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Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH o Corte IDH ) es un tribunal internacional con sede en San José, Costa Rica . Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , se formó por la Convención Americana sobre Derechos Humanos , tratado de derechos humanos ratificado por miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

De conformidad con la Convención Americana, la Corte Interamericana trabaja con la Comisión Interamericana para defender y promover los derechos y libertades básicos. Tiene jurisdicción en alrededor de 20 de los 35 estados miembros de América que han tomado medidas para acceder a su autoridad, la gran mayoría en América Latina. [1] El tribunal juzga denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de gobiernos y emite opiniones consultivas sobre interpretaciones de determinadas cuestiones jurídicas. [2] Veintinueve miembros de la OEA también son miembros de la Corte Penal Internacional de mayor escala . [3]

Objeto y funciones

Miembros de la Corte IDH.
Rojo oscuro: aceptan la jurisdicción general del tribunal
Naranja: los firmantes no aceptan la jurisdicción total
Amarillo: ex miembros

La Organización de Estados Americanos creó la Corte en 1979 para hacer cumplir e interpretar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Sus dos funciones principales son, pues, decisorias y consultivas. En el primero, conoce y falla en los casos específicos de violaciones de derechos humanos que le son remitidos. En virtud de este último, emite opiniones sobre cuestiones de interpretación jurídica que le han sido presentadas por otros órganos de la OEA o Estados miembros.

Función adjudicatoria

La función decisoria requiere que la Corte se pronuncie sobre los casos que se le presentan en los que un Estado parte en la Convención, y por lo tanto ha aceptado su competencia, es acusado de una violación de los derechos humanos.

Además de ratificar la Convención, un Estado parte debe someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Corte para que sea competente para conocer de un caso que involucre a ese Estado. La aceptación de la jurisdicción contenciosa puede darse de forma general: hasta la fecha, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá , Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela y Uruguay lo han hecho [4] (aunque Trinidad y Tobago y Venezuela se retiraron posteriormente) – o, alternativamente, un Estado puede aceptar acatar la competencia de la Corte en un caso específico, caso individual.

Según la Convención, los casos pueden ser remitidos a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o por un Estado parte. A diferencia del sistema europeo de derechos humanos , los ciudadanos individuales de los estados miembros de la OEA no pueden llevar casos directamente a la Corte.

Deben cumplirse las siguientes condiciones:

El procedimiento ante el Tribunal se divide en fases escrita y oral.

Fase escrita

En la fase escrita se presenta la solicitud del caso, indicando los hechos del caso, los demandantes, las pruebas y testigos que el solicitante piensa presentar en el juicio, y las reclamaciones de reparación y costas. Si la demanda es declarada admisible por el secretario de la Corte, se notifica a los jueces, al Estado o a la Comisión (según quién haya presentado la demanda), a las víctimas o sus familiares, a los demás Estados miembros y a la OEA. sede.

Dentro de los 30 días siguientes a la notificación, cualquiera de las partes en el caso podrá presentar un escrito que contenga excepciones preliminares a la solicitud. Si lo considera necesario, el Tribunal puede convocar a una audiencia para tratar las excepciones preliminares. De lo contrario, en aras de la economía procesal , podrá tratar en la misma audiencia las excepciones preliminares de las partes y el fondo del asunto.

Dentro de los sesenta días siguientes a la notificación, el demandado deberá responder por escrito a la solicitud, indicando si acepta o cuestiona los hechos y alegaciones que contiene.

Presentada esta contestación, cualquiera de las partes en el caso podrá solicitar autorización del Presidente de la Corte para presentar alegatos adicionales antes del inicio de la fase oral.

Fase oral

El presidente fija la fecha para el inicio del juicio oral, para lo cual la Corte se considera quo con la presencia de cinco magistrados.

Durante la fase oral, los jueces podrán formular las preguntas que consideren oportunas a cualquiera de las personas que comparezcan ante ellos. Los testigos, peritos y demás personas admitidas al proceso podrán, a criterio del Presidente, ser interrogados por los representantes de la Comisión o del Estado, o por las víctimas, sus familiares o sus agentes, según corresponda. El presidente puede decidir sobre la relevancia de las preguntas formuladas y excusar a la persona a la que se le hizo la pregunta de responder, a menos que el Tribunal lo revoque.

