Las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (UNGCP) se refieren a los objetivos de protección del consumidor . La declaración proporcionada es que las directrices son "un valioso conjunto de principios para establecer las principales características de una legislación de protección del consumidor eficaz, instituciones de aplicación y sistemas de reparación y para ayudar a los Estados Miembros interesados a formular y aplicar leyes, normas y reglamentos nacionales y regionales que sean adecuados a sus propias circunstancias económicas, sociales y ambientales, así como para promover la cooperación internacional en materia de aplicación entre los Estados Miembros y alentar el intercambio de experiencias en materia de protección del consumidor". [1]
Fueron adoptadas por primera vez por la Asamblea General en la resolución 39/248, de 16 de abril de 1985, posteriormente ampliadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en la resolución E/1999/INF/2/Add.2, de 26 de julio de 1999, y revisadas recientemente por la Asamblea General en la resolución 70/186, de 22 de diciembre de 2015.
El Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Políticas de Protección del Consumidor se ha creado para supervisar la aplicación de las directrices, proporcionar un foro de consultas, producir investigaciones y estudios, prestar asistencia técnica, realizar exámenes voluntarios por pares y actualizar periódicamente las Directrices. Su primera reunión tuvo lugar los días 17 y 18 de octubre de 2016 en Ginebra bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
Las PGCNU se adoptaron por consenso en 1985, tras una larga campaña de las asociaciones de consumidores de muchos países, en la que Consumers International (conocida entonces como la Organización Internacional de Uniones de Consumidores desde su creación en 1960 y a la que el Comité Económico y Social le concedió estatus consultivo general en 1977) actuó como interlocutora de las Naciones Unidas, tras haber pedido a las Naciones Unidas que prepararan un "Código Modelo para la protección del consumidor" en su congreso mundial de Sydney de 1975. Esto llevó a que, en 1977, el ECOSOC encargara al Secretario General que preparara un estudio de las instituciones y la legislación nacionales en el ámbito de la protección del consumidor y, en 1981, el ECOSOC pidió al SG "que continuara las consultas sobre la protección del consumidor con vistas a elaborar un conjunto de directrices generales para la protección del consumidor, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo". En 1982 se distribuyeron a los gobiernos proyectos de directrices para que formularan comentarios y en 1983 se presentaron al ECOSOC, basándose en muchas fuentes, entre ellas la OCDE, la Carta de Derechos del Consumidor de los Estados Unidos y materiales de organismos nacionales de protección del consumidor y asociaciones de consumidores.
En 1999, las Políticas Comunes de Consumo se ampliaron significativamente para incluir una nueva sección sobre consumo sostenible (Sección H de la versión de 2015).
En julio de 2012, la Primera Reunión Especial de Expertos sobre Protección del Consumidor decidió que la UNCTAD debía iniciar un proceso de consulta sobre la revisión de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor. Como resultado de esa consulta y de la convocatoria de contribuciones, la secretaría de la UNCTAD elaboró el Informe sobre la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985-2013). [2]
La Segunda Reunión Especial de Expertos sobre Protección del Consumidor, celebrada en julio de 2013 bajo la Presidencia francesa, analizó el Informe de Aplicación y sus conclusiones, y propuso la creación de cuatro Grupos de Trabajo (sobre comercio electrónico , servicios financieros , otras cuestiones e implementación) que contribuirían al informe de la Secretaría de la UNCTAD, Modalidades para la Revisión de las Políticas Comerciales de las Naciones Unidas, que se presentará a la VII Conferencia de Revisión de las Naciones Unidas para examinar todos los aspectos del Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas.
En julio de 2013, la Tercera Reunión Especial de Expertos sobre Protección del Consumidor analizó el Informe sobre las Modalidades y sus conclusiones, además de otras cuestiones que los Estados miembros y las partes interesadas destacaron como candidatas a ser incluidas en la revisión de las Directrices. Entre enero y junio de 2015, expertos en protección del consumidor y misiones diplomáticas negociaron un texto en Ginebra.
