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Reglas de Helsinki sobre los usos de las aguas de los ríos internacionales

Las Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de los Ríos Internacionales son una directriz internacional que regula cómo se pueden utilizar los ríos y sus aguas subterráneas conectadas que cruzan fronteras nacionales, adoptada por la Asociación de Derecho Internacional (ILA) en Helsinki , Finlandia , en agosto de 1966. A pesar de su adopción por la ILA, no existe ningún mecanismo que haga cumplir las reglas. [1] A pesar de la falta de estatus formal de la directriz, su trabajo sobre las reglas que rigen los ríos internacionales fue pionero. [2] Condujo a la creación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación . En 2004, fue reemplazada por las Reglas de Berlín sobre Recursos Hídricos .

Provisiones

Las Reglas de Helsinki, aplicables a todas las cuencas hidrográficas que cruzan fronteras nacionales, salvo que exista otro acuerdo entre las naciones limítrofes, afirman los derechos de todas las naciones limítrofes a una distribución equitativa de los recursos hídricos , teniendo en cuenta de manera razonable factores como los usos consuetudinarios anteriores de los recursos y sopesando las distintas necesidades y demandas de las naciones limítrofes. También ordenan la protección de los recursos por parte de las naciones limítrofes con respecto a la contaminación del agua en el Capítulo 3 (Artículos IX a XI) y establecen recomendaciones para resolver las disputas sobre el uso de dichos cursos de agua.

Las reglas de Helsinki constan de 37 artículos repartidos en 6 capítulos. [3]

El Capítulo 2, Artículo 4 establece: "Cada Estado de la cuenca tiene derecho, dentro de su territorio, a una parte razonable y equitativa de los usos beneficiosos de las aguas de una cuenca de drenaje internacional".

Para determinar cuál es la parte razonable y equitativa, se deben considerar todos los factores pertinentes en conjunto y se debe llegar a una conclusión sobre la base de la totalidad. La lista proporcionada en el artículo 5 (2) se reproduce a continuación en su totalidad:

1. La geografía de la cuenca, incluida en particular la extensión de la zona de drenaje en el territorio de cada Estado de la cuenca.

2. La hidrología de la cuenca, incluyendo en particular la contribución de agua de cada Estado de la cuenca.

3. El clima que afecta a la cuenca

4. La utilización anterior de las aguas de la cuenca, incluida en particular la utilización actual

5. Las necesidades económicas y sociales de cada Estado de la cuenca

6. La población dependiente de las aguas de la cuenca en cada Estado de la cuenca

7. Los costos comparativos de los medios alternativos para satisfacer las necesidades económicas y sociales de cada Estado de la cuenca

8. La disponibilidad de otros recursos

9. Evitar desperdicios innecesarios en el aprovechamiento de las aguas de la cuenca.

10. La viabilidad de la compensación a uno o más de los Estados de la cuenca como medio para resolver los conflictos entre usos

11. El grado en que se pueden satisfacer las necesidades de un Estado de la cuenca, sin causar daño sustancial a un Estado de la cuenca vecina.

El artículo 6 prohíbe la preferencia inherente de un uso sobre otros. El artículo 7 prohíbe negar un uso razonable a un Estado de la cuenca sobre la base de usos futuros de otros Estados.

El artículo 8 se refiere a los "usos razonables existentes".

El artículo 8 (1) establece: "Un uso razonable existente puede continuar en funcionamiento a menos que los factores que justifican su continuidad sean superados por otros factores que lleven a la conclusión de que debe modificarse o terminarse para dar cabida a un uso incompatible que compita con él".

El artículo 8 (2) define el criterio de entrada y salida de un uso existente.

El artículo 8 (3) prohíbe que un uso que sea incompatible con un uso razonable ya existente en el momento de entrar en funcionamiento se considere un uso existente.

Limitaciones

Aunque se trata de "un importante conjunto de proyectos de normas", según Stephen McCaffrey de la Facultad de Derecho McGeorge , las Reglas de Helsinki no abordan los acuíferos independientes , sino sólo los conectados a un río. [4] En consecuencia, las Naciones Unidas decidieron en 1970 crear un conjunto de directrices más inclusivas, que después de más de veinte años de investigación por parte de la Comisión de Derecho Internacional resultó en la adopción de la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación en 1997. [5] La propia ILA abordó esta limitación al adoptar las Reglas sobre Aguas Subterráneas Internacionales, también conocidas como Reglas de Seúl, en Seúl, Corea en 1986 y las Reglas de Berlín sobre Recursos Hídricos en 2004, que reemplazaron a esta directriz. [4] [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ Browne, Anthony (19 de agosto de 2003). "Guerras por el agua, guerras por el agua, por todas partes..." The Times . Archivado desde el original el 12 de junio de 2011. Consultado el 12 de febrero de 2009 .
  2. ^ Raj, Krishna; Salman, Salman MA (1999). "Derecho internacional de aguas subterráneas y política del Banco Mundial para proyectos sobre aguas subterráneas transfronterizas". En Salman, Salman MA (ed.). Aguas subterráneas: perspectivas legales y políticas: Actas de un seminario del Banco Mundial . Publicaciones del Banco Mundial. págs. 171–172. ISBN 0-8213-4613-X.
  3. ^ "Reglas de Helsinki sobre los usos de las aguas de los ríos internacionales" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 25 de junio de 2007 . Consultado el 5 de diciembre de 2013 .
  4. ^ ab McCaffrey, Stephen M. (1999). "Derecho internacional de aguas subterráneas: evolución y contexto". En Salman, Salman MA (ed.). Aguas subterráneas: perspectivas legales y políticas: actas de un seminario del Banco Mundial . Publicaciones del Banco Mundial. pág. 152. ISBN 0-8213-4613-X.
  5. ^ ab Dellapenna, Joseph W. "Las normas de Berlín sobre los recursos hídricos: el nuevo paradigma del derecho internacional del agua". Universidade do Algarve . Archivado desde el original el 1 de marzo de 2008. Consultado el 12 de febrero de 2009 .

Enlaces externos