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Departamento de Agricultura contra Moreno

Departamento de Agricultura contra Moreno , 413 US 528 (1973), fue un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que declaró que una disposición de la Ley de Cupones para Alimentos que negaba cupones para alimentos a hogares de "personas no relacionadas" constituía una violación de la Constitución de los Estados Unidos . El Tribunal consideró que esa disposición era irrelevante para el propósito declarado del estatuto y violaba la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda .

Fondo

El caso fue presentado por varios grupos de personas; alegaron que cumplían con los requisitos de elegibilidad de ingresos para la asistencia alimentaria federal, pero fueron excluidos del programa únicamente porque no todas las personas de cada grupo estaban relacionadas entre sí.

La elegibilidad para participar en el programa federal de cupones para alimentos se basó en los hogares y no en los individuos. Según la Sección 3(e) de la Ley de Cupones para Alimentos (7 USC 2012(e)), el término "hogar" se definió para incluir solo grupos cuyos miembros estaban todos relacionados entre sí.

Los demandantes eran miembros de grupos de personas que necesitaban asistencia con cupones para alimentos a quienes se les negaron los cupones para alimentos porque los grupos incluían miembros que no estaban todos relacionados entre sí. Por ejemplo, una demandante, una mujer diabética de 56 años, vivía con otra mujer con tres hijos, compartía gastos de subsistencia comunes y recibía atención médica de ella, y cada mujer recibía un pequeño ingreso mensual de la asistencia pública. Otra demandante, una mujer casada indigente y con tres hijos, acogió a una joven de 20 años, que no era pariente de ellos, porque sentían que tenía problemas emocionales. Otra demandante, cuya hija padecía una deficiencia auditiva aguda y necesitaba instrucción especial en una escuela para sordos, decidió que, para aprovechar al máximo sus limitados recursos, compartiría un apartamento cerca de la escuela con otra mujer, recibiendo cada una de ellas asistencia pública.

Historia procesal

En una demanda colectiva en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia , los demandantes solicitaron medidas cautelares y declarativas contra la aplicación de la disposición sobre personas no relacionadas de la Sección 3(e).

Se convocó un panel de tres jueces del Tribunal de Distrito y sostuvo que la Sección 3(e) violaba la Cláusula de Debido Proceso de la Quinta Enmienda porque creaba una clasificación que lograba resultados no deseados y no era relevante para el propósito declarado de la Ley ni justificable por referencia. a un propósito independiente (345 F Supp 310). El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia sostuvo que la limitación de "hogar relacionado" de la Sección 3 de la Ley de Cupones para Alimentos de 1964 , 7 USCS § 2012(e), no era válida por violar la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda, ya que creó una clasificación irracional, en violación del componente de igualdad de protección de esa cláusula.

Decisión

Opinión mayoritaria

En una opinión del juez William J. Brennan Jr. , la Corte Suprema confirmó el fallo de los tribunales inferiores de que la clasificación legal no era válida.

Según el análisis tradicional de igual protección, una clasificación legislativa debe sostenerse si la clasificación en sí está "racionalmente relacionada con un interés gubernamental legítimo". Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la clasificación impugnada, que excluye a los miembros no relacionados del hogar, no promovía racionalmente el objetivo de prevenir el fraude.

Si bien la Quinta Enmienda no contiene ninguna cláusula de protección igualitaria, prohíbe la discriminación que sea tan injustificable como para violar el debido proceso; por lo tanto, impone varios requisitos de igualdad de protección al gobierno federal. Esa doctrina se conoce comúnmente como " incorporación inversa ", ya que es esencialmente lo opuesto a la " incorporación ", o la aplicación de partes de la Declaración de Derechos (de otro modo aplicable sólo al gobierno federal) a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda.

Había poca historia legislativa que indicara los propósitos de la disposición sobre "personas no relacionadas" de la Sección 3 (e). La historia legislativa que existió demostró que esto tenía como objetivo impedir que los "hippies" y las "comunas hippies" participaran en el programa de cupones para alimentos. [1] Sin embargo, el propósito de discriminar a los hippies no puede, por sí solo, ser una justificación suficiente. Aparte de este propósito, el Gobierno argumentó que había un interés gubernamental legítimo en minimizar el fraude en la administración del programa de cupones para alimentos. Sin embargo, la clasificación actuó para excluir no sólo a aquellos que probablemente abusarían del programa sino también a aquellos que necesitaban la ayuda pero no podían permitirse el lujo de alterar sus condiciones de vida para conservar su elegibilidad.

El Tribunal sostuvo que la disposición sobre "personas no relacionadas" era irrelevante para el propósito declarado de la Ley de Cupones para Alimentos. Como no operaba para promover racionalmente la prevención del fraude, no estaba racionalmente relacionado con la promoción de ningún interés gubernamental legítimo.

Opinión concurrente

El juez William O. Douglas escribió una opinión concurrente. Creía que dado que la disposición sobre personas no relacionadas de la Sección 3 (e) afectaba los derechos de asociación de las personas de la Primera Enmienda , la clasificación sólo podría sostenerse mostrando intereses gubernamentales convincentes. No creía que se cumpliera la norma.

Además, Douglas afirmó que la Sección 3(e) era inconstitucional debido a su odiosa discriminación entre una clase compuesta por personas necesitadas, todas relacionadas entre sí, y otra clase compuesta por hogares que tienen una o más personas sin relación entre sí pero con el mismo grado de necesidad.

Opinión disidente

El juez William H. Rehnquist discrepó de la decisión del Tribunal. En una opinión a la que se unió el presidente del Tribunal Supremo Warren E. Burger , creía que la limitación que el Congreso promulgó en la Sección 3(e) podría, a juicio de hombres razonables, posiblemente negar cupones de alimentos a miembros de hogares formados únicamente con el fin de aprovechar del programa de cupones de alimentos.

Cuando la Corte hace esta evaluación de "base racional", su objetivo se limita a determinar si existe alguna base racional sobre la cual el Congreso podría haber tomado esta decisión. Presentar argumentos en contra de su supuesta base racional es responsabilidad del Congreso.

Dado que el programa de cupones para alimentos no pretendía ser un subsidio para cada individuo que deseara alimentos a bajo costo, fue una decisión permisible del Congreso, consistente con la política subyacente de la Ley. El hecho de que la limitación tendría consecuencias desafortunadas, quizás no deseadas, más allá de eso no la hacía inconstitucional. Al reconocer una base racional, Rehnquist opinó que la ley debería mantenerse como constitucional.

Ver también

Referencias

  1. ^ Ver Conferencia de Recursos Humanos. Rep. No. 91 — 1793, pág. 8; 116 Congreso. Rec. 44439 (1970) (Senador Holanda)

enlaces externos