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Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso

El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 , cuyo título completo es Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso , 1957 (núm. 105), es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo de la OIT , que cancela ciertas formas de trabajo forzoso. todavía están permitidos en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, como castigo por huelgas y como castigo por mantener determinadas opiniones políticas .

Para aplicar el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957, se creó el Programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso .

Ratificaciones

Hasta octubre de 2022 , el Convenio ha sido ratificado por 178 de los 187 miembros de la OIT . [1] Nueve miembros de la OIT no han ratificado el Convenio: [2]

Desde entonces, dos países que habían ratificado la Convención (Malasia y Singapur) la han denunciado. [1] Además, siete miembros de las Naciones Unidas no son miembros de la OIT y, por lo tanto, no son elegibles para ratificar el Convenio a menos que primero se unan a la OIT: Andorra , Bután , Liechtenstein , Micronesia , Mónaco , Nauru y Corea del Norte .

Referencias

  1. ^ abc "Ratificaciones del C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)". Organización Internacional del Trabajo . 26 de abril de 2013 . Consultado el 1 de mayo de 2016 .
  2. ^ "Miembros que no han ratificado". Organización Internacional del Trabajo .

enlaces externos

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