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Doctrina de primera venta

La doctrina de la primera venta (también denominada a veces "derecho de primera venta" o "regla de la primera venta") es un concepto legal estadounidense que limita los derechos de un propietario de propiedad intelectual para controlar la reventa de productos que incorporan su propiedad intelectual. La doctrina permite la cadena de distribución de productos protegidos por derechos de autor, préstamos en bibliotecas, donaciones, alquiler de vídeos y mercados secundarios para obras protegidas por derechos de autor (por ejemplo, permitiendo a las personas vender sus libros o CD adquiridos legalmente a otros). En el derecho de marcas, esta misma doctrina permite la reventa de productos de marca después de que el titular de la marca los haya puesto en el mercado. En el caso de productos patentados, la doctrina permite la reventa de productos patentados sin ningún control por parte del titular de la patente. La doctrina de la primera venta no se aplica a los procesos patentados, que en cambio se rigen por la doctrina del agotamiento de las patentes .

Descripción general de la aplicación de la ley de derechos de autor

La ley de derechos de autor otorga al propietario de los derechos de autor un derecho exclusivo "para distribuir copias o fonogramas de la obra protegida por derechos de autor al público mediante venta u otra transferencia de propiedad, o mediante alquiler, arrendamiento o préstamo". [1] Esto se denomina "derecho de distribución" y difiere del "derecho de reproducción" del propietario de los derechos de autor, que implica hacer copias de las obras protegidas por derechos de autor. Más que el derecho a copiar, el derecho de distribución implica el derecho a transferir copias físicas o fonogramas (es decir, música grabada) de la obra protegida por derechos de autor. Por ejemplo, el derecho de distribución podría infringirse cuando un minorista adquiere y vende al público cintas de audio o vídeo fabricadas ilegalmente. Aunque es posible que el minorista no haya copiado la obra de ninguna manera y no haya sabido que las cintas se hicieron ilegalmente, infringe el derecho de distribución mediante la venta. El derecho de distribución permite al propietario del derecho de autor buscar reparación ante cualquier miembro de la cadena de distribución. [2]

La doctrina de la primera venta crea una excepción básica al derecho de distribución del titular del derecho de autor. Una vez que la obra se vende legalmente o incluso se transfiere gratuitamente, se agota el interés del propietario de los derechos de autor sobre el objeto material en el que está incorporada la obra protegida por derechos de autor. El propietario del objeto material puede entonces disponer de él como mejor le parezca. Así, quien compra un ejemplar de un libro tiene derecho a revenderlo, alquilarlo, regalarlo o destruirlo. Sin embargo, el propietario de la copia del libro no podrá hacer nuevas copias del libro porque la doctrina de primera venta no limita las restricciones permitidas por el derecho de reproducción del propietario de los derechos de autor. El fundamento de la doctrina es impedir que el propietario de los derechos de autor restrinja la libre enajenabilidad de los bienes . Sin esta doctrina, el poseedor de una copia de una obra protegida por derechos de autor tendría que negociar con el propietario de los derechos de autor cada vez que quisiera deshacerse de su copia. Después de la transferencia inicial de propiedad de una copia legal de una obra protegida por derechos de autor, la doctrina de la primera venta elimina el derecho del titular de los derechos de autor a controlar la propiedad de esa copia específica. [3]

La doctrina fue reconocida por primera vez por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1908 (ver Bobbs-Merrill Co. v. Straus ) y posteriormente codificada en la Ley de Derecho de Autor de 1909 . [4] [5] En el caso Bobbs-Merrill , el editor Bobbs-Merrill había insertado un aviso en sus libros de que cualquier venta minorista a un precio inferior a 1 dólar constituiría una infracción de sus derechos de autor. Los demandados, propietarios de los grandes almacenes Macy's , ignoraron el aviso y vendieron los libros a un precio más bajo sin el consentimiento de Bobbs-Merrill. La Corte Suprema sostuvo que el derecho legal exclusivo de "vender" se aplicaba sólo a la primera venta de la obra protegida por derechos de autor.

Hoy en día, este estado de derecho está codificado en 17 USC § 109(a), que establece:

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 106 (3), el propietario de una determinada copia o fonograma elaborado legalmente conforme a este título, o cualquier persona autorizada por dicho propietario, tiene derecho, sin la autorización del propietario de los derechos de autor, a vender o disponer de otro modo del mismo. posesión de esa copia o fonograma.

