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Prejudiciales

Una decisión prejudicial es una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea que se dicta en respuesta a una solicitud (una remisión preliminar ) de un tribunal o corte de un estado miembro . Una decisión prejudicial es una determinación definitiva del derecho de la Unión Europea, sin posibilidad de recurso. El TJUE transmite su decisión al tribunal remitente, que luego está obligado a ejecutar la sentencia.

Las resoluciones preliminares las emite el TJCE. El Tratado de Lisboa establece que se puede delegar competencia en el Tribunal General , pero esa disposición aún no ha entrado en vigor. [1] Si, como en Factortame , el TJCE sostiene que la legislación de un estado miembro entra en conflicto con la legislación de la UE, el estado miembro está obligado a "no aplicar" dicha ley, pero el TJCE no puede modificar la legislación del propio estado miembro.

Las sentencias preliminares constituyen la mayor parte de los asuntos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que pocas personas tienen legitimación activa para litigar ante el tribunal de Luxemburgo. Las "partes privilegiadas" con legitimación activa incluyen a todos los Estados miembros y las instituciones de la UE, pero una persona privada o "empresa" [2] sólo tiene legitimación activa si es el destinatario de una decisión de la UE .

Procedimiento

Si un tribunal de un Estado miembro considera que una disposición del Derecho de la UE es ambigua, equívoca o poco clara, puede solicitar una decisión prejudicial, y un tribunal contra el que no cabe apelación debe presentar una solicitud: esto puede incluir una órgano con competencias tanto de primera como de última instancia . [3] : Párrafo 30  El caso ante el tribunal nacional se aplazará hasta que se emita el fallo del TJCE . La pregunta al TJCE debe ser breve y concisa, pero puede ir acompañada de documentos que expliquen el contexto y las circunstancias de la cuestión. Está previsto que los litigantes comenten la referencia: por ejemplo, en el asunto pressetext Nachrichtenagentur GmbH contra Republik Österreich (asunto C-454/06), la Agencia de Prensa de Austria (APA) y su filial APA-OTS criticaron la referencia por considerarla "complejo y poco comprensible". [3] : Párrafo 32  El TJUE puede negarse a dictar sentencia en ausencia de una disputa genuina basándose en que no considerará "cuestiones generales o hipotéticas". [4]

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre:

  • a) la interpretación de los Tratados ;
  • b) la validez e interpretación de los actos de las instituciones, órganos, oficinas o agencias de la Unión;

Cuando una cuestión de este tipo se plantee ante cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional podrá, si considera que es necesaria una decisión sobre la cuestión para poder dictar sentencia, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie al respecto.

Cuando una cuestión de este tipo se plantee en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro contra cuyas decisiones no exista recurso judicial con arreglo al Derecho nacional, dicho órgano jurisdiccional someterá el asunto al Tribunal de Justicia.

Si tal cuestión se plantea en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro respecto de una persona detenida, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuará con el mínimo de dilación. [5]

Esto está condicionado por el artículo 275 (excluyendo la Política Exterior y de Seguridad Común ) y el artículo 276 (excluyendo los actos de los Estados miembros en el espacio de libertad, seguridad y justicia ).

Derecho y deber de plantear una cuestión prejudicial

El tribunal superior de una jurisdicción debe remitirse y los tribunales inferiores pueden remitirse al artículo 267 TFUE. Para conocer las normas vigentes en el Reino Unido mientras era un estado miembro de la UE, consulte el artículo 2 (1) de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 [6] y la Parte 68 de las Normas de procedimiento civil. [7] [ se necesita una mejor fuente ]

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento prejudicial, diferencia entre el derecho y el deber de los órganos jurisdiccionales nacionales de interponer una decisión prejudicial. En virtud de la referencia discrecional estipulada en el artículo 267, apartado 2, del TFUE, un "juez o tribunal" nacional puede solicitar al TJUE que emita una decisión prejudicial si considera que una decisión sobre la cuestión es "necesaria" para permitirle juzgar un caso particular. . La remisión obligatoria (deber de remitir) se establece en dos casos: respecto de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia (artículo 267, apartado 3, del TFUE) y respecto de todos los órganos jurisdiccionales que se enfrentan a una cuestión de validez del Derecho de la UE.

