un límite salarial igual a 1,02 veces la tasa salarial de ES-III. [7]

La Orden Ejecutiva originalmente prescribía tres clases salariales del SFS vinculadas al SES de la siguiente manera:

Ministro de Carrera (CM) con un rango desde el 94 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Cuadro Ejecutivo hasta el 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel II del Cuadro Ejecutivo;
Ministro-Consejero (MC) con un rango desde el 90 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Cuadro Ejecutivo hasta el 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Cuadro Ejecutivo; y
Consejero (OC), con un rango desde el 120 por ciento de la tasa pagadera al GS-15, paso 1 hasta el 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Anexo Ejecutivo. [8]

Antes de la creación del Servicio Exterior Superior (es decir, antes de la implementación de la Ley del Servicio Exterior de 1980), a los Ministros de Carrera se les pagaba la misma tarifa que a los Oficiales del Servicio Exterior de Clase 1. En 1979, un FSO-1 ganaba entre $61.903 y $65.750 por año, con la salvedad de que los salarios del servicio civil y del Servicio Exterior tenían un tope de $50.112,50 por año, igual a la tasa de pago para el Nivel V del Programa Ejecutivo, según la Sección 5308 del Título. 5 del Código de EE. UU. El salario anual teórico máximo, 65.750 dólares, era igual al de un GS-18. [9]

Historia

Antes de la aprobación de la Ley del Servicio Exterior de 1980, la Ley Rogers y posteriormente la Ley del Servicio Exterior de 1946 habían establecido un sistema de grados desde FSS-22 hasta FSO-1. La Ley de 1946 estableció un único grado "alto", Ministro de Carrera, para los funcionarios del Servicio Exterior que habían servido con notable distinción en embajadas u otros puestos equivalentes (generalmente como Subsecretario o Subsecretario de Estado). Sin embargo, dado que a los ministros de carrera se les pagaba la misma tarifa que a los altos funcionarios del FSO-1, el "ascenso" era meramente simbólico.

El rango de Embajador de Carrera

"fue establecido por primera vez por una Ley del Congreso el 5 de agosto de 1955, como una enmienda a la Ley del Servicio Exterior de 1946. Según sus disposiciones, el Presidente, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, estaba facultado para nombrar personas para la clase que tenían (1) sirvió al menos 15 años en un puesto de responsabilidad en una agencia gubernamental, incluidos al menos 3 años como Ministro de carrera (2) prestó un servicio excepcionalmente distinguido al gobierno y (3) cumplió con otros requisitos prescritos por el Secretario; de Estado." [10]

Los embajadores eran nombrados por regla general entre las filas de los FSO-2 y FSO-1, y los embajadores de muy alto rango recaían en los relativamente raros Ministros de Carrera y en los extremadamente raros Embajadores de Carrera. Sin embargo , tras la reforma de la función pública en 1949, cuando se creó el Horario General con sus tres "supergrados" (GS-16 a GS-18), y luego de la creación del Servicio Ejecutivo Superior en 1978, los Oficiales del Servicio Exterior de alto nivel Los puestos políticos se vieron regularmente equiparados a sus homólogos de nivel medio en el ejército y la administración pública. La Ley de 1980 buscó en parte corregir este desequilibrio entre el estatus percibido y el nivel de autoridad y responsabilidad.

Funciones

La intención de la Ley del Servicio Exterior de 1980 al establecer el Servicio Exterior Superior era crear un cuadro de profesionales superiores de asuntos exteriores de nivel político a la par de los oficiales superiores de nivel político de los establecimientos militares y navales, y con los Servicio Ejecutivo Senior basado en la función pública, que se había formado unos años antes. La Ley de 1980 describe al Alto Servicio Exterior como el "cuerpo de dirigentes y expertos para la gestión del Servicio y el desempeño de sus funciones". [11] La Ley establece, además, que para el ascenso al Servicio Exterior Superior y dentro de él, los preceptos utilizados por los comités de selección (los órganos responsables de recomendar ascensos y separaciones involuntarias de los empleados de bajo desempeño) "deberán enfatizar el desempeño que demuestre una fuerte capacidad de formulación de políticas". , cualidades de liderazgo ejecutivo y experiencia funcional y de área altamente desarrollada" son requisitos para estos puestos. [12]