Los elementos de la doctrina de la primera venta se pueden resumir de la siguiente manera: (1) la copia se hizo legalmente con la autorización del propietario de los derechos de autor; (2) la propiedad de la copia se transfirió inicialmente bajo la autoridad del propietario de los derechos de autor; (3) el demandado es propietario legal de la copia en cuestión; y (4) el uso por parte del demandado implica únicamente el derecho de distribución; no la reproducción o algún otro derecho otorgado al propietario de los derechos de autor.

Aunque los derechos de autor siempre se han tratado como un derecho territorial limitado, en 2013, en Kirtsaeng v. John Wiley & Sons, Inc., la Corte Suprema de Estados Unidos eliminó la restricción territorial a la primera venta. Desde entonces, los productos protegidos por derechos de autor comprados legalmente en el extranjero (a menudo a un precio más bajo) pueden importarse y venderse legalmente en los EE. UU. sin restricciones posteriores a la venta.

Limitaciones

La doctrina de la primera venta sólo limita los derechos de distribución de los titulares de derechos de autor. Este principio a veces choca con otros derechos del titular, como el derecho de reproducción y los derechos de obra derivada. Por ejemplo, en Lee v. ART Co. , el demandado compró las obras de arte del demandante en forma de tarjetas y luego las montó sobre baldosas de cerámica, cubriendo las obras de arte con resina epoxi transparente. [6] A pesar de la afirmación del demandante de violación de su derecho a preparar trabajos derivados, el Séptimo Circuito sostuvo que el derecho de trabajo derivado no fue violado y que la venta de las baldosas por parte del demandado estaba protegida bajo la doctrina de la primera venta. [6] Sin embargo, basándose en hechos muy similares, el Noveno Circuito en Mirage Editions, Inc. v. Albuquerque ART Company sostuvo que se infringió el derecho del demandante a preparar obras derivadas y que la doctrina de la primera venta no protegía al demandado en tales circunstancias. [7]

Aplicación a copias digitales.

La doctrina de la primera venta no se ajusta perfectamente a las transferencias de copias de obras digitales porque en realidad no ocurre una transferencia; en cambio, el destinatario recibe una nueva copia de la obra mientras, al mismo tiempo, el remitente tiene la copia original (a menos que esa copia se elimina, ya sea automática o manualmente). Por ejemplo, este mismo problema se desarrolló en Capitol Records, LLC contra ReDigi Inc. , un caso que involucra un mercado en línea de música digital usada.

Los libros electrónicos tienen el mismo problema. Debido a que la doctrina de la primera venta no se aplica a los libros electrónicos, las bibliotecas no pueden prestar libremente libros electrónicos indefinidamente después de la compra. En cambio, los editores de libros electrónicos idearon modelos de negocio para vender las suscripciones a la licencia del texto. Esto da como resultado que los editores de libros electrónicos impongan restricciones sobre la cantidad de veces que un libro electrónico puede circular y/o la cantidad de tiempo que un libro permanece dentro de una colección antes de que expire la licencia de la biblioteca, entonces el libro ya no les pertenece. [8]

La pregunta es si la doctrina de la primera venta debería reestructurarse para reflejar las realidades de la era digital. Las copias físicas se degradan con el tiempo, mientras que la información digital puede que no. Las obras en formato digital pueden reproducirse sin defectos y difundirse por todo el mundo sin mucha dificultad. Así, la aplicación de la doctrina de la primera venta a las copias digitales afecta al mercado del original en mayor medida que las transferencias de copias físicas. La Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos declaró que "[l]a naturaleza tangible de una copia es un elemento definitorio de la doctrina de la primera venta y fundamental para su fundamento". [9]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, el 3 de julio de 2012, que de hecho está permitido revender licencias de software incluso si el bien digital se ha descargado directamente de Internet, y que la doctrina de la primera venta se aplica siempre que el software se vendió originalmente. a un cliente por un período de tiempo ilimitado, ya que dicha venta implica una transferencia de propiedad, lo que prohíbe a cualquier fabricante de software impedir la reventa de su software por parte de cualquiera de sus propietarios legítimos. [10] [11] [12] El tribunal exige que el propietario anterior ya no pueda utilizar el software con licencia después de la reventa, pero considera que las dificultades prácticas para hacer cumplir esta cláusula no deberían ser un obstáculo para autorizar la reventa, ya que también están presentes para el software que puede instalarse desde soportes físicos, donde está vigente la doctrina de primera venta. [13] [14] El fallo se aplica a la Unión Europea, pero indirectamente podría llegar a América del Norte; Además, la situación podría incitar a los editores a ofrecer plataformas para un mercado secundario. [11] En un caso notable, el Tribunal Superior de París falló en contra de Valve por no permitir la reventa de juegos desde la tienda digital Steam , exigiendo que Valve cumpliera con las Directivas de la Unión Europea sobre la doctrina de primera venta en un plazo de tres meses, en espera de apelaciones. [15]