La función de la obligación de remitir es "evitar que un conjunto de jurisprudencia nacional que no esté de acuerdo con las normas del derecho [de la UE] surja en cualquier Estado miembro": Caso 107/76 Hoffmann-La Roche contra Centrafarm en 5 [8] Tanto el tribunal superior de un Estado miembro como el tribunal del Benelux tienen la obligación de remitir: Asunto C-337/95 Parfums Christian Dior contra Évora . [9]

La obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial cuando se plantea una cuestión de interpretación del Derecho de la UE está sujeta a determinadas excepciones. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un tribunal nacional queda exento de la obligación de remitir cuando cuestiones de Derecho de la UE no son pertinentes para la decisión del litigio principal, si un tribunal nacional es "materialmente idéntico a una cuestión que ya ha sido objeto de una decisión prejudicial en un caso similar" ( 'acte éclairé ' ) o si la interpretación adecuada del Derecho de la UE es "tan obvia que no deja lugar a ninguna duda razonable" ( ' acte clair ' ). [10]

Tribunales que pueden hacer preguntas

Lo que constituye un "juzgado o tribunal" es una cuestión de derecho de la UE y no debe determinarse con referencia al derecho nacional. [11] Al determinar si un organismo es o no un "juez o tribunal de un Estado miembro", los tribunales de la UE tienen en cuenta una serie de cuestiones: si está establecido por ley, es permanente, tiene jurisdicción obligatoria, tiene un procedimiento inter partes , aplica las normas de derecho y es independiente. [12]

Sólo un organismo que "está establecido por ley... es permanente... [cuya] jurisdicción es obligatoria... [cuyo] procedimiento es inter partes... aplica normas de derecho y... es independiente" puede ser un organismo órgano jurisdiccional que puede remitir: Caso C-53/03 Syfait contra GlaxoSmithKlein en 29. [13] Un organismo con derecho a remitir según el derecho de la UE no puede ser privado de él por el derecho nacional: Casos 146/73 y 166/73 Rheinmühlen . [14]

Sin embargo, esos criterios no son absolutos. En Broekmeulen contra Huisarts Registratie Commissie , [15] el TJUE dictaminó que un organismo establecido bajo los auspicios de la Real Sociedad Holandesa para la Promoción de la Medicina era un "tribunal" en el sentido del tratado, incluso si la sociedad era una entidad privada. asociación. Además, el Tribunal de Justicia del Benelux se consideraba un tribunal en ese contexto como tribunal común a varios Estados miembros (Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo). [ cita necesaria ] Además, se espera que el Tribunal Unificado de Patentes , como tribunal común a varios estados miembros, tenga la capacidad de plantear cuestiones perjudiciales. [ cita necesaria ]

Jardines

Tal referencia es posible para todos los actos de la UE independientemente del efecto directo : Caso C-373/95 Maso y otros contra INPS en 28. Sin embargo, el TJCE no escuchará referencias preliminares que surjan de disputas hipotéticas: Caso 244/80 Foglia contra Novello . El TJUE exige que el tribunal remitente "defina el contexto fáctico y jurídico de las preguntas que plantea o, al menos, explique los supuestos de hecho en los que se basan esas preguntas" para que el TJCE pueda ayudar al tribunal nacional. [dieciséis]

Interpretación de instrumentos extracomunitarios

El TJUE es competente para dictar sentencias sobre la interpretación de los tratados en los que la UE es parte, ya que esos tratados se consideran parte del derecho de la UE. En tal caso, las decisiones del TJCE son vinculantes sólo para la UE, no para las demás partes del acuerdo.