Además de su elegibilidad para servir en embajadas, los funcionarios del SFS ocupan puestos de alto nivel en misiones diplomáticas de los EE. UU. (por ejemplo, como jefe adjunto de misión, jefe de sección en una embajada grande o cónsul general en un consulado general grande). como en puestos de sede en sus respectivas agencias de relaciones exteriores .

Elegibilidad y tiempo en clase.

Para ser ascendido al Servicio Exterior Superior, un Oficial o Especialista del Servicio Exterior FS-1 debe "abrir su ventana", es decir, debe solicitar formalmente por escrito una consideración para el ascenso al Servicio Exterior Superior. Esta aplicación pone en marcha un reloj; si el funcionario no es ascendido al Servicio Exterior Superior dentro de un número específico de convocatorias de Tribunales de Selección (fijados por reglamento en cada agencia de relaciones exteriores), el funcionario es obligatoriamente retirado.

Al igual que el resto del Servicio Exterior, así como sus homólogos militares, los oficiales superiores del Servicio Exterior están sujetos a disposiciones de tiempo de clase. Si no se promueve dentro de un "tiempo en clase" específico para el rango ocupado, el oficial se retira obligatoriamente. El tiempo de clase para cada grado varía tanto según el grado como por la agencia de asuntos exteriores, y está establecido por reglamento de la agencia. Los tiempos de clase ahora son acumulativos, de modo que el ascenso temprano a grados superiores ya no conduce a un retiro rápido de los oficiales en rápido ascenso.

Estas estipulaciones garantizan el flujo de los rangos superiores del servicio, un objetivo específico del sistema de personal de rango en persona del Servicio Exterior. [13] [14] [15] [16]

Ver también

Notas

  1. ^ "Premios al desempeño y remuneración del servicio ejecutivo senior". Oficina de Gestión de Personal de EE. UU . 2004. Archivado desde el original el 31 de marzo de 2018 . Consultado el 31 de marzo de 2008 .
  2. ^ Ley del Servicio Exterior de 1980, Sección 302 (2) (A)
  3. ^ Ley de Servicio Exterior de 1980, Sección 402
  4. ^ McCaffree, Protocolo: el manual completo de uso diplomático, oficial y social
  5. ^ "Horarios de pago". Diplomacia en acción . Departamento de estado de los Estados Unidos . Consultado el 18 de septiembre de 2015 .
  6. ^ "Calendario de sueldos del servicio exterior 2022 del Departamento de Estado de los Estados Unidos" (PDF) . Estados Unidos Departamento del Estado . Consultado el 17 de abril de 2024 .
  7. ^ "Escalas salariales del Departamento de Estado".
  8. ^ Política del gobierno de Estados Unidos y posiciones de apoyo Archivado el 7 de agosto de 2009 en Wayback Machine , página 208
  9. ^ Tabla de salarios del Departamento de Estado de 1979
  10. ^ Departamento de Estado: Embajadores de carrera.
  11. ^ Ley del servicio exterior de 1980, artículo 103 (3)
  12. ^ 22 Código de EE. UU. § 4003
  13. ^ Kopp y Gillespie, Diplomacia profesional , págs. 3-4
  14. ^ Schmick, Henry (abril de 2010). "Arriba o afuera". Vicepresidente de Voz: FAS . Revista del servicio exterior.
  15. ^ Schmick, Henry (mayo de 2010). "Arriba o afuera, parte II". Vicepresidente de Voz: FAS . Revista del servicio exterior.
  16. ^ Schmick, Henry (julio de 2010). "Arriba o afuera, parte III". Vicepresidente de Voz: FAS . Revista del servicio exterior.

Referencias

enlaces externos