La Orden Civil de Beneficencia fue una distinción civil española cuya finalidad era premiar acciones o servicios considerados extraordinarios, realizados con ocasión de calamidades públicas. Fue creada el 17 de mayo de 1856, durante el reinado de Isabel II . Fue sustituida por la Orden Civil de la Solidaridad Social el 17 de abril de 1989.
La Cruz de Epidemias fue establecida por Real Orden de 15 de agosto de 1838, y la Orden Civil de Beneficencia fue creada por Real Decreto de 17 de mayo de 1856. Ambas distinciones honoríficas fueron fusionadas por Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910, quedando bajo el nombre de Orden Civil de Beneficencia. [1] Su finalidad era premiar servicios y méritos relevantes de carácter sanitario, o los prestados con motivo de la ayuda en luchas sanitarias o epidemias. [2] [3] [4] [5] [6]
En 1943 se restableció la Cruz de Epidemias con el nombre de Orden Civil de Sanidad, separándola de la Orden Civil de Beneficencia. [7]
La Orden Civil de Sanidad sustituye estas condecoraciones desde 1983.
Podrán ser miembros de la Orden Civil de Sanidad personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Su concesión es personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Sociedades o colectivos, caducará a los doce años.
La concesión confiere el derecho a ser y ser denominado miembro de la Orden Civil de Sanidad, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las condecoraciones correspondientes, a ser reconocido en toda clase de actividades e Instituciones Sanitarias y a hacerlo constar en los escritos y documentos del interesado. En ningún caso podrá utilizarse la referencia a la Orden Civil de Sanidad, para la oferta, promoción o publicidad de productos, actividades o servicios, sin perjuicio de la posible referencia en los libros, documentos o antecedentes del interesado.
En la primera etapa, la Orden Civil de la Beneficencia contaba con tres clases o categorías. La primera de ellas, la Cruz de Primera Clase, llevaba como insignia un distintivo, la correspondiente a la segunda, la Cruz de Segunda Clase, se llevaba colgada del cuello con una cinta a modo de corbata, y la categoría de la tercera, la Cruz de Tercera Clase, en el pecho, también con una cinta, a modo de medalla. [8] En 1910 esta orden sufrió una reforma, se creó la categoría de Gran Cruz con Distintivo como insignia, se modificó el diseño de las distintas insignias y se introdujeron diferentes distintivos en todas las clases:
La Gran Cruz con Insignia lleva consigo el tratamiento de Excelentísima, Excelentísimo, Excelentísimo, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora , la Cruz de Primera Clase lleva consigo el tratamiento de Ilustrísimo, Ilustrísimo, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora y la Cruz de Segunda Clase lleva consigo el tratamiento de Señor o Señora .
La Orden Civil de Beneficencia fue abolida en 1931 y restablecida en 1940 durante el franquismo . [10] Desapareció definitivamente el 17 de abril de 1989, siendo sustituida por la recién creada Orden Civil de Solidaridad Social. [11]
El Escudo de Armas que ostenta la ciudad de Santa Cruz de Tenerife incluye la Cruz de Primera Clase de la Orden Civil de Beneficencia que fue concedida a la villa de Santa Cruz de Tenerife en 1893 por la Reina Regente María Cristina de Austria por su comportamiento durante una epidemia de cólera . [12]
En virtud del Real Decreto número 2088, de 4 de octubre de 1929, se concedió la Gran Cruz con Distintivo Blanco y Negro de la Orden Civil de Beneficencia a la Guardia Civil y a los Carabineros por su labor de socorro a las víctimas de incendios, inundaciones e inundaciones. Este hecho explica el uso del adjetivo benemérita como sobrenombre para referirse a este cuerpo de seguridad.
El destinatario de cualquiera de las categorías que haya sido condenado por la comisión de delito doloso o haya cometido pública y notoriamente actos contrarios a los motivos que motivaron la concesión de la distinción podrá, en virtud de diligencias iniciadas de oficio o por denuncia razonada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser privado del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la concedió.