El TJUE reivindica competencia para interpretar acuerdos internacionales celebrados por el Consejo de la Unión Europea ya que son actos de una institución de la UE: Caso 181/73 Haegeman contra Bélgica. Esto se extiende al GATT , al que la UE ha sustituido por sus Estados miembros: Caso C-267/81 SPI. Esto también se aplica a los acuerdos mixtos, incluso si la cuestión sólo entra parcialmente dentro del derecho de la UE: Caso C-53/96 Hermès contra FHT en 32. El TJUE reclama competencia incluso sobre actos de instituciones establecidas por un acuerdo de asociación: Caso C-192/89 Sevince.

Por el contrario, la reclamación no se extiende a un acuerdo internacional celebrado por un Estado miembro antes de su adhesión a la UE si el acuerdo entra en conflicto con la legislación de la UE: Caso C-158/91 Levy. El TJCE tiene competencia limitada al derecho de la UE y no puede considerar el alcance de la referencia al derecho de la UE por las disposiciones nacionales, que son una cuestión de derecho nacional: Caso C-297/88 Dzodzi en 42. El TJCE no interpreta el derecho nacional redactado de forma idéntica a las disposiciones de la UE: asunto C-346/93, Kleinwort Benson contra City of Glasgow District Council.

El TJUE también es competente respecto de la aplicación de ciertos tratados entre los estados miembros de la UE, pero puede estar sujeto a diferentes procedimientos. Dos de esos tratados son el Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia en asuntos civiles y comerciales y el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable, que ahora han sido reemplazados en su mayor parte por los Reglamentos de Bruselas I y Roma I, respectivamente.

Una peculiaridad se relaciona con el arbitraje sobre el acuerdo de salida del Brexit , ya que los árbitros deben solicitar una resolución preliminar en cuestiones de derecho de la UE que sea vinculante tanto para la UE como para el Reino Unido. Con base en el mismo acuerdo, los tribunales del Reino Unido deben o pueden solicitar una decisión preliminar sobre cómo se aplica Irlanda del Norte la legislación de la UE, que se relaciona principalmente con el comercio de bienes. [17]

Efectos

La sentencia del TJCE en una referencia es declarativa y las soluciones, costas, etc. son competencia de los tribunales nacionales. El TJUE puede optar por pronunciarse únicamente sobre la validez y la interpretación del Derecho de la UE y dejar la aplicación de los hechos al tribunal nacional que hizo la referencia: Caso 36/74 Walrave y Koch contra Union Cycliste Internationale. Alternativamente, puede optar por pronunciarse muy estrechamente sobre los hechos del caso: Asunto 32/75 Cristini contra SNCF.

Si el TJCE ya se pronunció sobre un punto en un caso anterior, no hay obligación de remitirlo: Asunto 28/62 Da Costa. La decisión es entonces cosa juzgada (al menos en el sentido débil) y vincula al tribunal nacional a quo que hizo la referencia, y futuros casos similares sobre la misma cuestión no requerirán más referencias si la respuesta es "tan obvia que no deja margen para nada". para cualquier duda razonable": Caso 283/81 CILFIT, Reglamento del TJCE Artículo 104(3). "Cuando la legislación nacional ha sido objeto de diferentes interpretaciones judiciales pertinentes, algunas de las cuales condujeron a la aplicación de esa legislación de conformidad con el derecho [de la UE] y otras a la aplicación contraria, debe considerarse que, como mínimo, dicha legislación no es lo suficientemente claro para garantizar su aplicación de conformidad con la legislación [de la UE]": Asunto C-129/00 Comisión contra Italia en 33.

La sentencia del TJUE tiene fuerza de cosa juzgada y es vinculante no sólo para el tribunal nacional por cuya iniciativa se presentó la petición de decisión prejudicial, sino también para los tribunales nacionales de todos los Estados miembros. En el Reino Unido, cuando era un estado miembro, la cosa juzgada era en el sentido fuerte: una sentencia anterior del TJUE vincularía a sus tribunales: artículo 3 (1) de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972.

