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Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos

El Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 , renovado en 1992 y a menudo denominado Convenio CLC , es un tratado marítimo internacional administrado por la Organización Marítima Internacional que se adoptó para garantizar que se dispusiera de una compensación adecuada cuando los daños por contaminación por hidrocarburos fueran causados ​​por accidentes marítimos que involucraran a petroleros (es decir, barcos que transportan petróleo como carga). [1]

Responsabilidad

La convención introduce una responsabilidad estricta para los propietarios de buques. [2]

En los casos en que el propietario del buque sea considerado culpable de un caso de contaminación por hidrocarburos, el convenio no limita la responsabilidad.

Cuando el propietario del buque no es culpable, la convención limita la responsabilidad a entre 3 millones de derechos especiales de giro (DEG) para un buque de 5.000  GT y 59,7 millones de DEG para buques de más de 140.000  GT .

Las enmiendas del año 2000

Adopción: 18 de octubre de 2000

Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2003

Las enmiendas aumentaron los límites de indemnización en un 50 por ciento en comparación con los límites establecidos en el Protocolo de 1992, de la siguiente manera: Para un buque que no exceda de 5.000 toneladas brutas, la responsabilidad está limitada a 4,51 millones de DEG (5,78 millones de dólares EE.UU.) Para un buque de 5.000 a 140.000 toneladas brutas: la responsabilidad está limitada a 4,51 millones de DEG más 631 DEG por cada tonelada bruta adicional por encima de 5.000 Para un buque de más de 140.000 toneladas brutas: la responsabilidad está limitada a 89,77 millones de DEG

El Convenio SNP sobre indemnización por daños ocasionados por derrames de mercancías peligrosas se basa en el mismo marco jurídico. [3]

Seguro

Si un buque transporta más de 2000 toneladas de petróleo en su carga, la CLC exige a los propietarios de los buques que mantengan "un seguro u otra garantía financiera" suficiente para cubrir la responsabilidad máxima por un derrame de petróleo [1].

Cobertura

En septiembre de 2016, 136 Estados, que representan el 97,5 por ciento de la flota mundial, son partes contratantes del Protocolo CLC de 1992, que modifica el Convenio CLC original. [4] Bolivia , Corea del Norte , Honduras y Líbano —que generalmente son Estados de pabellón de conveniencia— no han ratificado el tratado. [5]

Los Estados Unidos de América no son signatarios del Convenio sobre el Derecho del Mar, a pesar de su considerable participación en su formulación. Esto se debe a importantes leyes nacionales, como la Ley sobre Contaminación por Petróleo de 1990 , por lo que la firma del Convenio se consideró innecesaria. [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Organización Marítima Internacional sobre el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos (CLC), 1969 [1] Archivado el 16 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  2. ^ R. Bhanu Krishna Kiran, "Responsabilidad e indemnización por daños causados ​​por contaminación por hidrocarburos: un examen del Convenio de la OMI", NUJS LAW REVIEW , 2 de enero de 2015, consultado el 1 de julio de 2017
  3. ^ Marco jurídico del Convenio SNP, archivado desde el original el 1 de febrero de 2014 , consultado el 13 de febrero de 2014
  4. ^ "Organización Marítima Internacional – Situación de los convenios". Archivado desde el original el 15 de abril de 2012. Consultado el 21 de marzo de 2012 .
  5. ^ MARISEC (2009). Shipping Industry Flag State Performance Table (PDF) ( Tabla de desempeño de los Estados de abanderamiento de la industria naviera) . Londres: Maritime International Secretary Services. págs. 1–2 . Consultado el 12 de junio de 2010 .
  6. ^ "RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PROCEDENTE DE BUQUES" (PDF) . unctad.org . Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. 31 de enero de 2012. pp. 20, 23 . Consultado el 30 de junio de 2017 . [p20:] en algunos casos, puede estar disponible una indemnización sustancial en virtud de la legislación nacional aplicable, como por ejemplo en el caso de la Ley de contaminación por hidrocarburos de los Estados Unidos de 1990 (OPA 1990). [y p23:] [Los no signatarios] incluyen en particular a los Estados Unidos, donde, sin embargo, se ha promulgado una legislación nacional sólida para prever la responsabilidad y la indemnización.