Requisito de propiedad

Para que se aplique la doctrina de la primera venta, se requiere la propiedad legal de la copia o fonograma. Como prescribe el artículo 109(d), la doctrina de la primera venta no se aplica si la posesión de la copia se realiza "mediante alquiler, arrendamiento, préstamo o de otro modo sin adquirir la propiedad de la misma". [dieciséis]

Algunos editores de software y contenido digital afirman en sus acuerdos de licencia de usuario final (EULA) que su software o contenido tiene licencia, no se vende y, por lo tanto, la doctrina de la primera venta no se aplica a sus obras. Estos editores han tenido cierto éxito en la contratación en torno a la doctrina de primera venta a través de varios acuerdos de licencia clickwrap , retractilable y otros. Por ejemplo, si alguien compra canciones MP3 en Amazon.com, los archivos MP3 simplemente se le otorgan bajo licencia y, por lo tanto, es posible que no pueda revender esos archivos MP3. Sin embargo, las canciones MP3 compradas a través de iTunes Store pueden caracterizarse como "ventas" debido al lenguaje de Apple en su EULA y, por lo tanto, pueden revenderse, si se cumplen otros requisitos de la doctrina de primera venta.

Los tribunales han luchado y han adoptado enfoques dramáticamente diferentes para determinar cuándo se concedió únicamente una licencia al usuario final en comparación con la propiedad. La mayoría de estos casos involucraban acuerdos de licencia de software. En general, los tribunales examinan más allá de la superficie de los acuerdos para concluir si crean una relación de licencia o si equivalen, en esencia, a ventas sujetas a la doctrina de primera venta según el artículo 109(a). Por lo tanto, especificar que el acuerdo otorga sólo una "licencia" es necesario para crear la relación de licencia, pero no es suficiente. Otros términos del acuerdo deben ser consistentes con dicha relación de licencia.

En Vernor contra Autodesk, Inc., el Noveno Circuito creó una prueba de tres factores para decidir si un acuerdo de licencia de software en particular tiene éxito en crear una relación de licencia con el usuario final. Los factores incluyen: 1) si el propietario de los derechos de autor especifica que se concede una licencia a un usuario; 2) si el propietario de los derechos de autor restringe significativamente la capacidad del usuario para transferir el software a otros; y 3) si el propietario de los derechos de autor impone restricciones de uso notables al software. En Vernor , el acuerdo de licencia de Autodesk especificaba que conserva la propiedad del software y que al usuario sólo se le concede una licencia no exclusiva. El acuerdo también tenía restricciones contra la modificación, traducción o ingeniería inversa del software, o la eliminación de cualquier marca de propiedad del paquete o la documentación del software. El acuerdo también especificaba que el software no podía transferirse ni alquilarse sin el consentimiento por escrito de Autodesk y no podía transferirse fuera del hemisferio occidental. Con base en estos hechos, el Noveno Circuito sostuvo que el usuario es sólo un licenciatario del software de Autodesk, no un propietario y, por lo tanto, el usuario no puede revender el software en eBay sin el permiso de Autodesk.

Sin embargo, el mismo panel del Noveno Circuito que decidió Vernor contra Autodesk , se negó a aplicar la prueba de tres factores de Vernor en UMG contra Augusto a un supuesto acuerdo de licencia creado cuando UMG envió CD promocionales no solicitados a críticos musicales. El paquete de los CD promocionales contenía el siguiente texto: "Este CD es propiedad de la compañía discográfica y tiene licencia para el destinatario previsto únicamente para uso personal. La aceptación de este CD constituirá un acuerdo para cumplir con los términos de la licencia. Reventa o La transferencia de posesión no está permitida y puede ser punible según las leyes federales y estatales". Augusto intentó vender estos CD en eBay y UMG argumentó que la doctrina de la primera venta no se aplicaba ya que los CD no se vendieron y solo se creó una relación de licencia. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la doctrina de la primera venta se aplica cuando se regala una copia y que los destinatarios de los CD promocionales no aceptaron los términos del acuerdo de licencia simplemente no devolviendo los CD no solicitados.