Decisión

Luego de escuchar a los testigos y peritos y analizar la prueba presentada, la Corte emite su sentencia. Sus deliberaciones se llevan a cabo en privado y, una vez adoptada la sentencia, se notifica a todas las partes involucradas. Si la sentencia de fondo no cubre las reparaciones aplicables al caso, éstas deberán ser determinadas en audiencia separada o mediante algún otro procedimiento que decida la Corte.

Las reparaciones que ordena la Corte pueden ser de naturaleza tanto monetaria como no monetaria. La forma más directa de reparación son los pagos de compensación en efectivo otorgados a las víctimas o sus familiares más cercanos. Sin embargo, también se puede exigir al Estado que otorgue beneficios en especie, que ofrezca reconocimiento público de su responsabilidad, que tome medidas para evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro y otras formas de compensación no monetaria.

Por ejemplo, en su sentencia de noviembre de 2001 [5] en el caso Barrios Altos –que trata de la masacre en Lima , Perú , de 15 personas a manos del escuadrón de la muerte del Grupo Colina , patrocinado por el Estado , en noviembre de 1991– la Corte ordenó pagos de 175.000 dólares para los cuatro sobrevivientes y los familiares de las víctimas asesinadas y un pago de 250.000 dólares para la familia de una de las víctimas. También requirió al Perú:

Si bien las decisiones del Tribunal no admiten apelación, las partes pueden presentar solicitudes de interpretación ante el secretario del Tribunal dentro de los 90 días siguientes a la emisión de la sentencia. Cuando es posible, las solicitudes de interpretación son escuchadas por el mismo panel de jueces que se pronunció sobre el fondo.

Función asesora

La función consultiva de la Corte le permite responder a consultas presentadas por agencias de la OEA y Estados miembros sobre la interpretación de la Convención u otros instrumentos que rigen los derechos humanos en las Américas; también le faculta para asesorar sobre las leyes internas y los proyectos de ley, y aclarar si son compatibles o no con las disposiciones de la Convención. Esta jurisdicción consultiva está disponible para todos los Estados miembros de la OEA, no sólo aquellos que han ratificado la Convención y aceptado la función resolutoria de la Corte. Las respuestas de la Corte a estas consultas se publican separadamente de sus sentencias contenciosas, como opiniones consultivas .

Ratificación y membresía

La Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor en 1978. Todos los países latinoamericanos excepto Cuba son miembros, al igual que Surinam y algunos países anglófonos del Caribe. [6]

Los siguientes constructores de naciones latinoamericanos se preocuparon por construir el Estado de derecho : Simón Bolívar , Antonio José de Sucre , Mariano Moreno , Mariano Gálvez y Dionisio de Herrera . [7]

Trinidad y Tobago firmó la Convención el 28 de mayo de 1991, pero suspendió su ratificación el 26 de mayo de 1998 (con efecto a partir del 26 de mayo de 1999) por la pena de muerte .

En 1999, bajo el presidente Alberto Fujimori, Perú anunció que retiraba su aceptación de la competencia de la Corte . Esta decisión fue revocada por el gobierno de transición de Valentín Paniagua en 2001.

Venezuela se retiró de la convención en 2013 bajo el gobierno de Nicolás Maduro . El 15 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional (gobierno opositor de Guaidó) anuló la retirada. [8] [9]

República Dominicana afirmó en 2014 que se retiraba de la Corte IDH, [10] la retirada habría entrado en vigor el año siguiente. Sin embargo, la Corte IDH señala que la retirada nunca se implementó legalmente [11] y, en su informe anual de 2017, la Corte IDH todavía contaba a la República Dominicana como miembro.

Estados Unidos firmó pero nunca ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos .

Composición

El tribunal está formado por siete jueces, con el más alto criterio moral y una gran competencia en materia de derechos humanos. [2] Estos jueces son elegidos por períodos de seis años por la Asamblea General de la OEA ; cada juez podrá ser reelegido por un período adicional de seis años.

