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Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación

La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación , comúnmente conocida como la Convención de las Naciones Unidas sobre los cursos de agua , es un tratado internacional, adoptado por las Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997, relativo a los usos y la conservación de todas las aguas que cruzan fronteras internacionales, incluidas las aguas superficiales y subterráneas . "Conscientes de la creciente demanda de agua y del impacto del comportamiento humano", la ONU redactó el documento para ayudar a conservar y gestionar los recursos hídricos para las generaciones presentes y futuras. Desde el momento de su redacción, la Convención tardó más de 17 años en entrar en vigor el 17 de agosto de 2014. [1] [2] Dado que el tratado ha sido ratificado por solo 36 estados, la mayoría de los países, especialmente los clave, permanecen fuera de su ámbito de aplicación. Sin embargo, la convención se considera un paso importante en el establecimiento de un derecho internacional que rija el agua. [3]

En el otoño de 2008, la ONU comenzó a revisar una ley propuesta por la Comisión de Derecho Internacional para cumplir una finalidad similar a la del documento no ratificado, pero estaba considerando adoptar la propuesta como directriz en lugar de intentar inmediatamente convertirla en ley. [4]

Fondo

En 1970, las Naciones Unidas solicitaron a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que preparara directrices internacionales viables para el uso del agua comparables a las Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de los Ríos Internacionales , que habían sido aprobadas por la Asociación de Derecho Internacional en 1966 pero que no abordaban los acuíferos que no estaban conectados a una cuenca de drenaje . [5] [6] Después de que la CDI completó su proyecto en 1994, el Sexto Comité de la ONU redactó la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación basándose en su propuesta. [7] La ​​Asamblea General adoptó el documento el 21 de mayo de 1997 con solo tres votos en contra en una votación de 106. [6]

Provisiones

El documento buscaba imponer a los Estados miembros de la ONU la obligación de considerar el impacto de sus acciones sobre otros Estados con intereses en un recurso hídrico y compartir equitativamente el recurso, teniendo en cuenta factores variables como el tamaño de la población y la disponibilidad de otros recursos.

Cada Estado miembro que comparte un recurso debe proporcionar información a los demás Estados que comparten el recurso sobre el estado del curso de agua y sobre los usos previstos para él, dejando tiempo suficiente para que los demás Estados que comparten el recurso estudien el uso y se opongan si perciben que el uso es perjudicial. El documento permite a un Estado con una necesidad urgente utilizar inmediatamente un curso de agua, siempre que notifique a los Estados que comparten el recurso tanto el uso como la urgencia. En caso de que se perciba que un uso es perjudicial, exige a los Estados miembros que negocien una solución mutuamente aceptable, recurriendo al arbitraje, cuando sea necesario, a Estados no involucrados o a organizaciones internacionales como la Corte Internacional de Justicia .

El tratado también exige a los Estados que adopten medidas razonables para controlar los daños, como los causados ​​por la contaminación o la introducción de especies no autóctonas del curso de agua, e impone a los Estados que causen daños a un recurso hídrico compartido la obligación de adoptar medidas para remediar el daño o compensar a los Estados que comparten la pérdida. Incluye disposiciones para gestionar los daños naturales a los cursos de agua, como los causados ​​por la sequía o la erosión , y obliga a los Estados que comparten la vía a notificar inmediatamente a los demás las condiciones de emergencia relacionadas con el curso de agua que puedan afectarles, como inundaciones o enfermedades transmitidas por el agua .

La controversia del artículo 7

El artículo 7 del documento, titulado “Obligación de no causar daño sensible”, exige que los Estados miembros “al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios... adopten todas las medidas apropiadas para evitar causar daño sensible a otros Estados del curso de agua” y compensen a los Estados que comparten dicho daño. [8] Según Stephen McCaffrey de la Facultad de Derecho McGeorge , esta es “la disposición más controvertida” de la Convención, y el conflicto surge del hecho de que un Estado puede tener usos legítimos de un curso de agua en su nación que pueden afectar negativamente a otras naciones. [9] Ofrece el siguiente ejemplo:

Supongamos que... el Estado A, aguas arriba, no ha desarrollado significativamente sus recursos hídricos debido a su terreno montañoso. La topografía de los estados B y C, aguas abajo, en el curso del río, es más plana y han utilizado el curso de agua ampliamente para riego durante siglos, si no milenios. El Estado A ahora desea desarrollar sus recursos hídricos para fines hidroeléctricos y agrícolas. Los Estados B y C protestan, argumentando que esto perjudicaría significativamente sus usos establecidos. [9]

McCaffrey indica que la controversia aquí surgió de la adaptación que hizo la ONU del texto de la CDI con la intención de fortalecer la obligación de no hacer daño, ya que el lenguaje de la CDI enfatizaba más fuertemente la "utilización equitativa" o el equilibrio de las diversas necesidades de los Estados. [10]

Referencias

  1. ^ Estado actual de la Convención, Naciones Unidas
  2. ^ "Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación: entrada en vigor", 19 de mayo de 2014. treaties.un.org
  3. ^ Raj, Krishna; Salman, Salman MA (1999). "Derecho internacional de aguas subterráneas y política del Banco Mundial para proyectos sobre aguas subterráneas transfronterizas". En Salman, Salman MA (ed.). Aguas subterráneas: perspectivas legales y políticas: Actas de un seminario del Banco Mundial . Publicaciones del Banco Mundial. pág. 173. ISBN 978-0-8213-4613-6.
  4. ^ Brahic, Catherine (8 de noviembre de 2008). "¿Puede la legislación detener el agotamiento de los pozos?". New Scientist (2681). doi :10.1016/S0262-4079(08)62793-1 . Consultado el 12 de febrero de 2009 .
  5. ^ McCaffrey, Stephen M. (1999). "Derecho internacional de aguas subterráneas: evolución y contexto". En Salman, Salman MA (ed.). Aguas subterráneas: perspectivas legales y políticas: actas de un seminario del Banco Mundial . Publicaciones del Banco Mundial. pág. 152. ISBN 978-0-8213-4613-6.
  6. ^ ab Dellapenna, Joseph W. "Las reglas de Berlín sobre los recursos hídricos: el nuevo paradigma para el derecho internacional del agua". Universidade do Algarve .[ enlace muerto ]
  7. ^ McCaffrey, Stephen. "Capítulo 2: La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación" (PDF) . Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. pág. 17. Consultado el 12 de febrero de 2009 .
  8. ^ "Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación" (PDF) . Naciones Unidas. 1997 . Consultado el 12 de febrero de 2009 .
  9. ^ ab McCaffrey, "Capítulo 2: La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación", 20-21.
  10. ^ McCaffrey, "Capítulo 2: La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación", 21.

Lectura adicional

Enlaces externos