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Departamento de Asistencia Familiar del Estado de Nueva York

El Departamento de Asistencia Familiar del Estado de Nueva York ( DFA ), también conocido como Departamento de Servicios Familiares , es un departamento del gobierno del estado de Nueva York . [1] Su normativa está recopilada en el título 18 de los Códigos, Reglas y Reglamentos de Nueva York .

Está compuesto por dos oficinas autónomas: [2] [3]

Sistema de Gestión del Bienestar

El Sistema de Gestión de Bienestar Social de Nueva York (estado) recibe, mantiene y procesa información relacionada con las personas que solicitan beneficios o que se determina que son elegibles para recibir beneficios bajo cualquier programa administrado por el departamento.

Audiencias justas

Las revisiones administrativas ("Audiencias Justas") de las decisiones de una agencia de servicios sociales local están a cargo de la Oficina de Audiencias Administrativas de la OTDA. [4]

Una solicitud de Rivera , también conocida como solicitud de paquete de pruebas, es el documento (etiquetado W-186A) que se utiliza para solicitar pruebas relacionadas con una audiencia imparcial de la Administración de Recursos Humanos de la Ciudad de Nueva York de conformidad con la estipulación y el acuerdo en Rivera v. Bane .

Historia

En 1867 se creó una Junta de Comisionados Estatales de Caridades Públicas para visitar y examinar los asuntos de todas las instituciones caritativas. [5] [6] En 1875, la Ley de la Infancia expulsó a los niños de los hogares de pobres . [7] [8] En 1894, una convención constitucional promulgó una disposición que requería que la Legislatura estableciera una Junta Estatal de Caridades para visitar e inspeccionar todas las instituciones. [9] [10] [6] En 1909 la Ley de Pobres se consolidó en el capítulo 42, y la Ley de Caridades Estatales en el capítulo 55, de las Leyes Consolidadas de Nueva York . [11] [12] La Ley de Bienestar Público reemplazó a la Ley de Pobres en 1929. [13] [14] En 1931 pasaron a llamarse Departamento de Bienestar Social y Junta Estatal de Bienestar Social. [15] [6] En 1940 la Ley de Beneficencia Estatal y la Ley de Bienestar Público se consolidaron y aclararon en una Ley de Bienestar Social. [16] [17] [6] [18] En 1967 pasó a llamarse Departamento de Servicios Sociales. [19]

El 20 de agosto de 1997, el Gobernador Pataki firmó la Ley de Reforma del Bienestar de 1997 que, en la parte pertinente, le cambió el nombre a Departamento de Asistencia Familiar, y también dividió el departamento en Oficina de Asistencia Temporal y para Discapacitados (OTDA) y la Oficina Estatal de Servicios para Niños y Familias (OCFS). [3] [20] [21] [22] [23] [24] [25] Estas dos oficinas asumieron muchas de las funciones del DSS. Otras funciones del antiguo DSS fueron transferidas al Departamento de Trabajo y al Departamento de Salud . Además, como parte de la reorganización del gobierno estatal, la OCFS asumió todas las funciones de la División para la Juventud (DFY). [26]