Los cambios de política recientes establecen que, cuando prestan servicios en la corte, se espera que los jueces actúen como individuos, sin representar a su estado. Deben ser nacionales de los Estados miembros de la OEA; sin embargo, no es necesario que sean personas de un Estado que haya ratificado la Convención Americana o aceptado la competencia de la Corte. Los jueces deben abstenerse de participar en casos que involucren a su país de origen. Los Estados partes ya no pueden nombrar un juez ad hoc para su caso si el juez en ejercicio no es de su país. Si un juez es nacional de uno de los Estados Partes en el caso, los Estados Partes sólo pueden designar un juez ad hoc si existen denuncias interestatales. [2] Para ser nominado como juez, uno debe ser nacional de un estado miembro de la OEA, ser jurista, tener la 'máxima autoridad moral', tener alta competencia en derecho de derechos humanos, tener 'las calificaciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales de conformidad con la ley del Estado del que son nacionales o del Estado que los propone como candidatos». [15]

La CADH define vagamente a la "máxima autoridad moral" como nunca haber sido condenado por un delito, suspendido o expulsado de la profesión jurídica, o despedido de un cargo público. [15]

Los jueces son elegidos por los Estados Partes en la Convención a partir de una lista de candidatos nominados. Cada Estado Parte puede nominar hasta tres candidatos, pero si nomina a tres, al menos uno de los tres debe ser nacional de un estado distinto del nominador. El Secretario General de la OEA organiza los candidatos alfabéticamente y lo remite a los Estados Partes. La elección consiste en una votación secreta que requiere la mayoría absoluta de los Estados Partes en la Convención. Son elegidos los que reciben más votos. [dieciséis]

Después de que la Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978, la primera elección de jueces tuvo lugar el 22 de mayo de 1979. La nueva Corte se reunió por primera vez el 29 de junio de 1979 en la sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington, DC , Estados Unidos.

Crítica

También se ha criticado el comportamiento del Tribunal. Entre otras cuestiones, algunos autores han criticado la politización de la Corte. [17] Además, el proceso de nominación y elección es objeto de críticas. No es un proceso transparente ni responsable ni a nivel nacional ni internacional. Hay presión para que la OEA cree un grupo independiente encargado de evaluar a los candidatos. Otro grupo independiente a cargo de supervisar los procesos nacionales y clasificar a los candidatos, separado de la OEA, es una iniciativa propuesta por académicos para abordar estas críticas. Esto garantizaría que todos los candidatos hayan pasado por dos revisiones a nivel nacional e internacional antes de poder ser elegidos. [15]

La representación justa en lo que respecta a los candidatos también es un punto de discordia. Los académicos han afirmado que los Estados Partes deben esforzarse por lograr una representación equitativa en términos de subregiones geográficas, diferentes grupos étnicos y culturales y jueces y juezas; sin embargo, esto debe hacerse sin desviarse de los altos estándares y calificaciones exigidos a los candidatos. [15]

La "Máxima Autoridad Moral", un requisito para la nominación, a menudo es criticada por su vaguedad. Las cualificaciones necesarias no están claramente definidas y varían de un país a otro. La edad mínima oscila entre 0 y 45 años y el número de años de experiencia oscila entre 10 y 15 años y sólo Paraguay exige que los candidatos tengan un doctorado. [15]

Algunas de las últimas críticas provienen de Perú [18] y Venezuela. [19] Venezuela posteriormente se retiró del sistema después de que el Presidente Hugo Chávez declarara inválida la decisión del tribunal de declarar culpable a Venezuela de mantener a un prisionero en condiciones carcelarias inhumanas. [20] Hasta entonces, Trinidad y Tobago había sido el único Estado que se había retirado. [21] Perú intentó hacerlo, pero no siguió el procedimiento adecuado. [22]