La Séptima Conferencia de las Naciones Unidas para Examinar todos los Aspectos del Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas, que se celebró en Ginebra del 6 al 10 de julio de 2015, adoptó por unanimidad el Proyecto de Resolución sobre la protección del consumidor y las Directrices revisadas de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor e invitó "a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su septuagésimo período de sesiones de 2015, a considerar la adopción del Proyecto de Resolución sobre la Protección del Consumidor y las Directrices revisadas de las Naciones Unidas sobre la Protección del Consumidor, que figuran en el anexo de la presente resolución". [3]
La Asamblea General adoptó la resolución sobre protección del consumidor y las Directrices para la Protección del Consumidor anexas el 22 de diciembre de 2015. [4]
Las Directrices revisadas de 2015 están precedidas por la resolución 70/186 de la Asamblea General sobre protección del consumidor, que hace referencia específica a las necesidades de los países en desarrollo, al establecimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como sucesores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y a la necesidad de que los gobiernos cooperen a través de las fronteras. Las referencias a los cambios desde 1999 están implícitas en los párrafos sobre privacidad, comercio electrónico y servicios financieros, con una referencia explícita a la crisis financiera. Estos dos últimos acontecimientos son el foco de atención de nuevas secciones en las Directrices. Se espera que el grupo intergubernamental de expertos sobre legislación y política de protección del consumidor continúe en el marco del mecanismo existente de la UNCTAD junto con la revisión continua del "Conjunto de las Naciones Unidas sobre competencia". [5]
Las nuevas Directrices amplían su ámbito de aplicación a las empresas estatales (GL2) e introducen cuatro nuevas "necesidades legítimas" en la Directriz 5, el pasaje más citado de las Directrices. Se insertan secciones completamente nuevas sobre los Principios de Buenas Prácticas Comerciales (GL 11) y las Políticas Nacionales de protección del consumidor (GL 14-15), el comercio electrónico (GL 63-65) y los servicios financieros (GL 66-68). La anterior sección E, sobre Medidas que permiten a los consumidores obtener reparación, pasa a llamarse Resolución de disputas y reparación (ahora sección F) y se amplía para reflejar la rápida evolución de dichos mecanismos y ahora incluye una referencia a la deuda y la quiebra . La sección de Áreas Específicas (ahora K) se amplía para incluir la Energía (GL76), los Servicios Públicos (GL77) y el Turismo (GL78). Finalmente, la sección VI, sobre Cooperación Internacional, se ha ampliado significativamente con las adiciones de las Directrices 82-90, cubriendo en gran medida los mecanismos de cumplimiento a nivel internacional. La nueva sección VII, Mecanismo Institucional Internacional, aborda la revisión de la aplicación e implementación de las Directrices en los niveles nacionales y la revisión adicional de las propias Directrices.
La revisión de 2015 (véase la sección VII, párrafos 95 a 99) establece mecanismos institucionales para supervisar el cumplimiento de las Políticas Comunes de Protección del Consumidor, bajo la supervisión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor, que se reunirá bajo los auspicios de la UNCTAD.
El grupo tendrá las siguientes funciones: foro anual y modalidades de consulta multilateral; estudios periódicos relacionados con elementos de las Políticas Comunes de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor; revisiones por pares de las políticas de protección del consumidor; evaluación periódica de la implementación de las Políticas Comunes de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor; creación de capacidad; e intercambio de información.
La primera reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Derecho y Política de Protección del Consumidor tuvo lugar los días 17 y 18 de octubre de 2016 en Ginebra. Desde entonces, el grupo se reúne anualmente en el Palacio de las Naciones en Ginebra (Suiza), normalmente en julio. [6]
Harland, David (septiembre de 1987). "Las directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor". Journal of Consumer Policy . 10 (3): 245–266. doi :10.1007/bf00411533. S2CID 151099811.