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Directiva Presidencial de Seguridad Nacional y Seguridad Interna

La Directiva Presidencial de Seguridad Nacional y Seguridad Interior (Directiva Presidencial de Seguridad Nacional NSPD 51/Directiva Presidencial de Seguridad Interior HSPD-20, a veces llamada simplemente "Directiva Ejecutiva 51" para abreviar), firmada por el Presidente de los Estados Unidos George W. Bush el 4 de mayo de 2007, es una Directiva Presidencial que establece una política integral sobre las estructuras y operaciones del gobierno federal en caso de una "emergencia catastrófica". Dicha emergencia se define como "cualquier incidente, independientemente de su ubicación, que resulte en niveles extraordinarios de víctimas masivas, daños o trastornos que afecten gravemente a la población, la infraestructura, el medio ambiente, la economía o las funciones gubernamentales de los Estados Unidos". [1]

La parte no clasificada de la directiva (que reemplazó a la Directiva de Decisión Presidencial 67 de 1998 del Presidente Bill Clinton ), fue publicada en el sitio web de la Casa Blanca el 9 de mayo de 2007, sin ningún otro anuncio o conferencia de prensa, [2] aunque el Asistente Especial de George W. Bush, Gordon Johndroe, respondió varias preguntas sobre el asunto cuando miembros de la prensa le preguntaron al respecto a principios de junio de 2007. [2]

Detalles

Esta directiva presidencial define las "funciones esenciales nacionales" del gobierno federal, especifica los "requisitos de continuidad" para los departamentos y agencias de la rama ejecutiva del gobierno federal y "proporciona orientación para los gobiernos estatales, locales, territoriales y tribales , y las organizaciones del sector privado". También prevé un Coordinador Nacional de Continuidad que supervisará el "desarrollo y la implementación de las políticas federales de continuidad".

El texto fuente indica que durante una emergencia catastrófica el gobierno federal cooperará como una cuestión de cortesía para proteger la constitución:

(e) "Gobierno Constitucional Duradero", o "GCD", significa un esfuerzo cooperativo entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del Gobierno Federal, coordinado por el Presidente, como una cuestión de cortesía con respecto a las ramas legislativa y judicial y con el debido respeto por la separación constitucional de poderes entre las ramas, para preservar el marco constitucional bajo el cual se gobierna la Nación y la capacidad de las tres ramas del gobierno para ejecutar responsabilidades constitucionales y proveer para una sucesión ordenada, una transición apropiada de liderazgo e interoperabilidad y apoyo de las Funciones Esenciales Nacionales durante una emergencia catastrófica; [3]

El texto fuente de la NSPD51 reafirma repetidamente la constitucionalidad y establece específicamente que "(9) Reconociendo que cada rama del Gobierno Federal es responsable de sus propios programas de continuidad, un funcionario designado por el Jefe de Gabinete del Presidente deberá garantizar que las políticas de Continuidad de Operaciones y Continuidad de Gobierno del poder ejecutivo en apoyo de los esfuerzos de un Gobierno Constitucional Duradero se coordinen adecuadamente con las de los poderes legislativo y judicial a fin de garantizar la interoperabilidad y asignar los activos nacionales de manera eficiente para mantener un Gobierno Federal en funcionamiento".

El activista conservador Jerome Corsi y Marjorie Cohn, del Gremio Nacional de Abogados, han dicho que esto es una violación de la Constitución de los Estados Unidos, ya que las tres ramas del gobierno son independientes e iguales , y ninguna rama coordina a las demás. [4] [5]  La directiva, creada por el presidente, afirma que el presidente tiene el poder de declarar una emergencia catastrófica. No especifica quién tiene el poder de declarar el fin de la emergencia.

La directiva dice además que, en caso de una emergencia de ese tipo, el nuevo puesto de "Coordinador Nacional de Continuidad" lo ocuparía el asistente del presidente para Seguridad Nacional y Antiterrorismo (este puesto lo ocupa actualmente Elizabeth Sherwood-Randall ). La directiva también especifica que un "Comité de Coordinación de Políticas de Continuidad", que estaría presidido por un director superior del personal del Consejo de Seguridad Nacional y seleccionado por el Coordinador Nacional de Continuidad, sería "el principal foro cotidiano para dicha coordinación de políticas".