Personal

Jueces actuales

Expresidentes de la Corte

Ex miembros de la Corte

Casos destacados escuchados por la Corte

Ver también

Referencias

  1. ^ Redactor del personal. "Sistema Interamericano de Derechos Humanos - ¿Qué Estados son parte de la Convención Americana?". www.corteidh.or.cr . Corte Interamericana de Derechos Humanos . Consultado el 8 de mayo de 2023 . Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá. , Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay.
  2. ^ abc La Práctica y Procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . ISBN 9781139782388.
  3. ^ Evenson, Isabel; Pizano, Pedro (20 de marzo de 2018). "Los miembros de la OEA expresan su apoyo a la Corte Penal Internacional". Despachos. Observador de derechos humanos . Consultado el 8 de junio de 2021 .
  4. ^ PACTO "B-32: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS" DE SAN JOSÉ, COSTA RICA"". Comisión Interamericana de Derechos Humanos .
  5. ^ "Ser. C No. 87". hrlibrary.umn.edu . Consultado el 17 de junio de 2019 .
  6. «Informe Anual CIDH 2017» (PDF) . Consultado el 11 de noviembre de 2023 .
  7. ^ Mark Ungar (2002). Reforma esquiva: democracia y estado de derecho en América Latina . Editores Lynne Rienner. pag. 6.ISBN 9781588260352.
  8. ^ "Venezuela: Eventos de 2018". Informe Mundial 2019: Tendencias de los derechos en [nodo:title . 9 de enero de 2019.
  9. ^ "Reingreso de Venezuela a la jurisdicción de Corte Interamericana de Derechos Humanos - Examen ONU Venezuela". 3 de junio de 2019. Archivado desde el original el 15 de agosto de 2019 . Consultado el 15 de agosto de 2019 .
  10. ^ "DR se retira de la CIDH". El guardián de Nassau. 17 de noviembre de 2014. Archivado desde el original el 11 de noviembre de 2019 . Consultado el 21 de junio de 2018 .
  11. ^ Situación de los derechos humanos en la República Dominicana (véanse los párrafos 133 y 134 en la página 70)
  12. ^ ab "Estados partes de América Latina y el Caribe en el Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional. Consultado el 10 de julio de 2021".
  13. ^ Morris, Addison (6 de noviembre de 2014). «República Dominicana sale de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». jurista.org . JURISTA . Consultado el 27 de mayo de 2022 .
  14. ^ Gibbings, Wesley (5 de enero de 2013). "El Caribe bajo escrutinio mientras la OEA reforma el sistema de derechos humanos". guardian.co.tt . Periódico Guardian de Trinidad y Tobago . Guardian Holdings Ltd. Consultado el 27 de mayo de 2022 . Trinidad y Tobago fue uno de los primeros signatarios de la Convención en 1977, pero anunció su denuncia en 1998, lo que, con un año de antelación, supuso la salida del país en 1999.
  15. ^ abcde Ruiz-Chiriboga, Oswaldo (1 de enero de 2012). "La Independencia del Juez Interamericano". El derecho y la práctica de las cortes y tribunales internacionales . 11 (1): 111-135. doi :10.1163/157180312X619051. ISSN  1571-8034.
  16. ^ OEA (1 de agosto de 2009). "OEA - Organización de los Estados Americanos: Democracia para la paz, la seguridad y el desarrollo". oas.org . Consultado el 18 de noviembre de 2018 .
  17. ^ José Francisco García G. y Sergio Verdugo R., Libertad y Desarrollo, “Radiografía Política al Sistema Interamericano de DD.HH”. (en español) Archivado el 10 de noviembre de 2014 en Wayback Machine.
  18. ^ "Rey critica a Corte Interamericana por fallo que favorece a un terrorista cercano a" Artemio"". Archivado desde el original el 7 de julio de 2014 . Consultado el 7 de enero de 2011 .
  19. ^ "Grabación devela confabulación de la Corte Interamericana de DDHH contra Venezuela | Venezolana de Televisión". Archivado desde el original el 11 de mayo de 2010 . Consultado el 7 de enero de 2011 .
  20. ^ "Venezuela rechazará tribunal de derechos". Noticias de la BBC. 25 de julio de 2012 . Consultado el 18 de noviembre de 2018 .
  21. ^ "Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile". minrel.gob.cl . Consultado el 9 de julio de 2019 .
  22. ^ "Bibilioteca de los Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota". hrlibrary.umn.edu . Consultado el 9 de julio de 2019 .

enlaces externos