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Divulgación de la invención en virtud del Convenio sobre la Patente Europea

El artículo 83 del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) [1] se refiere a la divulgación de la invención en virtud del Convenio sobre la Patente Europea . Esta disposición legal prescribe que una solicitud de patente europea debe divulgar la invención (que es objeto de la solicitud de patente europea) de una manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un experto en la materia .

Principios básicos

Para cumplir con el artículo 83 del CPE, una solicitud de patente europea debe contener información suficiente para permitir que un experto en la materia, utilizando su conocimiento general común y la información proporcionada en la solicitud, perciba la enseñanza técnica inherente a la invención reivindicada y la ponga en práctica en consecuencia. [2] En otras palabras, la divulgación de la invención debe ser reproducible sin una carga indebida, [3] y esto debe ser cierto en todo el alcance de la reivindicación. [4] [5] Además, incluso si una invención "requiere una cierta cantidad de experimentación por parte del experto en la materia para llevarla a cabo", la invención aún puede considerarse suficientemente divulgada "siempre que esta experimentación no sea una carga indebida para el experto en la materia". [6]

En el contexto de la evaluación de la suficiencia de la divulgación, la EPO considera que, si bien una reivindicación debe interpretarse con una mente dispuesta a comprender, esto no requiere que un término técnicamente amplio pero claro se interprete de manera más estricta a la luz de una característica limitante mencionada solo en la descripción. [7]

El requisito de suficiencia de la divulgación debe cumplirse a partir de la fecha de presentación porque una deficiencia en una solicitud de patente europea tal como fue presentada, consistente en una identificación insuficiente de la materia reivindicada, no puede subsanarse posteriormente sin infringir el artículo 123(2) del CPE, que establece que el contenido de la materia reivindicada en una solicitud de patente europea tal como fue presentada no puede ampliarse . [8]

La divulgación insuficientemente clara y completa de la invención es motivo de oposición [ 9 ] y de revocación. [10]

Violación de las leyes de la física generalmente aceptadas

Aunque el Convenio sobre Patentes Europeas no excluye la concesión de patentes a invenciones "revolucionarias", [11]

Las disposiciones del artículo 83 del CPE exigen que la solicitud de patente europea divulgue la invención de una manera suficientemente clara y completa para que el experto en la materia pueda llevarla a cabo y que, en particular, "si la invención parece, al menos a primera vista, contravenir las leyes de la física generalmente aceptadas y las teorías establecidas, la divulgación debe ser lo suficientemente detallada como para demostrar a un experto en la materia versado en la ciencia y la tecnología convencionales que la invención es realmente factible (es decir, susceptible de aplicación industrial). Esto implica, entre otras cosas, la aportación de todos los datos que el experto en la materia necesitaría para llevar a cabo la invención reivindicada, ya que, al no poder derivar dichos datos de ninguna teoría generalmente aceptada, no se puede esperar que ponga en práctica las enseñanzas de la invención simplemente por ensayo y error". [11]

Carga de la prueba en la oposición

La carga de la prueba recae generalmente sobre el oponente para demostrar la insuficiencia de la divulgación. [12] [13] [14] Sin embargo, "cuando la patente no proporciona ninguna información sobre cómo se puede poner en práctica una característica de la invención" y si el oponente argumenta plausiblemente que "el conocimiento general común no permitiría al experto en la materia poner en práctica esta característica", la carga de la prueba puede trasladarse al titular de la patente para demostrar que "el conocimiento general común sí permitiría al experto en la materia llevar a cabo la invención". [15]

Relación entre los artículos 83 y 84 del CPE

Dependiendo de las circunstancias, una ambigüedad en las reivindicaciones (es decir, una falta de claridad de conformidad con el artículo 84 del CPE ) puede muy bien dar lugar a una objeción de insuficiencia. [16] Como se determinó en la decisión T 608/07 del 27 de abril de 2009 (en el procedimiento de recurso de oposición),