Ver también

Referencias

  1. ^ Ley de Servicios Sociales § 5; "Se continúa con el departamento estatal de bienestar social, previsto en la constitución". Ley de Servicios Sociales, artículo 2, apartado 1; "Departamento significa el departamento estatal de servicios sociales [...]" Cap. 436 de las Leyes de 1997 , § 122; "[...] el departamento de servicios sociales [...] pasa a llamarse departamento de asistencia familiar. [...]"
  2. ^ Ley Ejecutiva § 500. "Se continúa en el departamento de asistencia familiar una oficina autónoma de servicios para niños y familias. [...]"
  3. ^ ab "La Ley de reforma del bienestar social de 1997". Leyes del Estado de Nueva York Aprobadas en las Sesiones de la Legislatura . 220º período de sesiones. :III: 2806–2961. 1997. hdl :2027/nyp.33433017532999. ISSN  0892-287X.Capítulo 436, promulgado el 20 de agosto de 1997, con efecto inmediato con salvedades. § 122(a) en pág. 2922: "A pesar de cualquier disposición inconsistente de la ley en contrario, a partir del 1 de abril de 1997, el departamento de servicios sociales, según lo establecido por el capítulo 55 de las leyes consolidadas del estado de Nueva York, pasa a llamarse departamento de asistencia familiar. Dentro del departamento habrá las siguientes oficinas autónomas: (1) la oficina de servicios para niños y familias; y (2) la oficina de asistencia temporal y de discapacidad (b) El jefe de la oficina de servicios para niños y familias será el. El comisionado de servicios para niños y familias y el jefe de la oficina de asistencia temporal y de discapacidad serán el comisionado de asistencia temporal y de discapacidad."
  4. ^ "Audiencias justas". Oficina de Asistencia Temporal y para Discapacitados del Estado de Nueva York . Consultado el 7 de septiembre de 2015 .
  5. ^ "Una ley para disponer el nombramiento de una Junta de Comisionados de Caridad Pública y definir sus deberes y facultades". Leyes de Nueva York . vol.  90º período de sesiones. :II. 1867, págs. 2396–2399. hdl :2027/nyp.33433107682068. ISSN  0892-287X.Capítulo 951, promulgado el 23 de mayo de 1867, con efecto inmediato.
  6. ^ abcd Asunto de Bonez, 50 Misc. 2d 1080, 272 NYS2d 587 (NY Misc. 1966)
  7. ^ "Ley del niño". Leyes de Nueva York . vol.  98º período de sesiones. 1875. pág. 150. hdl :2027/nyp.33433107682217. ISSN  0892-287X.Capítulo 173, promulgado el 24 de abril de 1875.
  8. ^ Andress, Richard (2005). "Servicios para Niños y Familias, Oficina de". En Eisenstadt, Peter; Moss, Laura-Eve (eds.). La Enciclopedia del Estado de Nueva York . Prensa de la Universidad de Siracusa. pag. 322.ISBN 081560808X. LCCN  2005001032.
  9. ^ Arte de la Constitución del Estado de Nueva York. VIII, artículo 11.
  10. ^ "Ley de Beneficencia del Estado". Leyes de Nueva York . vol.  119º período de sesiones. : I. 1896. págs. 511–559. hdl :2027/nyp.33433090742655. ISSN  0892-287X.Capítulo 546, promulgado el 12 de mayo de 1896, vigente desde el 1 de octubre de 1896.
  11. ^ "Ley de pobres". Leyes consolidadas de Nueva York . vol. IV. 1909. págs. 2861–2912.Capítulo 46 de las Leyes de Nueva York , promulgadas el 17 de febrero de 1909, con efecto inmediato.
  12. ^ "Ley de Beneficencia del Estado". Leyes consolidadas de Nueva York . vol. V. 1909. págs. 3681–3796.Capítulo 57 de las Leyes de Nueva York , promulgado el 17 de febrero de 1909, con efecto inmediato.
  13. ^ "Una ley en relación con el bienestar público, que constituye el capítulo cuarenta y dos de las leyes consolidadas". Leyes de Nueva York . vol.  152º período de sesiones. : I-II. 1929, págs. 1149-1572. hdl :2027/uc1.b4378097. ISSN  0892-287X.Capítulo 565, promulgado el 12 de abril de 1929, con efecto inmediato y el 1 de enero de 1930.
  14. ^ Asesor del gobernador (12 de abril de 1929), NYS Bill and Veto Jackets: 1929, Capítulo 565, Biblioteca del Estado de Nueva York
  15. ^ "Una ley para modificar la ley de organizaciones benéficas estatales, en relación con la designación del departamento de organizaciones benéficas y la junta estatal de organizaciones benéficas, para que dichas designaciones puedan ser descriptivas de sus funciones". Leyes de Nueva York . vol.  152º período de sesiones. : I-II. 1929. págs. 1571-1572. hdl :2027/uc1.b4378097. ISSN  0892-287X.Capítulo 654, promulgado el 15 de abril de 1929, con efecto inmediato.
  16. ^ "Ley de Bienestar Social". Leyes de Nueva York . vol.  163º período de sesiones. 1940. págs. 1640-1768. hdl :2027/nyp.33433108121298. ISSN  0892-287X.Capítulo 619, promulgado el 18 de abril de 1940, vigente desde el 1 de marzo de 1941.
  17. ^ Asesor del gobernador (18 de abril de 1940), NYS Bill and Veto Jackets: 1940, Capítulo 619, Biblioteca del Estado de Nueva York
  18. ^ "LEHMAN FIRMA UN LEY DE UNIDAD DEL BIENESTAR: La consolidación de la antigua ley y la Ley de organizaciones benéficas es un paso adelante, afirma". Los New York Times . 22 de abril de 1940.
  19. ^ "Una ley para modificar el título y el cuerpo de la ley de bienestar social, en relación con la retitulación de dicha ley como ley de servicios sociales ...". Leyes de Nueva York . vol.  190º período de sesiones. : I. 1967. págs. 1936-1938. ISSN  0892-287X.Capítulo 728, promulgado el 2 de mayo de 1967, en vigor desde el 1 de julio de 1967.
  20. ^ Asesor del gobernador (20 de agosto de 1997), NYS Bill and Veto Jackets: 1997, Capítulo 436, Archivos del estado de Nueva York
  21. ^ "Análisis de la Ley de reforma del bienestar social del Estado de Nueva York de 1997". Centro de Derecho del Oeste de Nueva York. Artículo 122.
  22. ^ Pecorella, Robert F.; Stonecash, Jeffrey M. (2006). Gobernando el estado de Nueva York (5ª ed.). Prensa SUNY . pag. 358.ISBN 0-7914-6692-2.
  23. ^ Eisenstadt, Peter (2005). La enciclopedia del estado de Nueva York. pag. 544.ISBN 9780815608080.
  24. ^ Benjamín, Gerald (2012). Benjamín, Gerald (ed.). El manual de Oxford sobre política y gobierno del estado de Nueva York. pag. 396.doi : 10.1093 /oxfordhb/9780195387230.001.0001. ISBN 978-0-19-538723-0.
  25. ^ 9 CRR-NY 165-1.2.
  26. ^ "Opinión consultiva nº 98-06 de la Comisión de Ética del Estado de Nueva York". Comisión de Ética del Estado de Nueva York. Archivado desde el original el 27 de abril de 2010.

enlaces externos