En el caso UsedSoft v Oracle , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la venta de un producto de software, ya sea mediante soporte físico o descarga, constituía una transferencia de propiedad en el derecho de la UE, por lo que se aplica la doctrina de la primera venta; De este modo, el fallo rompe la teoría jurídica de "licenciado, no vendido", pero deja abiertas numerosas preguntas. [17]

Importación de copias

La sección 602(a)(1) del estatuto de derechos de autor de los Estados Unidos establece que "la importación a los Estados Unidos, sin la autorización del propietario del derecho de autor bajo este título, de copias o fonogramas de una obra que hayan sido adquiridas fuera de los Estados Unidos es una infracción del derecho exclusivo de distribuir copias o fonogramas." Esta disposición brinda al propietario de los derechos de autor la oportunidad de impedir por completo que los productos ingresen al mercado de los Estados Unidos.

La aplicación de esta disposición creó problemas legales difíciles en el contexto de los productos del mercado gris . Los comerciantes del mercado gris compran productos genuinos en países extranjeros con un descuento significativo respecto de los precios estadounidenses. Luego importan estos productos genuinos a Estados Unidos y los venden a precios de descuento, subcotizando a los distribuidores estadounidenses autorizados. El mercado gris existe donde el precio de los bienes fuera de Estados Unidos es inferior al precio interior.

A primera vista, el artículo 602(a), que prohíbe la importación no autorizada, parecería chocar con la doctrina de la primera venta, que permite la reventa de copias realizadas legalmente. La cuestión se reduce a si el artículo 602(a) crea un derecho afirmativo a prohibir toda importación no autorizada, o si la doctrina de la primera venta limita el alcance del artículo 602(a), permitiendo así la reventa de al menos algunas copias importadas realizadas legalmente. .

En 1998, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Quality King v. L'Anza determinó que la doctrina de la primera venta se aplicaba a los bienes importados al menos cuando los bienes importados primero se fabrican legalmente en los Estados Unidos, se envían al extranjero para su reventa y luego vuelven a ingresar a los Estados Unidos. Estados. Ese caso se refería a la importación de productos para el cuidado del cabello con etiquetas protegidas por derechos de autor. Una Corte Suprema unánime determinó que la doctrina de la primera venta se aplica a la importación a Estados Unidos de obras protegidas por derechos de autor (las etiquetas), que fueron fabricadas en Estados Unidos y luego exportadas.

Sin embargo, la Corte Suprema no decidió la cuestión de si los productos del mercado gris se fabrican inicialmente en el extranjero y luego se importan a Estados Unidos. El Tribunal indicó que la importación de bienes fabricados fuera de los Estados Unidos tal vez podría [ se necesita aclaración ] prohibirse en virtud del artículo 602(a), ya que dichos bienes no se "fabricarían legalmente bajo este título". Dichos productos podrían haber sido fabricados legalmente, ya sea por el propietario de los derechos de autor o por un licenciatario, pero no se fabricarían legalmente según la ley de derechos de autor de Estados Unidos. Más bien, se realizarían legalmente según las leyes de derechos de autor del otro país; y, por lo tanto, la doctrina de la primera venta no limitaría la restricción a la importación del artículo 602.

El caso Omega v. Costco de 2008 involucró exactamente esta cuestión no resuelta, donde el demandado Costco obtuvo relojes Omega auténticos, que presentan un diseño protegido por derechos de autor en la parte posterior de los relojes, a través del mercado gris y los revendió en sus tiendas en los EE. UU. Omega fabricó estos relojes fuera de Estados Unidos y no autorizó su importación a Estados Unidos. Basándose en el caso Quality King , el Noveno Circuito sostuvo que "la aplicación de la doctrina de la primera venta a copias realizadas en el extranjero aplicaría de manera inadmisible" la Ley de Derecho de Autor extraterritorialmente. Sin embargo, el tribunal declaró que la doctrina de la primera venta aún podría aplicarse a una copia fabricada en el extranjero si se importaba "con la autoridad del propietario de los derechos de autor de los Estados Unidos". La Corte Suprema concedió el certiorari a Omega v. Costco y afirmó 4-4. Sin embargo, como decisión dividida en partes iguales, sentó un precedente sólo en el Noveno Circuito, no a nivel nacional. [18]