"[Hay que tener en cuenta que esa ambigüedad también se refiere al ámbito de aplicación de las reivindicaciones, es decir, al artículo 84 del CPE. Sin embargo, puesto que el artículo 84 del CPE no es en sí mismo un motivo de oposición, hay que tener cuidado de que una objeción de insuficiencia derivada de una ambigüedad no sea simplemente una objeción oculta en virtud del artículo 84 del CPE. (...) [Para] una insuficiencia derivada de una ambigüedad no basta con demostrar que existe una ambigüedad, por ejemplo, en los márgenes de las reivindicaciones. Normalmente será necesario demostrar que la ambigüedad priva al experto en la materia de la promesa de la invención. Huelga decir que este delicado equilibrio entre los artículos 83 y 84 del CPE debe evaluarse en función de los méritos de cada caso individual." [16]

La Sala 3.2.05, en su decisión T 1811/13 de 8 de noviembre de 2016, también señaló que la falta de claridad en las reivindicaciones puede, en algunos casos, dar lugar a una divulgación insuficiente de la invención. Sin embargo, la Sala explicó que:

“(…) en tal caso no basta con demostrar que una reivindicación carece de claridad, sino que es necesario demostrar que la solicitud o la patente, según el caso, no divulga la invención de una manera suficientemente clara y completa para que pueda ser llevada a cabo por un experto en la materia. En otras palabras, no es suficiente demostrar una falta de claridad de las reivindicaciones para demostrar la falta de conformidad con el artículo 83 del CPE (…); es necesario demostrar que la falta de claridad afecta a la patente en su conjunto (es decir, no sólo a las reivindicaciones) y que es tal que el experto en la materia -que puede valerse de la descripción y de su conocimiento general común- se ve impedido de llevar a cabo la invención (…).” [17]

Reglamentos de aplicación, en particular la regla 42 del CPE

La regla 42 del CPE especifica el contenido de la descripción de una solicitud de patente europea y constituye una regla de aplicación del artículo 83 del CPE. La regla 42(1)(e) del CPE (anteriormente regla 27(1)(e) del CPE de 1973 ) especifica en particular que "[la] descripción deberá... describir en detalle al menos una manera de llevar a cabo la invención reivindicada, utilizando ejemplos cuando sea apropiado y haciendo referencia a los dibujos, si los hubiera". A ese respecto,

"[La] jurisprudencia de las Salas de Recurso establece una clara distinción entre los conceptos de "forma de llevar a cabo la invención reivindicada" y "ejemplos" a los que se hace referencia en la [Regla 42(1)(e) del CPE ]. ... la descripción detallada de una forma de llevar a cabo la invención reivindicada debe interpretarse a la luz del artículo 83 del CPE. Constituye una condición que debe cumplir la descripción en su conjunto y es claramente obligatoria. Por el contrario, la presencia de ejemplos sólo sería indispensable si la descripción no fuera suficiente para cumplir este requisito. Por lo tanto, el propósito de los "ejemplos" a los que se hace referencia en la [Regla 42(1)(e) del CPE] parece ser principalmente completar una enseñanza que de otro modo estaría incompleta". [18]