En el marco de una petición de decisión prejudicial sobre validez, si el instrumento europeo es declarado inválido, todos los actos adoptados sobre su base también lo son. Corresponde entonces a las instituciones europeas competentes adoptar un nuevo instrumento para rectificar la situación. [18]

Sistemas similares

La posibilidad de plantear una decisión prejudicial también está incluida en otros ordenamientos jurídicos:

Ver también

Referencias

  1. ^ Craig, Pablo; de Búrca, Gráinne (2011). Derecho de la UE: texto, casos y materiales (5ª ed.). Oxford: prensa de la Universidad de Oxford. pag. 482.ISBN​ 9780199576999.
  2. ^ Una "empresa" en la UE es una empresa, sociedad o empresa comercial. Véanse los artículos 101 y 102 del TFUE.
  3. ^ ab Kokott, J., Opinión del Abogado General Kokott, caso C-454/06 del Tribunal de Justicia de la UE re: pressetext Nachrichtenagentur GmbH contra Republik Österreich (Bund), presentado el 13 de marzo de 2008, consultado el 15 de febrero de 2024.
  4. ^ Caso 244/80, Pasquale Foglia contra Mariella Novello párrafo 18.
  5. ^ De lo contrario, una solicitud ante el TJCE puede tardar aproximadamente un año antes de que se responda la pregunta.
  6. ^ "Ley de las Comunidades Europeas de 1972: Sección 2", legislación.gov.uk , Archivos Nacionales , 1972 c. 68 (artículo 2)
  7. ^ "Reglas de Procedimiento Civil de 1998, Parte 68: Referencias al Tribunal Europeo". Archivado desde el original el 15 de febrero de 2012 . Consultado el 23 de febrero de 2022 .
  8. ^ "Hoffmann-La Roche AG contra Centrafarm Vertriebsgesellschaft Pharmazeutischer Erzeugnisse mbH". 24 de mayo de 1977 . Recuperado 23 de febrero de 2022 - vía EUR-Lex.
  9. ^ "Parfums Christian Dior SA y Parfums Christian Dior BV contra Evora BV". 4 de noviembre de 1997 . Consultado el 23 de febrero de 2022 , a través de EUR-Lex.
  10. ^ Limante, Agné (2016). "Evolución reciente en la jurisprudencia Acte Clair del Tribunal de Justicia de la UE: hacia un enfoque más flexible". JCMS: Revista de estudios del mercado común . 54 (6): 1384-1397. doi :10.1111/jcms.12434. S2CID  148202834.
  11. ^ Asunto C-24/92, Corbiau contra Administration des Contributions, apartado 15.
  12. ^ "Dorsch Consult Ingenieurgesellschaft mbH contra Bundesbaugesellschaft Berlin mbH". 17 de septiembre de 1997 . Recuperado 23 de febrero de 2022 - vía EUR-Lex.
  13. ^ "Synetairismos Farmakopoion Aitolias & Akarnanias contra GlaxoSmithKline plc y GlaxoSmithKline AEVE". 31 de mayo de 2005 . Recuperado 23 de febrero de 2022 - vía EUR-Lex.
  14. ^ "Rheinmühlen-Düsseldorf contra Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel". 12 de febrero de 1974 . Recuperado 23 de febrero de 2022 - vía EUR-Lex.
  15. ^ "Caso 246/80, C. Broekmeulen contra Huisarts Registratie Commissie". 6 de octubre de 1981 . Consultado el 23 de febrero de 2022 , a través de EUR-Lex.
  16. ^ InfoCuria, asunto C‑76/16, Ingsteel spol. s ro y Metrostav as v Úrad pre verejné obstarávanie (Autoridad Reguladora de la Contratación Pública de Eslovaquia), párrafo 50, emitido el 13 de julio de 2017, consultado el 28 de julio de 2023.
  17. ^ "Contenido del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte. Capítulo 11: Implementación, aplicación, supervisión y cumplimiento, y otras disposiciones (artículos 12, 13, 16, 17 y 19)". Parlamento británico . Consultado el 31 de diciembre de 2020 .
  18. ^ "EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 1 de diciembre de 2016 .

Otras lecturas