Sin embargo, en Kirtsaeng v. John Wiley & Sons, Inc. , [19] en 2013, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo en una decisión de 6 a 3 que la doctrina de la primera venta se aplica a bienes fabricados en el extranjero con el permiso del propietario de los derechos de autor y luego importados a EE.UU. El caso involucraba a un demandante que importaba ediciones asiáticas de libros de texto fabricados en el extranjero con el permiso del editor demandante. El acusado, sin permiso del editor, importó los libros de texto y los revendió en eBay. La decisión de la Corte Suprema limita severamente la capacidad de los titulares de derechos de autor de cobrar precios muy diferentes en diferentes mercados debido a la facilidad del arbitraje . [ cita necesaria ] La decisión elimina el incentivo para los fabricantes estadounidenses de trasladar la fabricación al extranjero simplemente en un intento de eludir la doctrina de la primera venta. [ cita necesaria ]

Excepciones

Alquileres récord

La Enmienda sobre alquiler de discos de 1984, codificada en 17 USC §109(b), prohíbe al propietario de un fonograma que incorpore una grabación sonora o una obra musical alquilarlo al público para obtener una ventaja comercial directa o indirecta. Esta excepción fue diseñada para impedir que las tiendas de música alquilaran discos y facilitar así la copia en el hogar.

La sección 109(b) es una excepción a la doctrina de la primera venta, pero está limitada de varias maneras. Se aplica únicamente a alquileres, y no a reventa u otras transferencias. También se limita a un subconjunto de grabaciones sonoras: únicamente aquellas grabaciones sonoras que contienen únicamente una obra musical. No se aplica a grabaciones de sonido que contengan otro contenido, como comentarios o bandas sonoras de diálogos, ni a grabaciones de sonido no musicales, por ejemplo audiolibros . Por último, las bibliotecas y las instituciones educativas están exentas de esta restricción, pudiendo alquilar o prestar grabaciones sonoras musicales.

Alquiler de software

La Ley de Enmiendas de Alquiler de Software de Copyright de 1990 modificó aún más el artículo 109(b) para prohibir el alquiler de software para obtener ventajas comerciales directas o indirectas. La excepción no se aplica al préstamo de una copia por parte de una biblioteca sin fines de lucro para fines sin fines de lucro, siempre que la biblioteca coloque una advertencia adecuada. La enmienda también excluyó específicamente:

Descripción general de la aplicación de la ley de marcas

Con referencia al comercio de mercancías tangibles, como la venta al por menor de bienes con una marca registrada, la doctrina de la primera venta sirve para eximir al revendedor de responsabilidad por infracción.

Un principio rector para determinar si una reventa está protegida por el principio de primera venta es cualquier "diferencia material" entre un vendedor no autorizado y un vendedor no autorizado por el titular de la marca.

Dicha protección al revendedor se extiende hasta el punto en que dichos productos no hayan sido alterados de modo que sean materialmente diferentes de los que provienen del propietario de la marca. Las modificaciones o "diferencias materiales" no tienen que ser de naturaleza física, sino que también pueden aplicarse a las garantías y al servicio ofrecido por el titular de la marca. El concepto de tenencia es si cualquier alteración constituye "diferencias materiales" entre los bienes originados por el titular de los derechos de autor y el artículo vendido. De modo que la venta "pueda inducir a error al consumidor y dañar la buena voluntad del propietario [de la marca]". [20]

Falta de controles de calidad comparables

El propietario de una marca puede superar la defensa de la doctrina de la primera venta si puede demostrar que el revendedor no autorizado está utilizando la marca en productos que carecen de sus estándares de control de calidad. Los tribunales han identificado una prueba de cuatro puntos que el propietario de una marca debe cumplir: [21]

1. Mantiene un conjunto sustancial de normas y procedimientos de control de calidad para sus productos;2. Aplica consistentemente estas normas y procedimientos;3. El revendedor no cumple con estas normas; y4. Es probable que la venta de productos que no cumplan con los estándares del propietario de la marca confunda a los consumidores y perjudique el valor de la marca.