Referencias

  1. ^ Artículo 83 del CPE
  2. ^ Decisión G 2/93 de las Salas de Recurso de la Oficina Europea de Patentes de fecha 21 de diciembre de 1994, Motivos 4.
  3. ^ Decisión T 63/06 de 24 de junio de 2008, fundamento de la exposición de motivos 2.2, "... según la jurisprudencia consolidada de las Salas de Recurso... la divulgación debe ser reproducible sin una carga indebida". Véase también Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (10.ª edición, julio de 2022), ii.c.6.6 "Reproducibilidad sin una carga indebida".
  4. ^ Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (10.ª edición, julio de 2022), ii.c.5.4 "La invención debe ejecutarse en todo el espectro reivindicado"; T 792/00 de 2.7.2002, Motivos 2; T 713/15 de 2.10.2019, motivos 4.4, cuarto párrafo: "Como consecuencia de estas conclusiones, el objeto de la reivindicación 1 de la solicitud principal no se divulga suficientemente en todo el alcance de la reivindicación".
  5. ^ Sentencia T 0435/20 de 14.7.2022, fundamentos de Derecho 23: "Según la jurisprudencia reiterada de las Salas de Recurso, una patente cumple el requisito de suficiencia de la divulgación si el experto en la materia, basándose en la información proporcionada en la patente y teniendo en cuenta el conocimiento general común, es capaz de realizar la invención tal como se reivindica en todo el espectro reivindicado sin una carga indebida, es decir, con un esfuerzo razonable (...)".
  6. ^ Sentencia T 0435/20 de 14.7.2022, fundamento de Derecho 60, primera frase.
  7. ^ T 0989/16 (glicoproteínas modificadas postraduccionalmente/LIFE TECHNOLOGIES… de 4.12.2020, fundamentos 4: "La Sala sigue la jurisprudencia establecida de que interpretar una reivindicación con una mente dispuesta a comprender no requiere que un término técnicamente amplio se interprete de manera más estricta (véase, por ejemplo, la decisión T 1408/04, fundamentos 1)".; fundamentos 4.2, primer párrafo: "(...) una característica limitante mencionada solo en la descripción (...) que falta en las reivindicaciones no puede leerse en ellas y, por lo tanto, insertarse simplemente mediante la interpretación. La única manera es modificar las reivindicaciones para incorporarla".; y fundamentos 4.2, segundo párrafo: "Dado que el método de la reivindicación 1 (...) no comprende ningún término poco claro que requiera una interpretación adicional, no hay razón ni margen para limitar la redacción clara de la reivindicación 1 a (...)".
  8. ^ Decisión G 2/93 (citada anteriormente), Motivos 10.
  9. ^ Artículo 100(b) del CPE
  10. ^ Artículo 138(1)(b) del CPE
  11. ^ ab Decisión T 1329/07 de la Sala Técnica de Recurso 3.4.02 de 11 de noviembre de 2010, punto 2.2.3
  12. ^ Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9.ª edición, julio de 2019), ii.c.1: "La carga de la prueba recae generalmente sobre el oponente para demostrar que una invención está insuficientemente divulgada (...)"; y Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9.ª edición, julio de 2019), ii.c.9: "Para demostrar la insuficiencia de la divulgación en los procedimientos inter partes , la carga de la prueba recae sobre el oponente para demostrar, sobre la base de la preponderancia de las probabilidades, que una persona experta que lea la patente, utilizando su conocimiento general común, sería incapaz de llevar a cabo la invención (véase la decisión T 182/89, DO 1991, 391)" (énfasis en el original).
  13. ^ Decisión T 63/06, de 24 de junio de 2008, nota de encabezamiento: "La carga de la prueba recae generalmente sobre el oponente, que debe demostrar la insuficiencia de la divulgación. (...)".
  14. ^ Decisión T 1727/12 de 1 de febrero de 2016, punto 1.1: "Un principio intrínseco a los procedimientos de la OEP es que la parte que plantea una objeción tiene la carga de probarla (véase "Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP", 7ª edición, 2013, III.G.5.1.1). La aplicación de este principio a los procedimientos de oposición lleva a la conclusión de que la carga de la prueba respecto de los motivos de oposición planteados por un oponente recae sobre éste. (...)"
  15. ^ Sentencia T 63/06 de 24 de junio de 2008, nota de encabezamiento: "(...) Cuando la patente no proporciona ninguna información sobre cómo puede ponerse en práctica una característica de la invención, sólo existe una presunción débil de que la invención está suficientemente divulgada (...). En tal caso, el oponente puede liberarse de su carga argumentando de manera plausible que el conocimiento general común no permitiría al experto en la materia poner en práctica esa característica."
  16. ^ ab Decisión T 608/07 de 27 de abril de 2009 de la Sala de Recurso de la OEP 3.3.03, Motivos 2.5.2.
  17. ^ Sentencia T 1811/13, de 8 de noviembre de 2016, Motivos 5.1, noveno párrafo.
  18. ^ Decisión T 990/07, de 23 de febrero de 2010, Motivos 3.2, segundo párrafo.

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