La Directiva termina describiendo una serie de "anexos", de los cuales el Anexo A se describe como no clasificado pero que no aparece en la página web de la Directiva:

(23) El Anexo A y los Anexos de Continuidad clasificados adjuntos a la presente se incorporan a la presente directiva y forman parte de ella.

(24) Seguridad. La presente directiva y la información contenida en ella se protegerán de la divulgación no autorizada, siempre que, a excepción del Anexo A, los Anexos adjuntos a la presente directiva sean clasificados y se les dé el manejo adecuado, de conformidad con las órdenes ejecutivas aplicables.

La "Política Nacional de Continuidad, Anexo A, Categorías de Departamentos y Agencias", disponible en el sitio web del Comité de Infraestructura de Información Financiera y Bancaria, [6] indica que "los departamentos y agencias ejecutivas están asignados a una de cuatro categorías acordes con sus responsabilidades COOP / COG / ECG durante una emergencia".

Recepción

La firma de esta Directiva no fue cubierta en general por los principales medios de comunicación estadounidenses ni discutida por el Congreso de Estados Unidos. Si bien presidentes anteriores han emitido directivas ejecutivas de seguridad similares, cuyos textos se mantuvieron en secreto, esta es la primera que se hace pública en parte. No está claro cómo se conciliará la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional y Seguridad Interna con la Ley de Emergencias Nacionales , una ley federal estadounidense aprobada en 1976, que otorga al Congreso la supervisión de los poderes de emergencia presidenciales durante tales emergencias. La Ley de Emergencias Nacionales no se menciona en el texto de la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional y Seguridad Interna.

En julio de 2007, después de recibir comunicaciones preocupadas de sus electores, el representante de los Estados Unidos y miembro del Comité de Seguridad Nacional, Peter DeFazio, hizo una solicitud oficial para examinar los Anexos de Continuidad clasificados descritos anteriormente en una "sala de burbujas" segura en el Capitolio de los Estados Unidos , pero su solicitud fue denegada por la Casa Blanca , que alegó "preocupaciones de seguridad nacional". Esta fue la primera vez que a DeFazio se le negó el acceso a los documentos. Se le citó diciendo: "Estamos hablando de la continuidad del gobierno de los Estados Unidos de América... Creo que eso sería relevante para cualquier miembro del Congreso, y mucho más para un miembro del Comité de Seguridad Nacional". Después de esta denegación, DeFazio se unió a dos colegas ( Bennie Thompson , presidente del comité; y Chris Carney , presidente del subcomité de supervisión de Seguridad Nacional) en un esfuerzo renovado para obtener acceso a los documentos. [ necesita actualización ]

Véase también

Referencias

  1. ^ HSU, SS (2007) Bush cambia el plan de continuidad: la administración, no el DHS, dirigiría un gobierno en la sombra. Washington Post. Washington.
  2. ^ ab La Casa Blanca revisa el protocolo posterior a un desastre - CommonDreams.org
  3. ^ GEORGE W. BUSH (9 de mayo de 2007). "Directiva presidencial sobre seguridad nacional y seguridad interior". DIRECTIVA PRESIDENCIAL SOBRE SEGURIDAD NACIONAL/NSPD 51 - DIRECTIVA PRESIDENCIAL SOBRE SEGURIDAD INTERNA/HSPD-20 . Consultado el 6 de marzo de 2012 .
  4. ^ Phreephallin (27 de mayo de 2007). «Directiva presidencial sobre seguridad nacional y seguridad interior». Daily Kos . Consultado el 16 de febrero de 2012 .
  5. ^ Marjorie Cohn (30 de mayo de 2007). "El rey unitario Jorge". Marjorie Cohn. Archivado desde el original el 5 de noviembre de 2011. Consultado el 16 de febrero de 2012 .
  6. ^ "Órdenes ejecutivas". Comité de Infraestructura de Información Bancaria y Financiera. Noviembre de 2007. Archivado desde el original el 8 de enero de 2008. Consultado el 1 de marzo de 2008 .

Enlaces externos