Ver también

Referencias

  1. ^ "17 Código de EE. UU. § 106 - Derechos exclusivos sobre obras protegidas por derechos de autor". LII / Instituto de Información Jurídica .
  2. ^ Reese, R. Anthony (2006). "Infracción inocente de la ley de derechos de autor de EE. UU.: una historia". Revista de Derecho y Artes de Columbia . 30 : 133.
  3. ^ Rotstein, Robert H.; Evitt, Emily F.; Williams, Mateo (2010). "La primera doctrina de venta en la era digital". Revista de Derecho de Propiedad Intelectual y Tecnología . 22 (3): 133.
  4. ^ Vile, John R. "Bobbs-Merrill Co. contra Straus". www.mtsu.edu . Consultado el 23 de abril de 2021 .
  5. ^ Jenkins, Jennifer (10 de abril de 2017). "¿Última venta?: Los derechos de las bibliotecas en la era digital | Jenkins | Noticias de bibliotecas universitarias y de investigación". doi : 10.5860/crln.75.2.9068 . {{cite journal}}: Citar diario requiere |journal=( ayuda )
  6. ^ ab "Lee contra ART Co., 125 F. 3d 580 - Tribunal de Apelaciones, Séptimo Circuito 1997 - Google Scholar".
  7. ^ "Mirage Editions, Inc. contra Albuquerque ART Co., 856 F. 2d 1341 - Tribunal de Apelaciones, Noveno Circuito 1988 - Google Scholar".
  8. ^ Chiarizio, M. (2013). "Una tragedia estadounidense: ¿libros electrónicos, licencias y el fin de las bibliotecas de préstamo público?" Revisión de la ley de Vanderbilt , 66 (2), 615–644.
  9. ^ "Informe de la sección 104 de la Ley de derechos de autor del milenio digital del resumen ejecutivo" . Consultado el 8 de mayo de 2012 .
  10. ^ "Oracle pierde pelea judicial por las reglas de reventa de software". Deutsche Welle . AFP, dpa. 2012-07-03 . Consultado el 30 de diciembre de 2014 . Un tribunal europeo dictaminó que está permitido revender licencias de software incluso si el paquete se ha descargado directamente de Internet. Se puso del lado de una empresa alemana en su batalla legal con el gigante estadounidense Oracle.
  11. ^ ab Voakes, Greg (3 de julio de 2012). "Los tribunales europeos fallan a favor de que los consumidores revendan juegos descargados". Forbes . Archivado desde el original el 23 de enero de 2013 . Consultado el 30 de diciembre de 2014 . ¿Podría ser ésta la victoria que necesitamos para una "declaración de derechos del jugador"? DRM es un acrónimo muy citado y tiene una resonancia negativa en la comunidad de jugadores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de la reventa de juegos descargados. En pocas palabras, los juegos comprados y descargados legalmente serán tratados como copias físicas del juego, y los consumidores podrán vender su juego "usado".
  12. ^ "Sentencia del Tribunal (Gran Sala)". InfoCuria - Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. 2012-07-03 . Consultado el 30 de diciembre de 2014 . «Protección jurídica de los programas de ordenador — Comercialización de licencias usadas de programas de ordenador descargados de Internet — Directiva 2009/24/CE — Artículos 4, apartado 2, y artículo 5, apartado 1 — Agotamiento del derecho de distribución — Concepto de adquirente legal»
  13. ^ Timothy B. Lee (3 de julio de 2012). "El tribunal superior de la UE confirma el derecho a revender el software descargado". Ars Técnica .
  14. ^ "El Tribunal de la UE aprueba la reventa de licencias de software". ABC Noticias . AP.
  15. ^ Campbell, Colin (19 de septiembre de 2019). "Un tribunal francés dictamina que la prohibición de Steam de revender juegos usados ​​es contraria a la legislación europea". Polígono . Consultado el 19 de septiembre de 2019 .
  16. ^ "17 Código de EE. UU. § 109 - Limitaciones de los derechos exclusivos: efecto de la transferencia de una copia o fonograma en particular". LII / Instituto de Información Jurídica .
  17. ^ Jas Purewal. "La legalidad de la venta de software de segunda mano en la UE". gamerlaw.co.uk.(espejo aquí)
  18. ^ Hadro, Josh (3 de febrero de 2011). "A raíz de Costco v. Omega, las bibliotecas pueden proceder con un 'grado justo de confianza'". Diario de la biblioteca . Consultado el 28 de noviembre de 2012 .
  19. ^ "John Wiley & Sons Inc. contra Kirtsaeng" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2 de julio de 2017 . Consultado el 27 de junio de 2017 .
  20. ^ "BELTRONICS USA, INC., contra MIDWEST INVENTORY DISTRIBUTION LLC, et al" (PDF) .
  21. ^ "Doctrina de la primera venta en derecho de marcas y derechos de autor". 16 de abril de 2021. Archivado desde el original el 30 de noviembre de 2021.

Referencias generales

enlaces externos