La Ley de Policía de Condado de 1839 ( 2 y 3 Vict. c. 93) (también conocida como Ley de Policía Rural o Ley de Policía Rural ) fue una ley del Parlamento del Reino Unido . Fue una de las Leyes de Policía de 1839 a 1893. [2] La Ley permitió a los jueces de paz de Inglaterra y Gales establecer fuerzas de policía en sus condados. La Ley no era obligatoria, y las fuerzas de policía solo se establecieron en 25 de los 55 condados [ cita requerida ] en 1856, cuando la Ley de Policía de Condados y Municipios de 1856 hizo obligatoria su disposición. [3]
La legislación se basó en las recomendaciones de una comisión real designada en 1836 para "investigar los mejores medios para establecer una fuerza policial eficiente en los condados de Inglaterra y Gales". [4] Los tres miembros de la comisión, o "Comisionados de Policía" como se los llamaba informalmente, eran el coronel Charles Rowan , Comisionado de la Policía Metropolitana , Edwin Chadwick y Charles Shaw Lefevre . La comisión fue designada en un contexto de disturbios y violencia en algunas áreas del país, con protestas contra la Nueva Ley de Pobres y agitación de los cartistas por una reforma social y política. [5] Chadwick estaba firmemente a favor de la creación de una única fuerza centralizada, pero a esto se opusieron no solo los otros dos comisionados sino también el Ministro del Interior , Lord John Russell . Russell escribió a los magistrados de los diversos condados pidiéndoles que apoyaran la resolución aprobada en Shropshire para establecer un cuerpo de agentes pagados con la tasa del condado y bajo el control de los magistrados. [5] El informe de la comisión, publicado en 1839, siguió las líneas defendidas por Russell. Recomendaba que se estableciera "una fuerza policial preventiva debidamente entrenada y equipada" basada en el modelo de la Policía Metropolitana existente , en todos los condados donde los magistrados estuvieran a favor. Cada fuerza debería financiarse principalmente con impuestos locales, y el 25% del costo lo cubriría el gobierno central. La fuerza estaría bajo la supervisión de los magistrados del condado, quienes tendrían el poder de contratar o destituir a los oficiales, sujetos a las regulaciones legales. [6] [7]
La ley permitió a los jueces de paz de cualquier condado , en sesiones generales o trimestrales , nombrar alguaciles "para la preservación de la paz y la protección de los habitantes" cuando consideraban que el sistema existente de alguaciles parroquiales era insuficiente.
Los agentes de policía debían ser designados en una proporción no superior a un agente por cada mil habitantes. Los distritos que funcionaban bajo la Ley de Corporaciones Municipales de 1835 tenían la facultad de formar su propia fuerza policial y debían quedar excluidos de la jurisdicción de la policía del condado.
En cada condado en el que se aprobara la ley se designaría un jefe de policía . Cuando un condado se dividía en dos divisiones parlamentarias según la Ley de Reforma de 1832 , se podía nombrar un jefe de policía para cada división. También se permitía que se nombrara un jefe de policía para dos o más condados vecinos.
A los efectos de la ley, todos los enclaves de condado debían formar parte del condado que los rodeaba o con el que tenían el límite común más largo. Todas las franquicias o libertades , excepto los distritos reformados, también debían estar bajo la jurisdicción de la policía del condado.
A los efectos de la ley, un "condado" se definió como "cualquier condado, distrito o división que tenga un Tribunal de Sesiones Trimestrales de Paz independiente o en el que se establezcan tarifas de condado independientes". La ley no se extendería al Distrito de Policía Metropolitana .
Para establecer una fuerza policial en un condado, era necesario que tres o más magistrados hicieran una solicitud al presidente de las sesiones trimestrales para que sometiera el asunto a votación. Si las sesiones decidían adoptar la ley, estaban obligadas a preparar un informe sobre la superficie y la población del condado y el método existente de mantenimiento del orden. El informe establecería cómo se proponía aplicar la legislación al condado, detallando el número de agentes, las divisiones del condado y los salarios que se pagarían y estableciendo las normas y reglamentos adicionales que se consideraran necesarios. El informe se presentaba entonces para su aprobación al Ministro del Interior, que podía modificar partes del plan, pero no tenía el poder de alterar el número de agentes ni sus salarios. Las sesiones tenían el poder de elegir un jefe de policía, pero su nombramiento también estaba sujeto a la aprobación del Ministro del Interior. En algunos casos, los magistrados optaban por formar una fuerza policial sólo en una parte de un condado. [8]
El primer condado en formar una policía en virtud de la Ley de 1839 fue Wiltshire . El 13 de noviembre, el tribunal de sesiones trimestrales acordó adoptar la ley y el 28 de noviembre nombró al comandante Samuel Meredith, de la Marina Real , como jefe de policía. El nombramiento fue aprobado el 5 de diciembre y el ejemplo de Wiltshire fue rápidamente seguido por Gloucestershire, Worcestershire y Durham. [9]
A los pocos meses de formarse las primeras comisarías de policía de los condados, se hicieron evidentes varios problemas con la legislación. En consecuencia, el Honorable Fox Maule presentó un proyecto de ley a la Cámara de los Comunes en febrero de 1840. Maule describió los problemas:
"... habían surgido dificultades a raíz de la forma de pago prevista para poner en práctica las reglamentaciones de la ley, mediante la imposición de impuestos a partir de los impuestos del condado; una dificultad en relación con esa disposición había surgido en varios condados, en los que sólo ciertos distritos habían adoptado la ley. En los condados, también, en los que había partes aisladas de otros condados, era difícil decir cómo se iban a tratar esas partes aisladas, porque estaban incorporadas a los distritos policiales de otro condado que aquel en el que se habían tasado para el pago..." [10]
El proyecto de ley se promulgó como Ley de Policía de Condado de 1840 ( 3 y 4 Vict. c. 88). Preveía, entre otras cosas, la fusión voluntaria de las fuerzas de policía de distrito con las fuerzas de policía de condado y la imposición de una nueva "tasa policial". [11]
Las principales disposiciones de la Ley fueron:
En 1851 se habían formado cuerpos de policía para cubrir la totalidad o parte de los siguientes condados: [13]